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TA CUN - 7921-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7921-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ENAJENACION DE TERRENOS URBANOS -preferencia a los propietarios de mejoras ¡VENTA DE TERENOS URBANOS -Plazo para la cancelación del precio TRIBWIAL MIESTRATIVO 1 aJDmEARqA Santa Fé de Bogotá, D.C. Marzo Seis '6 ) de mil novecinetos noventa y siete (1997).

F.O.No 14

Expediente No 7921

Magietrada Ponente: Dra OLGA PIES NAVARRETE BARRERO

Demandante : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la Facultad que 10 confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1986 remitió a este Corporación el Acuerdo No 011 de Junio de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Seaquil, "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para enajenar loe terrenos urbanos que se encuentran en la situación contemplada en los Artículos 1 y 7 de la Ley 137 de 1959 y los Decretos 1943 de 1960 y 3313 de 1965 y se dictan otras disposiciones", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado as del siguiente tenor: ACUERDO No 11 DE 1996 "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA ENAJENAR LOS TERRENOS URBANOS QUE SE ENCUENTRE N EN LA SITUACION

ACUERDO No 11 DE 1996 "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA ENAJENAR LOS TERRENOS URBANOS QUE SE ENCUENTRE N EN LA SITUACION CONTEMPLADA EN LOS ARTICULOS i y 7 DE LA LEY 137 de 1959 Y LOS DECRETOS 1943 DE 1960 y 3313 DE 1965 Y DE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SESQUILE. EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL DE LAS CONSAGRADAS EN LA LEY 137/59Hoja No 2

Expediente No 7921

C O N 5 1 D E IZ A N D O

1. Que la Ley 137 de 1959, en sus Artículos 1 y 7 sedió a todos los Municipios los terrenos ubicados en sus respectivas Jurisdicciones a los cuales sea dable aplicar la presunción de no haber sido patrimonio del Estado.

2. Que la misma Ley citada Facuit:a a los Municipios para fijar el precio de venta de dichos terrenos, en el evento ce que los propietarios de las mejoras de dichos predios no hubiesen propuesto comprar al MUnicipio, dentro de los dos (2) afos siguientes a la expedición de la Ley 137 de 1959 (vale decir hasta ej. 29 de diciembre de 1961);

3. Que el Artículo 6 del Decreto 1943 de 19 60 establece la destinación que debe dame a los recursos.

4. Que en la actualidad existen en el Municipio de Sesquile' terreno 3 que se encuentran en la situación descrita en el primer

considerando de]. presente Acuerdo:

destinación que debe dame a los recursos.

4. Que en la actualidad existen en el Municipio de Sesquile' terreno 3 que se encuentran en la situación descrita en el primer

considerando de]. presente Acuerdo:

5. QUe resulta conveniente desde los puntos de vista social y fiscal, entregar en venta a los actuales acupantes, con preferencia a los propietarios de mejoras plantadas en el predio, los terrenos urbanos mencionados;

ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: FACULTADES. Facultese al ALcalde Municipal para enajenar a titulo de venta, los terrenos que le fueran

cedidos al Municipio, en los termines descritos en la parteHoja No 3 Expediente lk.' 7921 considerativa del presente Acuerdo, siguiendo los procedimiontoe y resultados de que tratan loe Artículos siguientes. "ARICULO SEGUNDO ..." "ARTICULO TERCERO ..." ARTICULO CUARTO : DEL TRAMITE DF LA SOLICITUD. Una vez recibida la solicitud de enaj,naci6n el Alcalde dispondrá:

1. Publicaoidn dentro de loe siguientes quince (15) días a la pressnt.ei6n de la solicitud de un edicto ewiplastcrio citando a todas las personas que tengan o crean tener derechos de propiedad o mejor derechqpara adquirir el predio.

Dicho adicto deberé sor publicado en un poriodico de amplia circulación en el Municipio a costa del solicitante y so fijará po termino de teinta (30) días en un lugar Público de la secretaria de la ALcaldía y en lugar visible del predio objeto de la solicitud, y leído por bando (sic) en des oportunidade, en

po termino de teinta (30) días en un lugar Público de la secretaria de la ALcaldía y en lugar visible del predio objeto de la solicitud, y leído por bando (sic) en des oportunidade, en día de mercado p'blico, y se agregaré al expediente con nota de fijación y deef'ijación. El edicto deberá tener el nombre del solicitante;ls clase de solicitud la dirección del predio, y en su defecto, su ubicación y linderos y la advertencia a los interesados de que deberAu preaentarse a la Alcaldía dentro de los siguientes diez (lo) días siguientes (sic) a la dosfijación del Edicto para hacer valer sus derechos. Carteles del mismo Edicto debern fijarse por, igual termino en los sitios iiAs concurridos del casco urbano del Municipio; transcurridos diez (lo) días a partir de la desfijeción del Edicto mencionado y si hubieren comparecido tr000ros (sic) interesados, el ALcalde procederá a analizar las pruebas de propiedad o las de mejor derecho que estos exibleren. Si encontra-Hoja No 4 Expediente No 7921 re que dichas pruebas tienen capacidad de controvertir de cualquier manera el derecho de quien solicita la venta. Se abstendrá de ecretarla y dejará (sic) a las partes interesadas 'n libertftd de discutir el asunto ante la Justicia Ordinaria. Con la advertencia de que, ella se pronuncie de fondo sobre el asunto, procerá en consecuencia.

2. Si tales pruebas carecen de capacidad de controvertir el Derecho del solicitante o si transcurridos los diez días no comla advertencia de que, ella se pronuncie de fondo sobre el asunto, procerá en consecuencia.

2. Si tales pruebas carecen de capacidad de controvertir el Derecho del solicitante o si transcurridos los diez días no compareciere tercero interesado , el Alcalde ordenará a la Oficina Municipal de PaneeciórÁ prácticar Inspección ocular al predio cuya venta se solicita, con el fin de verificar: a) La coincidenci (sic) Física de la ubicación, linderos, direvción y demás especificaciones particulares del predio, con las consignadas n la solicitud. b) La cabida exacta del mismo predio. c) La coincidencia o No , de las mejoras existentes en .1 predió, con las consignadas en la solicitud.

3. Si del informe de Planeación, respecto a la inspección rae- - lizad, resultare que las condiciones reales del predio coinciden con le de la Solicitud , el Alcalde mediante resolución motivada, dispondrá la venta del terreno al solicitante y fijará el precio y demás condiciones par (sic) su adquisición. en caso contrario declarará desierta la solicitud y advertirá al interesado que si continúa interesado en el terreno, deberá iniciar do nuevo el trámite, ajustandose a las condiciones reales del terreno y/o sus mejoras.

PARAGRAFO: en ningún caso podrán enajenarsen predios, on (sic) base en lo dispuesto en le (sic) presente Acuerdo, donde existan mejoras plantadas con recursos del tesoro Publico, provenientes

de cualquier entidad oficial de la Republica.Hoja No 5 Expediente 7921

ARTICULO QUINTO: FIJACION DEL PRFC fO Y OTORGAMIENTO DE LA ESmejoras plantadas con recursos del tesoro Publico, provenientes

de cualquier entidad oficial de la Republica.Hoja No 5 Expediente 7921

ARTICULO QUINTO: FIJACION DEL PRFC fO Y OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA. El precio de venta de loe terrenos de que trata el presente Acuerdo será, un diez por ciento (10%) dei avalúo catastral del predio vigente a la fecha en que se expida la resolución del Alcalde disponiendo la venta.

El precio así fijado deberá ser cancelado por il solicitante en la Tesorería Municipal de Sesqullá dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la notificación de la resolución que dispuso la venta. Si transcurrido dicho termine no se hiciere dicho pago se declarará desierta la solicitud de venta y, si el interesado continuare en la venta, deberá iniciar de nuevo el procedimiento de solicitud. Si pagare el precio en forma oportuna, la Alcaldía fijará fecha dentro de los treinta (30) días siguientes, para la firma de la escritura respectiva, la cual se otorgará en la Notaría de Sesquilá.

PABAGRAFO: Los gastos de escrituración, registro, impuestos y todos los demás que se generen en razón de ventc de terrenos realizadas en virtud de]. presente Acuerdo estarán a cargo de los compradores.

ARTICULO SEXTO : OTORGAMIENTO DE PACO Y FINANCIACTON (sic) Aque]ke solicitantes que acrediten nc poseer propiedades inmuebles diferentes a los terrenos cuya venta solicitan , tendrán derecho e solicitar el Alcalde Municipal el otorgamiento de plazos y la financiación del valor e pagar por el predio en los

siguientes terminos:

bles diferentes a los terrenos cuya venta solicitan , tendrán derecho e solicitar el Alcalde Municipal el otorgamiento de plazos y la financiación del valor e pagar por el predio en los siguientes terminos:

1. Un treinta por ciento (30 %) de valor, a titulo de cuota Inicial, deberá cancelarse dentro del termino de treinta (30) días comunes, contados a partir de la fecha de notificación de

la resolución que disponga la venta del terreno.Hoja No 6 Expediente No 7921

2. El setenta por ciento (70 %) restante, deber& cancelare dentro del alio siguiente a le fecha en que se pago la cuota Inicial, en cuotas trimestrales do3 igual valor u como costo de la tinanciacidn se pagaran intereses el doce por ciento (12%) anual calculados sobre saldos.

La mora en el pago de une o más cuotas, se aarcicnarán en (sic) intereses moratorios calculados en la misma forma que loe senalados para el Inpuesto Predial Unificado.

3. Acreditado por el interesado el pago de le cuota inicial: en la tesorería de See.iu,tlá, se firmará promesa de compraventa que oontersd rs, además loe requisitos legales, las condiciones de plazo y financiacidn y la facultad del MUnicipio de hacer valer la cláusula penal equivalente a la cuota inicial, si pasados un (1) afio y tres (3) meses desde el pago de dicha cuota no se he terminado de cancelar el precie del predio.

4. Una vez terminado de pegar el precio total del predio el ALcalde fijará termino, que no podrá exceder treinta (30) días, para la firma de la escriture de venta respective.

ta no se he terminado de cancelar el precie del predio.

4. Una vez terminado de pegar el precio total del predio el ALcalde fijará termino, que no podrá exceder treinta (30) días, para la firma de la escriture de venta respective. 'ARTICULO SEPTIMO ..." "ARTCUL0 OCTAVO ...' Como normas violadas se anotaron: Ley 137 4. 1959 articulo 4, Decreto 1942 artículos 2 y 3.

El concepto de violscidn ea el siguiente: El acto Administrativo objeto de demanda autoriza al Alcalde para enajenar terrenos urbanos, elcual presenta en su contenido situaciones no contempladas en la Ley que rige la materia, a saber:Hoja No 7 Expediente No 7921

1. Artículo Cuarto. "DEL TRAMITE DE LA SOLICITUD. .t st La Lay 137 de 1959 en el Articulo 4 literal A preceptúa:

2. Artículo Quinto. "FIJACIO1 DEL PRECIO Y OTORGAMTENT9 DF LA

ESC1ITtBA. INCISO 2 5 5 El Decreto 1943 de 1969, en el Artículo 7 deterina

Articulo Sexto. OTOPGAIENTO DE PLAZOS Y EINA?CIACION.

El Decreto 1943 de 1960 en el Artículo 3 dispone: POr lo expuesto es evidente le violación de la Ley 137 de 1959 y el Decreto 1943 de 1960, toda vez y en razón a que el Concejo Municipal de Seequi1, al expedir el acto objeto de Demanda no tuvo en cuenta lo dispuesto por las rorsas que rigen la materia en cuanto e la situación de los terrenos que se encuentran con—

Municipal de Seequi1, al expedir el acto objeto de Demanda no tuvo en cuenta lo dispuesto por las rorsas que rigen la materia en cuanto e la situación de los terrenos que se encuentran con— teipledoe en la Ley y en el Decreto citsdos en lo relacionado al tramite de solicitudes, fijación de precios y plazos. En consecuencia, el Cabildo se excede en la Facultad reglada que le otorga la Ley, y en el ejercicio de la misma debe actuar dentro del marco constitucional y legal.Hoja No 8 Expediente No 7921 A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 011 de 1990 proferido por el Concejo Municipal de Sesquile, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la Sefora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tornar estará delimitada por la pretensión de la peticidn de la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, lo, hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, coma también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados as!: En el caso que nos ocupa ea evidente que el Cabildo Municipal de Sesquile', no dió aplicación a lo normado en la Ley 137 de 199$ nri!cu.o 4, pues bien es cierto pera la enejenación de terrenos urbanos, tendrán preferencia los propietarios de mejoras con relación a cualquier otro proponente, además de la

199$ nri!cu.o 4, pues bien es cierto pera la enejenación de terrenos urbanos, tendrán preferencia los propietarios de mejoras con relación a cualquier otro proponente, además de la asignación de peritos para el respectivo avalúo, procedimiento este, que decjriarao viola el literal a del articulo cuarto de la Ley 137 de 1959. EL cargo atinente a la vflación del Decreto 1943 de 19e0 estk liariado a prosperar, toda vez que para la cancelación de la totalidad del bien producto de enajenación, el Decreto en mención en su articulo 2 estipula un plazo de 24 meses, con'4105 a partir de la fecha de la firma de la correspondiente escritura.lieja Nc 9 Expediente No 7921 Por lo que ea obvio que 1. ComunIdad Edilicia de]. Municipio de S.equile vio]o abiertamente al citado Decreto al proferir el Acuerdo Municipal No 011 de 1996,el cual en su artículo 5 estipuló' un termino de 30 treinta días para la cancelación del respectivo precie pla2cftste a partir de la Notificación de la Resolución que dispuso la venta, diapoeicioón que viola en forma absoluta lo antes expuesto. Además acordó en su artículo sexto el otorgamiento de la correspondiente escritura, solamente al termino del pago del respectivo predio disposición que no esta conforme a la Ley según lo preceptuado en el Decreto 1243 de 1960 articulo tres. Por lo anteriormente expuesto, se declarará la nulidad de los Artículos 4,5 y 6 del Acuerdo No 11 de 1996 proferido por el

lo preceptuado en el Decreto 1243 de 1960 articulo tres. Por lo anteriormente expuesto, se declarará la nulidad de los Artículos 4,5 y 6 del Acuerdo No 11 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Sesqutl. Por lo expuesto , e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUtJDIMMARCA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la epú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley , FALLA : 1.Delarase la Nulidad de loa artículos 4, 5 y 6 del acuerdo No 011 de 1996 proferido por ej. COncejo Municipal de Sesquilé "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para enajenar loe terrenos urbanos que se encuentren en la situación contemplada enlee Artículos 1 y 7 de la Ley 137 de 1959 y los Decretos 1943 de 1960 y 3313 de 1965 y se dictan otras aiapoaiciones

2. El restante contenido del. Acuerdo quedara tal cual fué expedido.Hoja No 10

Expediente No 7921

3. Comuníquese esta decisidn a la leffora (obernadora del Depar— tamento de Cundinamarca, el Setor AletAde, al Sefor Personero al Señor Presidente del Municipio de Chía.

COPIESE •PKYTIFIÇUESE, wIQIJESE Y CUWLASZ.

(DIscutido y aprobado en aeidn de la fecha, acta No 031)

DARlO QUL~ PIMILLA BEATRIZ ?ARTIZ QIJIJITERO

Magistrado Magistrada

OLGA IJIES NAVARRETE BARRERO

ERHESTO REY CA$TON

DARlO QUL~ PIMILLA BEATRIZ ?ARTIZ QIJIJITERO

Magistrado Magistrada

OLGA IJIES NAVARRETE BARRERO

ERHESTO REY CA$TON

Magistrado Magistrado

RERIJIZITO REYES ViRGAS

Magistrado

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