TA CUN - 7915-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7915-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
COMISARIOS DE FAMILIA -Determinación de funciones
TRIBUNAL A1]UIISTRATIVO DE CUNDIKAK~
—S=100 PRIMERASanta fé de Bogotá, D.C., Marzo Seis ( 6 i de mil novecientos noventa y siete (1997).
F.O.Uo 15
Expediente No 7915
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO Demandante :Gobernadora de Cundinamarca
Observaciones. LA Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la Facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Conatitucin Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decrto 1333 de 1986, remitió a esta Corporsidn el Acuerdo No 09 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Sibate."por medio del cual se saplian facultades y se dictan Otras disposiciones en desarrollo del Codigo del Menor a la Comisaría de familia del Municipio de Sibate.", pare que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto irnpugntdc es del siguiente tenor: ACUERDO T$e 09 de 1996
POR. MEDIO DEL CUAL SE AMPLIAR FACULTADES Y SE DICTAN CIfRAS DESPOSICIONES EN DESARROLLO DEL CODIGO DEL NEJION A LA COMISARIA
BE FAMILIA DEL NUNICIPIO DE SIBATEHoja No 2
Expediente No 7915
EL CONCEJO WJNICIPAL DE SIBATE ES USO DE 511$ ATRIBUCIONES LEGALES Y ES ESPECIAL LAS COIERIDAS POR LA COITITUCIOR RACIIIAL
Expediente No 7915 EL CONCEJO WJNICIPAL DE SIBATE ES USO DE 511$ ATRIBUCIONES LEGALES Y ES ESPECIAL LAS COIERIDAS POR LA COITITUCIOR RACIIIAL TITULO BIDo, CAPITULO DOS DEUQE3S flflNMIESTALES, (kRTS, 42, 43, 44, 45 ) • LAS CONIERTDAS POR LA LEY 134 de 1994, ARTICULO 32 1N1RJ. 1 Y POR EL CODIGO DEL NEW ARTICULO 299, FRISERAL 6Y , CONSIDERANDO: a) Que •l Artículo 299 Numeral 6 de]. Cddigo del Menor, Faculta e los Concejos Municipales para asignarle Otras funciones e la Comisaría de Familia que sean compatibles, con la naturaleza Políciva y sus responsabilidades. b) Que otros entes territoriales como Santa fé de Bogotá, Distrito Capital, mediante Acuerdo No 10 de 1995, reglamentó y amplié Facultades a las Comisarías de Familia que se encuentran bajo su Jurisdicción. C) Que dada la problemática de conflicto familiar y el incremento de separaciones de hecho que se presentan entre parejas, son los menores hijos quienes sufren las consecuencias de dichos conflictos y separaciones, de ahí la cantidad de ni?ce abandonados y maltratados que por este motivo se presentan en nuestro Municipio. d) Que actualmente la Comisaria de Familia de Sibatí no es competente para conciliar lo relacionado con la residencia separada de cónyuges, custodia y ciUdad de los mencreg reglamentación de visitaS Para los Hijos, ya que dichas diligencias deben hapetente para conciliar lo relacionado con la residencia separada de cónyuges, custodia y ciUdad de los mencreg reglamentación de visitaS Para los Hijos, ya que dichas diligencias deben hacerse cante el I.CJLF. zonal Soacha.
ACUERDA:HOJa 3
Expediente 7,915 ARTICULO 1: Son (unciones da is Comisarías familia 40 Sibate (Cund). además de las estipuladas en e]. Código del Menor Artículo 199 las siguientes: a) Realizar conciliaciones relacionadas con la residencia separa-la de conyuges, custodie de los menores (artículos 70, 71, 72 del codigo del menor), reglamentación de visitas pera loe hijos, conciliación de alimentos para con el menor (Artículo 136 Codigo del Menor). b) Dar cumplimiento a lo estipulado por el Codigo del Menor (Decreto 2737 de 1969) en sus Artículos 320 a 330 titule III Parte tercera, prohibiciones y obligaciones especiales. c) Aplicar tas sancinee Policivaf (Mediante Correctivas) de Acuerdo con las Facultades previstas en .3. Código de Policía de Cundinamarca Titulo 1 Capítulo II Artículos 267 y 268, d) Dar cumplimiento a lo previsto en los Artículos 272, 273, 329 del Código del Menor, e) Como medida preventiva, realizar y promover charlas talleres y conferencias, especialmente en centros educativos de bá- sica primaria y básica secundaria, en relación con les temas de familia y de interea general. "ARTICULO 2 ..." "ARTICULO 3 ..." "ARTICULO 4 ...sø
res y conferencias, especialmente en centros educativos de bá- sica primaria y básica secundaria, en relación con les temas de familia y de interea general. "ARTICULO 2 ..." "ARTICULO 3 ..." "ARTICULO 4 ...sø Como ncrmaa violadas se anotaron: Artículo 277, 299 Numeral 2, 327 a 330 del Decreto 2731 de Noviembre 27 de 1989. Ley 23 de Marzo 21 de 1991. Decreto reglamentario No 0800 de 1991. Ley 228 diciembre 21 de 1995. Código de Policía de Cundinamarca Decreto 1889 de 1986. El concepto de violación es el siguiente:Hoja No 4 Expediente No 7915 El acto Administrativo impugnado señala en el Artículo primero 1 -Las funciones de la Comisaría de familía del MUnicipio de Sibaté. En el literal a) del Artículo referido del Acuerdo No 0/9€ la Corporación Edilicia le seela como funciones al Comisario de familia le de realizar conciliaciones relacionada con le residencia separada de los conyuges, custodia de los menores, rejlaniontación de visitas para loe hijos yla conciliación de alimentos para Con el menor. 1 artíu10 277 del Decreto 2737 de noviembre 27 de 1989 establece: 0 11 El artículo 36 del Codigo del Menor ciertamente establece: Del estucio y análisis del literal a) del artículo 1 del acto administrativo impugnado, se coliçe que este es ilegal por cuanto la función de realizar conciliaciones respecto a la fijación prova. jonsl de residencia separada de los cónyuges, la
administrativo impugnado, se coliçe que este es ilegal por cuanto la función de realizar conciliaciones respecto a la fijación prova. jonsl de residencia separada de los cónyuges, la regulación de visitas o reglamentación de viuitta, crianza, edu.ación y protección del menor, .rsí como la custodie de los uteneres corresponde es al Defensor de Familia y nc al Comisario COniC lo aprobó e]. Concejo Municipal de Sibat. POr consiguiente el literal a del artículo 1 del Acuerdo 09/96 infringe La norma legal sitada salvo lo relacionado con la función as Conciliación de alimentos al menor lo cual si es de Competencia del Comisario de familia entre otros funcionarios según el artículo 136 de]. Decreto 2737 de noviembre 27 de 1989. Vale decir que loe artículos 70,71 y 72 del Código Menor, seHoja No 5 Expediente No 7915 refieren a it ci cuidado penona1 del menor, señalando al Cefdnor tt Filio como cicnirto Competente. pam asignar proviaona1mentc la cu3todi o 'cuidado del menor y en ningún momento se habla allí de que sea El Oomiaaric de Familia quien tenga esta función. Ahora bien, el literal b) del artículo 1 del Acuerdo 1mpunado tanbi&n ea ilegal per lo siguiente: U CO'c,jc !uxic13.al zoiiala que el Comisario de Fcilia deber& dar cuplimiento a lo estipulado por el C6digo del Menor en aun Art! culc3 320 5 120 reap.cto a lec prohibiciones y obligaciones especiales.
Al. respecto tenextos: "ARTICULO 320 ..,"
dar cuplimiento a lo estipulado por el C6digo del Menor en aun Art! culc3 320 5 120 reap.cto a lec prohibiciones y obligaciones especiales.
Al. respecto tenextos: "ARTICULO 320 ..," "ARTICULO 321 ..," "ARTICULO 322 a.." "ARTICULO 32 ,.." "ARTICULO 32,1 ..." "ARCULC 32> ..." "AklTIc:flLC 32 ..." "ARTICULO 327 .." 'tATTICULIO 32 ..." "ARTICULO 329 ..." "aRTicuLo 330 .,.." Coio se puede observar en loe artículos 327 a 330 no se reficren que esto tipo de prohibiciones y t,,bllg&cíon.es especiales
pedar eez :unplidas por los comisarios de fatllc'.Hoja No 6 Expediente No 7915 Por consiguiente e]. Comisario de Familia del Municipo de Sibat sólo puede cumplir las normas pr.vistaa en loe Artículos 320 a 326 de]. Código del Menor, donde la norma si consagró al Comisario de Familia, al Alcalde Municipal o su delegado, o al Inspector de ?.licía pera aplicar lee sanciones o disposiciones a que se refieren los artículos en comento. Nótese como el artículo 327 setefiere a una senci6n impuesta por el Defensor de Familia, el artículo 328 hable es de loa Funcionarios que revisten le calidad da Embajadores y Coneules Colombianos acreditados en el exterior quienes tienen obligación de reportar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar loe casos de menores Colombianos que ea encuentran internos ere
Funcionarios que revisten le calidad da Embajadores y Coneules Colombianos acreditados en el exterior quienes tienen obligación de reportar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar loe casos de menores Colombianos que ea encuentran internos ere instituciones Penitenciarias, correccionales o de protección, con representante legal o red pera dispensarles protección necesaria, El Articulo 329 se refiere a un recaudo que por Ley se debe hacer al Instituto Colombiano de Bienestar Fwiliar consistente en el 5% de las entradas por loe espectáculos Públicos de carácter cultural, depoItiv'o y recreacional, apto pera menores, que deben cubrir los empresarios o responsables de la presentación. Y finalmente el artículo 330 consagre una obligación en el sentido de que en Las Facultades de Derecho de las Universidades del Pelo deber& dictars una cátedra de Derecho de menores. Como se v4 esta norrnatividad prevista an los articules 327 a 330 nada tienen que ver con loe comisarios de Familia, para que tel Concejo MUnicipal de Sibaté los haga extensivos e este tipo de FUncionarios como lo aprobó al disponer que debe dar cumplimientoa loe artículos 320 a 330 del Decreto 2737 de 1909. (Literal ¡3) articulo 3. Acuerdo No 09/96). EJ. literal C) del articulo 3. del Acto Administrativo impugnado es igualmente ilegal por lo siguiente: La Corporación Edilicia dispuso que el Comeario de Frmilia de-Hoja No 7 Expediente No 791 her aplicar lam sawriner Polictvas (Medidas correctivas) de cxn 1a ft-,cultt-,des en el Codigo de Policía
La Corporación Edilicia dispuso que el Comeario de Frmilia de-Hoja No 7 Expediente No 791 her aplicar lam sawriner Polictvas (Medidas correctivas) de cxn 1a ft-,cultt-,des en el Codigo de Policía <;u r.Yndl.n"YarriArtfculcn 2(7 y 768 riuect1vanttc. Al 'especto tener 'i 'rtcu10 21 ruerai 2 del, Ce5digocc Mor prr .Aplicar 1a6 sacicnee Pc1ivas d A cr1o, lee ficule. os'- Cttçvo y 1s t'ue otor el respectivo Cerco Municip1 o distrital. se ohse»va en ngún momerto el Cdic del Menor hace renic7,14n rxri que las &netcre Policivas ipuetas por los Comisarios de Familia san soffaladas en el cdigc de Policia de Cundinamarca (Decreto 2889 de Julio 21 Ue 1986) y , ás conen los ArtfruIrc 267 y 26v. Le norma es clara a), eealar que las CO1sariaL de Femilia tieer entre etras previta en el Artícul' 239 del Decreto 2737 de 1989 ise de aplicar las sancionen Policivas de acuerdo con las facultades previstee en e) Códe del Menor, y o, con les cu1t.dec proviri:ar, en e! C6dig 1e Policía de t'rrnrc
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cero Fe arob así en el Concejo Municipal de 51beta en el literal e) del artículo prrer del Acuerdo 09/96. 1tv3se como incluso para ,1 eaeo de los Dofen&cres de Familia e dispuso en el !'tculo 177/89 ?uneral 14 del Decreto 277/89 que eetc's Fncjeneric ejercen ur.i nes d P!í de las senl?dpi Lgno en el 'ddio do! MenOr. 8n conscuencia mal puede el Concejo Municipal de Sibt atribuirla al comisario de familia que aplique sanciones PolicivasHoja HO 8 Expediente No 7915 basad" :n 'mii r itt1dad de crrtcr N:nartnnrtii' cuando ta~ len efecos se encuentran reççianodo por la 1,oy y más correctamente en l !'ecrto 2737/89. Siguiendo con nuestro análisis, impugnados la parte pertinente del literal 1) del Artículo primero del Acuerdo en el sentido dque se infringe al contenido del Artículo 32 ek Código del Menor por cuanto ya se anotó esta norma se refiere al recaudo que se le hace al 1.C.L.F. del 5% sobre ion sspoctÁcuios Públicus que deben cubrir les empreaarios o reporzs3bl de ese tipo de presentación. La norma en nAn momento hace alusión a que lo reglamentado allí corresponda desarrollarlo a las comisarías d familia dentro de suz funcions. POr consiguiente los Comisaríos de familia si pueden cumplir las funciones previstas en los urteuios 272 y 273 del Código
allí corresponda desarrollarlo a las comisarías d familia dentro de suz funcions. POr consiguiente los Comisaríos de familia si pueden cumplir las funciones previstas en los urteuios 272 y 273 del Código del Menor respectivamente, mía no lo dispuesto en el Artículo 329 dele misma obra por no estar sehalado como una función propia que corresponda ejercer a este tipo de funcionarica. Finelreiite debecn anotar que el Mulo 3 dei Acuerdo No O) de 199t' reanita ilegal por cuanto el Concejo le está sefa1ando un procedimiento en general al Comisario de Familia según la Corporación Edilicia Contemplado en el C6dio de Policía de Cundinamarca. Al respecto tenemos, que ese procedimiento establecido en el Artículo 370 del Capitulo IX Titulo III Sección segunda del C6de Foliclu de Cundinamarca, se fallere al procedimiento de las contravenciones especiales ue Policía de conocimiento de Alcaldes e Inspectores de Policía y no de los Comisarios de Familia.Hoja No 9 Expediente No 7915 mal puede el Ccr.cejc a.íalar al Coiiaario de familia que el procedimiento es el previste en el C5d1go de Policía de Cundinaarca, cuando este of. pava las contravenciones especiales de un lado y no de Competencia de otros funcinarios distintos. Vele decir que esto procedimieiio previsto en el Articulo 370 del Decreto 189 de Julio 21 de 1936 fué derogado por el procedimiento previsto en la Ley 23 de ¡4mrw 21 de 1991 y su Decreto releuenr.aio oaoo de 1991, sobre descongestión de despachos
del Decreto 189 de Julio 21 de 1936 fué derogado por el procedimiento previsto en la Ley 23 de ¡4mrw 21 de 1991 y su Decreto releuenr.aio oaoo de 1991, sobre descongestión de despachos Ju'iict alee. Este procedimIento lo aplican los funcionarios de Policía antes de la expedicIón de la Ley 228 de Diciembre 21 de 1995 "Por medio del cual se determinó el Régimen aplicable a las contravencíuneg especíalea y se dictaron otras disposiciones". hoy esas contravenciones especiales son de conocimiento de los Jueces de la Repb1ica. Recordemos que el Articulo 1 de la Ley 23 de Marzo 21/91 asignaba a loe Inspectores Penales de Policia, donde aquellos no exi3tan, y en su defecto a los Alcaldes, el conocimiento en primera instancia de 19 contravenciones especiales de Policía. , , En oortciueión el Concejo de Sibaté no puede atribuir el procedimiento aprobado en el Articulo 3 del acuerdo 09/96 a la Comisión de familia previsto en el Código de Policia de Cundinamarca por cuanto el legislador lo ha seSalado expresamente en el Decreto 277/1b9.Jicja No 10 Expediente No 7915 A le solicitur c lur dV IU1 el trámite legal correspondiente y, er cccuni r-.-'ccde ii previas la ir4 COXDrFACI0PES: CorreponCe r, la sala decidir zebre la velidez do] Acuerdo NO 09 de 199 proferido por el Concejo Mwiiclpl de Sibat, ter4 COXDrFACI0PES: CorreponCe r, la sala decidir zebre la velidez do] Acuerdo NO 09 de 199 proferido por el Concejo Mwiiclpl de Sibat, teniendo co c o escrito de O$tVaC.UILJ presuntado por la Sefora Gohern'ra i&. prtenc' de C&dinarcc. Le decti6n a tornar eatart dellinivleitla por la pretensión de la pici'n de la ohornor, lt; !ech(,t, enunciados en la misma, le indic1 c l nc-a v:iLT y el et'r.eetc' de vi01acln como tarbin Jan pruebas apoiiadai a la actuaci1n. LA Rm1,9 10 cer('s p1jtca&(; El cargo formulado se refiere a la violación del artículo 277 de]. Codigo del menor por cuento se considera que la Corporación Edilicia de Slbat& no ea Competente para ae?Selar funciones al Comisario de Familia tales como la de realizar conciliaciones relacionada con la residencia separada de los conyugee entre otras, toda vez que es el defensor de familia quien esta llamado a ejercer dichas funcionas, por lo que le Corporación Edilicia del. Municipio de Sibat6, incurrió en extralimitación de funcines viciando la norma en mención, según lo preceptuado en el artículo primero Numeral a) de]. Acuerdo 09 de Junio 20 de 1996. Asi mismo el lIteral b) del Artículo primero del Acuerdo en mención infringe, el Decreto 2737 al consagrar el deber de darHoja nc-' 11 Expediente Nc 791
1996. Asi mismo el lIteral b) del Artículo primero del Acuerdo en mención infringe, el Decreto 2737 al consagrar el deber de darHoja nc-' 11 Expediente Nc 791 cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 320 a 330 de dicho Decreto, pues al Comia'io de Familia sólo deher& cumplir lo previsto en les Artículos 320 a 326 donde si se consagre la asignación de dicha función a loa Comisarios de Familia entre otros, razón por la cual lo normado en el Articulo 327 y siguientes no seran de aplicación en el caso que nos ocupa por salir del 6btc de su competencia. Ahora bien respecto del precepto aludido en el escrito de obsot-vactones de la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, la Sala observa que realmente el Cabildo Municipal de Sibate al p-eceptue r en el Artículo 3 del Acuerdo en mención un procedimiento general el Comisario de Familia incurrió en yerro Jurídico ya que este hace alusión a las contravenciones especiales en tanto que el Legislador eefaló expresamente el respectivo procedimiento en el Decrto 2737 da Noviembre 27 do 1989. En consecuencia de lo anterior se declarer4 la Nulidad de los literaleo b) y c) del Artículo 1 y el Artículo 3 del Acuerdo 09 de Junio 20 de 1996. Por lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA!CA, SECCION PRIMERA, administrando Justicie en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,
P'ALLA :
Por lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA!CA, SECCION PRIMERA, administrando Justicie en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, P'ALLA : 1, Declárese la Nulidad de los literales b) y o) deAr l tf culo 1 y el Artículo 3 del Acuerdo No 09 de 1996 proferido po, r el Concejo Municipal de Sibat6 "Por medio del cual se amlían facultade y se dictan otras disposiciones en desarrolloHoja NO 12 Expediente NO 715 del Código del Menor a la Comisaria de Familia del Municipio de Sibate"
2. El restante contenido del Acuerdo quedará tal cual tu4 expedido.
3. Comuniquese este decisi6n a la sefiora Gobernadora del Departamento, el ee?or Alcalde, al sellar Presidente del Concejo y el sei1or Personero del Municipio de Sibat4.
OUPXESE TI7IQt,'ESE, c1IXQUZSE Y tflUSE.
(Discutido y aprobado en sesión de la feoha.Acta 1o31 )
DARlO QUI~ PIftUILA MATRIZ MARTXI4EZ QUIMTERO
Magistrada Magistrada
OLGA DIES NAVARRETE NARRERO ERRESTO REY C
Magistrado Magistrado
HIRIRERTO REYES VARGAS
Magistrado