TA CUN - 7940-(15-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7940-(15-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CREACION DE ESTABLEICMIENTOS EDUCATIVOS
H TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIWRCA SECCION PRIMERA ' Sant.afé de Bogotá O C - mayo quince (15 de mil novecientos noventa y siete (19/7 Expediente No 7940
Demandante: GOBERNADORA DE CUND 1 NAMARCA
OBSERVACIONES
Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR. La seora Gobernadora de Cundinamarca en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 105, numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este tribunal el Acuerdo No. 021 de 19 de mayo de 1996, expedido por el Concejo Municipal de VACOPI para que se decida su validez. Según la mandataria seccional el Acuerdo de la viola:
1. Constitución Política artículos 67, 150, 189
2. Ley 60 de 1993, artículos 2o y lo.
3. Ley 115 de 1994, artículos 64, 65 y 138 4 Ley 136 de 1994 articulo 41 numeral lo. referenciaExp. No. 7940
5. Decreto 1333 de 1986 artículo 116 . Decreto 1050 de 1968 artículo 5..
CONCEPTO DE LA VIOLPiCION El Concejo Municipal de VACOPI expidió el acto administrativo del asunto "Por medio del cual se crean tres establecimientos públicos" así A. 'Artículo Primero: Créase tres (3) establecimientos Públicos que brinden educación básica secundaria dentro del área rural del Municipio de YACOPI.
Articulo Segundo: Los mencionados establecimientos tendrán
públicos" así A. 'Artículo Primero: Créase tres (3) establecimientos Públicos que brinden educación básica secundaria dentro del área rural del Municipio de YACOPI.
Articulo Segundo: Los mencionados establecimientos tendrán las siguientes sedes.
COLEGIO URIEL MURCIAINSPECCION DE APOSENTOS
COLEGIO LUIS CARLOS GALANTNSPECC ION DE TERAN
COLEGIO SAN RAFAEL INSPECC ION DE LLANO MATEO.".
Lo anteriormente dispuesto por la. Corporación Edilicia de VACOPI viola ampliamente preceptos Constitucionales, legales que a continuación se esbozan:
1. Articulo 150 de la Constitución Política: "Corresponde al Congreso hacer la leyes. Por medio de ellos
se ejerce las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
1 Articulo 189 de la Constitución Política:Esp. No. 7940 "Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado. Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 1.1. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de la leyes.
3. La ley 115 de Febrero 8 de 1994 establece en el articulo 138: "Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo.
Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal privada o de economía solidaria organizado con e] fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley. El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos:
economía solidaria organizado con e] fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley. El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos: 4 a Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial b) Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, y c) Ofrecer un proyecto educativa institucional. Los establecimiento educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración,Exp. No. 7940 financiación y dirección que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y le atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del nií-o. ...»'.
4. La ley 136 en e]. articulo 41 numeral 3o. seala: "PROHIBICIONES: Es prohibido a los Concejos: 3. intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de Resoluciones."
5. El Decreto 1050 de .1968 en el artículo 5. estípula: "De los establecimientos públicos. Son organismos creados por la Ley, o autorizados por esta encarnados principalmente de atender funciones administrativas conforme a las reglas dederecho e derecho público que reúnen las siquientes características: a) Personería Jurídica; b) Autonomía administrativa, y c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos
atender funciones administrativas conforme a las reglas dederecho e derecho público que reúnen las siquientes características: a) Personería Jurídica; b) Autonomía administrativa, y c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes o con el producto de :impuestos tasas o contribuciones de destinación especial.". Teniendo en cuenta lo anotado podemos concluir que el Concejo Municipal de YACOPI se extralimitó en el ejercicio de sus funciones porque ci actuar y crear establecimientos públicos cuyas características se encuentran en buena parte definidas en ci articulo So. del Decreto Nacional 1.050 de 169, para que orienten la Educación Básica Secundaria dentro del área rural del municipio de YACOP 1 entró a req .t amentar lo5
Esp. No. : 940 preceptuado en e]. artículo 138 de la ley 115 de 1994 anteriormente citado; que como puede establecerse es facultad del ejecutivo nacional mas no del cabildo Municipal - por mandato Constitucionalentrar a reqlame'ntar las leyes que expide el Congreso, como en el asunto que ahora nos ocupa. De tal forma que la Corporación Edilicia, tipificando una de las expresas prohibiciones a ella con grada en e] numera] 3o.. del artículo 41 de la Ley 136 de 14 • se inmiscuye en asuntos que no son de su competencia lo En consecuencia se impugna el articulo lo. del acto administrativo del asunto para que el Honorable Tribunal Administrativo se pronuncie sobre su walidez.
I'lo podemos concluir este punto sin referirnos a la creación de tres establecimientos públicos que brindan educación
administrativo del asunto para que el Honorable Tribunal Administrativo se pronuncie sobre su walidez. I'lo podemos concluir este punto sin referirnos a la creación de tres establecimientos públicos que brindan educación básica secundaria cuya decisión se fundamenta en uno de los considerandos que estima "que la educación es un servicio público y se brinda en establecimiento público". Sobre particular bien vale le pena confirmar que la educación es un servicio público, al tenor de lo dispuesto en el articulo 67 dele Constitución Política, pero bajo ninqune circunstancia podemos concluir que se brinda como lo determina La Corporación Edilicia, solamente en establecimientos públicos. De esta manera, la conclusión a este silogismo no puede ser la determinación del Concejo para crear estos centros educativos corno establecimientos públicos. Ya hemos sealado sus características a través del análisis y alcances de]. Decreto Nacional 1050 de 1968, pero la naturaleza y condiciones de estos establecimientos educativos se establecen., por disposición de la Ley, por intermedio del ejecutivo nacional en cabeza fundamentalmente del Ministerio de Educatión Nacional, pues precisamente la Constitución Política, estipula en el mismo articulo 67 que corresponde al1• Exp. No. 7940 Estado requi.ar y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación, así como el seai amiento de la infraestructura administrativa y los soportes para e desarrollo de la actividad pedaqóq.ica administrativa, etc., bien definidos en el articulo 138 de la Ley 115 de 1994. De manera que estos lineamientos se escapan de las atribuciones de los Concejos Municipales y en consecuencia
desarrollo de la actividad pedaqóq.ica administrativa, etc., bien definidos en el articulo 138 de la Ley 115 de 1994. De manera que estos lineamientos se escapan de las atribuciones de los Concejos Municipales y en consecuencia sus pronunciamientos a través de acuerdos o resoluciones deben declararse nulos por ese Alto Tribunal Administrativo por inmiscuirse el cuerpo colegiado en asuntos que no son de su competencia.
B. El Acuerdo en análisis dispone en el articulo 30. lo siguiente: "El currículo, la Administración, Certificaciones, legislación, Funciones. Bases Jur.idicas son las mismas de las Sedes principales a las cuales se escriben los Coiec.'ios recién creados asía
COLEGIO LUIS CARLOS GALAN --COLEGIO NACIONALIZADO EDUARDO
SANTOS.
COLEGIO UPIEL. MURCIA Y SAN RAFAEL -INSTITUTO AGRICOLA." Para el estudio consideramos las siguientes normas i Ley 60 de aqosto 12 de 1993 en su articulo 2o. numeral lo. estipula: "Competenci35 de los Municio. Corresponde a los Municipios a través de las dependencias de su organización central o de as entidades descentralizados municipales competentes en su carácter de entidades ejecutoras principales de las acciones en materia social. • ciiricir8 prestar o participar en la1 Esp. No. 7940 prestación de los servicios directamente, conforme a la ley, . las normas técnicas de carácter rcionii • a las ordenanzas los respectivos acuerdos municipales, .si: 1. . En ci sector educativo. conforme si. Constituc:iór, Política " ].s disposiciones 3erjles sobre la materia:
. las normas técnicas de carácter rcionii • a las ordenanzas los respectivos acuerdos municipales, .si: 1. . En ci sector educativo. conforme si. Constituc:iór, Política " ].s disposiciones 3erjles sobre la materia: Administrar los servicios educativos estatales de educación preescolar. básica Primario y secundaria y media. - Financiar las inversiones necesarias en infraestructura y dotación y sseuursr su mantenimiento y participar con recursos propios y con las participaciones municipales en la financiación de los servicios educativos estatales y en 19 conf iri sn ci. sc i. on de prc:ir smss y proyectos educativos. La misma ley en su artículo 30. numeral 50. y literal A) estipula: "Competencia de los Departamentos Corresponde s los Departamentos s tr'ós de las dependenciss de su o'qsn.izsción central o de les entidades descentralizadas departamentales competentes, conforme s Ls Constitución Política, ]s Ley, s las normas técnicas nacionales y s i.ss respectivas. ordenanzas.
50. L€s anteriores Competencias peners les serán ssumidss porlos or los Depsrtsmcnto así: A En el sector educativo, conforme s Es constitución Política y las disposiciones ieqsies sobre is materia: Di r 1 ci r 1 administrar directa y conjuntamente con susExp No. 7940 1-11 inicipio 5 La prestación de los servicios educativos est.aa les en los nivles d preeia:r'o.Lar' hsic:a primaria y sndaria vmedia. - s.um:ir las funciones, de adrnir.stración. programación
est.aa les en los nivles d preeia:r'o.Lar' hsic:a primaria y sndaria vmedia. - s.um:ir las funciones, de adrnir.stración. programación distribución de los recursos del situado fiscal para la prestación de los servicios. educativos estatales. -Promover y evaluar la oferta de capacitación y actualización de 1 os. clocen tea de acuerdc:, c::or los ciesarrc 1 los curricul ares y edaóqicos 'y fac1.itar e] acceso a la capacitación de los docentes; públicos. vinculados a los estabi ecimierutos del área de su jurisdicción. - Fecular, en concurrencia con el municipio la prestación de los servicios educativos estatales;, incorporar .: eatruc:turas las pl antas departamentales la Oficinas de E ca tafón • los Fondos Educativos Reciiona les. Centros E>tpera.rnentai. ea Piloto y los Centros uxi 1 i ares de Servicios Docente. Asumir las competencias rel acionadias cori currículo y materiales educativos - u
2. La Le'.' 115, de I94 en sus Artículos ¿4y i1,55 ss'jEela 'ARlICULO 64 Fomento de la Educación campesina: Con el fin de hacer efectivos los propósitos de los art.iculos 64 y 65 de la Constitución Política., ci Gobierno Nacional y las entidades territoriales promoverin un servicio de educación campesiruay rural fcrma 1 • no formal e informal con sujec.ión a los planes de desarrollo respectivos Este servicio compreruder especiainuente la formación tcnica
entidades territoriales promoverin un servicio de educación campesiruay rural fcrma 1 • no formal e informal con sujec.ión a los planes de desarrollo respectivos Este servicio compreruder especiainuente la formación tcnica en actividades a.rico1as pecuarias • pesqueras forestales yEsp. No. .940 aqroindustri.a].ee que contribuyan a mejorar las condiciones humanas de trabajo y la calidad de vida de los campesinos y a incrementar la producción de alimentos en el país. ARTICULO 65 Proyectos institucionales de educación campesina Las Secretarías is de educación de tus entidades territariales m o los orqar.ismos que hagan sus veces en coordinación ron lag secretarías de agricultura de las mismas orientarán el establecimiento de Proyectos Institucionales de Educación Campesina y Rural ajustados a las particularidades regionales y locales. Los organismos of irLa les que adelanten acciones en las zonas rurales de], país estarán oh]. iqados a prestar asesoría y apoyo a los proyectoa. :. ristitucionales " - Si bien es cierta que los entes territoriales pueden ajustarsus justar sus proyectos institucionales de educación estos deben someter a la Secretaría de Educación de las Entidades Territoriales o :Los organismos que hacjar sus veces en proyectos institucionales de educación campesina al tenor de tos dispuesto en tos artículos 64 y 65 aquí ti'anscr.i te de la Les 115 dE 194 Ese entorno establecido por la ley no aparece en los apartes de]. Acuerdo mencionado y tampoco se consignan mucho menos como requisito para SLt creación De otra parte en observancia de las normas transcritas y a
Les 115 dE 194 Ese entorno establecido por la ley no aparece en los apartes de]. Acuerdo mencionado y tampoco se consignan mucho menos como requisito para SLt creación De otra parte en observancia de las normas transcritas y a los aneos que obran alos folios 4 a .' del acto administrativo en análisis, los que acompasn como medio probatorio y además La petición complementaria para que el Honorable Tribunal establezca la naturaleza de los centros educativos enunciados en el acuerdo, a través de la solicitud correspondiente a los respectivos rectores para que certifiquen sobre el particular, se colige en primer lugar1 ( Exp. No. 7940 que los establecimientos educativos a los que se anexan los colecsios municipales son de carácter departamental (Colegio Mixto EduardoSantos) y Nacional ( Instituto Agrícola de YACOF 1 Cndinarr,arca ) ; y en el segundo lunar que el Colegio Municipal mal podría, como se establece en el acuerdo en tratando, reglamentar por no ser el legisladorlas bases jurídicas idénticas a la que rigen para estos establecimientos educativos de diferentes sectores territoriales y que sirvan además para reordenar el sistema nw
lecial e incluso constitucional previsto para el sector educativo.. Sí mismo, es notoria la intervención de la Corporación Edilicia en asuntas que no son de su competencias por cuanto acuerda crear establecimientos p,'.khlicos de carácter educativo como anexos a centros educativos de diferentes entes territoriales en medio de la ¡legal aceptación de sus correspondientes rectores para que se adscriban y no "escriban" como lo consiqna el acuerdo) a sus centros
como anexos a centros educativos de diferentes entes territoriales en medio de la ¡legal aceptación de sus correspondientes rectores para que se adscriban y no "escriban" como lo consiqna el acuerdo) a sus centros educativos a través de las resoluciones respectivas. De esta forma ci Concejo Municipal determina que las bases jurídicas deben ser las mismas de las sedes principales, entrometierdose en el sefaiamiento de características de entidades que corresponden a diferentes entes territoriales cuya legislación y reglamentación corresponde al legislador primario! al gobierno nacional y al gobierno del sector correspondiente Finalmente, la Corporación Edilicia se entromete en asuntos que no son de su competencia por cuanto establece mecanismos que permiten, bajo las características jurídicas irregulares ya anotadas que los establecimientos educativos del orden municipal se adscriban a centros educativos del orden departamental y nacional que si bien es cierto están ubicados en su jurisdicción no corresponden a la órbita de las atribuciones constitucionales y legales seíaiadas al11 Exp. No. 7940 Cabildos para que como en este caso se produzcan transformaciones a estamentos de distintos entes territoriales. Consecuentemente se solicita comedidamente al Honorable Tribunal Administrativa pronunciamiento sobre la validez dci impuonado artículo tercero del acuerdo del asunto por cuanto como queda demostrado, el Concejo Municipal se inmiscuye en asuntos que no son de su competencia
C. El artículo cuarto del acuerdo No. 021 de 1996 del Municipio de YACOF1 seaia: "El presente acuerdo riqe a partir de la fecha de su expedición" Esta disposición 'viola el contenido del artículo 116 del
C. El artículo cuarto del acuerdo No. 021 de 1996 del Municipio de YACOF1 seaia: "El presente acuerdo riqe a partir de la fecha de su expedición" Esta disposición 'viola el contenido del artículo 116 del Decreto Nacional 1333 de 1986 que a la letra dice: "Los Acuerdos expedidos por las Concejos y sancionados por los Alcaides se presumen válidos y producen la plenitud de sus efectos a partir de la 'fecha de su publicación a menos que ellos seaien 'fecha posterior para el efecto. La publicación deberá realizar dentro do los quince (1 días siquientes a su sanción.".
Lo anterior pon cuanto ci Concejo Municipal se refirió al acto de expedir el acuerdo más no a su publicación para la validez del mismo y para que precisamente produzca sus efectos a partir de su publicación contrariando los alcances de la norma transcrita que con exactitud se refiere a la viQencia de los actos administrativos a partir de su publicación. De esta forma solicitamos comedidamente al Alto Tribunal pronunciamiento sobre la validez del irnpuqnado artículo cuarto del acuerdo municipal en tratando. e12 Exp.. No.. 7940 CONSIDERACIONES 1..- Le corresponde a la Sala definir la valide: del Acuerdo No.. 021 de mayo 19 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de YACC)PI conforme a la solicitud presentada por la seora gobernadora. 2..- El escrito de revisión1 con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos sealados en los w numerales 2o.. a 5o. del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo.
2..- El escrito de revisión1 con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos sealados en los w numerales 2o.. a 5o. del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos leqales, el tribunal ordenó la fijación en lista por el término de die:; (10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender oimpuqnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y además, para pedir pruebas Practicadas éstas, ci. Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia. • El tribunas se limitará a confrontar el acto acusado con lea normas superiores ¡Constitución Nacional leyes u ordenanzas) sefaladas por el qobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzqacia relati'ia. Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona. Si. de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto son vi.oiatorias de la normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el aqent.e quhernamental seaie en su escrito de revisión.13 E>p No. 7940 El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara ). nulidad del acto, la sent.enci, además, será defiriitiva con
E>p No. 7940 El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara ). nulidad del acto, la sent.enci, además, será defiriitiva con he en lo pedido y probado. E] Iribunal considera que i.os concejos tienen competencia para crear estDblecimientos educativos del orden munica.p..l de conformidad con la legislación vigente en materia educativo, pero ro puede darles ci carácter de establecimientos públicos", por cuanto contraria e] decreto 1050 de 1968, articulo So. Por lo anterior. se declarará la nu}.ldd del vocablo "publicas" de] artículo primero del acto acusado. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERAS administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA .i, Declárase la nulidad del vocablo "públicos" del articulo primero del acuerdo número 021 de mayo 19 de 1996, expedido por el concejo municipal de YCOF 1 - C:urudirrnEtrçEt
2. Comuníquese esta decisión R la Gobernadora, al.
Presidente del Concejo, el Alcalde y Preonero del municipio de YAC0Fi - Cundi nEtmEtrca.
COP 1 ESE , NOT E FI QUESE 'i CUMPLASE.DARlO QUIÑONES PÍNILLA
Magistrado. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Magistrada. fl
O cA Ef ES NAVARRETE BARRERO
Magistrada.
EST R CANTOR
Maistrado.. Ex p. No. 7940
Magistrado. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Magistrada. fl
O cA Ef ES NAVARRETE BARRERO
Magistrada.
EST R CANTOR
Maistrado.. Ex p. No. 7940 14 probdo y dl ci'tido en Acta. No 057 Nw
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado.