TA CUN - 7955-(07-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7955-(07-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
I?
TItJ.BUkU J)IJU&TRATIVQ 1L C UE1URCA BOGOTÁ, D. E., ?b k. 176
Magistrado Ponenta SU5AYA MOT.S ) £cYkRRl. ¡tJt Juicio i 7955.su ?mSOLUIOMk$ MIIIlA18
Demandante: JOE isáwTub CuiiL. TAUkA.- Aprobado Acta ji / Por medio de apoderado el setior José Santos Taguas, en ejercicio de la mecida de plena juzicdiooidn demanda ante este Tribunal 1a nulidad de la Rsooluoi6n lii 2859 di 11 di junio de 1.974 9 dictada por el Ministerio de Dfenea Nacional y segdn le cual se niegan los auxilios de subsidio familiar y pr, a. de a1iaentaei6, en su callad de "obrero a destajo" de lo.- Taller., de Intendencia del Comando del Ej4rcito y ooneeoueucia mente se le reconozcan loe r1eridos auxilios contenidos en si libelo. ~demente sus peticiones en loe ciguieritesi "ML poderdante preste sus servicios si tnij tirio 6. ¡>efees Macionel coso obrero interno a destajo en loe Taller.. 6. Intendencia ¿si. Comando del }j4roito, ¿sede bace varica aPloa; ea casado, tiene hijos y su hogar 10 depende saos6siCasanti. "Con fecha 4 de junio di 1.968 9 situando encu nombre y r'.pre.antaoidn, dun44 ante 91 Ministerio 4. DotenCasanti. "Con fecha 4 de junio di 1.968 9 situando encu nombre y r'.pre.antaoidn, dun44 ante 91 Ministerio 4. Dotenlacion&1 el reconocimiento y pago 4.1 subi4io familiar y laprisa de aliaeatai6 ..tstuftos en la isp 68 4a 1.96, psro éste damiride fué r.euslts n.gativea.nt por la r.soliioidn impugnadaCoso disposiciones violadas cita loe artículos 21 9 16 a 22 de la ley 68 de 1.963, articulo 30 de le Coas. titucidn llacional, Trasitado regularmente .l proceso, oído •1 concepto del señor Fiscal de la Corporaoi6n, y no obaervdndoae causal di nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal • decidir previas las siguienteis C QXa IlLbAO 1 opta¡ Te el Tribunal en 050 sisilar al aquí debatido en sentencia de teche 24 de octubre de 1.9759 en el prooi so 11 8401 con ponencia del Doctor Aquilino Rodrigues Pedreasexpresos "Luego de un cuidadoso estudio de La demanda peticiones, hechos, cite en derecho, pruebas, concepto tieoal , resoluoidn impugnada, observa •]. Tribunal que lo primero que debe deteminane ea la calidad 4e relaeidu laboral que tiene' el actor, coso "obrero a destajo de los Talleres de Serviciode Intendencia del Cesando del Xjdrcitoy dita la LUAL 1 R— GLA4NTAtXA por las siguiente razones
el actor, coso "obrero a destajo de los Talleres de Serviciode Intendencia del Cesando del Xjdrcitoy dita la LUAL 1 R— GLA4NTAtXA por las siguiente razones "i.-u Jo se observa que dicha r.laoi6n laboral .st4 regido por ninguna vinculaotdn bilateral o contractual porque de autos no aparece, ni la parte demandado la presenté- el contrario la oonZiura con la sola oalifiosoidn aprioHattca de que ior le "naturaleza y ola" no se halla comprendidadentro del plan da claatzioaci6n adoptado por la uy 68 di 1.96 y su Decreto Reglamentario 351 4 1.964, ¡ ¿ata relsoidi contractual, cuando as da, en trabajadores ofíciales necesarli santa ha de ser escrita o constar en torna alguna, pues datasno se presume si se puede constituir por al simple aonias, bilateral en toras oral o agn presumiendo coso si lo puede ser en derecho laboral privado, dada la consideraaidn y orgenisa-- oi6n de lee entidades estatales, pan, estatales o administrativas es Imposible su contiguraoi6n en forme de pr.sunoidn t4" cita o verbal. "2v.- En ausencia de todo vinculo contra -- tual n.ceesxiaaents ha de configurarse la rs1ec16n legal 0 re-g]snentaria la cual encuentra su apoyo su la cierna resolución Lapugnada en la cual ee acepta le relación objetiva de b.ohoy precisamente no se desconoce este vinculo laboral lo dntco en ue di1i.ren es la olasiticsoión que se le asigne, ya que laLapugnada en la cual ee acepta le relación objetiva de b.ohoy precisamente no se desconoce este vinculo laboral lo dntco en ue di1i.ren es la olasiticsoión que se le asigne, ya que lanaturaleza aleas da la labor, y e] tretantento que ae le da nos .et& indicando todo lo contrario que se treta de una reli eón laborellega1 y regiurneutarl.s. La delicada y response-- 14e labor de confección de articulos y pertenencias propiasy •zcluaivas a]. Ej4rolto desarrolladas en Los Talleres 24931os Intendeno tales que constituyen un conjunto eeonómtos, cn tttutivo y dependienta de lea tuerzas Armadas, y su algunaforma contribuyendo efisasia.nte a la seguridad del mismo Ejz cito y por ende a la seguridad ateas de la ¡solón. Si 104 trI bajador adscritos a este conjunto laboral de los Talleres Intendencia]es tienen responsabilidades y debree propios 4e una situación necesariamente legal y reglamentarla » tambien deben tener las prerrogativas y ventajas propias del cargo que deaampeflan, en forma permanente, internan dependiente yreglada sai es trate de artitices u obreros a destajo. 31.. Tampoco aparece que setos .sp.oifi-- oca trabajadores ten dentro de alguna excepción legal, re— glamentarla o satatutaria, que lo prive de sus deberes, obligaciones y prerrogativas. La caliZioeoión determinada en los puntos que anteceden, adeas tienen respaldo en sentencias pronunciadas en casos aislares por el II. Consejo de Estadogaciones y prerrogativas. La caliZioeoión determinada en los puntos que anteceden, adeas tienen respaldo en sentencias pronunciadas en casos aislares por el II. Consejo de Estadotales cono la de fecha 6 de junio di 1.9 en la celda prora vida por Pellas Palacios Oinaben y de que ea ponente el E. Cense 1.rÍ Dr. Ály.Z'O Orejuela Gómez, de le cual se glosas los siguientes apartes: "La demandante trabajó como empleada civil 41 Ministerio de Guerra ( hoy 4. Defensa lectonal) beata el 1$ d. diciwbr. 4. .- 1.963. Bu cargo era el de obrera e destajo en los Talleres de Intendencia en la .coi4a de sastrería. lis esta manera, pi. ea la Sala, ue el vinculo que la unte a~ con la admin q istración so era contractualsino que, tratando.e de un espitado o Sujj cionarlo pdbltco, su situación era reglada. Sobre esta cuestión debe recordarseque, sugdn el articulo )t de la ley 69 4. 1.963 9 las funciones de los empleadosciviles del rano de guarra si determinanpor medie de reglamentos lo que s oc, que la altuaoida en que se hallabala demandante, era, no la derivada de un4. 1.963 9 las funciones de los empleadosciviles del rano de guarra si determinanpor medie de reglamentos lo que s oc, que la altuaoida en que se hallabala demandante, era, no la derivada de uncontrato, sino la legal y rsgiacient.rta.Por ello cetina la 314 qo si caso de la de. nandente encuadra, precisamente, ientro di las situaciones contempladas en el axttoulo 32 literal a) numeral 2 del decreto 028 de 1.9649 a.g1n la cual lo Tribunales edainis-. trativos conocen, en primera instancia, da las eco tonas de plena jurtdicci6n do oardcter ] borsique no provengan de un contrito de tr.b1 jo en los cuales se controviertan actos del orden nacionaly cuya cuantía ase Inferior a-cincuenta mil (4 50.000900). De esta muera tanto por ].e naturalesa de la eco i6n como por su cuenti, el Tribunal Administrativo de Cundinaaazoa era Le ZnUdad competente para oomj oir de este juicio en primera instancia, e. coso Lo ea el Consejo en la segunda NO e., pues, al case de decretar le nulidad sugerida por el •eflor YiMoal Tercero. 'q).termjnada la relaoia legal y reg1amntaria ¿e la actora se apenas natural que asta si puede acogen a las disposiciones contenidas en 1. ley 68 di 1.963 y Decreto Regla sentarte 351 de 1.964 y en general las normas pertienentee quereconoce .1 auxilio o prima alimentaria y el le subsidio fami— liar que le fueron desconocidos por la r.eolucidn acucada cuy.- nulidad debe declararas para en su lugar reconocerlos en las oondia tena. y trainoe que la relacidn laboral legal y reglsms tare del actor lo acredite en el expediente contentivo de 1o. antecedentes administrativos N• En .1 presente oseo se necesario aclarar que la situaolén ds1ldendents tendrá que reeirse por lee praeort sienes de 1 1.; 68 de 1.963 por si lapso comprendido entre si4 di junio de 1.965 fecha en que ae cumplan contados hacia atrás loe cuatro afloa de preaoripoidn a que se refiere el articulo 121. del Decreto 2339 de 1.971, y .1 29 de enero de 1.971,.. (fiaba en que entró en vigencia el. decreto 2339 de 1.971). El tiempo comprendido entre este ditima fecha, enero 29 da 1.972 y 91 31 di diciembre del alama efe, cae bajo la reglaaeateot6n. del citado decreto el cual, ai1nquo en otros aspectos varió la--' leiu1sci4n anterior, en cuanto a la prima de s1izanteci6n r.p tid las reglas de la ley 60 de 1.963. Como dicha condición le empleado pdblioo tusustituida por la do Trbajedor Oficial para el actor a partir4.1 22 di noviembre de 1.973 ( folio 14 expediente adainiatrstj Y) cuando Zirm6 contrato de trabajo con el Kiniatenio, todo da conformidad con loe articulo. 104 y ciguientee del citado Dear!
4.1 22 di noviembre de 1.973 ( folio 14 expediente adainiatrstj Y) cuando Zirm6 contrato de trabajo con el Kiniatenio, todo da conformidad con loe articulo. 104 y ciguientee del citado Dear! te 2339 de 1.9719 y . 1 articulo 112 ibidem no prevtd la prisade slimentecidn pare loe traba-jadores oficiales al e.rviciodel Ministerio de D.frivas 1.oional, •5 xieoeaeziO OOEOlUb que deade dicho momento no podía reconocersele 1a mencionada prima di alimentscidn. £n mérito de lo expuesto el Tribunal Conts, oioeo Administrativo de Çundinarsrce, admlniatrando jucticta , en nombre de le Wepdblica de Colombia y por autoridad de 1. ley, 7AI l.- Declárase la nulidad 4. 1 resolución2559 4. junto 11 de 1.9749 proferida paz' .1 Mintat.rio de Defensa Jecional. 2§- El Ministerio de Defensa Nacional riC2 noo.rd y pagaré al eeftor José Batos Conde Tauaa, .1 subsidie y le primo de alimentación de que trata la ley 68 de 1.963 y el Decreto Reglamentario 351 di 1.964, a partir 4.1 4 de junio 4. 1.9659 fecha en que es vencen loe tres años tría en que demandante hizo la solicitud, o desde le fecha de su indreso si ¿ate fué con posterioridad y basta .1 31 4e diciembre de 1.9729 4e conformidad con la parte Motiva de seta rovidencts. 3t eEl ministerio de Densa Nacional dará
si ¿ate fué con posterioridad y basta .1 31 4e diciembre de 1.9729 4e conformidad con la parte Motiva de seta rovidencts. 3t eEl ministerio de Densa Nacional dará aumpliniento al preonte tallo dentro del término setablecidoor el articulo 121 del O. Q. A. Cópiese, notifiqu.oe, ooeuniqu.ae y conediteas con .1 R. COMP. jo de stado.
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