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TA CUN - 7958-(14-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7958-(14-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

ç\. i&fr c_ í_ '-'- ñ Az MMaZftftATIVO D CUWDIWALVtCk 8440,9 ». a Julio oatz'o• (14) 4e mii noveoientos setenta y •.i. (1976)

Magtsttad• Pisaste: DR. ALVARO LCOMR LUMA.-. R.f. JiUÓi. $5, 7958.- RiOLTJc1oL IIIS1RIAl.i8.-.

Deadan te: GILMA DÁhA AMJE4JAGA .-

La seers Oiles Dasa Artendesga prosavil jeiriooatesoiøs adsiaiststivo ea ejercicio 4e la wooLta de pisas jeriediooiS (art. 67 (.C.A.) contra 1. r.seluoik 5. 2814 da 1974 -10 de 4 elproferida par e] Ministerio de Defensa Isotanal, a fin de que sedecrete su nelidad, previos lee trámites 4e rige:, y qee a título de restsbl.ciaiento del d.roho qe. .atiaa aosceloado, se liga que ella .1 tiene -cese seetisae su pslea'sd• especial para esta litioraa& .1 i potrar it, prima de aliaentsoin eitatuuda por la ley 68 te 19639 y qe.- ordene ez reoOztOotzientO y pego0 Un sea fendenentos de heobo, se afirma os el libe lo que Oiles Dss Artwudumga pso.$s sem servicise al Ministerio de Deteses Macisasi coum obrera interna, con salario a destajo, •'n les ?5ll!,

Un sea fendenentos de heobo, se afirma os el libe lo que Oiles Dss Artwudumga pso.$s sem servicise al Ministerio de Deteses Macisasi coum obrera interna, con salario a destajo, •'n les ?5ll!, se 4. Iateede.ot del j4roit., dcciie hnos varice aioa. Que .1 11 de Jallo de 19739 obrando en su nombre, quien hoy motía 000 vocero soy. - ma este amento, pídIé al Minutano es ouestilst la prisa cenciemada, oes negativa por estimar que sUs me hace p'te de lo empleados pb1taos s no que debe estsj considerada aseo trabajadora oficial par e] cero hecho de tener salario destj., 1a que øanlleva a pensar que 1 ata a la a stnistraoia un ooatrto laboral. Los antecedentes que obren en el ez,t2 JiLote le. 795. diete i arrojan aay•zes leeos sobre este preo.ao 30 ha traido, si,- en ooatrsto de trabajo, feohado $ 30. de enero de 19739 que se oosnt! rá en la parte aSiva de set. a11. ] sisas oriterio .z2ue5te en la rs ,laoi aoue da es el que esgrime .3 abogado del Ministerio de Defensa Isotonalo nohay aiagn dooeasato , qe ocitifiquo quo r.3aonte entre la seziora Dasa Arteaduegay 1. Adalialistrealde es haya oelebzado oonirate de trabajoea btras palabras, oree 4.ts que per el esto heoho de trabajar a dostaArteaduegay 1. Adalialistrealde es haya oelebzado oonirate de trabajoea btras palabras, oree 4.ts que per el esto heoho de trabajar a dostaj oono obrora l hay que presenir q$ø en vioulsoín a4 he efeotuadoor en santrate de ese góepe. , d.reoho, la Pretensiones se apeysa en los arta. 20. y 36 de la ly 68 de 1963 7 en el 30 de la CJ. 1 oeooepto de] .eer Pisoal 4'. de le Corpoi'c16a es favorable a isa saplicas de la damanda. Ligado, peo.p el~~te 4e diotaot&n de cantenola ata que se observe canas] que sea susceptible de invalidar lo aate, 40, PARA lOLfl, 12 CCl3I»RAi U. muy cierto que 1$ jerispredanata osntento.a venia fijando .3 norte de que los servidores del astado que devengaransalario a destajo eran trabajadores ofioiales, y como Aloe vinoulado a la .AdMaiatrsoi.$n por contrate de trabajo, verbal o escrita. Pero eaa4l1ais aLe sineotoes, desde tiempo strLa, tanto ea .3 Ji. Consejo deUsted cese en este Tribunal, hizo cambiar ese rumbo que se había dadoa juicios semejantes al seb'4it., porque a la verdad, en la genoralidad de lo. cal.s (ezaepoik hecha de les que laboran en las obras pilb]ioenJuicio me. 7956.— porque así te ptsatualiss la ley) y coso lo ezplioa auy bien el señor —

de lo. cal.s (ezaepoik hecha de les que laboran en las obras pilb]ioenJuicio me. 7956.— porque así te ptsatualiss la ley) y coso lo ezplioa auy bien el señor — atente del Ministerio Piblios, ha de " , tender que esas personas son— esleadoe $blices, y como talen su viaulaoiM se •øtableo por orden legal y reglamentaria. l ?rtbunal, para so abader es ruoiooinios los ya expresados en pr.oesos iguales el presente, ae permite truasoribirla viste 4e su colaborador fta.al, qu dios a le letras 'M el caso 6ib'-1ite, la Adteitreai6n por .1sote acusado, neg4 .1 reøonsoiaiento y pago de tu prisa de alíe teoi&t, oesseagrwta en 11 Ley 68 ¿te 1.963, y su Decrete fi.glsnsnt río 351 de 1.964, a favor de tos empleados civiles del Ministerio

4. Defensa Mocisnal, pues 1 actora, ha laborado , con base es siContrate de ?rab4o N. 0014 de 1.973, ouo 'que por ea uatsral su y olas no se baila comprendido dentro del pkan de alasifioaoik adoptado par la ¡,ajr 66 de 1963 y su Decrete reglamentario — 351 do 1964, pus los empleados civiles del ramo de Defensa Maoia sal y por lo sismo la retríbaclán te los eervioios oit .1 presente. caso obedece a regulaciones de diversa Y agrega 'que pare

351 do 1964, pus los empleados civiles del ramo de Defensa Maoia sal y por lo sismo la retríbaclán te los eervioios oit .1 presente. caso obedece a regulaciones de diversa Y agrega 'que pare distinguir si se trata de un empleado • trabaJator of ioial, prisa— el fso$or funcional, sobre te formal de no.brwientø y posesi6, es docta', la satividad del trabsador conlleve a punsar en 1 ex¡, teacis de na contrato'. Debido a que el obrero de loe Talleres de» Itsnd.aia, bu ootrtsdo con el Utado g la ejeouotk do una labor determinada, a cambie de as salario convenido, a destajo y por un dad de obra y senL?ae no lo haga celebrado por escrito, en elle La. fluye la modalidad 4e la ooupacik y las oircunstanoias que lo ro— do4a. "1 srtoul. 2 0. de la Ley 68 de 1.963, que adopté el pisa de dtaeifioaotln y resuaeraoi6n de los empleados oiviles -JÉio II.. 7958 .- del ramo de Oserra (hoy de Defensa), dí la isoci8n da •apleados de dioo ¡lamo, aclarando qI es 'la persona uivil a quien legalmente as le nombre pare d.sempefiar un cargo en las dependencias del XIaisterio da (hierre, de lea ~raza Militar o de la Poliofa la oienal, y teme pe.esi& del mismo, sea casi fuera su r.aon.raoi6a qLLs 1. corresponde'. "l 1. Tribeasi, en sentenota da 11. do $arso de

oienal, y teme pe.esi& del mismo, sea casi fuera su r.aon.raoi6a qLLs 1. corresponde'. "l 1. Tribeasi, en sentenota da 11. do $arso de 1.972 9 oen pMeaoia del R. lagistrado Dr. JAI )t0303 tJAR$IO,- biso un mesaado estadio a•br el particular, espeoificand y dividiendo .1 sistema 4e acuerde a la •opeoik de estos servidores, ssS t "'Las disposiciones en rofereneis, haoe 1 ola- •ifiosoi de tales empleados civiles, ea tres grandes grupo. (° peotaltstea, adjantos y suiltares), y por medio del arifoalo 12ci. 1. Ley en mec16n, se hace 1 ezolatk del personal, no jeto al plan de olasifioacih y remn.raoi8s fijado ea dichos cargos, sss $ 'a) Personal ?knice Es~alizado para trabajos tranel tonio. 'b) Personal a contrato; 'o) Personal a jornal; '4) Personal de Coalsiames, Consejos, $untas yCsrpóraoionea similares; 'e) Personal que desempaile cargos de tiempo arel al. "al artfosla 100 del Decrete a6.asro 351 de 1.964, Reglamentario de la Ley 68 di 1.9639 expresa: 'Los empleados a trato coas a jornal osta excluido, del plan de clasifioaoik pr.-' vis lo en la Ley 68 de 1.963. Los setvioios aa tales vaso 44 paganJuicio $1. 7958 .-

trato coas a jornal osta excluido, del plan de clasifioaoik pr.-' vis lo en la Ley 68 de 1.963. Los setvioios aa tales vaso 44 paganJuicio $1. 7958 .- de acuerda can lo .attp1ade en .1 re3peotivo convento. Las prestaciones seotales en favor de tales empleados se r.00noo.n de con-' tersidad oes las normas vigentes para el personal del Ministerio de Oserre'. Za bien sabido que los servidores del - £wtsdo eatfn divididos en dos grande. grupo.z ysPertoaeoca .1 primero, los unidos por aaa relacian de derüob.o pblioo con el s%ado. Los integrantes del .eguade, oonsiitqea la exeopoléa 7 estío vinculado, a la administra oita pb1ioa por contrato da trabajo, Aquellos e.tn oosp.adidos dentro de la presumí ge.ral qua se encuentran es una •itsaoi6 legal reglamantarta. Y"Ww vimelasita contractual con la Adsiiatraoik Pi%blica, en tres easo;s le.- Cuando una nema esp.oial estabiens qu la@ personas natural.s qne presten sue servicios es van entidad determinada, sería vinculado, por contrato de trabajo; 2'.' Cuando entre una persona natural y el datado a o.l.re oentz'ata individual de trabaja; j 31. C'aw'o se est& ea presencia de lo,- casos de .zc.p.i6a previsto, as .1 artículo 41. 4.1 Decreto II. 21 27 de 1.9459 1 sotv.slnente, en .1 artIculo 50. del Decreto 1'. 3335

casos de .zc.p.i6a previsto, as .1 artículo 41. 4.1 Decreto II. 21 27 de 1.9459 1 sotv.slnente, en .1 artIculo 50. del Decreto 1'. 3335 de 1.968. "1 articulo 4. del Decreto 2127 de 1.945, oea templa la posibilidad d existencia de contrato da trabajo en laAdainiatraoin Pública, asiz 'a) 0an4o so trate de la oenstrsoot6a o sosten , miento de obras •píblioas; 94 sande .3 JIstado organice espresas industriale., agroo1as o ganaderas con fines de lunro; 7.4_ , Juicio 1'. 7958 'o) Casado establesos tnstituøiones idhiioas a as de los particular.. • sasoeptibles de ser fMadss y manejada. par éstos en la oteas ter~ Ceno puede observares, esta norma oea temple una asoi6n amplia sobre la existencia del contrato de trabe jo en la Administraoida Pblios, y por consiguiente, para deoidiqu olas de relsoik jurfdtoa imperaba, era preciso ir a cada osno psrtioular, esto se, si el controvertido encajaba dentro de los casos de ezoepoiln pr.vistoc. "'il artfoul. 5e. de]. Decreto nm.ro 3135 de 1968, rastringi6 dicha nooik contractual laboral en la Adaini.traoik, stab1eoieMo la posibilidad de la existencia de la misma, si lepersona natural presta ue servicios ea inisterios, Departamento.

rastringi6 dicha nooik contractual laboral en la Adaini.traoik, stab1eoieMo la posibilidad de la existencia de la misma, si lepersona natural presta ue servicios ea inisterios, Departamento. Administrativos, $ap.rieteadenoias y •utsbleoiinien$on pb1iooe, en la oonstruooi6a y sostenimiento de obras p&blioaa adelantadas porel miamos; y, tratándose de .stableoimientos p&blieo., debe preoi-. caree, en los estatutos de tales intLtcciontss, qu4 actividades -e anden ser desenp.a.das por personas vinculadas por contrato de trabajo'. "Coso prueba de la existencia de] contrate por .1 cual la actora se vino16 al Kinisterto de Defensa, s8lamsnte seactu3o la ooastanoia expedida por .1 señor Director de Talleres de-e lntoadanoia del Jjórcito, en doMe se dice qUe 'cf esta trabajando mediante Contrato xc. O14 del le. de 1nero de 1.9739 de oocformidad con el Decreto V. 2339 de 1.972'. no se ellegI 41 contrato en referencia a efecto 4e poder conocer so texto, condiciones 950 todas, labor por desarrollar y erogaoi6n convenida inherente al sector prostaoionol, de todo lo cual es de presumir que se tratade un contrato administrativo para la pre.taoi6n de servicios, oaa que viene a encajar dentro de lo previsto por e] articulo 5e.a ,haioio 1. 7958 del Deoretb-lor 3135 do 1.989 en que 'Laa personas que presten- »un oerviato2 en los ministerio., dopurtameatos administrativo.,-

del Deoretb-lor 3135 do 1.989 en que 'Laa personas que presten- »un oerviato2 en los ministerio., dopurtameatos administrativo.,- snperintendencis. y establecimientos pubitoos, son umpleados ptlbuce.; sin embargo, los trabajedez.s de la oontruooi6 y sostenimiento do obras pabliomo son trabajadores otiiaiese n los e.- tetutos de las •stabl.oiisieatGs pbltcoa so preolsara í qué sotividad puadea sor d .mpoadso por p.rsnus vioaledas rdiuts uontsto de trabajo.' "A su vea el Decreto 1848 de 1.969, reglamentaro del anteior, pr.ve que 'Loa empleado oficiales puedes ser vino, lados a la .4tzinxetraot pblioa nacional por una relaoi6e legal- .y regi aøe tari o por tti°. is (3abreys .1 Despacho). ¿n todo ion csu•s en que .1 ampliado oioia1 go bulle vinculede- - a la entidad empleodora por ion relación legal y re~ ataría - su denomina copleado pb1ico. da oe.s contrario, tendr la calidad do trabajador ofisisi, viaculada pu' ana relación de carócter o~ traotu.1 laboral. (Arte. 19., V. 7 "Tanto el artfoulo 5. dii Decreto ,136 do 1.968, cosas el 30. del Deoreto 1848 4e 1.969 sos claree ea manifestarque son trabajadores oficiales los que presten sus sertoios en la

"Tanto el artfoulo 5. dii Decreto ,136 do 1.968, cosas el 30. del Deoreto 1848 4e 1.969 sos claree ea manifestarque son trabajadores oficiales los que presten sus sertoios en la construcción e un el £soutefaimienic 4e obras pblioaa. "lo tales eeMioiose., 7 coma concretamente no se scoeptfló le prueba requerida pare .1 050v coma ira, etiaaoiónde la Fisosita, eepia legalisada ial contrate de trebejo por el ouel 1 aootouwite se ligó al Ministerio de Defensa, espoctalaenti pera saber ouLl o os3les izan las labores por desarrollar por lacontratante cono ere Obvio, hay que partir de le base cierta que1 vinculación a la WatIdad puede ostalogarse come empleada de ?allore. de It.Menai& del ijóroito oso fudamsnto en contratode trabaje, ya que no s• duisotró satisfactoriamente si era a des-Juicio NI. 7958 tajo u otra oondiai&n, sino que presta ea servicios frente una rel..oi6n legal reglamentaria, y aunque dioha r.laoi6a no haya sido oali.tcads ceno so contrate 4e trabaje, pueda decirse, de derecho.- privado, r en esta forma, le aiats derecho a disfrutar de los beneficios z"sstc3.enales eonsgrados en la Ley 68 de 1.963 y .1 Deoreto 188 de 1.968, para las empleados civiles del Ninisterio de Defensa Nacional y las entidades dsaoentralisadas aluorite. a ¿1,-

oreto 188 de 1.968, para las empleados civiles del Ninisterio de Defensa Nacional y las entidades dsaoentralisadas aluorite. a ¿1,- pues los derechos laborales , eeg&n la doctrina contenciosa, son 'irrensociables y porque las personas no pueden modificar la Ley por un convento entre partos. Deben obrar eeg&n la Ley y dentrode la Ley.' "8e tiene entonces: que como la 8ttdad demandada, por el acto acusado niega .1 reconocimiento do la prima de limsntaoi6n, por uon3iuorar que la i;punxnto no tiene deroho a ellapor no t1,star dentro de lo normado por la Ley 68 de 1.963 y su Deere te Reglamentario 351 de 1.964 esto es, dentro del plan de olasifioL oik idopte4o por dicho precepto, de lo cual disienta este Desp~ oh, en z'ask de que basta donde va la prueba, anícamonte ha qued do acreditada la vinculaoih de la actora al Raso de ÁWeasa, por medio te un contrato de trabajo, puesto a qne como no se slleg& su centenido, todo da a entender que aunque se trate de trabajadora a contrato, la cobijan las prorrogativas contempladas en la citada Ley 68 de 1.963 y Decreto 351 de 1.964 rssp.otiva.ents, y por ende que ae hoe acreedora 1 reoonoctmiento del beneficio impetrado,— sin qa para elle sea óbioe le estatuido por .1 Decreto 2339 de1.972, por ser a la norma anterior (Ley 68 de 1.963 y Decreto 351de 1.)64) a que se aoogi6 la demanda para formular el rechaso de la prima de altmeataoik demandada. Por lo que ao•gi4adoe .1 Ninisterio Pb1ioe a tal aotivaoik, sea de parecer que la acoi6n es d llamada a prosperar."Juioio 1$. 7958 Sin embargo como out¿ probado que a it. de enero de 1973 la seftors antera oslobré contrato de tr.bso, hasta ea fecha ha 4e limitare ul r.00neoiiento çie se hace en esta sentenciao DEDISION n mérito de lo expaeste, el Tribanal Administrativo de C4ii05, sdsiniatrndo Jesticte en nombre de la RpbUsa

4. Colombia y por autoridad de la 107, F L 1. A t it.) Dsoz4tass la agidad de la r.seluoih M#o 2& 14 de 1974 10 de Jani.- preferida por ml Ministerio de ústensa Lacio ai. 2$.) 1 tntsterio de D.finss Nacional proceden a reconocer y e pegar a la señora Guam Dais Artundeage, o a quien sus derechos r.p0esene, la que le oerreapona por prima do alerttaoi6n000 obrera de 10. Talleres de Intendencia del ¿jroito, deode ontroa.s osÁtados hacia &%r de la fecha de eta solicitud, y hasta .1 31de diciembre de 19729 por haber celibredi .1 19. di enara de 1973 c)ontrL te de trabajo

a.s osÁtados hacia &%r de la fecha de eta solicitud, y hasta .1 31de diciembre de 19729 por haber celibredi .1 19. di enara de 1973 c)ontrL te de trabajo ste (aho se ouimpitri dentro del trtn1noindicado en el art. 121 del ;.C.. COPI&, NUTIPIQUIM9 y si aa fuere apelad., ,O13U TSU para ante el M. Consejo de sta4e.- COWIIQUt$ .— .p.rtsaaaaete,- devu1vas. .1 expediente administrativo a la oficina de origen.- CtJ1IP410 Juicio L'. 1 ,958 .- Aprobido en Acta Ni.

ALVARO LY1COMPTE LTA :AUR SILVA AMIN

KIGUL AXTOtLO CARDA CLAR FORRO DE CA3TRO

J$1JI It. Dis i;KhV1UI ALtrpt) YOR1210 O0Z

JAINN MO50$ OUAflIZO AUIUWO 1ODIIithZ P1DAA

MARCO iKILIO C1I3 Be

Secretario

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