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TA CUN - 7957-(11-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7957-(11-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CONTRIBUCION DE VALORIZACION Procedencia 1 OBRAS COMUNES

DE MANTENIMIENTO

----. \ TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CIJND INAMARCA SECC ION CUARTA ant'a Fé dt E çctt P .C. , Febrero once ( 11 ) do mil roveciento noventa y cuatro ( 1 994) r'1çj 1. trado F'onei t.4 DR.. JORGE ENRIQUE MARULJEZ PUENTES Pr eo No. 797 1 rnpue toii Nacional oi I)mardan te LEONOR BOTERO ARBOLEDA E 1 or aptdor adc de la par te dPftiandin te en ej er : i ci o de la aiÓn de nt. 1. idad y tab iocJinion to del derec:ho o 1 1 ci. La al Fr i buiva 1 hacer 1 ai içjuiont.oi nec 1 ¿u aci cines y nLoIJonai n Oue dcc late la nttl ih,d de la Reso1uciÓn Ntiero V.000176 del lo de dic iesnbr e de 1909 profer ida por el Gerente dci FOND( ROTATORIO DEPARTAMENTAl. DE VALOR i ZAC ioN DE CLiN» 1 NAMARCA en cuanto med 1 ar i:e eta Rs lución la cual q4e 1 iquidó y d itribuyó el valor - de la contribución de val oriación que con causa en 14 C>t>r -aS de parcheo y rpavimentación de la vía T abio Caj 1 c aiiUnaroit a ra LEc:NoR LOTERO

valor - de la contribución de val oriación que con causa en 14 C>t>r -aS de parcheo y rpavimentación de la vía T abio Caj 1 c aiiUnaroit a ra LEc:NoR LOTERO ;r1f.101-EDA V 1 ti : i sc ILNTo; NOVENTA y i;; MIL C3JATROC 1 ENTOS> UN PESOS ti/CTE.. ($i,95 401

QuINIENTOS SIETE MIL. NOVECIE: NTOS NOVENTA Y curto p:so ti/CTE ( $507.994.. oo) en c&anto en pr pie tar la er, ;u orden • de io • itjuien (:e irmuebi e Predio denominado C1(RRAL. al que cor rcponde la atatraI No. 00 002-6S5y la Matr icul a Inmobi 1 laria No. 176--000,t23 de la Oficina de Recji,.tro del Circulo de Zipaquir ubicado en la enia nit' CHtJNTA$1E mt..inicipie do Ca.j 1

Dcpataiaerito de Cundii barca.. "t;,. Pred:ic, dono pirado CtCATAMA al que nyrtçde la C•du 1 a €ata tra 3 nttmero 000006-09 y 1 Matrícu 1 Inmnti.i 1 lar la No.. 17€- 0036130 de la Ofi.eina de qintro del Círculo de Zípaquir ubicado en la vereda de CHUNTAME municipio de CaJ icá Departamento de Cundir marc::a..EXPEDIENTE No. 7957 2 "2. Que pa restablecer el derecho violado se ordene a la

ubicado en la vereda de CHUNTAME municipio de CaJ icá Departamento de Cundir marc::a..EXPEDIENTE No. 7957 2 "2. Que pa restablecer el derecho violado se ordene a la OfiLína tic Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Z ipaquirá cancelo las inacripciones de 1o' gravaménes reales reules de contribución de Valorización tb i:ldos mediante la Resolución Núer'o V • )0176 del lo.. de diciembre de 1989 proferida por el Gerente del FONDO ROTATORIO DEPARTAEMTAL DE VALOR! ZÁC ION DE CUNDI NAP1AFC sobre low predios nombrados.. Que, también pava restablecer el derecho violado, se declaro que la sePura LEONOR BOTERO ARBOLEDA no está obligada al apgo de tales c:c'I:ri ut:i.00es y se ordene en cnmecuoric: La

la devolución de los dineros qL.W proceda al aj us te del va 1 nr de esos dineros , tomando como base los indices de precios al consumidor o al por mayor y se liquiden los Intereses que se hubieren causado hasta entonces, todo clin mediante el pr 'ut:ed imien to y de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 170 del Códic Contencioso Administrativo y 307 y 300 del Código de Procedimiento Civil. u 4. Ocie se disponga que las cantidades 1 .tquilas a cuya devolución y pago fuere condenado el FONDO ROTATORIO DEPARTAMENTAL. DE VAL DR 1 7 PC 1 ON DE CUNE) 1 NAMARCA, devengaron Intereses comer c Jal ei durante Ion uela 0

devolución y pago fuere condenado el FONDO ROTATORIO DEPARTAMENTAL. DE VAL DR 1 7 PC 1 ON DE CUNE) 1 NAMARCA, devengaron Intereses comer c Jal ei durante Ion uela 0 rnos siguientes a la ej e('.utor :1 a de la p'tsvi.deric .t. que as í 1: ordeno y ioratorJ.ot después de este tér m.in.i" Relaciona en su libelo los siguientes Ichos s "l. Profirió el. Gerente del. Fondo Rotatorio Departamental de Valorización de Cundinamarca la Resolución número V00017 del Jo. de Diciembre de 1909, "por la cual se liqui da y distribuye la contribución de 'val nr i. ación causada por las obras de parcheoyr epavimon tación del a vía TAtID-'CAJICA. hui, se ii wo a la demandante • Le • i pago di» LontribuLión de valorización: Por el predio denuudi'tado CIGARRAL al (.$UO corresponde la cédula catastral Na. 00»0'»002''635 y la matricula inmobiliaria No. 176'-000132 de la Oficina de Registro del. Circulo de 7 ipaquir, ubicado en la Vereda de Chun tame municipio de Caj i,cI , Departamento de Cund inaínarca , la suma de $696..40i »no "h. Por el predio denominado CICATAMA, al que corresponde la cédula catas i:ra 1 No. 00-0-006-069 la Matricula Inmobiliaria No 176-0036130 ¿J 1EXPEDIENTE No. 797 3 oficina de Rg1:ro del Círculo de Zipaqirt,

la Matricula Inmobiliaria No 176-0036130 ¿J 1EXPEDIENTE No. 797 3 oficina de Rg1:ro del Círculo de Zipaqirt, ubicado en la Vereda de Chuntame, muni cipio de Caj 3. cá Departamento de Curul Inaifiarca la suma de 5507.994.50. •t •'-

Sin citar prHvlmmwnte a mi mandar te ni realizar gestión alguno para notificarle personalmente La re solución ír)Ijnada y a pretexto de ciar a la Ln1:eretada noticia de esa Resolucian, me fijó el edicto No. 176 el 12 de d3itembre de 1989. " 4. E acto nombrado es nulo como se explicara, por cuanto fue expedido con y i o 1 a(: lón 'le la ley, por funcionario ion.r10 incompetánte y en forma 1 rretju 1 ar y por ello estoy solicitando así no declaro, y en conaecueR:ia el restablecimiento dt:?1 derecho y la devolución de lo qut., indebidamente hubiese sido pagado ú se Corno dipoL c :ire'i violadau uita iota artículos 44 45 y 40 del Código Con ten : iou Administrativo, @o. literal 0 ., litoral h. , 23 y 24 parágrafo del Decreto 36 de 1 .986 y expone o! concepto de v io lación a esas normas por 1 oi actos .:uadot El Sm:Sor Agente del Ministerio F'tbi :ko Procur tdur 1troici ante esta Curpuac ;Lón en mu y íta de fondo, cucep lua

o! concepto de v io lación a esas normas por 1 oi actos .:uadot El Sm:Sor Agente del Ministerio F'tbi :ko Procur tdur 1troici ante esta Curpuac ;Lón en mu y íta de fondo, cucep lua favorablemente a lau puetensiones de la No habiendo caw,a 1 de nulidad que invalida lo actuado la Sci.Ón Cuarta del Tribunal decide el proceso previas la siguientesc CON 8 1 DE R C ION E 8 iud ia en primer lugar la Sala 1 a propuestas por la apoderada Judicial do la entidad demandada. .toOmiión de actuacíón administrativaz Soí. 1 Lene la ex cepcienan te que por rt le de 1u demondantes no se dió cumplimiento a lo ordenado por el C.0 A. en cuanto al agotamiento de la vía gubernativa.EXPEDIENTE No. 7957 4 Se refiere i1 1,13cMor Procurador Tercero a éuta excepción Ji ci.endo que ci. lois ar li.-xu ac:uadoti 14eea 16 c:oo sft4rafl 1 bino de i.ntyración el recurio de rpui c:.Lón el cual de c:cformi.1ad con el ¿rtículo 51 del C.C.A. no (-vú de obi lcjatur.ta f rsnu1ci.ón pi.r a el ayotam ien tu de 1 avía yuhernat iva T lene razón el col borador en el articulo sexto de la Reo1ución demandada No. Y0001.76 del la. de »ictembre de 1.909, adv 1, r t:i.ó que contra la

en el articulo sexto de la Reo1ución demandada No. Y0001.76 del la. de »ictembre de 1.909, adv 1, r t:i.ó que contra la rni.sa,a pr CILedía el recur to de repouición pero et.e recuro de con furiidd con la norma en c:i. ta no es por lo cual 1 a a L r inuan tic pod a atud i. r a la J ur í ii 1 cci.tón ron tencíuiso admi.n itrativa ial c':mu lo hi u iri haber lo í i rpueto prev i amen te. 2o. Inexitericia de la Causa.. La ap((ierada j ud i. .:ia 1 de la entidad 1 anda iot lene 1 a czait procea 1 ct. par a del an ter una dci nda c:oitr a ou tab Iet:i.miento ptibl ir:u deb:-ri er la violación de la Ley , 1 a ;ii:ompetcrici a , 1 deviac.ión dci poder o

la falvoa motivación y no COMO lo ha pretendido la demandan te a ley ando una " i ee.un t vIo 1 ar 1 ór. de normas en turma muy ubj el. iva" Obti -va la sula2 Se aduce cii la demanda la violación de la 1 e>' mediante J.o 4L Lo auiiado in fad.ción cuya síce di. jucidará al eatudiar el fondo do la d:orst.r vcri.ay cntnc.e e determinar t 3. en e fei:: tu we t ra La de ul a vio 1. at: ión meramen te ubJ e ti. va o real a

eatudiar el fondo do la d:orst.r vcri.ay cntnc.e e determinar t 3. en e fei:: tu we t ra La de ul a vio 1. at: ión meramen te ubJ e ti. va o real a 14,k"" de 1a díe3poit:Lune legaless tampoco por lo tanto pru1pera

esta ex cepc iúrEXPEDIENTE No.. 797 CUEST ION DE FONDO, En cuanto al fundo de la c o r'veia en proceo No. 4,376en jue e deandn lou , mi mo c: to aticdu y ine aducen 1 ot imo arçumerito el 11. Ciej o de Etatiu en uentpticl.a de OiLubre 15 de 1..993, ue pruriun ció bre lou puritos les de e;ta con troveria en los tr.níno que huy cucóparte y coye 1. a Sala para decid ir ete i ui c lo Dijo s-,,1 H. Con nej o de E ta'Ju a

. 2o. iiJirL. "Por , lo que h4c ,. e a los. pl ar¡ teao-í¡ tentow de 1 a demanda rejren te ¿ la 141 ta de 1, a nutií icación del to J. bien imors varia variab Uác. incurrió la (ximln iitración o Le ctu Tu cior tu e que efectivamente el Fondo Rotatorio Depar teiita1 de Valori aciórb de Cundinamarca, por' of i.cio No (30234 de aqo tu 21 de 1990 0 puso en coríoc imion tu de la actora

efectivamente el Fondo Rotatorio Depar teiita1 de Valori aciórb de Cundinamarca, por' of i.cio No (30234 de aqo tu 21 de 1990 0 puso en coríoc imion tu de la actora "el contenida de la reu lución Nro • V-000i76 del lo • de diciembre de 1909, iudic4iridole el No. de urden, ficha cat.astral , norúbre del predi.o y propie tar le ag £ como el valor de la contribucón por 1El. 296 , 72. uu. Uf :Lcio que aparece a ful, lo M3 del ex ped len te med Jan te fo Lucupia autent:i cada, pero en el que rió UO uber va fecha al JUn de recib pul le que tia de en Eenderie que óito acto admirtrativo no fue notil icadu en leai ?ur mu, ten cx tun c; comovecúsa le no ti. f 1 c.a lón del 10 de mayo de 1991 , un la cua 1 1 a actor a maiii 1 :ie ta dare por' noti. fi catia de 1. a reo luci., ón dtiandada En c: co) l4iecuencia rio es de rec:i. bu para la a1 a, la petición del Minit.eric, Público en el un tido de que id acción iritauraeia tac , encuentra caducada ya que i, la reo1ución ae en tiende notL ficada el dia 10 de inay' de 1991 y la deruaiiiia fu pr014e11 taita el 23 ile J ui.o do eu mismo a Ps o iofió dentro de 1or cua t:ro ( 4 ) mee

1991 y la deruaiiiia fu pr014e11 taita el 23 ile J ui.o do eu mismo a Ps o iofió dentro de 1or cua t:ro ( 4 ) mee i.cjuieii te a la ,iut.it i cari ói, del acto, et decir, la rio fue e t:ecnpur ica> por tFI tO ocurrió 1 ( .iCimenu de 1 a c itlu i :1 dad Al eii trar a titudi. ar el fui alo en el casu ub' u. It.' 1 a Sa 1 a

t, va que y a se ha pronunc .tado «x ¡ ui i lar • E:p. to 4603 At Lor r Ti,vertione do Simi a 5_A r:onejai a Ponente: Cuni.uiu Sarria Olcu , n elEXPEDIENTE No.. 797 cual 4(+ expresó 10 fiyiEr1 Repetidamente la ro1u(:itSn :.hpugrdé ipra que lam obrau en que se causó la contribucíón d valorización, ct)!i.tti'rop's ..n el 'prtheo y repvitwn t: ión de la vía Th i.o -Cj •t c' 'ttu'.to quo t.i) etpe..: le de obras, ejiun se puntuliza en la demanda, no figuran ::oleíup 1dta expresamente por el artículo 23 del de:reto 33 de 1986,como aquellas respecto de las cuales cáusa la contribución, y contrairamentp, por iu o1a denomtnación, ue coligo t:rtr'ie de obras comunes de mantenimiento excluid del yrvarntn

de 1986,como aquellas respecto de las cuales cáusa la contribución, y contrairamentp, por iu o1a denomtnación, ue coligo t:rtr'ie de obras comunes de mantenimiento excluid del yrvarntn según el prra ro del artículo 24 Ib. , es palmario que la 1 iqui (iittiÓn dit.rltL.tc .iÓra y recaudo puaeticadoe, c::eri de norma 1g 1 o reglamentaria que los wtori. ce . En efecto, cono la SeRala 1.a ac tr la rosolución difltiW la riorrns de mayor Jerarquía, el decreto 363 de 1906, por tn to en el 1 1 tera 1 a) del articulo 23 se prcv lou tipos de 0huas que tt.ui'i la con t.r 1 bu :: 1 Ót, de salorizacíúni 'a ' íec Li fi cac:;kón api 1(:(.:jÓn , con.i ;tuccíÓr do 1 ui vías municipales ipal o irtertun 1 ti p& io;" y en e] artículo 24 parágrafo, "Las obras man te i.miiwn t' quedan a cargo de la Sec retaría de obras Públicas del Departamento y en Lonu ecue n cia fiera del çJravft.r?n \ia IOUJ. ac Por consiguiente, el poti tum de la d emmnda está llamada a prooporar ya que lo urAenado en los u L{.c:u 10 Lo y 2:) de la retu1i.itiÓn V-000176 de 1989, es contrario a luía disposicionos an tot' dcr 1 tá

prooporar ya que lo urAenado en los u L{.c:u 10 Lo y 2:) de la retu1i.itiÓn V-000176 de 1989, es contrario a luía disposicionos an tot' dcr 1 tá Ei mérito de lo ex pues lo el Tribunal Con ten c Adminigtrativo de Cundinamarem, Socción Cuaí la atimin 1 Ir ando jubliuia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dt-- la te'y FALLA lo. No prosperan las emeopiciones popuet.a.

20. ANULASE la Foso 1 UL Lón No . V.000176 miel lo. de O i. i ?fflbre de 1.989 prof ec ¡da por el FONDO ROTATORIO DEPARTAMENTAL., DF VALíJF. 1 ZAC ION DE CUNDINAMARGA, c»t cuanto liquidó,di tu ti bu /ó y

IN4 EXPEDIENTE No. 797 7 ó 1.a contt3., buc lón de v ion c lón (..kui4.xda por lau obramde pu cheo y r virnen tciÓn de la y Tbicr-Cj 1 c, epecí 1 cain te lt predios Ciyr'r1 " y Cictn de pt'opiedd de 1 dipcLute, LEONOR 1L1TERO LRElOLEDA, por 1 ubicación y linderos 1 dut4 en la ci tdM reu lución y ums¿ne xüt< Corno sce rderi. 1 a del rej J.itr del yr'év4ínen sobre los nrciodos prd tus y 1a

1 dut4 en la ci tdM reu lución y ums¿ne xüt< Corno sce rderi. 1 a del rej J.itr del yr'év4ínen sobre los nrciodos prd tus y 1a de\'<ui:.ión de lays p¿,kqaduis por c:.ui cpto de 1 contr Ibuciófi de que e C.vata, Junto con 1u ir teea que hayi lugar 'o. En c:o de rio er pe 1 1 preen te providenc i Corut 1 i.ee 1 H Consejo de Etdo 4L' . Eii fi rfést,, 1 .en tetici CUtOLtfl íqL-.t€ 1 Fondo ot tor i) iaiefl t 1 cJe Val or i ciÓn de Cuod 1 riur CM fl la or <a previt4Á en el ¿Art.LLt1O 173 deI C.C. A. CÓp 1. C1iO fl$) ti T <O5E >' Y Ct iee 1 'x I)&(1 ifl t prievia ft'voi ución de 10t4 ante(::€Jerte tJrni nistrtt..tvns . :t .t.in.M tic ;r'içjesi Aprobado ei bA No. c1i' co ('%) de Febrero .ie. ( 1.0) <lo #10.1 novec .1. en t. iveri t y

JORGE ENRIQUE PIARQIJEZ PUENTES NELSON ZULUAL3A RAP1IREZ

MANUEL BERNAL AREVALt) JULIO E. CORREA RESTREPO

JORGE ENRIQUE PIARQIJEZ PUENTES NELSON ZULUAL3A RAP1IREZ

MANUEL BERNAL AREVALt) JULIO E. CORREA RESTREPO

MARIA INES ORTIZ BARB0S ALVARO E. VERA JADIES

AUSENTE

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