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TA CUN - 7959-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7959-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

-Declaratoria (le vacancia /iLU1{l1At(LU i)L LUtRa,Ju MUNICIPAL -Requisitos !QUORUM 1 CV,

TRIBUNAL Ñ)4INISTRATIVO DE CUNDINAflARCA

EccIoN PRIMERASanta ré do Tiog(jt, D. C., Marzo Seis ( 6 ) ue mil novecientos noventa y cinco (1995).

F.O.No 13

Expediente No 7959

Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOI3ENA1)0RA DE CUNPINAMAICA.

Observaciones. La GcberrLadcr del Departamento de Cundiriamarco en ejercicio de la facultad 'ue le co ifiere el Numeral 1(. del Arículo 305 de la Constitucj5ri Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No 010 de 1996 proferido por el Coricoo Municipal de Anapoima "Por medio del cual se tiodifica el Acuerdo No 03 del 1C de Mayo de 1095 "Por çedio d1 cual se nodif lea ci reglamente Interno para el funcionaniento del Concejo Municipal de Anapoima", para quo se decida sobre uu validez. En le pertinente el acto impugnado es del siente tenor: ACUERDO No 010 de 1996 Por meaio del cual se modifica el Acuerde ¡ío 03 del 1S de Mayo de 1995 "Por medio del cual se modifica el Reglamentu Interno para el funcionamiento del Concejo Municipal de Anapoima".Hoja No 2 Expediente No 7959

Por meaio del cual se modifica el Acuerde ¡ío 03 del 1S de Mayo de 1995 "Por medio del cual se modifica el Reglamentu Interno para el funcionamiento del Concejo Municipal de Anapoima".Hoja No 2 Expediente No 7959 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ANAPOIMA CUNDINAMARCA en uso se sus atribuciones Contitucionales y en especial las que le confiere el Artículo 31 de la Ley 136 de 1994. CONSIDERANDO Que es deber del Concejo Municipal modificar el reglamento interno de la Corporación en que esten contenidas las pautas indispensables para su funcionamiento con la finalidad de cumplir las atribuciones conferidas en el ordenamiento Constitucional y Legal. Que este ordenamiento Jurídico debe incluir entre otras, las normas referentes a las comisiones permanentes, la actuación de los Concejales, la validez de las convocatorias y las sanciones. Así mismo, lo correspondiente la orden del Día, expedición de Resoluciones, propocisiones, tramite y aprobación de los Acuerdos Municipales, votaciones, quórum doliberatorie y decisorio, elección de funcionarios, reformas al reglamento y dispocisiones varias. Que ea proposito de la Corporación dar cumplimiento a la nueva Legislación pera lo cual, ACUERDA Reglamento interno del funcionamiento del Concejo Municipal de

Anspoima será el siguiente:

CAPITULO 1

DEL CONCEJO

"ARTICULO 1 ..."Hoja No 3

Expediente No 7959 "ARTICULO 2 ..." "ARTICULO 3 ..." "ARTICULO 4 ..." "ARTICULO 5 "ARTICULO 6 ..." "ARTICULO 7 ..."

Expediente No 7959 "ARTICULO 2 ..." "ARTICULO 3 ..." "ARTICULO 4 ..." "ARTICULO 5 "ARTICULO 6 ..." "ARTICULO 7 ..." "ARTICULO 8 ..." "ARTICULO 9 .." "ARTICULO 10 ..." "ARTICULO 11 .." ARTCtJLO 12 : FALTA ABSOLUTA . Son faltas absolutas de loa Concejales según el artículo 51 do la Ley 136 de 1994, las siguientes

1. La muerte.

2. La renuncia

a. Debe ser por escrito. b • Manifestarse en forma inequívoca la voluntad de hacer dejación definitiva de su investidura. c. Fecha a partir do la cual se renuncia. d. Presentarse ante la presidencia del Concejo. e. La renuncia del presidente se presenta ante la Junta Directiva. f. Cuando el Concejo se encuentra en receso, la renuncia se preoenta ante el /.lcalde (artículo 91 literal A Numeral 8 Ley 136 de 1994. g. Por medio de Resolución el presidente del Concejo acepta la renuncia y declara la vacancia absoluta, según lo preceptuado en el Artículo 14 de este reglamento. h. Por medio de resolución la mesa directiva del Concejo, aceptará la renuncia del Presidente.

PARÁGRAFO: Los efectos Jurídicos de la renuncia, surgen a partir de su aceptación.Hoja 1O 4

Expediente No 71.959

3. La Capacidad tísica permanente, se proceden así:

a. La entidad de previsión social a que están afiliados los empleados de la Alcaldía, certificará la incapacidad tísica

Expediente No 71.959

3. La Capacidad tísica permanente, se proceden así:

a. La entidad de previsión social a que están afiliados los empleados de la Alcaldía, certificará la incapacidad tísica permanente que le impida desempeflarse como Concejal (artícu-. le 54 Ley 136 de 1994. b El presidente del Concejo por medio de Resolución, declara la vacancia absoluta y procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo decimo quinto de este reglamento.

4. La aceptación o desempeflo de cualquier cargo e empleo Público. Pueden presentarse des situaciones:

a. Que se presente renuncia; previa a al aceptación del cargo o empleo Público, en tal caso deberá Informarse al Presidente del Concejo o en su receso al Alcalde sobre este hecho, en este caso el procedimiento es el mismo provisto en el Numeral 2 de este artículo. b. La aceptación de un cargo o empleo Público, einjue medie renuncie previa tal circunstancia es causaL de pérdida de investidura (Artículo 551 inciso final, Ley 136 de 1994). En firme la providencia del Tribunal Administrativo sobre perdida de investidura, de un Concejal. E]. Presidente del Concejo declarará la vacancia absoluta según el procedimiento previsto en el Artículo 14 de éste reglamento. 5.La destitución del ejercicio del cargo, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación como resultado de un proceso disciplinario. El Presidente del Concejo procederá de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 16 de éste reglamento.

6. La interdicción Judicial: Art 57 Ley 136 de 1994.En firme

ceso disciplinario. El Presidente del Concejo procederá de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 16 de éste reglamento.

6. La interdicción Judicial: Art 57 Ley 136 de 1994.En firme

la declaratoria de Interdicción Judicial, de conformidad conHoja No 5 Expediente fc 7959 la norma citada al Concejal perderá su investidura. Una vez la Presidencia del Concejo reciba los documentos pertinentes, el Presidente procedeM a declarar la vacancia absoluta eegCrn lo dispuesto en el articulo No 14 de este reglamento.

7. La condena privativa de la Libertad, se procede as conformidad con lo previsto en el articulo 14 de este reglamento. "ARTICULO 13 ..." "ARTICULO 14 ..." "ARTICULO 14 ..." "ARTICULO l ..." ARTICULO 16: APLICACION DE LAS SANCIONES DE DESTITUCION Y DF SUSPENCION. Rn los casos en les cuales la Procuraduria solicita la deetitucl6n o Sw9pensi6n de un Concejal al Consejo Nacional Electoral, el Presidente del Concejv Municipal, una vez recibida la Providendie y documentes pertinentes en lea cuales ea impone la eanci6n, expedirá resoluc$n adelantando la vacancia absoluta ojemporel según nos el caso siguíend^ el procedimien-. te previste en lee Artículos 14 o 15 de este reglamento. "ARTICULO 17 ' "ARTICULO 18 ..." "ARTICULO 19 ..." "ARTICULO 20 •,." "ARTIcUOLO 21 ..." "ARTICULO 22 ..." "ARTICULO 23 ..." "ARTICULO 24 ..."

"ARTICULO 18 ..." "ARTICULO 19 ..." "ARTICULO 20 •,." "ARTIcUOLO 21 ..." "ARTICULO 22 ..." "ARTICULO 23 ..." "ARTICULO 24 ..." ""ARTICULO 25 ..." "ARTICULO 26 ..." "ARTICULO 27 ..." "ARTICULO 2 ..." "APTICU'.O 29 ..."Hoja No 6 Expediente No 7959

ARTICULO 30. SECRETARIO DEL CONCEJO.

Será designado por el Concejo Municipal para período de un afSo, reelegible a criterio de la corporaci&n y su primera elección se realizarA en el primer período legal respectivo. PARÁGRAFO 1 • Para ser secretario del Concejo Municipal de Anapoima, se requiere acreditar el título de bachiller con experiencia Administrativa mínima de dos (2) anos (Artículo 37 Ley 134 de 1994). PARÁGRAFO 2. En caso de faltas absolutas Habrá una nueva elección para el resto del período. PARAGRAFO 3. Cuando se presente una ausencia temporal del secretario del Concejo, el Presidente del Concejo nombrará un secretario Ad-Hoc de los miembros de esa Corporación quien suplicará la ausencia del titular. "ARTICULO 31 •.." "ARTICULO 32 ..." "ARTICULO 33 ..." "ARTICULO 34 ..." "ARTICULO 35 ..." "ARTICULO 36 ..." "ARTICULO 37 ..." "ARTICULO 38 ..." "ARTICULO 39 •..' "ARTICULO 40 ..." "ARTICULO 41 ..." "ARTICULO 42 ..." "ARTICULO 43 ..," "ARTICULO 44 ..." "ARTICULO 45 ..."

"ARTICULO 38 ..." "ARTICULO 39 •..' "ARTICULO 40 ..." "ARTICULO 41 ..." "ARTICULO 42 ..." "ARTICULO 43 ..," "ARTICULO 44 ..." "ARTICULO 45 ..." "ARTICULO 46 ..." "ARTICULO 47 ..."

"ARTICULO 48 •.."Hoja No 7

Expediente 7959 "ARTICULO 49 ..." "ARTICULO 50 ..." "ARTICULO 51 ..." "ARTICULO 52 ..." "ARTICULO 53 ..." "ARTICULO 54 ..." ARTICULO 55 : Cuando la sesión sea secreta, el secretario en libro separado seflalará en el acta lo ocurrido en la respectiva sesión. En el libro de actas de sesiones Públicas no se hará mención sino al hecho de que el Concejo se constitu yd en sesión secreta. Ningún Concejal o empleado del Municipio que este presente podrá revelar los dicursoa, opiniones o conceptos expresados en una sesión secreta y quien lo hiciere, será declarado indigno de confianza del Concejo. Tal hecho será publicado conforme a la reglamentación existente. "ARTICULO 56 ..." "ARTICULO 57 ..." "ARTICULO 58 ..." "ARTICULO 59 ...11 "ARTICULO 60 .,." "ARTICULO 61 ..." "ARTICULO 62 ..." "ARTICULO 63 ..." "ARTICULO 64 .." "ARTICULO 65 ..." "ARTICULO 66 ..." "ARTICULO 67 ..." "ARTICULO 68 ..."

"ARTICULO 69 ..."Hoja No 8

Expediente No 7959

"ARTICULO 64 .." "ARTICULO 65 ..." "ARTICULO 66 ..." "ARTICULO 67 ..." "ARTICULO 68 ..."

"ARTICULO 69 ..."Hoja No 8

Expediente No 7959 ARTICULO 70 ¡ Las preposiciones deberán ser discutidas por una sola vez y aprobadas por mayoría absoluta, y firmadas por el presidente y secretario; poro se deben transcribir y entregar a la secretaria una vez aprobada. CAPITULO XII PROYECTOS DE ACUERDO Los proyectos de Acuerdo pueden sor presentados por:

A. Loe Concejales en ejercicio de sus Funciones.

D. LOS empleados y persones que tengan voz en el Concejo conforme a sus Funciones.

tales como:

1. El Alcalde.

2. Personero.

3. Contralor.

4. Juntas Administradoras Locales.

C. Por iniciativa popular de los Habitantes del Municipio de acuerdo con la Ley estatutaria. "ARTICULO 71 ..." "ARTICULO 72 ..." "ARTICULO 73 ..." "ARTICULO 74 ..." "ARTICULO 75 ..." "ARTICULO 76 ..." "ARTICULO 77 ...." "ARTICULO 73 ..." "ARTICULO 79 ..." "ARTICULO 80 ...' "ARTICULO 81 ..." "ARTICULO 82 ..." "ARTICULO 83 ..." "ARTICULO 84 ..."

"ARTICULO 85 ..."Hoja No 9

Expediente No 7959 "ARTICULO 86 ..." "ARTICULO 87 U "ARTICULO 88 ..." "ARTICULO 89 ..." "ARTICULO 90 ..." "ARTICULO 91 ..." "ARTICULO 92 ..."

Expediente No 7959 "ARTICULO 86 ..." "ARTICULO 87 U "ARTICULO 88 ..." "ARTICULO 89 ..." "ARTICULO 90 ..." "ARTICULO 91 ..." "ARTICULO 92 ..." "ARTICULO 93 .." "ARTICULO 94 ..." "ARTICULO 95 ..." "ARTICULO 96 ..." "ARTICULO 97 ..." "ATICULO 98 .." "ARTICULO 99 ..." ARTICULO 100: El qu6rurn decisorio se tomará por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial. "ARTICULO 101 ..." "ARTICULO 102 ..." "ARTICULO 103 ..." "ARTICULO 104 ..." "ARTICULO 105 ..." "ARTICULO 106 ..." "ARTICULO 107 ..." "ARTICULO 108 ..." "ARTICULO 109 •,.' "ARTICULO 110 ..." "ARTICULO 111 ..." "ARTICULO 112 ..." "ARTICULO 113 ..." "ARTICULO 114 ..." "ARTICULO 115 ..." "ARTICULO 116 ..."Hoja No 10 Expediente No 7959 ARTICULO 117: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su eancidn y publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. Eat a Acuerdo surtió sus dos (2) debates reglamentarios en fechas así: Veinticinco (25) de mayo y primero (1) de Junio de 1996 Dado en el Honorable Concejo Municipal de Anapoima, el primer (1) día del mee de Junio de mil novecientos noventa y seis (1996).

chas así: Veinticinco (25) de mayo y primero (1) de Junio de 1996 Dado en el Honorable Concejo Municipal de Anapoima, el primer (1) día del mee de Junio de mil novecientos noventa y seis (1996). Como normas violadas es anotaron: Articules 128, 145, 148,161 de la Constitución Política, Artículos 29, 37, 45 numeral 1, 41 numeral 6, 76 y 83 de la Ley 136 de 1994, Acto Legislativo No 3 de 1993, Artículo 21 del Decreto 2067 de 1991. El concepto de violación es el siguiente:

1. El Concejo Municipal de Anapoima Cundinamarca; expidió el Acuerdo No 010 de Junio 16 de 1996, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No 03 del 18 de Mayo de 1995, correspondiente al reglamento interno del Concejo Municipal de Anapoima.

2. El presente Acuerdo en el Articulo 12 Numeral 3 literal b), dispuso: Faltas absolutas: son faltas absolutas de los Concejales según el Articulo 51 do la Ley 136 de 1994, las siguientes:

. ..

3. La incapacidad tísica permanente, se procederá así: b) El presidente del concejo por medio de "esoluci6n, declarará la vacancia absoluta y procederá conforme lo dispone el articulo décirnoquinto de este reglamento".Hoja No 11

Expediente No 7959 Al disponer que el President. del Concejo es quien declara la vacancia sw contravicne el Artículo 161 de la Constitución Política que fue adicionado por el acto legislativo No 03 de 1993 el cual dice:

Expediente No 7959 Al disponer que el President. del Concejo es quien declara la vacancia sw contravicne el Artículo 161 de la Constitución Política que fue adicionado por el acto legislativo No 03 de 1993 el cual dice: "Ningún cargo de elección popular en Corporaciones Públicas tendrá suplente. Las faltas absolutas o temporales serán suplidas por loe candidatos que según el orden de inscripción, en forma sucesiva o descendente, correspondan a la misma lista electoral. Los casos de incapacidad, calamidad domestica y licencias no remuneradas, deberán ser aprobadas por la Mesa Directiva de la respectiva Corporación". e.. Así podemos concluir que ea a la Meas Directiva y no al Concejo a quien corresponde declarar la vacancia absoluta por incapacidad física permanente de un Concejal y es a la misma a quien le Compete dictar la resolución correspondiente de conformidad con el Artículo 83 de la Ley 136 de 1994.

3. El Artículo 16 del Acuerdo aquí impugnado con sagr6: APLICACION DE LAS SANCIONES DE DESTITLICION Y DE SUSPENSION. En los casos en los cuales las Procuraduría solicita la destitución O suspensión de un Concejal al consejo Nacional Electoral, e].

Presidente del Concejo Municipal , una vez recibida la Providencia y documentos pertinentes en los cuales se impone la sanción, expedirá Resolución adelantando la Vacancia absoluta o temporal según sea el caso, siguiendo el procedimiento previsto en loe Artículos 14 o 15 de este reglamento."Hoja No 12 Expediente No 7959 Este artículo fue' transcrito conforme al articulo 62 de la Ley

temporal según sea el caso, siguiendo el procedimiento previsto en loe Artículos 14 o 15 de este reglamento."Hoja No 12 Expediente No 7959 Este artículo fue' transcrito conforme al articulo 62 de la Ley 136 de 1994, el cual fue' declarado inexequible por la Corte Constitucional, Sala Plena en sentencia C-229 de Mayo 25 de 1995, en tal virtud el Concejo Municipal no puede volver a reproducir el texto, por cuanto se está jnfringiene1 Artículo 21 del Decreto 2087 de 1991, que dice: "Artículo 21. Las sentencias que profiera la Corte Constitucional tendrán el valor de Cosa Juzgada Constitucional y son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades y los parparticulares..."

4. También en el acto Administrativo objeto de revisión en el

parágrafo uno del Artículo 30 consagró: " 8 Parágrafo que contraviene el inciso 2 del Artículo 37 de la Ley 137 de 1994, que establece: 8 Según esta norma para ser secretario del Concejo Municipal de Anapoima, se puede acreditar cualquiera de los dos requisitos del antes citados, por tanto en el reglamento toncejo nQse puede exigir las dos alternativas para ser secretario de la Corporación, por cuanto el Acuerdo no puede Modificar la Ley 136 de 1994.

5. En la modificación del reglamento interno del Concejo Municipal de Anapoima en el Articulo 55, se estableció: 8 U El inciso segundo de este Acuerdo trasgrede el numeral 6 del Artículo 41 de la Ley 136 de 1994, al consagrar que será declacipal de Anapoima en el Articulo 55, se estableció: 8 U El inciso segundo de este Acuerdo trasgrede el numeral 6 del Artículo 41 de la Ley 136 de 1994, al consagrar que será declarado indigno de confianza del Concejo el Concejal o empleado que revele discursos, opiniones o conceptos expresados en sesión aecreta;por que la Ley prohibe a lon Concejos DecretarHoja No 13

Expediente No 7959 actos de proscripción qpersecución contréa personas naturales a Jurídicas.

6. En el Articulo 70 del mismo reglamento interno de]. Concejo se establece: Al consagrar que las proposiciones serán firmadas por el Presidente y secretario del Concejo, se contraviene el Articulo 83 de la Ley 138 de 1994, por cuanto éste articulo determina de manera clara y precisa que la debe ser suscrita (sic) por mesa directiva y el seccretario de la Corporación, es decir que debo ser firmada también por el primero y segundo vicepresidente del

Concejo.

7. En el Acuerdo objeto de impugnación en el Artículo 100, consagró: El Cowejo al consagrar que el Quórum decisorio se tomará por al mayoría de votos de loe asistentes, quebranta el Artículo 145 de la Constitución Política, que preceptus que las decisiones solo podrán tomares con la asistencia de le mayoría de los integrantes de La respectiva corporación, salvo que la Constitución, deternis quórum diferente, ea decir que no puede ser por la mayoría de los asistentes como lo consagre el Concejo Municipal en el reglamento interno, en donde ej. Artículo 148

integrantes de La respectiva corporación, salvo que la Constitución, deternis quórum diferente, ea decir que no puede ser por la mayoría de los asistentes como lo consagre el Concejo Municipal en el reglamento interno, en donde ej. Artículo 148 de la misma obra establece que las normas sobre quórum y mayorías decisorias regirán también para las demás Corporaciones Públicas do elección popular; a su vez el Artículo 39 de la Ley 136 de 1994, corrobora lo dispuesto por la Constitución Politica.

S. Además del presente Acuerdo Municipal que modifica el reglamento interno del Concejo de Anapoima, se expidió en forma irregular puesta que no se dió cumplimiento al término establecido en el Artículo 76 de la Ley 136 de 1994, debido a que fué aprobado en segundo debate el día 3 de Junio de 1996 y sóloHoja No 14

Expediente No 7959 cióri, según constancia secretarial que obra en el mismo, en donde se configure la violación del Artículo 76 de la Ley 136 de 1994 que dice: En consecuencia el acto administrativo objeto de revisión, se expidió por el Concejo Municipal de Anapoima en forma irregular al pesar por alto el término legal establecido en el Artículo 76 de la Ley 136 de 1994, razón por la Cualse solícita al Honorable Tribunal declarar la nulidad del Acuerdo No 10 de Junio 16 de 1996 del Municipio de Anapoima. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CO1(SIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No

A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CO1(SIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 010 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Anepoima teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la Seficra Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estaré delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación como también las pruebas aportadas a la actuación. La Sale estudiará los cargos planteados así:Hoja No 15 Expediente No 7959 Uno de los precepttos aludidos como violados es el Articulo 161 de la Constitución Politica adicionado por el Acto Legislativo No 03 de 1993, según lo mencionado en el escrito de observaciones de la Señora Gobernadora del Departamento, norma que no hace alusión al caso que nos ocupa, siendo literalmente el Articulo 261 adicionado por el Acto Legislativo antes mencionado el que atañe al asunto. Ahora bien según lo dispuesto en el Articulo 261 de la Constituci6n, adicionado por el Acto Legislativo No 03 de 1993 es a la mesa directiva de lee Corporaciones a las que corresponde declarar la vacancia, pero ocurre que en tratándose de Concejos Municipales la Ley 136 de 1994 preceptCia en el Articulo 54 que la incapacidad definitiva de un Concejal la establece el Presidente del Concejo de manera que en el Reglamento Interno no

Municipales la Ley 136 de 1994 preceptCia en el Articulo 54 que la incapacidad definitiva de un Concejal la establece el Presidente del Concejo de manera que en el Reglamento Interno no se hizo otra cosa que repetir el texto legal. Para los Municipios la Ley se encargó de reglamentar el punto. La Resolución correspondiente al tanor del Articulo 83 de la Ley 136 de 1994, corresponde a la mesa directiva junto con el secretario del Concejo Municipal, quien debe firmar las proposiciones discutidas y aprobadas por mayoría razón por la que la Corporación Edilicia del Municipio de Anapoima incurrió en yerro Jurídico .1 atribuir dicha facultad solo al Presidente del Concejo profiriendo el artículo 70 del Acuerdo 010 de 1996. En cuanto al Articulo 16 del acuerdo en mención se refiere a que el contenido de este fué transcrito literalmente conforme al Articulo 62 de la Ley 136 de 1994, norma que en efecto no puede ser reproducida ya que fué declarado inaxequible por la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia hace tránsito a cesa juzgada.Hoja 14o 16 Expediente No 7959 Respecto del. Artículo 30 Par&rafo 1 del caso titio nos ocupa es claro para la sala que como requisito indispensable para ser secretario de Municipios dierenten e aquellos de categoría especial, o primera s6lc se deberá acreditar una de las des calidades exigíoas por el Artículo 37 de la Ley 136 de 1994, rez6n por la cual lo preceptuado en e]. Articulo 30 Par4grafo 1 del Acuerdo en estudio es contrario a la Ley el hacer exigencia

lidades exigíoas por el Artículo 37 de la Ley 136 de 1994, rez6n por la cual lo preceptuado en e]. Articulo 30 Par4grafo 1 del Acuerdo en estudio es contrario a la Ley el hacer exigencia de ice dos requisitos en forma conjunte y no alternativa como 1.0 establece la Lay 136 de 1994. En cuanto e lo dispuesto en el Artículo 3.00 del Reglamente Interno este contraviene lo dIspuesto en el Artículo 29 de la Ley 136 de 1994 puesto que el precepto legal, al referirse al quer remite al número de integrantes de la corporación y no al de sus asistentes. El Concejo no puede variar el concepto legal y por ende se dec-'ara--& la nulidad del Articulo lOO del cso en estudio. Al ordenar que la violación de la esirva de sesiones calificadas como secretas es causal de indignidad el Concejo Municipal no describe en que consiste tal sanci6n pero la misma de todas maneras desconoce los preceptos constitucionales sobre debido proceso y constituye una persecución en contra de un Concejal. D manera que se declarará la T'Iulidad del. Artículo 55 del Reglamento Interno.Hoja No 17 Expediente No 7959 Finalmente el hecho que no se hubiera pasado el proyecto a sanción del Alcalde dentro del término de 5 días al que hace referencia el Artículo 76 de la Ley 136 de 1994 no constituyo causa de Nulidad sino una simple irregularidad. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAICA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,

TALLA :

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAICA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,

TALLA :

1. Declárese la Nulidad de los Artículos 16, 55, 70 y 100 del Acuerdo No 010 de Junio 16 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Anapoima "por medio del cual se modifica el Acuerdo No 03 del 18 de Mayo de 1995 "por medio del cual se modifica el Reglamento Interno para el funcionamiento dei.

Concejo Municipal de Anapoima". 2Los demás Artículos impugnados conservarán su validez.

3. El restante contenido del. Acuerdo impugnado quedará tal cual fuá expedido. .. Comuníquese esta decisón a la Señora Gobernadora del Departamento, al Señor Alcalde, al Se?Ior Presidente del Concejo y al Señor Personero del. Municipio de Chía.

COPIESE ,$OTIFIQUESZ ,CcJIUJIIqUESE y

(Discutido y aprobado en sesión de la Tocha. Acta No 031.).Hoja No 18 Expediente No 7959

DM110 qUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA IIIES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

RERIRERTO REYES VARGAS

Magistrado

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