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TA CUN - 7938-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7938-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO A LA TRANQUILIDAD /CONTAI4INACION AUDITIVA /CICLOVIA ¡SILBATO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., treinta (30) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 9 3 8 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : ROSEMARIE HITZIG.

En nombre propio la Solicitante interpone la Acción de la referencia "para que sea protegido mi derecho fundamental a la tranquilidad, teniendo en cuente que se ha reconocido en reiteradas oportunidades por la Juridicción constitucional, debido a la injerencia indebida que la actuación de la administración Distrital provoca, al controlar con elementos sonoros las vías destinadas a la recreación los días festivos conocidos como ciclovías. Agostadas las Instancias administrativas, con reinteradas peticiones rechazadas, acudo a la acción de tutela como único medio de defensa judicial existente para el amparo de este derecho fundamental. Amparo ml pretensión en las siguientes consideraciones:

HECHOS

111. Las ciclovías son abiertas a los Bogotanos como una forma de contribuír a la recreación popular, de este manera se quiere aprovechar los domingos y festivos para desarrollarlas. Así, muchas personas deciden aprovechar estas vías para desarrollar diversas actividades deportivas utilizando sus días de descanso.

2. Las ciclovías con controladas de la acción peligrosa de los conductores bogotanos por jóvenes que cumplen esta función

muchas personas deciden aprovechar estas vías para desarrollar diversas actividades deportivas utilizando sus días de descanso.

2. Las ciclovías con controladas de la acción peligrosa de los conductores bogotanos por jóvenes que cumplen esta función social como requisito pare optar por el título de Bachiller, ademas de los Policías Bachilleres y Agentes de Tránsito.

Los jóvenes que desempeñan esta función no son entrenados de manera adecuada para llevarla a cabo. Por esta razón, no utilizan adecuadamente los instrumentos que les son proporcionados paraEXP. N°. 7938. - 2 cumplirla. Uno de dichos instrumentos en el pito, que utilizan de manera Indiscriminada produciendo contaminación auditiva, cuando cumplen sus funciones los días de ciclovía.

4. La accionante vive sobre una de estas vías destinadas para

ciclovía los días festivos Calle 116 N°. 13A-21 y soporta la conducta indebida de los jóvenes que controlan el tránsito. De esta manera, los días de descanso dejan de ser apacibles y reconfortantes y se tornan ruidosos y desesperantes a razón del ruido producido por los pitos constantemente.

5. Esta situación se ha tornado insostenible para la accionante que no encuentra un rato de paz en sus días de descanso. Desde las site de la mañana los domingos y festivos hasta las dos de la tarde, existe un común denominador en ese sector, el pito. "6. Se han agotado Ingentes esfuerzos en distintas peticiones escritas dirigidas a las autoridades competentes que han rehusado una solución definitiva y sólo prometen estudiar otro medio de control. Según la Administración Distrital el uso de este

"6. Se han agotado Ingentes esfuerzos en distintas peticiones escritas dirigidas a las autoridades competentes que han rehusado una solución definitiva y sólo prometen estudiar otro medio de control. Según la Administración Distrital el uso de este tipo de instrumentos es necesario e Irremplazable, tal como lo expresa la respuesta proferida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en carta de fecha 09 de julio de 1996 "El pito es de uso obligatorio para el personal que colabora ya que es el único elemento que ayuda a prevenir accidentes que pueden presentar los diferentes cruces de Ciclovía entre los ciclistas, peatones, corredores, niños y automóviles, pues la experiencia nos ha demostrado que si no se cuenta con un elemento que nos sirva de comunicación primaria de pare y de un llamado de advertencia puede llegar a causar hechos lamentables.". "7. Los elementos de comunicación primaria y los llamados de advertencia que utilizan los funcionarios, se reducen a uso indiscriminado del pito. En ningún momento se nota algún tipo de adiestramiento efectivo del pesonal, ni un programa serio que sustente el uso apropiado de este Instrumento de control. En virtud de lo cual, el reemplazo del pito. por paletas informativas y otro tipo de recursos gráficos, que constituirían Instrumentos de control no sonoros, puede ser una alternativa mucho más significativa en términos de seguridad para los usuarios que los mismos pitos, en el sector en mención.EXP. N°. 7938. - 3 FUNDAMENTOS Los hechos descritos suponen una acción de parte de las personas que controlan el transito de biciletas y vehículos por la Calle

que los mismos pitos, en el sector en mención.EXP. N°. 7938. - 3 FUNDAMENTOS Los hechos descritos suponen una acción de parte de las personas que controlan el transito de biciletas y vehículos por la Calle 116, que constituye una ingerencia arbitraria en la vida privada de los habitantes del sector que no pueden disfrutar apropiadamente del día de descanso ya que se ven afectados por el ruido de los pitos que utilizan dichas personas. Dicha injerencia se ve reflejada en el derecho a la tranquilidad que en reiteradas oportunidades ha sido tutelado por sentencias de tutela proferidas en revisión por la Corte Constitucional. En efecto, ha dicho la Corte 0 La tranquilidad individual es un derecho personalísimo, derivade de la necesidad del derecho a 'la vida digna. Si bien es cierto que la tranquilidad tiene una dimensión subjetiva, indeterminable, y por lo tanto imposible de ser objeto jurídico, también es cierto que exiten elementos objetivos para garantizar ese bienestar íntimo de la persona, dada la Influencia del entorno sobre el nivel emocional propio... el orden social justo parte del goce efectivo de la tranquilidad vital de cada uno de los asociados, de suerte que al no perturbar el derecho ajeno, se logra la común unidad en el bienestar, es decir, la armonía perfeccionante de los individuos, que integran la sociedad organizada, bajo el imperio de la Ley, en forma de Estado. Es evidente que el ser humano tiende a la tranquilidad en su vida. Se trata de una tendencia inherente al ser personal, y por ello constituye un bien jurídicamente protegido como fundamental, ya que la dignidad humana conlleve la natural inviolade Estado. Es evidente que el ser humano tiende a la tranquilidad en su vida. Se trata de una tendencia inherente al ser personal, y por ello constituye un bien jurídicamente protegido como fundamental, ya que la dignidad humana conlleve la natural inviolabilidad del sociego necesario para vivir adecuadamente, y es así como la tranquilidad es uno de los derechos inherentes a la persone humana a que se refiere el art. 94 superior" (Sentencia N° T-02 de 1994). El derecho a la tranquilidad de la accionante es afectado gravemente porque si tenemos en cuenta el entorno emocional, se entiende que el domingo sea el único día donde se disfrute de la placidez del hogar, allí la vida íntima de cada persona encuentra un lugar apacible donde disfrita de sus descanso, teniendo el reposo como actividad predominante. Ahora bien, si se sufre ingerencias arbitrarias con ruido de pitos, dentro de su espacio íntimo que impiden cierto tipo de actividades como dormir, leer, nosEXP. N°. 7938. - 4 encontramos ante une perturbación manifiesta del derecho a la tranquilidad. En este estado de cosas, es preciso sopesar los derechos enfrentados en el caso presentado, por un lado, el derecho a la tranquilidad, y, por otro, el derecho a la recreación y a la seguridad en la recreación. Ante dicho conflicto y la prevalencia de cualquiera de las dos posiciones sobre la otra, en aras a un bien común, es preciso recordar lo que en reiterados fallos ha expresado la Corte Constitucional "La Corte Constitucional ha precisado en los casos de enfrentamiento de las normas constitucionales que sirven de respaldo a ciertos derechos, el principio

bien común, es preciso recordar lo que en reiterados fallos ha expresado la Corte Constitucional "La Corte Constitucional ha precisado en los casos de enfrentamiento de las normas constitucionales que sirven de respaldo a ciertos derechos, el principio de unidad constitucional exige interpretar la constitución como un todo armónico y coherente, en tanto que el principio de armonización concrete Impide que se busque la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o la restricción de otro. De acuerdo con este principio el intérprete debe resolver las colisiones entre bienes jurídicos, de forma que se maxime la efectividad de cada uno de ellos... Esta ponderación exige tener en cuenta los diversos intereses en juego y propender su armonización en la situación concrete" (Sentencia tl°. T-425 de 195 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz). En virtud de lo anterior, se debe considerar que la protección del derecho a la Intimidad de la acionante no significa la negación del derecho a la recreación de los bogotanos. Por el contrario, se reconoce a la ciclovía como una solución óptima a la recreación de los bogotanos que encuentran en ella un espacio propicio y digno para desplegar cualquier tipo de actividad deportiva en los días de descanso. Con la tutela del derecho a la tranquilidad de la accionante, se va a afectar el modo de control que tienen las autoridades sobre la ciclovía, en específico, se va a impedir que se siga utilizando el pito como instrumento de control permanente. Lo que quiere decir, que les autoridades deben dotar a sus funcionarios de otro tipo de herramienta con la cual cumplan cabalmente su función sin arriesgar las seguridad de las personas que usan la ciclovía. Para este efecto, se

de control permanente. Lo que quiere decir, que les autoridades deben dotar a sus funcionarios de otro tipo de herramienta con la cual cumplan cabalmente su función sin arriesgar las seguridad de las personas que usan la ciclovía. Para este efecto, se tendría que adotar un sistema bese de señalización no sonoro que cumpliera con los mismos requisitos de seguridad desando al pito como elemento subsidiario. Un sistema como el propuestoEXP. N°. 7938. 5 puede resultar más seguro si se tiene en cuenta que los deportistas de las ciclovías utilizan con demasiada frecuencia, radios portá- tiles de sonido Individual, ante los cuales un sistema de control sonoro no funciona de manera adecuada. Las anteriores consideraciones espero, tengan como efecto la tutela del derecho a la tranquilidad, siendo 1a presente acción el último recurso disponible habida cuenta que se ha agotado la vía gubernativa ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, directo responsable de la acción Indebida en el presente caso. JURAMENTO "Presto juramento que en ningún momento he Interpuesto alguna Acción de Tutela contra el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, por los hechos aquí expuestos, Dec. 2591 de 1991 CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Drector del I.D.R.D,, se hizo entrega a fotocopia dela e la solicitud y se pidió información al respecto. A partir del Folio 27, el Director del Instituto responde Indicando que tal solo los jóvenes alfabetizadores dependen del mismo y que los policías bachilleres dependen de la Policía Metropolitana al

la e la solicitud y se pidió información al respecto. A partir del Folio 27, el Director del Instituto responde Indicando que tal solo los jóvenes alfabetizadores dependen del mismo y que los policías bachilleres dependen de la Policía Metropolitana al Igual que los Agentes de Tránsito a la Secretaría de Transito del Distrito; y que todo este personal que controla la Ciclovías esté perfectamente capacitado por cada una de las entidades a la cual pertenecen pues cuentan con personal Idóneo para tal finalidad. A la PRETENSION DE LA ACCIONANTE: "Primeramente debemos establecer una diferencia entre el término pito y el término silbato: el pito se utiliza en los vehículos y el"silbato" es un instrumento que se acciono por medio de soplar para alertar o hacer un llamado de atención preventivo ante una circunstancia. En el caso que nos ocupa, nuestros colaboradores usan EL SILBATO, término que usaremos en este memorial. Sugiere la accionante que el "silbato debe ser reemplazado por paletas Informativas y otros recursos gráficos. Es del caso Informarle a ése Despacho que dichos elementos tambiénEXP. N°. 7938. - 6los utilizamos como apoyo y refuerzo al "silbato" ya que por el número de usuarios que tiene la ciclovía no es suficiente el silbato por lo que lo reforzamos con las paletas, señales de cierre, y señales permanentes. FUNDAMENTOS PARA OPONERNOS A QUE El SILBATO DEBA SER PROHIBIDO: 1) Nuestros alfabetizadores de cilovía, los auxiliares bachilleres del I.D.R.D. y de la Secretaría de Tránsito y Transporte, los

FUNDAMENTOS PARA OPONERNOS A QUE El SILBATO DEBA SER PROHIBIDO: 1) Nuestros alfabetizadores de cilovía, los auxiliares bachilleres del I.D.R.D. y de la Secretaría de Tránsito y Transporte, los Agentes de Tránsito y Guardianes de Ciclovía, deben 1wescindibleMENTE hacer "uso del silbato", puesto que es de uso obligatorio, ya que es el "único elemento« que ayuda a prevenir accidentes que se pueden presentar en los diferentes cruces de ciclovía entre los ciclistas, peatones, corredores, niños y automóviles. Ante una señal auditiva la velocidad de reacción es mayor que ante una señal visual. Está comprobado que velocidad de conducción nerviosa es menor en la vías auditivas (una persona oye más rápido que lo que ve), ante un peligro es más benéfico el uso del silbato que la señal visual. 2) Según el Título 1, Capítulo 1, art. 10. del Código Nacional de Tránsito: ...' Las normas del presente código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las vías privadas que estén abiertas al público. El tránsito terrestre de personas, animales, y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes...". Con base en la anterior normatividad, los alfabetizadores, auxiliares bachilleres, agentes de tránsito, están investidos de autoridad para vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento

la seguridad y comodidad de los habitantes...". Con base en la anterior normatividad, los alfabetizadores, auxiliares bachilleres, agentes de tránsito, están investidos de autoridad para vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de transporte y tránsito, proceso que deben realizar con el uso del silbato. 3) El Código Nacional de Tránsito, en su art. 117, contempla el "pito" en nuestro caso "silbato", cuando en su inciso quinto establece y regula la forma de uso: "... un pltazo indica que el agente va a cambiar la dirección del tránsito... ".EXP. N°. 793$ - 7Nuestros colaboradores, utilizan el silbato de la misma forma en los cruces de la ciclovía, para dar vía tanto a los vehículos como a los ciclopaseantes. En caso de daño de semáforo, y falta del agente de tránsito, la persona encargada de dicho cruce le coresponde atender todo lo relacionado con esta función y debe hacerlo mediante el uso del silbato, que es el único instrumento "sonoro0 de alerte ante cualquier llamado de atención, para prevenir posibles accidentes. 4) El tramo de ciclovía al cual hace mención la accionante, está funcionando desde que se iniciaron las ciclovías en Bogotá (aproximadamente 15 años) y es la primera vez que se molesta este ruido a uno de sus habitantes. Igualmente ese tramo siempre ha sido atendido por los agentes de tránsito para el control, vigilancia y seguridad del mismo, quienes cuando seguramente lo han requerido usan el silbato. 5) De las 161 horas que use el tráfico de vehículos, las vías

ha sido atendido por los agentes de tránsito para el control, vigilancia y seguridad del mismo, quienes cuando seguramente lo han requerido usan el silbato. 5) De las 161 horas que use el tráfico de vehículos, las vías en Bogotá, sólo 7 horas le corresponden a los ciclopaseantes capitalinos, espacio públicamente que debe ser atendido por un funcionario debidamente autorizado por alguna de las entidades anteriormente mencionadas, quienes deben buscar el beneficio general, así se tengan algunas incomodidades Individuales las cuales se tratarán de minimizar. • EL ¡RIERES GEKM PREVALECE SOBRE EL IRTERES INDIVIDUAL.". 6) Las únicas restricciones que se conocen en cuanto al uso del "silbato", son los lugares como: hospitales, hogares geri&- tricos y sectores que alberguen personas enfermas. Son base en todo lo anteriormente expuesto, la TUTELA quenos ocupa no debe prosperar a favor de la eccionante. ". Efectivamente, se negará la Tutela solicitada por las siguientes razones 1.- la solicitante afirma en los hechos que la utilización del pito o silbato produce contaminación auditiva, pero no aportó prueba alguna de ella, ni de que su oído se haya disminuído por tal causa ni de que su sistema nervioso se haya desequilibrado.EXP. N°. 7938. - 82.- Al enfentar el derecho de la solicitante a la tranquilidad con el derecho a la recreación, se impone éste por cuanto cubre a toda la comunidad bogotana desde los niños hasta los adultos de ambos sexos y se desarrolla tan sólo por el termino de siete (7) horas el día Domingo, horas en las cuales se presume que las personas que

el derecho a la recreación, se impone éste por cuanto cubre a toda la comunidad bogotana desde los niños hasta los adultos de ambos sexos y se desarrolla tan sólo por el termino de siete (7) horas el día Domingo, horas en las cuales se presume que las personas que no participan de la recreación se dedican a otras labores en las cuales no les incomode la actividad en la ciclovía. Prima también el derecho a la recreación de la comunidad bogotana sobre la tranquilidad de la solicitante por el aspecto de la seguridad que la autoridad debe dar a los participantes de la ciclovía, caminantes trotadores, corredores, ciclistas, patinadores y de otras modalidades recreativas para prevenir los accidentes en los cruces vehiculares y para impedir el Ingreso de veMculos a la ruta de la ciclovta. Así las cosas, como ya se advirtió, se negará la Tutela solicitada. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPIJBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LA ABOGADA ROSEMARIE HITZIG CONTRA EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE Nl U L. 1. I% . •

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE A LA SOLICITANTE Y MEDIANTE OFICIO AL. DIRECTOR

DEL INSTITUTO,

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

DEL INSTITUTO,

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE.

Discutido y #pr0b§d@ en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 113.-

LOS MAGISRADOS, DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO 14 PRESIDENTEEXP. N°. 7938. - 9

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HARIBERTO REYES VARGAS

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