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TA CUN - 7959-(02-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7959-(02-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

'.- \&.. frQiJ TTIrUNAL LDMINXTRbTIYO DE CUKDINiMARC& 3ogot, D.E., julio dos (2) de mil novecientos seten- (1976).- Ma?irado onente: Dr. ALBEPTO ONO GOZ

Ref.: Expediente 7959

Resolucior3 Miniaf;eriles Actor: GILk OROZCO vda. de GI AL!)O.- A través de apoerado y su ejercicio de la acción contenciosa de plena jurindicci6n prevista en si. artíoulo 67 del C. C.A., la GILA OROZCO de GIRALDO solicita al 'ribuna que se declare la nulidad del artículo lo, de la resoluoi6n n&ero1529 del 8 de abril de 1974 # originaria del Ministerío de Ju3ticia, en cuanto dee].dr6 insubsistente su nombrariento corno Asiatente Social Clase ¡, grado 14 9 de la Crce1 del Dttrito Judi cl.al de Pereira, pertenet:inte a la Diccei6n í;.ncral de Frisiones, y que cerio conseccncia de tal declaratoria as ordene reintegrarla a iCO careo y - pagarle los .ueldos y demás emolumento dej;-,dos de percibir deBde la fecha en que se produjo su separa ct6n del servicío basta cuando sea retttufda a 41 9 enendindose que Iurante dicho lapso no ha exirtid o solución de continuidad para fines relacionados con pretciones zocialen g ascensos y cecal e f 6n. Refiere la demanda, como hechos, que la actora fue dese que Iurante dicho lapso no ha exirtid o solución de continuidad para fines relacionados con pretciones zocialen g ascensos y cecal e f 6n. Refiere la demanda, como hechos, que la actora fue detnada para deeepeflar el cargo de Asistente Social de la cárcel del Distrito Judicial de leretra, per eneiente a la Dtraccl6n Genera]. de Prisiones, habiendo tomado poreei6n de 41 y desempeñado basta .1 8 de abril de 1974. fecha su la oual su nombramiento fui cleclararo insbistente mediante la resoluci6n acusada, no obstante haber cursado y aprobado satisractortamente si curso para ejercer dicho empleo en los establecimientos carcelarioi, segtln diploma que ee le expidió y que adjunte. e indican como disposiciones inringidaB por el acto a-(7959) - 2cuado los art.cu1oe 100 9 101 9 102 9 103 1, 104 9 106 9 107 y 129 del Decreto 1817 de 1964 9 50. del Decreto 1661 de 1965 y 17 y 30 de la Constitución Nacional, normas sobre las cuales se .1ica el concepto de violaci6n. La Fiscalía Priiera de la Corporaci6n, a cargo de la DraNohelia Triana de Caviria 5iaar, eiite concepto favorable a las sdplioas de la de -anca, C qL,. ILi ÁCI(?I.S DL 153diAL.— Agotado como se halla .l trámite propio del juicio, es la ocasión proce'al de proferir sen—

sdplioas de la de -anca, C qL,. ILi ÁCI(?I.S DL 153diAL.— Agotado como se halla .l trámite propio del juicio, es la ocasión proce'al de proferir sen— tencia ya que, de otro lado, no se observa causal que accte la. validez de la actuaci6n, It ello procede la Sala pevids 189 oonai— d.eracines de ri;or, Consta en la hoja de vida de la óeidndante (fi. 2), que Jata fue designada en forma provistonal para deetp&Lr el c.rgo de Asiente octal grado 14, en la Cárcel del Distrito Judicial de Pereira, cel cual trn6 oesi6n. lgua1ente consta que la actora "aprob6 103 estudios reglamentarios de su eapecialtzaci6nN y por tal votivo se le otor— gó Certificado de Idoneidad, para dcsempeitar el cargo de Auxiliar de Bienestar Social en los Establecimientos Carcelarios, a— to aparece del documento jue obra al folo 2 del expediente prin— cipal, y que fis epeutdo el 23 de apooto de 1970 por la Secoí6n de capacitaci6n,racuela, de la Dirección General de Prietonas del. Mtni'terio de Justicia. Al tenor de lo dia 1ue to en el artículo 5o. del Tcreto 1661 di 1965 9 el personal que en forma provisional preAtara aun -- servicios servicios en la Direcci6n aeneral c4 e Priai:nes,:or entonces, una vez aprobara el curso o superara el concurso, entraría en Carrera Penitenciaria sin período de prueba y el que no lo hiiera queda— ría Insubsistente.

servicios servicios en la Direcci6n aeneral c4 e Priai:nes,:or entonces, una vez aprobara el curso o superara el concurso, entraría en Carrera Penitenciaria sin período de prueba y el que no lo hiiera queda— ría Insubsistente. Como a la actora le fue expedido título de idonet.ad bajo Ja viencia del art. 5o mencionado y ete ccn;a'raba la inclasió» en la Carrera una vez aprobado el respectivo curso, que 55 de lo que kla cuenta el referido documento , no hay duda que entrá a -(7959) - 3movida libremente del cqrgo que daempeaba, como se hizo, le otro lado, en su hoja de vida no .ay con3tancia de que se le hutese seguido a la dernPnte proceso disciplinarioaleuflo, ni el acto acusado lo su•tere, como para pus pueda :fl caro ue la decicrutora de :nsubai3tencja (le sz nombratonto hay--t sido motivada por e)3o. Tampoco podía e]. Mjniaerio de Just teja basarse para su dsterinaoin en lo diueto ror e]. artículo 9o. o.]. 'serete2655 de 1973, pue'to jue la actora, or el solo hecho de haber aprobado curso y !abt'rnele ex.ed Ido título de idoneidad, estaba escalafonada en la Carrera, Penienciarta, con:Corre a norma expresa sobre el particular, como era lu c;nenida en el art. 5o, in fine, del recreto 1661 de 19659 bajo cuya vianda es produjo su incor orad en d leba Carrera • Terfa, por consijuterite, :fl deresa sobre el particular, como era lu c;nenida en el art. 5o, in fine, del recreto 1661 de 19659 bajo cuya vianda es produjo su incor orad en d leba Carrera • Terfa, por consijuterite, :fl derecho adquirido con justo título, que no oda deaconocrseie. No esta por demás anotar que aunue en la hoja de vida obran ale-unas piezas que indican que se adelantó una iuve1,igact6n de crctr lisc1.1inario, :'st& ri. 'ue seguida te contra contra la derndante sino, ante hie, por informaciones oquejas for'uuladaa por ella en contra del Capellán del establecimiento carcelario en donde denerrqeaba aun funciones. Conoecencia1crte, las s;íp leas de la ce:nda deberán renolvere favorab1ernte, por a krecer 1uebrantadae lus norr&s invocadns en élla ciao violadas. En mtrito d5 lo xpuesto, el Tribunal AdminietraiYo de Cunc1inarca, ootprtitndo el concepto fi&ca1 y adniiniatrando justicia en nombre de la lep.íblica de C0lombia y or autoridad de la laye, PAL L Á: ES AULA la reeoluci6n n1mero 1529 del 8 de abril de 1974, oripinarta del Ministerio de Juticia, en(7959) ~4 cuanto ae deolar6 ineubcistsnte el nombramiento de GIILQ'OSO ÍE GIL&LDO como Aíietente Judicial Clase 1 9 grado 14 9 de la Cár— cel del Distrito Judicial de Pereira.

cuanto ae deolar6 ineubcistsnte el nombramiento de GIILQ'OSO ÍE GIL&LDO como Aíietente Judicial Clase 1 9 grado 14 9 de la Cár— cel del Distrito Judicial de Pereira. 2o.—En consecuencia, el Winímterío de Justicia, dentro del plazo fijado por el artísulo 121 del C.C.Á., procederé a reinegrr a 1 citaua ctemandane el cargo que d.øs— peara cuando fue e;;irdda del rervicio, O ti otro e igual o .0 pertor oaiegorfa, y a pagari.e 108 ueldoe y den eriolUnentoe de— jado,r, dejado, de percIbir desde l f€cba de eu se aracián huta cuando Bea reinte:rJa, .ntendin05e qué durnte ese lepeo ro ha exis— tido eoluoián de continuidad en la prtci6n de eue ierviciog gpara fines reiactonadoa Con prestaciones sociales. (El proyecto de té fallo 'fue diacutido y a.probdo • iesj6n de Sala efectuada en C611eae, not ifí.uess, cimuníquese y CCNUL

ALVA1O Li,COM.::E LUNA ZAD L\A Á.IN

MIGtJLL ATOIO ÁT'1LflAS tASPS CkA! 1. RQ

(Conjues)

sir, ANA FV}Jfftl ÁTLLTO PØ F3O 0'LJ12

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Secretario

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