TA CUN - 7941-(17-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7941-(17-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
4 \
.EATOR%A
COLOMBIA
-IcCIONAL
?RI UAL O ifl1CIO SO
¿\DMI;U :fl TIVO L;fl CUN:]t/RC1
Bogotá D.., P4qietr do Ponen s DR, AQUILIIIO roi..RUp;zPtWNRAtA Refs Proceso h o. 79 ment. eles.- Dernandarits Raftel Ezuiro Søtø Pu 11 W. irmiro boto Pinedo actuando en su propio rzombre y en ejercicio de la accida cnsgrada en loa .srts. 63 y 66 del C.C.A., .pie al. Trib unal hocer late stu-ntss declarCinee, 0 1Q)uu Que se nulo el articulo. 2 de la Q~ flTa W 7 de 1.968 (noviembre 21) de lo Asamblea de Cundit cae por cuanto en 41 se Crean orgsnhsmo adtin trctivos como .-'la Junta Deprtatirenta1 de Vztlorjsacián y la Oficina Departenienta]. de V1orjzeción, con fucnicrze dminiatr tivee or. ganizeción # distribución, recaudo# manejo e invtraión de 1 contribución co valoriz ción departamntel, por cu . tr tales Uncir --es correaponen a la XS NU EJA ttT?L, indelega.- b1e.nte a por m edió da le Comisión del Plano el tenor dala diepue, to en el artículo 187, ordinal 2 de la Constitución Roe í(-441 2)- aa es nulo 01 e rticulo 7 de le Orb1e.nte a por m edió da le Comisión del Plano el tenor dala diepue, to en el artículo 187, ordinal 2 de la Constitución Roe í(-441 2)- aa es nulo 01 e rticulo 7 de le Ordenanza 7 de 1.968 (noviembre 21) de la Aeanb1ea DepartaTrii. tal de Cundiiniarca por cu rito e'e articulo envuelve una autorivcion ó deleg cid, sin ,otorgar f ecultades axtrsordinam rías protómpore. al Ooborn2or 1e Cundineffirca, para que '.. te establezca M105 rcurqoL3 a&initr tivos sobre lee contri. buCineS de Valotiaecion é en id vle gubcrntive y seflalar4-COLOMBIA .rcCIONAL 7941 - 2 el proced eflto pra su ejercicio contra el exro ordene,. miento de artículo 19 iel crto..Ley 2733 de 1.959 qUC le cnfiere ese atribuclói dei1s Asambleas, por medio da Ordenanzas. Que s nulo el articulo 80 de le 0r. cenanza 7 de 116(3 (nov1rLre 21) de la /-.sam.blea Departamenti de Cundirm,rca,, por lasisn reznes expuestas en la presm tenein del pntorijro de 1s •.ec1 riciones H49) Que es nulo ¿elrtfculo 90 de la arde. 7 de 1.968 (noviem1re 21) por cuento viola los sr-- ttcujom 43 y 187, ordinal 29 de la Cciitucidn Nz,ciona1, coH49) Que es nulo ¿elrtfculo 90 de la arde. 7 de 1.968 (noviem1re 21) por cuento viola los sr-- ttcujom 43 y 187, ordinal 29 de la Cciitucidn Nz,ciona1, coforme se 'xprea en la p. cte rnotiva de esta próVidencie. Ço3O di8pOriCieE vioL'ds cita los arte. 43 y 187 de la Criatituci6n ciona.g art. 19 del DecrtLey 2733 de 1.959 ar a. 43 y ,187 de la Crnstitucióri 1 cional. Se eqxrne ci concepto ¿iel,ii vial ción de -s.a rmaa por 100.. tos u sos. La 'icala 'urta de la Corporzción con~ td fvar&b1erníri a la attli a de la deranie 11 rrLtd4p leva ili -,)e-,,te el proceso sin que e observe caucel de riuii&.d que im', ida 1ç actuado, el Tribunal decide & :' rOceSO, rvis ls Pniquientes cor'r.tcI ;sz mediante la Ordenanza Ndro 7 de nov1n 21 de 1.968, constante de 15 artculoe. la Asamblea de Cundinanarca estb1eci6 la Mcontribucidn de Valorización Departe.. rnental, Como ya seanotó el actor øn ej.rcioio de la accl4n pdhlica, popular # ciuddana o Js simple nulidad de.. Manda la, nulid e 10r irtLculos 2o, 7. BQ y 99 por consi..-COLOMBIA, :ccI0NAL 7941
la accl4n pdhlica, popular # ciuddana o Js simple nulidad de.. Manda la, nulid e 10r irtLculos 2o, 7. BQ y 99 por consi..-COLOMBIA, :ccI0NAL 7941 dorarlos viciadoe do insitucinalid6 e ilglid?4..pera lo cual. y ¡ido de oortunid se procede a su det.rmineción asf ¿flTÇUL dice 'Para atender a todo lo riacionede con la organizci5n, disribucion r:Cudo, manejo e inveraioe dele Cntribuci& d Val.orjaéjcSxz Departamental Crease le Junte Deprtrn?ntal cio Valorización y la QTídina Departamental da Va1orizción esta dltns cono depcnUencia de la Secret ríe Obras Pública. Ccrzi3era el demandante que este t rtículo segundo. viola 1 ordinal 2' del. at(cúlo 187 de le Conetitu.. çidn por cunto la creación funciones aiqnc1ee e la JWte y QUcina epartantalea e Vlotizeció o corresponden a la Asamblea Dp netel., ine1•çbeent.e por mrcljc le la Comi. sidn del Plan& - De la lectura de este norma frente al ordinal ze del ¿att. 187 Constitucional, no w> va la viølscidn que incuentra el deman nta por cuanto la norma constitucional me refiera a los ,planes y programas de desarrollo ecendmioo y social deptaiwita1 y a l-s o.'rspbIia.e que haya de dwrmderee O
cuentra el deman nta por cuanto la norma constitucional me refiera a los ,planes y programas de desarrollo ecendmioo y social deptaiwita1 y a l-s o.'rspbIia.e que haya de dwrmderee O c.tinuare y a loe recureca e inv•rsione mecerioa e su ejcucidn loa que se •11oran bajo L ,'-,s normas de les' para ~rw. dinarlos con los lnes y programan r giorzales y nciona1.e. y e l .rtcu10 29 1e la Ordenanza, entes tren.- crito se rifire es ,a IL?t CFCION de la Junta Departeent.l de lorizci6n' y de la Oficina Departamental te Vt1oriea— cidn', para que evtas entidades st endan todo lo rllciønado con le orgrnizci6n o jístribución y rcwdo, snejo e ivw;r.jd de la Contribución de VloriZi6n De rtm.nta1. e decir#, q queinitrtivente,p la Asamblea detriine le entidades Q nstrlwnentos .nececrics para el rollo y ejecución de todo lo r lac tonado c'-n el llamado imp reto o contribución daCOLOMBIA -IOCIONAL 7941 - 4 vi1orizci6n cue la r1 sena Or , enana crea y eetet,lec, In que haya discrepancia# ína=oule o vio1,ci6n del articulo 2 de la Ordenanza !rerr e 2Q del art. 187 dC le Carta, sino al cçntr río corno que en une obvia cr cuencis frente al m~
Ordenanza !rerr e 2Q del art. 187 dC le Carta, sino al cçntr río corno que en une obvia cr cuencis frente al m~ dato critit:uciohal y Ltçjal ur. lo 'gartollnohletivamenii te arnbien opine el en ante cie el mirno artículo 29 de le Ordenanza e viól'tório del 43 de la nstj tucic$n, pro el TriburMl n encuentra la ¿firmada violecid% por cu,nto el articulo 43 mie refi're a que Nf tiempo de pee solamente el Congreso, les Aam1eas Deprtementales y loe Concejos Mtmiciplos, porn import r c ntribuciones. Y estO e prae awTtt' ir; ue h ce la Asamblea mec4ianti la 0 tdSn$ft acusa-a. pes.r de '-,ue el derrzndante daduce que a tó míticos de 'rta nom ctitucj-r'al, sletiiloo que eOlneft.. te correpne al congro, y a los Concejos, 11 poner contribucione., ts son inel:gb1ea y dei'en det'rnia. nrls y r glam trls. VI ro ucee que la Aramblea no he4slego ea a ribucidn imposítiva sino .ueé por el contrio: la h creado y orantzado su fuacionmiento y dearro1lo por medio e la Orene jTfl.Ucjfl:3d, sin que, corno lo af irme •1 . M .,dante, le hay,-, coi e-,r-ido a ribucióri a la junte D^-par.
medio e la Orene jTfl.Ucjfl:3d, sin que, corno lo af irme •1 . M .,dante, le hay,-, coi e-,r-ido a ribucióri a la junte D^-par. tamt. de Vlorjz-cjcjn y a la Oficina Dear'aTfleflta1 de VelorizcicSn por &io dl a rt Cu10 2 de l Ordenen, Ma de tenerse en cuenta que acu se tr,te de un impuerto o "contribución" de y tnttzación y no de un simple impetO y cue lo hFí creado e s la ylee, pero OomO e$ apenna ntura1 # su d etrrninci6n o epeci fice, cuanttm y 1iqi dacidn . rrsponde a entides dircntes e la wima eamblea, rnaxizns cuando e trt' de "obras" ua no e conocen ni en su neturale seo ubjccicn y costo, pero que mediante su rali2Ci6fl dan --COLOMBIA ICCIONAL 7941 - 5 lugar O vriginan el 17pUe bo o contribucidn de velori,j,e160 ue tienen en r ezSn de ser en el mayor valor o plus-.velia qUC por ellas adquiren los inmuhlec qUe las circunden en detrmi. nado radio de eccidn. llecucic5n.y desrrol10 pro,, -,-19 de los ergeni.rcs aproLdos del organo ejecutivo» .n cte ceqo. dspar tltmerstal7 por c:niq ientc el rtScu10 25 itrnucmnedo no he qU trtntdo lea norrns indicd.s por el -.emeninte.
tltmerstal7 por c:niq ientc el rtScu10 25 itrnucmnedo no he qU trtntdo lea norrns indicd.s por el -.emeninte. AXCUW 7oIMTit'<",".,".f~01 dice 021 UoJ!ern1dot él - er flanze crzt¿ible:,:erá loe rócuros edminietrt.ti,vos sobre lee Contri., buciones de Va1orjzcidn, en le vta garntive y efalar .1 procedimiento para su ejercicio.". Afirme el irpugnnte, rue ee erticulO 75. V1014 el. articulo 19 L.5l Decrtou-lcy 2733 de 1.959 y el prin.. ci'io sobte potert.a.12 reglamo ;,# tarl&Í> El Decr'to 273 de 1.95:, ,tie r,~Nglempnte el derecho de ;etición y dicte noermas sobre proeedirinto nietrtivo, t bloce, en su art. 190 que eindLc como qua.u i brantedo, que "En los asuntos departarenlea y' municipales se aplíc: rá el mismo procdiiento gub.rn.tivo. salvo cunric le orenanzas establezcan reglas eBpEciP1es en asuntos que c le coetencia legislativa de lea asambleas. ".....". No encuentra tampoco el ?rih'nel que el art. 79 de le Ortenenza, vile el citado art. 19, r cu'nto aq~ Epemonte se 'emite a la re91auentec±6n y procedimiento que necesariamente ha de estb1eder,.1Goberfljdor pera la ejecu—
79 de le Ortenenza, vile el citado art. 19, r cu'nto aq~ Epemonte se 'emite a la re91auentec±6n y procedimiento que necesariamente ha de estb1eder,.1Goberfljdor pera la ejecu— cidn de la orienanze. el cu1 como ea .aíenas nture1 ha de op.. tre por el "p ocedirierito gubernativo estt•b1ecido en el Decreto 2733 e 1.959, relvo cuando las ordenanzas estjblezcafl reglas especiales en aeurtov quQ eafl de le ccmpentflCia legi.- ltiva de la ab1eas. como lo prgona el miao articulo 19 ibf. Par lo cual, is se faculte al %berrmrodr. sin ww -- -COLOMBIA .IcCI0NAL # 7941 que pra ello :ea necesario sic nferimiento ce unes e,çre3es fulte extrcrdin -ri.s pro-tém.ora, :'orue la mima nture.- loza del qrivmon de contribucián ue valorización y la creación de los orgarimos 'ue ló han e cumplir, de'rrollar y ejei tar # sí lo están indicando, corno que es de su esencia y lleva erta hcultad de jcuc4n. ruen sí así no fuera con Uflcfl f: cultae8 eres8s protrnpere se cerraria el camino y sería inocua el rrollo y ej-cuci6n a que et obligas el. gobierno departa ntal frflte a la eritU Orenansu.
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gobierno departa ntal frflte a la eritU Orenansu.
ARTICT 'LOt;
OP y 99 dicen die.. po4cionest La Junta prtr ntal de Valorici6n y la Oficina partzenal de V.loriacic$n tendrán las :imen fncionee que en el ore nicional cumulen el Coj Nci ,.- ol de Valorj~ cidn y la Di:cicSri ciç' l je Vlcrizçión. rs t,,rtivamnteM "999-. La Junta Z)e rtetal de Valorización al dec t,-ir 1 tJecuci4n de una o ver obra o ls distribuir y i ju cr rcinal y equ.tativ.rnene entre tcdn ls provir1cis y r gicna d el e rtanto sin exclusi6n n&nune # rz cnecueci, la Jrta De 3rta:r1ttl de Valorizacion proae derá a zonificcr el trritc ,ric del Departamento y reartiró, qurdBr1& un oren de pr, Ición, proporcionelrflte el PresupuetO del Pendo ot.tOrio. Oflt;.r€' ls c±trs provincias y re çjs 41. Con si'era el d an'ante que los articulo. $Q y 9Q de la Oraenante son viodatorio, de lookrtículos 43, y ordinal 29 del 17 de la Coitttución 'tcionl. por cunto aruello etblecen
que l funcions de la Junta Departamntel y la Oficina Departamental de Valorir;ci6n tendrán ls 'iDs funciones yue en el or en n'cion1 cumplen al Coneo Nacional de Valorización y la airec ido Nacional de Valorizacion, N
que l funcions de la Junta Departamntel y la Oficina Departamental de Valorir;ci6n tendrán ls 'iDs funciones yue en el or en n'cion1 cumplen al Coneo Nacional de Valorización y la airec ido Nacional de Valorizacion, N --COLOMBIA -IOCIONAL #7941 7 se ve C.Ue por e;. hecho de reitirse 1,. funjne propi$ de entides Je1 riro género, pro Ce jrarq4a o c1idd mÇe 8jt5 como lo es el oren riciorz1 fr.-'nte e1eartementa3,, se et4 violando ningn prcepto, el c ntrrrio re rmite a er tide çue e supone son ms t4cnics y n'ejor organizadas y etb1ecic's como lo deben sr ls del cren rvciona1, Y tampoco se ohar'rva la vin1ci6n de los artículos 43 y ordinal 29 del 187 de la Contituci6n, para lo cual ve el netor a lo sostenido por la imp qnaci6n del punto prit ro. Igua1nte hemos de: ieitirnos e lo estLabl~ do pera el punto primero, sin que a necesario repetir el platea1ito formulado en los puntos nt'ri.oree de ente misma providencia. El Tribunal. no comprte eL concepto el se?or iscaJ.# cuando expresa que hubo por parte del neto acusado vioLción al investir al señor Gobernador de faculatadee pa-' re etbiecet los recursos initrivoe de valorizacion, por cwnto, como nt riorente nii , anotd, no se trta tropim~
vioLción al investir al señor Gobernador de faculatadee pa-' re etbiecet los recursos initrivoe de valorizacion, por cwnto, como nt riorente nii , anotd, no se trta tropim~ te ae í cultade sirio de unr r'i'iiidn o inJicacion pata la jecucidn o cumplir1'nto de le Urdenenza y que corno ea oens natural, en la ejecución. el "oberndor a de cefiree a lo etab1ecido por leyes a norms superiores y ateniáeddeeeooatemperincoe la nturaleza propia dei etc que se deserro.- Ile y ejecute. Por dl.tiric ha de anot ras ous en expedien. te obrani La Ordenanza No. 57 de 1.972, por la cual se revía. te al oberndor uel Lepart.rn nto de rr,cígag facultades pare reorganizar la iuriin r ción y re toman otre determinacinee7 el Decreto Orc4riarizal No. 2,141 de 7 (le septiembre de 1.973 por s.L ci.1 sea dpota e]. £et'.tuto de Valoriziejon y es intrc..Ucefl moLificccions y tdiciones e le Ordenanza No, 7 de 1.968 sobre c::ntr bucldn Deperament.l de Valorización.
Tul.COLOMBIA :cCIONAL p7941
e Lo nt.'rior uficnte pare que el Trilanal Ccntnc3oso idministr:tivo de Cuninrnarce, w de,cuo con> su coLborador fisa1, initrndo juptIcIA en flonbre 6S
Lo nt.'rior uficnte pare que el Trilanal Ccntnc3oso idministr:tivo de Cuninrnarce, w de,cuo con> su coLborador fisa1, initrndo juptIcIA en flonbre 6S la Rpdblica de Colombia y por et1toriu d de la Ley, bIc!;E las si1p1ic s de l rida. Cise,.notifiue, comtrnfque'e y si no fuø- 3:e apelado c---»tgt fallo, archívese cl'qedinte. Aprobado en la eaid No. 27 JLvro LCMTE Lt t! Uç RRr;U '}jp.7 TEL TcNr v S!NP 1 vrrz; cv:r 1 AL •ro MCP.N) GOM!Z
ZJT ILV1 ArIN M..Tcc tMILXc CtL1 .
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