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TA CUN - 7954-(13-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7954-(13-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TR.flUNAL OTa: cloO DE CU1jRcA ~ti D.E.,13 . 2. 1976

Ngistrdo Ponentes í 6z ~ DR. AQ.J1LINO lGU1Z PER2A Ref. Proceso 10. 7954... Resoluci ones ML... nisterile... En ejercicio kie licci6n de p&ene jurizd.1e.. cidné el eior £ltzar Vriegas Oonle, por int-rm~r, de M. pocierdo soli1te a e ste Tribunl re ecrete la nulidd de le Resoluci6n to. 2506 de 5 de abril.. de 3.74, en su art. 5,p dict..da por el. Mini %­teno de Ju5ticia# en cunto hace a le de cierotorja de insubejstncia 0 del ncm rnento del a arge d Ouerdlen 111.7 de la ¡'.nitneirfa Central. de Colombia La Pi.. cota s, perteneciente a la Direcci6n (enra1 de Prieinen. Y como cn cetcia n e ordene si citegro el mis. cargo o a o.. tro Ue Lual o cup non catgora, al pgo de lot' miel&s y dim prestciones aneja al empleo desde el momento en que fus desvnco iei zcvicio hsts el dia en que el reirt'çr es produzca. ; tenga ni. todos loe efectos sociales y pr tecio.. nzles .orno si no huhirø ,ido eoiuci6n 1e corttint4dd en el deeerp6ío de sur funciones. Li± demanda se ''utente en los Hechos que ea efe. tesis se reducen e s que al ictor venia dee pando .1 amerite..

deeerp6ío de sur funciones. Li± demanda se ''utente en los Hechos que ea efe. tesis se reducen e s que al ictor venia dee pando .1 amerite.. & empleo hcf a rn!s ue un &o y que se enccntrba en perfode de pruebao de i cuerdo con lo nor4o por los arta. 81,9. 12 y 14 del Decreto 2663. de 1.965. Seexp Como disposiciones violadas cite los arte.# 7954 a 2

17 y 30 de le '-orF titucida Mcion1, arta. 8. 9Q 12 y 14 del £)ecreto 1661 de 1.965 art • 100. 104, 106 y 19 del De.. creto 1817 de 1.964 9 11.e expone el concepto de la v'io1cj4n de eets norman por los zcto cuac1oe. £1 ser Fíacal uxto de la Cororcidn n su vlstn de fondo c nce.tua que ci Tribunal debe declarar le •xcepci6n le flCo titucica1i4 en . el presente juicio. En firme el auto de cit;cidn para sentencla sin que re oberv ceunai. de ~dad que inv1ide lo a0tuads o se de oportunidad dict ar ci f alio instancia a lo cual cede el Tribunal, meticnt las, siguientes co;Ii»: 1 pr.ómkzilo... ' manera de prembu10 ce bueno anotar. que .3 Tribunal, con b^- o en e]. Decreto..ley 1817 de 1.964, orgánjen de te "Carera Penitnciaria", y d. Decreto Reglament a rio, 1661 de 1.961 de

anotar. que .3 Tribunal, con b^- o en e]. Decreto..ley 1817 de 1.964, orgánjen de te "Carera Penitnciaria", y d. Decreto Reglament a rio, 1661 de 1.961 de 1.963 h ~---,bla formulado un estudio de log difer entes csoe en c'as podía cta1ogrre al personal del;,wm crce1ario y penitencie.. rio detriin cinco hipdtsie legales dentro de iaçuals se ubiciba los diatir:o evntos O circunstanc.tt cor espon..-. dientes al personal en e.rvicio de le reine carcelería y nit'nciri.. 1s cuales, en fueron aprobdae por el Tribunal en nusrroeo.ofa.l3oa, 01 bien con a1gune salvedades de voto obre uws casos. Y tambi.en en general, conf izmedde por el. H. Consejo de Lrtde, Pero como el nuevo Decreto Rq1asnterio 26.. 55 de dictefnbre 18 do 1.973 u comenzó . regir el 21 de diciembre del mismo o, fecha Ue # u publia cj6n en .3. 33996. derogó •n su integridad e]. 1661 austituy4edolo, ea necesrio el tenor de o..-te nuevo Decróto, hcer un replantes..7954 - 3 miento para ete pe Onele ya qte el mencionado ^ nterior etu.. dio fundamentaba sus dos primrs h1p6tc5i5 en el Decreto..ley Orgdaioo les cu'lee. como 5 rmedan vlgrntea ya qu emanan O se sustentan en tales rn de jerarque euprior que

dio fundamentaba sus dos primrs h1p6tc5i5 en el Decreto..ley Orgdaioo les cu'lee. como 5 rmedan vlgrntea ya qu emanan O se sustentan en tales rn de jerarque euprior que no pueden rier moridificda o deconoc1dis por un decr,to reglamentrio. como lo esé si dtimunente menc1on o cuya funcide o cometencis se limita a rar -'a •r la 3-ay orqenica pare ejecucidn o cznp1iti-nto en lo que éste no ha prvitø, deta. liando su dei - -ollo práctico u ubj.tio. No así las tres dihipdt eta o -roa (inorparirci6n euto&tica' Curo y .upere aUn de concursos y "perfo de pruebsi que se apoyaban o ta- - nfin funda ent 1. - gel el anterior decr'to r71montarlo 5 se deroqvSo aunque te armonizaban con la ley orgánica en une isi terpretaci?n c ntextuai de conjunto entre 103 dos erttUtoio sin que en tal f3it0tiZ0i6Z3 ae igualar.o rsfundi.r& o separare su distinta cOmteflCi., y ca tre. pitSiiai hipdtemiapor lo mi~ q%kdarOn sin ninn 'ies leil al set dcroqdo e]. Decreto en que se funwentben. Las doe primeras lhlpdtenía lg les que ai guen vigentes, rii re el i'gs1or no 1 deroçueé se determinan nofiP'!P flTPOPY !r1L Lee per:-onea que tiLas doe primeras lhlpdtenía lg les que ai guen vigentes, rii re el i'gs1or no 1 deroçueé se determinan nofiP'!P flTPOPY !r1L Lee per:-onea que tibie en obtnido titulo de idonidd en l. Secuela Penitenciaria Wacionalo p.rte~ er4n a la cerre ( art. 1.01 D.L. 1817/64) ta, por esi r'cirlo la prira ctqoria# vue por maneto legal. eet4 amprede por la carrera penitefletari, es 1cir,

.,ue çrifl «tente un titulo de ete ntura1asa, por ert solo hecho, tflO a la crrre enit'flciaria.y en el yanto e tie tenga que hcer valer eu derechos, por este eapactO. Polamente deben demcs trr o acreditar el r€f,rj titulo.k7934 4 e E$ ,ue la ley ha ciuerido, en prim;:r tórrnino# eprar a quin he ¿prob;do 1o7 udias req1rn it. los de una espec1Iizcián/ Z­IVIJAHT?C 9I3 L .1\LZ Loe ernple-dos que atan pr ando o h~ yan prLtd con eficiencla lo rvloiclx del raro Je ris1o. nes y que apruet7mn los conczros que orgeice la Direc-IM Cio. nezal le kriei;ries, tambi.en pourn perteeeer a jLe carrera psnitencirja ( art. 102 D.1'. 1617/64),,

nes y que apruet7mn los conczros que orgeice la Direc-IM Cio. nezal le kriei;ries, tambi.en pourn perteeeer a jLe carrera psnitencirja ( art. 102 D.1'. 1617/64),, una cI .:se que # tambin por eafldat estalíar. r: por la Carre: ay aunque corride dos ale.. sea de persiaa$ los que etn pres ando sus s.rvic.ios, o loe haya prf - øtdo con eficiencia. m6tere <..ue nqu1 se :rt de le aprobci6n ie c ncursoe y n(. ,s eprObcidn de eid¡ re1aentrlor, Coco l ,r€ra hip6i:i. De todos modos 1.s perw. qu etTdn en i circu t;ncLa de ertaeqtrnde.hip6t•sis estántipraoe por 1,ro e lacar re penitenciaria Doo po :u1'.os o princirios debe de tr.rqien elegue •t ciddz a) :t6 pretando o haya pritado con eficiencia arvicis en &l rar , de rision€n y b) Me hsya arbado co curdos organizados por la £irec tón Ceire1 de Priionea. Los prim, ro tiva nt e la carrera penitenciaria y los igundoa, tienen, en:.re otros, los echos de preferencia la provis4n N , CrQQS o de curdo o on la rgareritcidn (vrg.» a t. 103 del D.4. (Las anterioee hipdsi etán detrminades por la irrna ley y no pueden rr mnálificde o deconocida•

a t. 103 del D.4. (Las anterioee hipdsi etán detrminades por la irrna ley y no pueden rr mnálificde o deconocida• por Decretos Rgla,entario8, a lo e sólo corresponde su ds. ssrrollo y r lamentción, en de le ley). Como en el e po especifico de autns no está co prendido dentro de emt4a dos en ~es hipótesis, ye q1 7954 3 a no se encuen r reditao en el roego nlnçjün Título de Ido.. neidd # ni rbaci&t de c no reo orqtnizdoe por le Dir~ ci6nGenrei de Impueon 4cicnies. Acirando que lo que su cedí sntirente en 10 rvfer1dos fallos, ere que •tø casos e l!ncuodriben en lri tr 11tlri&n hipc5tirlso pero etas 'ejrort de ten,-.,r vigencia por le nuevo ciec~ to de 173. y :e otro 1.-,;do lo tos cuO, o Rolución de deviculjdn o nubsitencie, fueron ponuncidos dentro de la vigencIa del nuvcrto reeiernentario s a sur norres he de ent1re y de a cuerdo e e s, ye no ncu n r e1 empero de]. 1ecre o cprogdo c rtenick en l;s t.r d1tirn hipótesis de aquellor fallos y por eonng lente, loc ceon ¿e dyinC.u' lci6n del 'rvicIo de ente prrnzj,c 4entro , de lo viçricie del

de aquellor fallos y por eonng lente, loc ceon ¿e dyinC.u' lci6n del 'rvicIo de ente prrnzj,c 4entro , de lo viçricie del nUeVO £eCt eto. que es partir •el 21 dedicemiredq si no o•tn co:.irundicoe en l;is dorlmeras hipo :si lgale.. das en br rtícilos 101 y 102 deI Decroto..ley 1817 de 1964, r tn 11 a .rOperr, COTo lo P5 el de autos, p,.-,re lo cual hta tanscrihir loapertinente cia las fornes del nuevo e3tuto; Decreto 2655 de diciembre 18 de 197 (VigeflOiR djcjemre 21 de 1973) rtfru10 70 •— ¡ tir de 1 vicncje del prent Dec,-qto los oomhrami~ tos ascensos y rernocione del per'onl dircttvo. científICO y técnico • se h,rn en 10 t ,,írn-,Inos y ilnee çe lada. -- ese CatutO Sin et1rqo, rnien - r:r qe convoca e loe cursos o concursos rk;ectvce y orqnle el s interne corr3spondisI.. te. el Gobierno cinral o e] lnirio, e rcuerdo cm sus cultez, pcdrgn nom rr o rvr libremente al citado pe17954 - 6 sonale Si e se hall re e'lfondo en la Carera ?eniten— ciiria. su remocjdn o ascenso se hnrn pr vio el clisien..

sonale Si e se hall re e'lfondo en la Carera ?eniten— ciiria. su remocjdn o ascenso se hnrn pr vio el clisien.. tO ce los :equiaitoc consi9n.dos en e]. presente £eçrçto". "Artículo ii Lenes ¿ctuimen - e priten aun servl <2iotq como uncion'— rioa Je Curtodis y Viçilanci y no e! -,-, en escal fonoe en 1 - Car e a Penitenciria se coniderr4n flOfbtdQ5 fl forma povicn4l y # por consiguiente, uec3n r removido libre.. m.nte, ic oetnte podrán in-rer a 1 Cerrere si nuebn o ganan los cursos de capacitación o loe crcursos qu e con dich a finalidad ae convocaren y c pliren los demás reauisitoe ea ?a]jos en etDecrto'. Y el último i.ncio del articulo ter.- cero del eceto 819 da mayo de 1974 cue ro1iicS el art. 21. del D.R. 265 5/ 7 3 dices lo mrnp1eAdo del hamo Carcela.. rio y Peni7.encíario no inscritos en el escalfóne la Carro.. re 'enitericiria pueden mer remcvido lircmnte ( se raya). Como el caao en etdio no ratá co -prendido en les dos primeras hipdtais del D.L. ql1 antes Ye detcrmina.. ron. que dentro de la vinci. .e las nuevas transcri.. taS y J.c cuerdo a sus previsiones tales epleo, se orne ron o adquirioron la ctrrf a de libre nombre tanto y ro.. ci6n M.

ron. que dentro de la vinci. .e las nuevas transcri.. taS y J.c cuerdo a sus previsiones tales epleo, se orne ron o adquirioron la ctrrf a de libre nombre tanto y ro.. ci6n M. Con ctencie de lo tr1r es LR deus 1 ernanar)t

porUe ser libremente removido, tsl cual lo hito el acto cucIo y por c;nsiquente las ødplics de la demanda no tan ile ,.as e proGprar. Lo citeior ce suficiente pare que al Tribunal Contncioo Ádxjnistrtivo de Cundinamarca, admi.1etrando Jua.- ticia en nornbrde la R.pblice de Colombia y por autoridad de 1e Ley.7954 a 7 a E A 1. L E DIA: 1 rt ci...,nes Ce 1 emaridao cHie notifiu»e. co niuee y si no fu - re tallo# rchLvge el 'probdo e ri 1 a e e /uUILIÑO F)RJCZ PLRAZ $CUI.L \NiCUXL CfLLS y. o ;.. O LtMA AM M4sS zo 'ILVA MIP TR icin ccT Secre.trio.-'

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