TA CUN - 7948-(10-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7948-(10-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA RECURSO DE REPOSICION -Interposición extemporánea Santa Fé de Bogotá, D.0 diciembre diez (10) de mil novecientos noventa y seis (1996).
A. 1 .0()13
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. 7948
Demandante: SANTOS ME IRA MENDOZA
Nulidad y REstablecimiertto del Derecho. Procede el Despacho a decidir sobre el memorial presentado el 22 de octubre de 1996. La parte actora aduce que interpone los citados recursos contra el auto que inadmitió la demanda dentro del expediente de la referencia. Como se observa a folio 48 del expediente con fecha octubre lo. de 1996 se dictó auto de trámite, sealando como defecto formal el no haber allegado constancia de notificación y ejecutoria de la Resolución 3965 de diciembre 12 de 1994, el cual es susceptible del recurso de reposición tal como lo preceptúa el Articulo 348 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas como el referido auto se notificó por estado el 15 de octubre de 1996 el recurso de reposición debíaHoja No. Expediente No..5584 interponerse dentro de los tres días siguientes al de dicha notificación, es decir el 18 de octubre de 1996 Sin embargo el Despacho encuentra que el escrito fué presentado el día 22 de octubre de 1996 fuera de tiempos porlo or lo tanto dicha petición es extemporánea. Por lo expresado el escrito mediante el cual se presentó recurso de reposición es extemporáneo.
presentado el día 22 de octubre de 1996 fuera de tiempos porlo or lo tanto dicha petición es extemporánea. Por lo expresado el escrito mediante el cual se presentó recurso de reposición es extemporáneo. No obstante lo anterior, advierte el Despacho que el auto de octubre lo. de 1996 concedió al interesado el término de cinco (5) días para que corrigiera el defecto sefalado y en el misma escrito de reposición el actor suministra explicación respecto de dicho defecto osca sobre la falta de notificación del acto acusados En consecuencia se procederá a entender subsanada la demanda , CSi Se declarará.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA,
SECCION PRIME:RA, SALA UNITARIA
RESUELVE:Hoja No 3
Expediente No 5584 Entender subsanada la demanda presentada a través dee apoderado apoderado por el SePÇor SANTOS NEIRA MENDOZA. En firme este auto vuelva el expediente al Despacho para decidir sobre la admisión de la demanda '1' la suspensión provisional solicitada.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada