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TA CUN - 7937-(18-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7937-(18-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

¿ LIUIDACION DE PEVISION -Competencia territorial (E / DEDUCCION POR SALARIO - Requisitos / ACTOS DELIQUIDACION O DE IMPUESTOS - Causales de nulidad'/ DEDUCCION POR INTERE SES -Procedencia / DEDUCCION (ANACIA OCASIONAL - Reajuste patrimonial EPUUCA DE CO1OMVr

o, TRIBUNAL ADI'1INISTRiTI%J0 IDEJ'

Relatora

CUNDIÑAmARCA

•c.

SECCION CUARTA rrb: l Adrninistrajiv de Cundinamarca

de F3ocotá D.C. Diciocho (18) da Noviembre de mil novecientos no -venta y tras (199:3

Ref: Proceso No. 7.937.-,IMPUESTOS NACIONALES

Demandante: SOCIEDAD DE AVICULTORES DE FUSAGASUGA.,

LIMITADA

Magistrado ponente: Dr. JULIO E. CORREA RESTREPO La Sociedad DE AVICULTORES DE FUSAGASLJBA LIMITADA por conducto de apocleradc: J uc:Iicial pre •n ta anta esta Corporación demanda en ejercici mient o de la acción de nulidad y restablecio del derecho cc:ntra la operación adinin:cstrativa me di¡ anta la cual la Administración da Impuestos Nacionales de Bogotá determinó oti:ciai men te el impuesto sobre la renta a. cargo de la actore por al aho gravable cia 19E6, Los actos acusados son 1 Liquida ciÓn Oficial. da Reviión número 000081 de 'fecha. 20 de septiembre de1989 axpedict por la División de Liquidac:iói" de

Los actos acusados son 1 Liquida ciÓn Oficial. da Reviión número 000081 de 'fecha. 20 de septiembre de1989 axpedict por la División de Liquidac:iói" de la Ac:Iministracin de Impuestos Nacionales Personas Jurdcas de 5occtá. 2.- Resol uc:.ión número 00056 de 'fecha 8 deJunio riel 990 proferida par la División de Recursos Tributarios de :La misma çç• IstracIón de impuestós Naciona Les de -Bogotá. El actor con creta sus pre'tnsiones de a siu.iantr: manera: 1.- Que previo el trámite Leçjal correpondiente (Proceso Ord.inrio). en virtud da los Artículas 34 y 85 del Cóc:Iig.o Lorrtenclpsc) am:Ln:LstrativO (artículos i4 y 15 del Decreto 2::!u4 /89) se decrete la nulidad de la operación adm.jr,istrat.... va da determinación del impuesto sobra la renta a cargo da la soc 1 EDAD DE AVICULTORES I)E FUSA(3ASLJGA LTDA. por el aP,o gravable de 1.98 con tan ida. en la Liquidación cia Revisión número 000081 de. septiembre 20 de 1989 da la División de Liquidación de la Adm:Ln istrac:ión de Impuestos Nac:iona les de Personas Juriciic:as de Bogotá y Resolución número 0006 de' Junio 8 da 1990, originaria de la División de Recursos Tributarios de la citada Administración, ysup Expediente No 7.937.- se restablezca el derecho mediante la fijación del

de' Junio 8 da 1990, originaria de la División de Recursos Tributarios de la citada Administración, ysup Expediente No 7.937.- se restablezca el derecho mediante la fijación del impuesto ,.sobre la renta ysamiones que en definitiva ylegalmente corçeponda pagar a la SOCIEDAD DE vIc:uLTosEs DE FUMASUGA LTDA., por él ao gravable de 1926 9 todo ello de conformidad con las razones de he-cho y de derecho que mas adelante me permito exponer¡ .ue como consecuencia de la nulidad de la operación adniiristativa anterir, se declaren que son nulas la Liquidación de Revisión número 000081 de septiembre 20 de 1909 de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Juridicas ~Bogotá y la Resolución número 00056 de junio O de 1990 originaria de la División de Recursos Tributarios de la .itada Administración, notificada personalmente el 15 de octubre de 1990 por cuanto dicha liquidación y resolución son violatorias de las iayds sustanciales y procedimentales tributarias ya que grabaran a la SOCIEDAD DE AVICULTORES DE F1BA8U€3A LTDA ccun i?npuesto sobra la renta y. sanción a que legalmente no estaba obligada por el a1c gravable de 1986 U H e c h o s:. Los narro el actor ,a folios 2 y se del cuaderno principal y se pueden resumir de la siguiente manera 1.- La sociadad0amandantp estableció su domicilio desde su

gravable de 1986 U H e c h o s:. Los narro el actor ,a folios 2 y se del cuaderno principal y se pueden resumir de la siguiente manera 1.- La sociadad0amandantp estableció su domicilio desde su constitución e113 de nov.imbre de 1982. €n rFusagasuga (tundinadarca)i según aparece en el certificado de constitución y gerencia expedido. por la Cámara de Comercio de Doqotá el cua., no ha sido cambiado en legal forma 2 El . 21 d0 noviembre de 1986, la sociedad actora presentá una declaración di rrenta y complementarios correspondiente al periodo comprendido entre al primero dé enero y ci 30 de junio de .1986, radicada bajo el numero 013424 DIN 0715 Bogotá, y en la cual se informó como dirección la =110 14 No 7 23 piso 4. de Iicgot.á. . 3La Administración de :1:pLt;tc's Nacionales deBogotá, rac:ticó el Requerimiento Especial No 0051 de fecha 4 de octubre de 1988 ci cual no fue recibido por la sociedad. 4 El 20 do septiembre de 1989, la División de Liquidación de la Adini.sLroc:ión de Impuestos Nacionales de Bogotás practicó :laExpediente No. 77 LtLdL1Cn dliníviwieí '01 oo.oóei ,y en 10 cta1 se rcraar on y gto y se i1c..1r'rOrY dtr a modi flcac.kores dntt ninndo un total a. cargo par impuestosT y sanci.n de' %12.281.8641

y gto y se i1c..1r'rOrY dtr a modi flcac.kores dntt ninndo un total a. cargo par impuestosT y sanci.n de' %12.281.8641 liquidación contra la cua1. la tIpCiad,d, interpuso recurso Je recansidaracióg ci 17 de novimbr e de 1989 5.- L recur.,u de reconsiderIciún •fte 1 al ladu porila División de Recurso Tri Ltt.arii' de la iri.ma Adminiltración poi rLdlo de ia Resolución INos 00050-del P9 de j un i o de 199 95 notificada persofla 1 mente El T15 de j unio dr 1 mismo afo acto adiin itrativo que modificó la. J>quidacién impugnada y acotó la ,v.a ,guberngtivlo D.is DosiC i l ciQn& sPial a çomo trans4red ids curt. su resp:•?.ct:i..vqc conç;ept.o las siquieñtp :ncrm (rticu.los 4 nurn al ? 30 d1Oecreto..QO de 084 11 0 103 11/ ¡146,l 57$.. 64 7O, 74 (; y 914 i iatu.o 1riburo en concord1c.ia coti lc a tu3,ns 43 55 prág-a$o y 61 d4 Decreto 20 d 174, 53 y 54,pel Drreto 247 d 1974-y 16 y 64 de iaLy 7 c '1986v 3 frocuradoPlerc-eto segado TAU 3udica1 ante esta

61 d4 Decreto 20 d 174, 53 y 54,pel Drreto 247 d 1974-y 16 y 64 de iaLy 7 c '1986v 3 frocuradoPlerc-eto segado TAU 3udica1 ante esta Coi purc..ión en sU concspto de fonda visible a folias 146 y s (uaderncpr1pL1paL ccnsidera que las iúllliáj rJe la demanda da deben nrcisperr parLlalmPnte Encuanto - al primpr calgorr.:)br4 del uncionarib cue profiri6l los actos jel, Agente del Nbr iste LO E blco, que al informar la c.imra en su dec!aracón de renta una ci ir cción de ogDt la 1tn in is ion cir 1 rnpoes .os de esta Ciudad Ura La competente para determinar el impusáto al de la sociedad "mediante liquidación de revisión por-lo tanto la nulidad plat.eada r . est1 llamada a prosperar. En relatión . con las glosas propuestas par la Administración, on idr a 14 Ag€.ncia del Minit. rio Públice que deben darse prosperidad a lare1ionaJa can el rechazo de pagos laborales por valu d $1. 499 c44 y parL..c meiit e la reJativs ui rechazo de aport.i p atitc..a1e y d ás e st fm ác MA de 'Otroi 'Otro cootos y deducciones 1 , y en lo demás se. TIdebé mntened la aLtuc1ón aclminirativaExpediente No. 7.937.—

CON53IDERCtOÑES DE L-A SALA

deducciones 1 , y en lo demás se. TIdebé mntened la aLtuc1ón aclminirativaExpediente No. 7.937.— CON53IDERCtOÑES DE L-A SALA Surtido el tras'do a las part.s y vncido el término, para alegar d' conr-rusi.át , entra la Sala a der idi r sobro los puntas de c:ontvers1i que sé concrota. err 1.) Nulidad de los actos acusadas' por inc:rnpeten:ia del 'funcionaric: que Los practicó; 2) Rechaza de cotos y deduccianes por valor dL $3 59 68u, y y Rechaza de parta del tost.o de ac::tivos fij os enajenadas por valor dE$3..40:3.6S0. 1)NULIDAD DE LOS ACTOS ACUSADOS POR INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO QUEHLOS PRACTICODiscurre el actor su concepto de violación en los siguientes, trmiosi ' " Los artic:ulos 2:3 y 30 del Decreto 00 de 1974. 579, 730., 746 905 y 9i4 del Estatuto Tributario se viciaron, porque la División de LLcuidación de la Administración d? :ErnpLt.tos Nacionales de Personas Jurdjcas de Bogotá,, por medio de la Resolución número )OflIL de junITO j cnní 'rmu parcialmente ti liquidación c:fti revisión número 0000B1 de septiembre 20 di 1989 liquidación d vi.stón Que fue practica par la L)ivlsiÓn. d '- L'iqui.c:un de lacitadá

liquidación c:fti revisión número 0000B1 de septiembre 20 di 1989 liquidación d vi.stón Que fue practica par la L)ivlsiÓn. d '- L'iqui.c:un de lacitadá aminitracián, Euandb la compétnCiapara practicarla c:dr:espondia 1 «a la Administración de Impustos Nationalel de Gir -•ardo€ por razón del domicilió de mi representada que es y tia sido la ciudad de Fusaqasuqa de rnaner, que .je violó el oumoral lo. del articuici 730 ctei Estatuto Tributario, que cor1sid?r, que "Los actos d1 liquidaciones do 1(rAtoc y resoluLones de ,,cursas, proferidos por la Administración . Tributaria, son nulos la cuando ~practiquen por funcionario incoínpetnte," Mañifita Ci libelista que desde 08 sE.lecc1n del domiiilios ficl no es potestativa .de coriribuyentes, pues c:Le cbntorm.idad con :1.s artico los 2:3 y. 30 del Decreto 80 ' de 1984. las declaracloños do lenta r complemoqh't1nimi para las Euntribuyentes pc1rsLu1as jurídica deb.tasr presentada. la i, Adm1ntraL ón o Impu le tos Ncora 0. correspondiente a 1: dirección —de, la ciudad del' dómic:i.i.io principal según la ecri.tura Vigente, y,que así TUS aIecad8 -por lk actora con

dirección —de, la ciudad del' dómic:i.i.io principal según la ecri.tura Vigente, y,que así TUS aIecad8 -por lk actora con c)casián del recuso de reconsideración, siendo resuelto por la División. di Recursos ..Trtbutarios con ftndatnento en el artículolo Expediente No. 7.937.— - 5 93 di Decreto 74 de 1976 que fija la competennia de la ñ iministrcLón a que corrsponda la dirección consignada en -la respectiva déclaracjón y que de conformidad can el articulo 3:3 de la Ley 52 LIC 19/7 dicho dato includn dentro de l declaración tributaria está"acnparadb por la presunción de veracidad y al respecto manifiesta: " Pero ]fl•visíón ~Recursos Tributarios olvidó que el articulo 93 di Decretó.076 (sic) de 1976. en. El cual Tapavápius coclusiones la resolución acusada4 fue derogado tácitamente por Los articulos 3c. del Decreto 3801 de ¡1982 y. 89 de 14 Ley 9a. de 1983, que reglamentan én su orden las tfiaterias relacionadas con lc's plazos y lugares para. dec].aiar, y., la competencia de las Administraciones de Impuestos Nacionales para practicar liquidaciones de revisión y otros actos en materia de ^impuestos administrados por la Dirección General de Icnpuestos Nciona les. Porque el articulo 3o del Decreto 380:3 de 1982 (tal COTO - fue ifiodificado por el artículo 2o. -del Decreto 398 de 1983) otorgó facultades permanentes al Gobierno

General de Icnpuestos Nciona les. Porque el articulo 3o del Decreto 380:3 de 1982 (tal COTO - fue ifiodificado por el artículo 2o. -del Decreto 398 de 1983) otorgó facultades permanentes al Gobierno Nacional para fijar 'los plazos y lugares par -declarar?, facultades permanen ts que fueron reiteradas por .el artículo 16 del Decret,o 2503 de 1987, hoy articulo 579 del Estatuto Tributario. En ejercicio do estas funciones permanentes el. Gobierno Nacional dictó el Decreto 1023 de 1983, en cuyo articulo 2o. • por primera '/e:, estableció que las personas jurídicas estaban obligadas a presentar su declaración de renta y compleSentabiol en le ciudad de su domicilio, es decir que apartir de la vigencia de dicha decreto, la - elción del doínic:ilio fiscal no e potestativo del contribuyente persona jurídia. Aduce el acto-r, que e'-- eier-çicio de las.citadas facultades ermanentes, el Gobierno Nacional, dictó el Decreto 80 -de 1.984, cuyo articulo 23 reprodujo el articuib 26 del Dc,reto 1023 de 1983, y como consecuenç.ia dispuso en su articulo 30 que "para efectos de cumplir, con el deber formal de declarar, los contribuyentes deben resn tar su -- çieclai-ación de renta y complementarios en Ja Administración o Recaudaci5n de impuestos Nacionales c::orresp9ndiente a la dirección informada de conformidad con lo dispuesto en 11 Articulo 23 de]. presente Decreto.'' De otro lado manifiesta ci accionante, que MI artiulo 89 de la

Nacionales c: :orresp9ndiente a la dirección informada de conformidad con lo dispuesto en 11 Articulo 23 de]. presente Decreto.'' De otro lado manifiesta ci accionante, que MI artiulo 89 de la Ley 9a de 1983 estableció la competencia para practicar 1 icui. dac:Lón de revisi:ón a los Jefes de las. Divisiones de Liquidación 0-, quien haga sus Sveces, de la respectiva Administración de impuestós Nacionales en concordancia con loExpediente No. 7937. ..dispuesto en los articulo 23 y 30.del Decreto 80 de. 1984p y. que cl articulo 146 del Decreto 203 de 1987 atribuyo dicha competencia al Jefe. de la Unidad'-de . Liquidación de la Adm.nstración del domicilj.o del contribtyente persona jur.dica. •segin lo dispuesto en los artículo 36 y;4 del mismo decreto y al respecto punüaI'iai .

En este orden de ideas, es clara que el articulo 93 del mencionado Decreto 074 de 1976 perdió su vigencia con anterioridad al .ao gravable de 1986, coçcre.tamente la perdió desdé el aa de 1982p de modo que la Resolución acusada se funda en una disposición inexistente para el período de su aplicación, y con ello se quebrantaron los artículos 3o. del Decreto 3803 de T1982. y lasr disposiciones dictadas con fundamento en este.preceptoj y los articulas 23 y 30 del Decrto 8Ó de 1934, así.como se violaron los artículos 89 de la Ley 9a. de 1983, 691, 901y 914 del.

fundamento en este.preceptoj y los articulas 23 y 30 del Decrto 8Ó de 1934, así.como se violaron los artículos 89 de la Ley 9a. de 1983, 691, 901y 914 del. Estatuto 1 Tributario, por incumplir los mandatos establecidos en tales preceptos legales El quebrantamiento de los preceptos legales citados anteriormente, tuvo su origen en la violación del artículo 33 de la Ley 52 de 1977, reproducida por el artículo 746 del Estatuto Tributario, . puesto que la Resolución acusada se apoya en la presunción jçj ciertos que, el mencionado articulo atribuye a los hechos consignadós en la declaración tributaria., para considerar coma válidos el domicilio y dirección suministrados en ella y atribuir la competencia a la Administración respectiva con' fundamento en una disposición derogada, sin tener en cuenta ademas que la presunción . establécida en dicho artículo admite prueba en contrario, prueba en contrario que ésta contenida en el certificada de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que se aportó al proceso gubernativo con ocasión del recurso de reconsideración .y en el cual consta que el. domicil.iz de mi representada se estableció en la ciudad de Fusagasuga desde su constitución, domicilio que no ha sido cambiado hasta la fecha Concluye el actor este cargo manifestando qe se ha violada .M. articulo 746 de-r Estatuto tributario por indebida aplicación, pues en :ta resolución acusada se sostiene tácitamente que la presunción consagrada por dicha disposición no admite prueba en

articulo 746 de-r Estatuto tributario por indebida aplicación, pues en :ta resolución acusada se sostiene tácitamente que la presunción consagrada por dicha disposición no admite prueba en contrario, pues conduce a aceptar que la Administración no puede desvirtuar los hechas amparados -por la presunción, y arguye además nue al haberse demostrado el domicilio de la sociedad en Fusagasuga, la División de Recursos Tributarios ha debido anular la liquidación de revisión y ordenar remitir el expediente porcompetencia or c::ornpetencia a la Administración de Impuestos Nacionales deExpediente No.. 7937.— 7 t3irarcJot a la cual esta adscrita' la Rec:udación de Impuestos NacionAles de •L aqanua o anular la liquidación de revisión y tener como no presentada 11 declaración de 'conformidad con el literal a) del artículo 14 dci decreto 2503 da 1987 €nviando los antecedentes administrativoa la Administratión de Cirardot para lo de su competeric:LLa La Nación por conducto de apoderado Judicial se hace parte dentro del término de fijación en lista y en su esrito da contestación a la demanda sol =ta que sean denegadas las súplicas de La demanda y en cuanto a este primer cargo, manifiesta que el actor pretende que la Administración acapte, que por razón del error cometido por la sociedad, proceda a declarar la nul idd de la liquidación o sea que romos con 1 principio de que ci !error no argandra derecho" De otra parte manifiesta al se'or apoderado, de la Nación Es explicable por lo antes dicho, la justificación

declarar la nul idd de la liquidación o sea que romos con 1 principio de que ci !error no argandra derecho" De otra parte manifiesta al se'or apoderado, de la Nación Es explicable por lo antes dicho, la justificación que 'la División de Recursos adujera en la Resclución del falla del recurso de reconsiderción porque, correspondía sala evidencia de quel a sabiendas da que tenla su domicilio en FU8iGSU(3A la sociedad presentó su declaración en Bogotá informó. una dirección de Bogotá y nada dijo sobre su domicilio en aquellas ciudad No he posible aceptar que estas evidencias conduzcan a. un fallo favorable porque como se dijo en la aludida Resolución de la División de Recuros Tributarios: ''La declaración de renta constituye una obligación fómal a' cargo del contribuyente, que se traduce en una actividad que consiste en-diligenciar y presentar e] formulario. Por lo que la viiación de los artículos 2. y 30 del Decreto 80/84, es un acto icnutable a la sociedad, ya Que no fue la Administración quien presentó la declarac.ión por el contribuyente .ni' .quien diligenció los datos del formulario; 'fue la sociedad contribuyente' quién violó las disposiciones al no acatar sus mandatos, inforrnahdo una dircd1ón que no correspondía al domicilia soiai" Es igualmente desl acahio lo afirmado un la e sofucián No. 0058 de, junio 8 de 1990 en el' sentido de que de conformidad can el artículo .3 de la Lay 52 de 1977, hoy. artículo 746 del 'Estatuto Tributario, las

No. 0058 de, junio 8 de 1990 en el' sentido de que de conformidad can el artículo .3 de la Lay 52 de 1977, hoy. artículo 746 del 'Estatuto Tributario, las declaracional tributarias las ampara la presunción de voracidad: frente a raqUellos hechos consignados en ellas Mbré los cuales no sehaya solicitado una compr-obaciórr especial" ni la Ley la exija. Los datos da las declraciones tributarias relativos al nombre, • razón scicia:l Nit, y direc:ri.ói»i del contribuyente, correspoiidn a aquellos amparados por la presunción de veracidad Ty por JO mismo, la Administración fiL; estabaen la obliqación de verificar Oles datos por que no= SE pt.de imputar 01 error del administradd, mucho -qenmw, i. uandu como cm el caso que se analiza, la sor.odd riurn.ndte tenía plano, LonocJm1 mt c-o'enLirnzento de que su ç.kínic il ioira 3a ciudad1 ciudad de Respecto —de 1a irmec.ión del laccionante,Ss, ni sentido de que la Adminístracíó, aplicó 11 artlpulw 93 del Decreto 74 de 1976, que r r a la ter ha e qL . óturris nn los hechos estaba dar rgada aduce c..] poderado ..iud1C1tl de la Nación Ficimento tuLto anotar que no eo ertada la tíirmaión que e la dLmanda se Gace en,relacián a que lue pquivacadoet fundmenta del fl10 del recurso Lon

Ficimento tuLto anotar que no eo ertada la tíirmaión que e la dLmanda se Gace en,relacián a que lue pquivacadoet fundmenta del fl10 del recurso Lon bue en alí artículp93 idel ,D2c,reta 014 de 1 1976. En vteLt considero vafio o i Lho en la providr i el

a quei os r ticu ...o del Lecrto E S03102 tal ffT10 1u modicdo pur el articulq 2os del Decreto '98/3 y MUCULCI'jci 1 L.y 'ia de 17 sólo iiei Ta lQmpetenLia para prart.iLar l requprimiento espec.aI su mpliLfr1 Ja liquidación Je aViU estabci.Mo a cjue funcionario ^Ja Adiri1nistración de tiflpastcis l cmpete pero nada d...'eii en sentrarlo -' Ip q ii.pon el ae t.tculo - dpJ Dni.i uto 174//6, 8obr 'la mptercia de la Adn1nL fracun deplmpuestos a q cc)rreptJnç1€ la

-dirección, Lont,1ioa'1a a 1 rqwpeituvo declaración cEe rLnta Resolver Cotí der: —y Teniendo en ruenta los fundunento dela parte actor. ' vistás actos din..strat. cs ac 1sdo, incuntra la Sala 400 / punto de £.ttis se contrae a dpterminar si la operación adlinistrativo fue adelantada por las oficinas J Impuestos

actos din..strat. cs ac 1sdo, incuntra la Sala 400 / punto de £.ttis se contrae a dpterminar si la operación adlinistrativo fue adelantada por las oficinas J Impuestos comp et entes para1llo, pues el dcim.. c ho incial de la actora es :1.a cxudad de FusajasLIqa y'la discusión del tributo se adelantó ton la Administración le Imp test us bacioalat JL PutioL a División de Recursos ír ibutal tus fundmpntó la negativa para anular it 1 çtidción .impucriad pnr taita de competencia del iuniurio que la profirió Orincipalménte en el artículo 9 de) Decreto Lo i i dt 1 9 /6 que a la letra reza "rticu10 93 Para. fecto de lo dispuesto en los artícqlps anserjapes / Cfl cuanto ha e a la liquidación de revisión,: de los impuestos sobre la renta / sobre ieritc4 serán. compet ent es es l unidades de lasyExpedienteNo. 797,- 9 Auditnria),. de :ta (id4u.riitrac::ión d IIPUEStOS Nacionales a que torrwáppnda i' dirección condonada ag la despectiva, diaración sin per..uicio de lo dispuesto en el.artícola anterior. " (hoy corresponde ra , los Jefas de la L)i'.iión de Liquidación) 77 hni fcta el actop, que la anterior ispoción no podía ser aplicada pues rabia quedado tácitamente derogada con la 'pedirnr del Lc-16 3803,de 1982 (tculo o ) y la le' c?a de 1983 (articulo

aplicada pues rabia quedado tácitamente derogada con la 'pedirnr del Lc-16 3803,de 1982 (tculo o ) y la le' c?a de 1983 (articulo bien, dándonformidad con.lui ArtiqVlcs 23 y 10 del Decreto 80 de 1984 invocados por sI actor, la dirección informada porel or el contribuyente en su deciaracin de renta y ceimpleqjentarioe deberá correspondér, el caso de las personas jurídicas., al domicilia SOi ial nr inri pai -segün la esrriura vigente, j para a efectos de cumplir con el deber fardar de declarar., deben presentar su de: 1arcián de renta y complementarios en la

dmi.nistración o Recáüciac:ón — di impuestos Nacionales r::orrspondjente a la dirección informada de conformidad con lo dispuesta en ci artculo 231.4 / Teniendo en cuenta las interiores c:tisps.tciones ,çhcuentça la Sala den trd del cuaderno de antecedentes, el original de la declaración de renta y complementarios presentada por la sociedad correspondiente a la fracción de' aFÇo de 1986, que en los renglones 1,y 5 rejea ic: siguiente: 1) Administración de Impumsts (sen domicilio social)

o BOGOTA 15) Dirección (Jen domicilio social), 'I un i ci c:: pi o Departamento YD Calle .14 No. ) i" Fj.so '(u B.ogot Ci'marca. En consecuencia para la 3-ala -'fue la sociedad contribuyente la

YD Calle .14 No. ) i" Fj.so '(u B.ogot Ci'marca. En consecuencia para la 3-ala -'fue la sociedad contribuyente la que incurrió en violación de los artículos 23 y 30 del Decreto 8i de 1984, pues si -. qun su escritura vjnt -e, visible a fo.,.ius s dci ituidorno pr1ntial q 01 Jii'nicil'o social - de la actóra era FLLgasuqa ha debido deplorarlo coma tal., y. no i n4 or manilo la dirección dHcuc t.i ni present ando su denuncio rentilístico enrésta catdad por lo tanto incurrió-En un error i .que, pari la Sala fiti puedo después ser -a¡ alado en su favor. 3' En 'este orden de ideas, oridera 1-a 9a que . os 3Lt0; acusados ,fueran proferidos por ci funcionario campo tent pi es .-ui;un tl artículo 93 dl Decreto 74 de 197 dLLI ci iiipt ii1L1c está EI cabeza , de la Admiritra ióu de Impuestos Nacionales a MUE corresponda 1. dirección consignada un la respeciiv der i iración' s.0 iue a de recibe la atxrmac -ión dei accio ianic tic que diclia diipuLi4o haya jijo derogada tmtt unit por los .artículos .o AáelrDecreto 03 Jo 1982 sustituido por el ai tculc 2o.. del ecrut..o ?B de 198) . E9 do la la" 9a do 19831que. disonen - -•Expediente No. 7.937.- ,.0

ai tculc 2o.. del ecrut..o ?B de 198) . E9 do la la" 9a do 19831que. disonen - -•Expediente No. 7.937.- ,.0 Articulo 2. del Decreto 98183.-1 Art. del 3803 de 1982 qudaró a;i: • Art.3El gobiernotijera plazos y lugares para declarar. Articulo 89 de la Ley, 9a. dé 1981.- Un0amentú las JL ts des 1 . divisiones de LId tcir de las dm n s rac torus de AmpUestos 1 Nacionales, .0 iene hagan sus veces.. o sus. delegados . serán competentes pera prac:ticar rebuerimientad especiales. únicamente los jefes de las divisiones ta liquidación, quien haga sus veces, o sus delegados, serán pompetentes •pa ampliar el requerimiento especiai praticar 4.i.quidecion1s de corrección aritmética, revisión o de aforo i laplicar las sanciones que se deriven dé t1es actos, incluida 1-a sanción por libros3 u ordenar el archivo de las d.iliqencias pertinentes. 27 De La lectura de las normas tr'ancritas en 'especial del artículo 89 de la Ley 9a de 1983 .e desprende que esta se refiere a la competencia funcional, '' la disposición contenida en el artículo 93 del Decreto 74 de 1978 además de referirse a la competencia funcional; estabieçe la competencia territorial por lo tanto no puede afirmarse cue en cuanto a este último aspecto haya habido derógatoçi.a táite, mas cuando la nueva ley

la competencia funcional; estabieçe la competencia territorial por lo tanto no puede afirmarse cue en cuanto a este último aspecto haya habido derógatoçi.a táite, mas cuando la nueva ley no cobije todos los aspectos Ide la ley anterior, ni consagre en manera diferente. la competencia teriitorial establecida en el articül o 93 citado quedando por tanto viente en cuanto a eito especto la norma errtarior. A dicionalmente, coris.idra la Sala que tampoco es procedente, la solicitud de nulidad .do' la liquidación de revisión fundamentada i hecho de quese debe tener como no presentada la declaración de renta de le actora, pues en los articulas 23 y :30 def Decreto 80 de 1984 no se dice expresamente que la presentación de la declaración de renta, en lugar distinto de su dmic.il io socia.t., tenga ,como consecuencia la inexistencia de La declaración. Como el-procedimiento conocido no consagra causales de inexistencia, sino denulidad. -y estas son de derecho es-tr-icta, mal se podia haber inferido alguna del texto de las invocadas disposiciones 4 otra cosa es que, ante el evidente vacía de le norma en cuestión el fegisladuél en e1 Decreto 2503. de 1987, en su artículb 14 • literi a) hubiere hecho las pertinentes precisionesen el puno, pero cbmo para le oppca en que la sociedad preseqtólsU péciarAliónl en'uro 21 de 1986, el Decreto 2503 no habLa empezado e regi, por' lo tanta no era -pl Çcabie el caso tener como n presentado el denuncio

sociedad preseqtólsU péciarAliónl en'uro 21 de 1986, el Decreto 2503 no habLa empezado e regi, por' lo tanta no era -pl Çcabie el caso tener como n presentado el denuncio rentístico, pues aunque se presentó-con irregularidades, la dec1rcc.ión fi.ocamute se presentó y la AdministraciónE>pediente No. 7.937.— 11 tribLtaria, que es una sola Dirección General. de inpúestos ¿:lUnqUe integrada por , Dependencias distintas> la recibió y radicÓ) 19 En ronecuencia • teniendo en cuanta las arter.icres consideraciones, para la Sala, el cargo nç esta llamada, a prosperar, pues el actor no puede pretender favorecerse de su error cometido argumentando que por haber preen tedo su declaración de renta y complementarios en lugar distinto de su domicilio social. la Qperac:iár administrativa se encuentre viciada de nulidad por haber sido adelantada por funcionarios incompetentes, pues fue un error en q.ye incurrid la sociedad que no puede ser alegado ahora por el le 2'i'u prospera el cargo. -

2) RECHAZO DE COSTOS Y DEDUCCIONES POR VALOR DE

$8.593.680 Manifiesta el actor que al proferirse los actos acusados • se incurrid en violación de los articulas 108.. 114, 117, 119, 146 y 664 del Estatuto Tributario y 4o numeral 3o del Decreto 80 de. 1984, por cuanto se rechazaron costos y deducciones aduciendo la 1:I.ta de requisitos formales, cuando estos han podido ser

664 del Estatuto Tributario y 4o numeral 3o del Decreto 80 de. 1984, por cuanto se rechazaron costos y deducciones aduciendo la 1:I.ta de requisitos formales, cuando estos han podido ser constatados por la Administración si hubiera decretado la prueba pericial solicitada con el recurso de reconsideración. Divide ci actor este cargó en los siuientes puntos que serán estudiados en el orden como fueron planteados en el libelo: A.— Rechazo de pagos laborales por $1.489.944 Manifiesta ci libelista lo siguiente La Resolución de Recursos Tributario en la etapa de reconsidérac:ión, mantuvo el rechazo de le suma de $1 .489.944 por concepto de pagos laborales ( pun toe 1 y '3o del memorando explicativo de la liquidación de revisión) con fundamento en la ausencia del certificado de pa: .y salvo con ci Instituto Colombiano de Seciuros óciales, no obstante que tal documente debe formar parte de los antecedentes administrativos y que para probar el hecho se solicitó une, inspección ocular a los libros de contabilidad de mi representada, sin . que esta só].ici.tud se hubiera atendido por la Administración Tributaria. Por lo tanto, para acreditar que mi representada se encontraba .a pa: y salvo con el 188 por los aportes correspopdieqtes al ao gravable de 19864 atentamente solicito! del 'Honorable iribunal tener en cuenta el certificaio correspondiente, que en esta demanda se solícita tener como prueba.Epediente No 7.937..— 12

correspopdieqtes al ao gravable de 19864 atentamente solicito! del 'Honorable iribunal tener en cuenta el certificaio correspondiente, que en esta demanda se solícita tener como prueba.Epediente No 7.937..— 12 IZ:I frocvadoç 1ud143.a] de lm.,k Ntin, r9Lpecto do este .4 L4j Íl conidra que la iución qumotivó la negativa por prt dei la bividión PÉTRépurlos Tribu '- ermar re imcd firble en alta oportunidad por cuanto no p,arda dam1 r adci. lo contrario y porque no e' de rnibo una pi ueba que cor e3pnriti Ltntare un la etpaainLst"t1va' ParaR

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