TA CUN - 7911-(25-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7911-(25-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RECURSO DE INSISTENCIA ¡RESERVA DOCUMENTAL
TRIAL ADII151tA71VO D VWIAP
-ccION PRDMSanta 74 de Bogotá, D.C., Septiembre veinticinco (25) de mil novecientos noventa y sois (1.996. Expediente No 7911
Magistrado Ponente: Dr.. (.GA DS AVAiu7! 2~^ Solicitante: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS" Recurso de insistencia.
EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS" envió a esta Corporaci6n la solicitud de insistencia formulada por el Doctor José Antonio C2a14n G6mez respecto de la negativa de dicha entidad de expedir copias auténticas del informe reservado de le Dirección Cenerel de Inteligencia de] flepartamento Administrativo de Seguridad, que sirvió de fundamento para expedir la Resolución No 1256 del 18 de junio de 1.996, mediante la cual es declaró la inaubsistencia de]. sabor GermAn Pérez Mufoz en su calidad de profesional especializado 301-10 de 1.. Planta Global Ares, administrativa asignada a la •eccionl Cdinamarca. Loe fundamentos para dicha negativa están esbozados en el Acto Administrativo fechado 14 de Agosto de 1.996 suscrito por la jefe de la Unidad de Personal. Tales fundamentos son: 1.- Conforme lo dispone el articulo 85 del Decreto 2110 de 1,992, "Por el cual se reestructure e]. Departamento Administrativo de Seguridad", los doctaentoa, mensajes,Hoja No. 2 Expediente No. 7911 grabaciones, fotografías y material clasificado de la Direde 1,992, "Por el cual se reestructure e]. Departamento Administrativo de Seguridad", los doctaentoa, mensajes,Hoja No. 2 Expediente No. 7911 grabaciones, fotografías y material clasificado de la Direcc6n General da Inteligencia, ion de carácter reservado, por lo que sin ivar a dudas •l informe que nos ocupa conserve tal car&cter. 2E& literal d) del artículo 44 del Decreto 2147 de 1.989, en concordancia con el literal a) del. artículo 34 del Decreto 2148 de 1.99, facultan al nominador pare declarar inmotivademente le ineubsietencia de un funcionario del régimen ordinario de cerrera, cuando exista informe reservado de inteligencia expuesto ante le Comisión de personal. 3.- Las disposiciones anteriores estipulen en forma expresa que le declaratoria de ineubaistencia no requiere motivación. Si ello es así no puede exigirse al nominador dar a conocer las razones que notivaron su decisión en tal sentido, pues la exigencia legal sólo está dada sobre La presentación del informe reservado de inteligencia ante la comisión do personal y no sobre la publicación del contenido del mismo. 4.- Es a le Comisi6n de Personal a quien corresponde dar fé de la efectiva presentación o exposición ante la misma, del informe reservado de inteligencia, lo cual se patentiza con la euecripni6n del acta respective o con la certificación que haga su secretario de la ocurrencia de tal hecho, siendo en este caso le constancia dada por el Doctor HENRY ULLOA FRASSER, jefe de la Oficina de Recursos Humanos, calendada mayo 14 de 1.990L 5.- Por último .1 articulo 85 del Decreto 2110 do 1.992
en este caso le constancia dada por el Doctor HENRY ULLOA FRASSER, jefe de la Oficina de Recursos Humanos, calendada mayo 14 de 1.990L 5.- Por último .1 articulo 85 del Decreto 2110 do 1.992 no ha sido derogado por el artículo 3o de la Ley 190 de 1.995, pues son disposiciones que traten materias distintas e independientes. Ante le no conformidad del peticionario con el argumento para la negativa de la Administración pasaron las diligenciasHoja No.3 Zxpediente No 7911 al Tribunal para decidir lo pertinente: Para resolver la Sale CONSIDERA: La Administración negó le expedici6n de copia auténtica del informe elaborado por la Dirección de Inteligencia de]. DAS" que sirvió de fundamento para la expedici6n de la Roaolución 1256 del 18 de junio de 1.996 mediante la cual se declaró insubsistente el seior Germán Pérez )4ufoz, el contenido del artículo 65 del Decreto 2110 de 1.992, establece que "Por la naturaleza de las funciones que cumple el Departamento Administrativo de Seguridad, los documentos, mensajes, grabaciones, fotografías y material clasificado de la Dirección General de Inteligencia, de las divisiones que de ella dependen, de las unidades regionales y grupos da inteligencia, tienen carácter de secreto o reservado". Para la Sala resulta claro que toda la documentación que maneje la Dirección General de Inteligencia, de las divisiones que de ella dependen y de las unidades regionales y grupos de inteligencia, sin distingo tienen reserva legal. El Decreto 2110 de 1.992 expedido con base en las atribuciones del. artículo 20 transitorio de la Conetituci6n Naque de ella dependen y de las unidades regionales y grupos de inteligencia, sin distingo tienen reserva legal. El Decreto 2110 de 1.992 expedido con base en las atribuciones del. artículo 20 transitorio de la Conetituci6n Nacional, tiene rango de Ley. Así lo ha concluido el Consejo de Estado: "Por lo dem&s, como lo ha sostenido la Sala en innumerables pronunciamientos, teniendo el Decreto 2117 de 1.992 la misma tuerza o entidad normativa que la Ley, por haber sido expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo transitorio 20 de la Carta Política, sus disposiciones se encuentran en el mismo orden jerárquico que loe artículos 25 del C.C. y 25 del C.C.A., razón esta suficiente que impide exigirleHoja No. 4 Expediente No. 7911 subordinación respectos de éstos y, por ende, hablar de "Vjolaci6n de norma superior", lo cual deje sin sustento los cargos del libelo demandatorio en lo que a estas normas legales concierne". (Providencia de 24 Noviembre de 1.995, Consejero Ponent•:Dr. Ernesto Rafael Ariza Muflos, Exp.3298, Actor¡ Carlos Enrique Soto Medina). Según la constancia expedida por el jefe de Recursos Hiaianoa de]. DAS, la Cosiei6n de Personal reunida el 14 de mayo de 1.998 (Acta 007) evaluó la información reservada expuesta por 1.a Dirección General de Inteligencia y recomendaron la declaratoria de irnwbaistencie del nombramiento de Germán Pérez Muñoz. De manera que la Adminiøtraci6n en efecto se basó en un
por 1.a Dirección General de Inteligencia y recomendaron la declaratoria de irnwbaistencie del nombramiento de Germán Pérez Muñoz. De manera que la Adminiøtraci6n en efecto se basó en un informe suministrado por la Dlrecci6n General de Inteligencia que como ya se anotó tiene carácter de reservado por ministerio de la ley. Lo anterior sin perjuicio que a instancia de la parte Interesada se solicite por el Juez respectivo como prueba dentro de un proceso. Por ello, no se accederá a la petici6n formulada por el Doctor José Antonio Galán G6maz.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE 1.- No se accede a la solicitud presentada por el Doctor José Antonio Galán Gómez. 2.- Remitir .1 original de esta Providencia a]. DirectorHoja No.S Expediente No. 7911 d.1 flepertazento Administrativo de Seguridad. 3.- Comunicar al interesado y ejecutoriado este proveido, ARCHIVESE le restante actuación.
NOTtYIQUESE Y CUMI^
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 111).
DM110 QUIRONIS PIIIILLA BEATRIZ KARTIEZ Q(JIN?EW)
Magistrado 4agistrada OLGA IJIES MVAJtRETE BARRERO ERRZS?O REY CMftO Magetracta Ausente con permiso
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado Øh