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TA CUN - 7954-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7954-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE

TRIZUiL ADIIT'IATIV0 DEÍ

-sEccIo PRIMAcante fé de Bogot4,D.C., Marzo aei () de ¡sil novecientos noventa ' siete (1997). r.o.pie 20 Fxpdjtrite ro 74 Magistrada ?oiente I)ra. OL(IÁ iflZ 4MT) BLJi0 Dnnandant G0DC £L Observaciones. LA Gobeinadcra del 1)epartamco 11.11e Cwd1narn&rca en ejercicio de lt facultad que le cenfiere el rerl 10 c1 Artículo 3O de la COnstjtucin Política en cor.00rcancia cori el Artículo 118 y s.s. del Uecrsb.; 11,333 d 1C remlti6 c esta Ccrporcin el Acuerdo No 026 do 1996 proferido por el Concejo Municipal de Facatativa "por medio del se adopta y reglamenta todo lo relacionao con los v1ticc's y gastos de vine di eor Alcalde, Contralor y Personero del Municipio de Facettiva", para que se decide aobre su veli&ez. En lo pertinente el acto iicpuruic er,doi 4 irte tenor; AC'JEDO 026 DE 1996 15 DE AGUTO DF. 1996. "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y RECLAJ4ETA TODO LO RALACIONADO cor VIATICOS Y GASTOS DE 'tIME DEL SEÑOR ALCALDE, CO1TRALOØ Y

PERSONERO DEL IICtPIO DE PACATATIVA.,foja No 2 riente No 7954

cor VIATICOS Y GASTOS DE 'tIME DEL SEÑOR ALCALDE, CO1TRALOØ Y

PERSONERO DEL IICtPIO DE PACATATIVA.,foja No 2 riente No 7954

ZL »IORAB11 XLCEJO ICIPALJ en uso de .sus atribuciones constitucionales y legales y, CQSIPADO: Que el Secr Alcalde, Contralor y ersoncro del unicipio de Yacetativá para cumplimiento cabal de determinadas f pcicnes requieren desplazarme fuera del Municipio.( Sic). Que ea obliacir del concejc Murdcra1 y el valor y cobro tantde vUt1cos como de t-arsperte, de conformidad con el Deorate 1196 n'e establece la ac.1a 'lar1l. Que de Acuerdo con el artículo 61 loa empleados que deban viaj9r dentro o fuera del psis en r.er,rícirs tendrán derecho el reconocimiento y de ¡!sTtor de viaje y viáticos y el artículo 6A del Decreto 1042 de 1987. Que el ertouio 2 dl Dcreto 11 de enero 05 de 19)(, Del Deperteriento ieini'trst5'rr, 'e 91 (pe) imn blica, establece que los Irganor, y enttda1es Mun.icip'l.a f1en ccl valor de los viático, eortn le r,mnev'acjr mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos quø le esa confiados y consideraciones de la coiciç5n tenindo en cu rta el costo da vida, el lugar O sitio donde debe llevarse a cabo la Comisión.

ACUEPI)A

misionado, la naturaleza de los asuntos quø le esa confiados y consideraciones de la coiciç5n tenindo en cu rta el costo da vida, el lugar O sitio donde debe llevarse a cabo la Comisión. ACUEPI)A APTT(ØJ) PRtPIR0: A partir d' Ip rxpo(lic ~o<5n del presente Acuerdo y dando cumplmIanto al articulo primero del Decreto 11 de 1996, se adoptan y reglamentan los viáticos y gastos de viaje para el Señor Alcalde Especial, Contralor y Personero del Municipio de Facatativá, los cuales serán equivalentes al cmcuenta por ciento (50%) del aslario mínimo legal mensual vigente.Hoja yo 3

Expediente No 7954 "RTT'i 0 9 "4F'ICJLO 3 .ft "ARTICULO 5 ..." "ARTTCULO C ...." "ARTICULO 7 .." "ARTICULO 8 ..." 'ARTICULO 9 ...

Cono normas vir'la'1e se notsron:I)ecret' 1022 de 2.87, articulo 1 y Decrete 11 de 1006 artículo 1. El concepto de violación es el siguiente: i.El Acuerdo objeto de análisis se ve afectado de las causales de Nulidad consistente en falsa motivación y violación de loe preceptos en que ie fundamenta, por cuanto l Cortcjo Municipal e t'st.ativ s• epn:'e tfl ncrrna tocs pe empleados pú— blicos en los cul'' no se incluyen a ms pertnectantes a los ?f.uniipios. 1.1. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo

e t'st.ativ s• epn:'e tfl ncrrna tocs pe empleados pú— blicos en los cul'' no se incluyen a ms pertnectantes a los ?f.uniipios. 1.1. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas sea1adas en la Ley 4 de 1992, expidió el Decreto 11 1e enero 5 de 1905, que en sus artículos prime— r y segundo expresan: A su vez la Ley 4 de 1992, dispone: u 1.2 La doctrina con respecto a la acción de nulidad consagrada en .1 Articulo 84 del código Contencioso Administrativo, cuando se infringen las normas en que deberían fundaras, a, aHoja No 4 .:xplente No 7954 1.3 Del estudio realizado al Acuerdo 026 de 1996 y las normas en 61 invocadas se deduce que lR Corporecl&i Edilicia seflala en 1parte considerativa preceptos lala como al Decreto Ni; 1142 de Junio 7 d. 176, cuyo Campc de ap1icacin es pera erplcadc'e Pblico3 que dezompeflan las distintas categorías de empleos de los rtinísterioa, departamentos administratves, superintenoencis, establecimientos Públicos y Unidades admtnstretivaa del orden Nacional (artículo primero); el Decreto 11 de enero 5 de 199G, también expuesto comefundemento del articulo primero, para adoptar y relea gaetos dviaje de ler, Ceflcre, Alcalde, Contralr , pzraortere, Municipales, es de aplicaci6rt a los emto comefundemento del articulo primero, para adoptar y relea gaetos dviaje de ler, Ceflcre, Alcalde, Contralr , pzraortere, Municipales, es de aplicaci6rt a los empIcador rIicc., ie de .:mi'ad loe iiterles a,b y c Cel Artículo 1. de le Ley 4 de 1992, son de ámbito Haccnal Quiero decir lo anterior, que el Concejo Municipal do Facatativa dispuso erróneamente de normas que si bien tienen que ver con la materia del Acuerdo, no son las aplicables pees el nivel Municipal,en consecuencia, solicitamos de conformidad a la acción de nulidad consagrada en el ar- :fcic34 del Cdio ontrciosc Administrativo Decreto 01 c 19f4, re declare iIiciz el actc aquí Impugnado.

2. Cc iementaiamentct dubdnnos impugnar el Artículo segundo del Acuerdo art raróri a que el ConceJo ?unicipal de Facatativa cone!derrt, errorteamente lo concepci(n del "viático", al definirlo como la permanencia por lo nos un (1) da (sic) completo en el lugar de la toisi6n fuera de su cede (Sio) Habitual de la Comiitn.

VIATIcO. Linero y prevención de otras cosas que lleva e]. viajero. Subvención que se abone en dinero a los diplomáticos que decert temor posesión de cargo o diferente destino en punto fuera de su residencia. En Sudamérica, dietas (y) que se pagan al trabajador que ha de desempeflar alguna tarea o comisión fuera de su residencia habitual y por cuenta do la empresa.Hoja Ho S :zcierlt9 TO 734

ra de su residencia. En Sudamérica, dietas (y) que se pagan al trabajador que ha de desempeflar alguna tarea o comisión fuera de su residencia habitual y por cuenta do la empresa.Hoja Ho S :zcierlt9 TO 734 Con uno u otro nombre se esta ante un suplemento retributivo, ante una Compansacin, qui el ptronn thona a1 trabajador, pira que Srite haga frente a lea d bolaon originados por el olJicr tozc' de su r idoncla, t robre de b. enpre d çe Qepf.rda' A la solicitud se le did el trite legal correspondiente y, en cOioecLecia, piueedo la Sala a rclvi, previas las siguientes correspoe a La Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 026 de 16 vrofcrdo por el Concejo MUnicipal ce , Facatativa, teniendo como base O.L escrito de observaciones presentado por la 3eiora (1cbernadora del Departamento de Cundinamarca. La átCiaíón a ctnar taz'á liitd& 11, de la petici&t e la Jobex'raUçr. les htchos la misma, la indícacidr. de las noz'n,aa violadas y el cotacapto de violacicin , como teinoién ls pruebas aportaclas a la actuaci6rt.

11 la tuia loe Cargos planteack así: El cargo formulado en el escrito de ohsersrscjón.tg se contrae a le falta de competencia del Concejo Municipal de ??acatativ pera fijar Viticoa y gastos de viaje de]. se?cír Alcalde, ConEl cargo formulado en el escrito de ohsersrscjón.tg se contrae a le falta de competencia del Concejo Municipal de ??acatativ pera fijar Viticoa y gastos de viaje de]. se?cír Alcalde, Contralor y Personero, con la argunentact6n de que de conformidad con el Decreto 11 de Enero 5 de 1996, según Articules 1, 2 y Ley 4 de 1992, dichas normas fueron establecidas por el Legislador para Empleados P6blicos en los que no se incluyen pertenecientes a loe Municipios como evidentemente se pretende Interpretar por ].c ccrporacin Edilicia de Fecatativá.Hoja No 6 Expediente Nc 7954 Al. efecto se tiene que en materia de Viáticos el Decreto 11 de 1996 en su artículo 1 fija literalmente la escala de Viáticos para Empleados Públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del articulo 1 de la Ley 4 de 1992, precepto legal que hace alusión a la fijación dl Regimn salarial y prestacional para Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, Empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Orgnizaci45n Electoral y la Contraloría General de la República. Así las cosas es claro para la Sala que las observaciones hechas por la señora Gobernadora del Departamento prosperarán pues le Corporación Edilicia de Facatativá incurrió en yerro jurídico al disponer de normas que si bien tienen que ver con la materia no son aplicables para el nivel Municipal, ya que

chas por la señora Gobernadora del Departamento prosperarán pues le Corporación Edilicia de Facatativá incurrió en yerro jurídico al disponer de normas que si bien tienen que ver con la materia no son aplicables para el nivel Municipal, ya que tanto el Decreto 1042 de 1978 señalado en la parte considerativa del Acuerdo referido como el Decreto U de 1996 enunciado en el Articulo 1 del mismo tienen como campo de aplicación los Empleados Públicos. Por las razones que anteceden se colige que el acuerdo referido ea flagrantemente violetorij de las normas en mención por tal motivo se declarará la Nulidad del Acuerdo No 026 de Agosto 15 de 1996. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la Repú- bUce de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- Declárase la Nulidad del Acuerdo No 026 de Agosto 15 de., ' Hoja ?'K 7 g Expediente fío 754 1996 proferido por el Concejo Municipal de Facatativá "por medio del cual se adopta y reglamente todqJ.o relacionado con los VIAticoe y gastos de viaje del se?or Alcaldes Contralor y Personero del Municipio cP Facatstiv". 2.- Comuníquese esta decisión a la sonara Gobernadora del Departamento al Sefor Alcalde y al se?or Presidente del Concejo al Señor Personero del Municipio de FacatativA.

OPIESE,NOTIFIQUZSE XInIQUESE Y U'LASK.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha .Acta No 090 ).

cejo al Señor Personero del Municipio de FacatativA.

OPIESE,NOTIFIQUZSE XInIQUESE Y U'LASK.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha .Acta No 090 ).

DARlO qUI$O$ES PIJIILLA BEATRIZ KRTINEZ (3INTER0

Magistrado Magistrada

(L.GA lISES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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