TA CUN - 7944-(01-12-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7944-(01-12-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
A DE COLOMBIA '1JRISDICCIONAL a - ( ,TU3aio o.7944)
vable y el iflaedietasexite anteriori es in446 allí ceso diz'cci6u calla 12 Zo. 7.-32 oficina 701. » LM oficIms Uquidedora de la nieta Ádsiulatra416n be-- dando osao omiso di tal aviso, prsaticd e] acto administrativo tasando el gravabsu a caro por la viencia cuestionada y ).c autifi@6 enviandolo a la dirección inioisla.nt internada, oonueouvnclslnarits la diligencia fiscal no LI .t.otud en Los. tdrtnoe previstos por el extatub tributario art. 19 Decreto 1651/61. "I1 día 9 de oajo de 1.969 y acreditando 1 pago de loe is4?ueCtoe fijado@ en la liquidación privads,vale decir, ea. tieficiondo loe presupuestos previstos su loe arte 32 y 33 del Decreto 1651 di 1.961 la eroru Rcetr.po de Móntoya Interpuso el recurso de r.c1a'eetdn consignado por el art.31 del cierno estatuto, .l oial tuó resuelto por .dio de la losoluol6n No. 1336 di abril 29 da 1.974 providencia que se •n cuentz'a debidamente ejecutoriada.ue n.ó en ella la solicitud consignada por ni representada argumentando no coniordar la copta enviada para reealdar la afiraaci6 de la recurrente, con cl original que reposa en la Ádeinhetr&i0i6fl as Impuestos'.
consignada por ni representada argumentando no coniordar la copta enviada para reealdar la afiraaci6 de la recurrente, con cl original que reposa en la Ádeinhetr&i0i6fl as Impuestos'. D1SUJ»M4 C ; VoIJCDJs Cita como disposiciones violadas al art. 54 co 1 Ley 63 0e 1.967 y 9$ de la ley 8o de 1.970. Sobre ol concepto de la violación de lao anteriores disposiciones al .eftor a04srmdo hace algunas sonsidernotonee. £1 aoLtor fiscal 20 del Tribunal al emitir su eouu•p'. te di tundo ooaceptda que la e.J.outoris leal de la keeoluO16fl que vino a resolver en definitiva el recurso interpuesto ea urti4 ouado lo los trinos ue la norma invocada iban pri oliddo, debiendo, entonces., por dl..poiOidn da ley,considerares faLlado su rayor del aoutrtbuyentó le reo1aoi6u UpSe$. 'a.-T,ILICA DE COLOMBIA ..wfA JURISDICCIONAL - 3 ( Jutoto No. 9744) »EL TRU$4iJAXa$ En la reolaauoidn presentada unte el Jefe de Recursos Tributarios do ut Adriiniotraoi&i de Impuestos Naolonales de Boot, mediante memorial del 9 de mayo de 1.969, que obra a loe f.'lioe 25 y 26 del cuaderno de anteedsntee adminhetrata voa,la ie1ora Pastora Rrstrepo de Montoya expresa loe motivo» de inecníormictad con la liqttidao n que dicha Ldliuinistraoidn
loe f.'lioe 25 y 26 del cuaderno de anteedsntee adminhetrata voa,la ie1ora Pastora Rrstrepo de Montoya expresa loe motivo» de inecníormictad con la liqttidao n que dicha Ldliuinistraoidn le efectuara de loe impuestos de renta y complementarios por el ano gravable de 1.966. 1 Claramente as halla comprobado el feri6neno contemplado por la ley 63 de 1,967. En eooto,el artfoulo 36 de esta ley dispone que:Ios recursos de que trata el Decreto 161 ie 1.961, Interpues— tos con el lleno us las formalidades jelea durante los anos a 1.963 y anteriores,debern resolverse dentro del plazo de doce menee, contados a partir del 1º de enero de 1.968. Los interpuetoe en 1.964 y 1.965 ae re8olvern antes del 31 de diciembre de 1.969j los interpuestos en 1.966 antes del 31 de diciembre de 1.970, y los interpuestos a partir deI1.9 67 deberdn ser resueltos su el t4rwino de cuatro aoa, contados desde la fecha as su prsseutaui6n, si no se resolviera en dichos plazos se considerar¡ que el recurso queda fallado en favor del oontribuyente. Un examen simplemente objetivo de la demanda pon en evidencia lo siguiente: la liquidaai6n No. 001668 del it de marzo de 1.969 por la vigencia fiscal de 1.966 tu recurrida ante la .oci4n d Re•sos Tributarios mediante memorial del 9 de mayo d 1.69. Est« recurso fu4 resuelto en definitiva
de marzo de 1.969 por la vigencia fiscal de 1.966 tu recurrida ante la .oci4n d Re•sos Tributarios mediante memorial del 9 de mayo d 1.69. Est« recurso fu4 resuelto en definitiva MINI8TEREO DE JUSTICIA)LICA DE COLOMBIA A JURISDICCIONAL 4 - ( Juicio Izo. 9144)
e]. 29 de tbrU 2.974, por tedio de la iteso]uoión tío, £0018 36 rZeztda por la Áditntetraot6u oe Impuesto Eaolonales de 1so€ot,que tu notiticada personalmente .l sisao día, o ea que trLnscurrtd un lapso de 5 its aeuo& 10 días j..ara que la Ádiiuiatraaidn se pronunciara sobre la rcclawutotdn que se inter;uaocn si lleno de .lca rqutsitos leales. Y Y por el hecho de le exteoraneidiid resulta favorecida la sctora,de acuerdo con le pr.sunoidii del articulo 56 de la ley 63 de 1.9674 En consecuencia es el caso áe proceder a la revieidn de la epertíoidn administrativa de iiquidact6n de Impuestos de renta y complementarlo d la contribuyente,aceptando los motivos de inconformidad expuestos en U.4 £eLaoria1 de reciamaci6n,que es rteria propia del recio que la ideinletraoi6n no (1h3att oportunarieto. Y a ello us Pr ocede así: t4 jJ1O 1.1; Á 2'O3 !I4 . vQlj 4. 9 ktez4i
oi6n no (1h3att oportunarieto. Y a ello us Pr ocede así: t4 jJ1O 1.1; Á 2'O3 !I4 . vQlj 4. 9 ktez4i jk oapitalízadíl en 1a liquida. oitlr. otical 1o. Cu1668 de nurso 12 ac 1.969 4019 0 V.Lores aquí reconocidos 73,496rm IyutHt3
ñenta gravable açi eblecida.4 24.6Q6 1.59 trinc £1 rado en ia 2iidtci&t cfi del 409 16ó derarso lo de 1.969,no varia 5¡k' IQwtxtu #lctrioq • 16.392 42 oar,o del oontribur.nte 3 3.705 .egdn coa»r. utea que obrin oia •l oz»ediente ei tridtrtLvo, a .1.08 frlio» 6i t, el oontribu brerÁte or el p#rtodo grevable de 1.966,e.teotud pagos por. 3.70,1 Saldo a cero de la eontribuy.ut• 3.705
ILMPTULO DE JUSTICIAle LICADE COLOMBIA JURISDICCIONAL 29 5 m ( Jutolo )o. 9744)
?or lo expuesto, el Tribunal Contenoioeo Administrativo de Cundinamarca, administrando juettoia en nombre de la Repii' blica de Oolombia y por autoridad d la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal,
?or lo expuesto, el Tribunal Contenoioeo Administrativo de Cundinamarca, administrando juettoia en nombre de la Repii' blica de Oolombia y por autoridad d la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, PJ4}kt? 1Ltrabe fa]iauo cr. favor de la contr.buyente Pastora Reetrepo de ontoya, .1 recurso de reolarnaai6n interpuesto .3. 9 de mayo de 1.969 ante la becci6n de Recursos Tributarios de la tr1ini5trai6n de 'Lmpvteatca Naolonales por el ao i'i;cal de 1.966,00ntra la liquichtci6n No. 001663 del 12 4e rarzo de 1.969. EGUNDC... in uoliaecuencia me revisa la operao:i6n administrativa integrada por la iiquiaaoin anterior y en la Re so1ucin Po. 1836 del 29 ce abril de 1.974 de la Secoi6n de Recursos tributarios de la #uiminietraui6n as Impuestos Nacionales de BQgottC, ft para el o gruv1 d 1.966 la cantidad de tres mil seteoiQntoj cinco pesos ($ 3.705.00) el total a cargo de la oontriburent. Pastor Rstrepo de Montoya por oonceto de impuestos de comienientarios y especiales, suma que ya fui pagada en su totalidad. UWK0.-Laa oficinas de la kdNínistraciln de impuestos Nacionales dictardn l.aa providencias oonduoeneu al oumplimi.n to ao esta entenc.a dentro del término de 30 dae previsto en e]. art. 121 del C.t..L..
les dictardn l.aa providencias oonduoeneu al oumplimi.n to ao esta entenc.a dentro del término de 30 dae previsto en e]. art. 121 del C.t..L.. C6pie, notifquese, oocurnCquese y cnsdlteee.
RVALJ.D Lk±iL O(UN EU22110 fJ L. ACIU&C iON
(Aprobado en lc eesién del dCa IQ dio176.Acta 110. 84) ÁLVAk0 1M.CMIYE LUPA 111(rUEL b.NTOIO CÁRDENAS V. kÁF iC.Ob UtJLÁJS M4ik.MYO M(»ikJU cULZ XINI8TT0 DE JUSTICIABLICA DE COLOMBIA -iA JURISDICCIONAL 6 ( Juicio i;o. 9744)
5 auro tarl o.