TA CUN - 7960-(04-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7960-(04-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DE COLOMBIA
LSDICCIONAL
?RIBUIAL AD&X • k hjV. 76
/i90/ M e. Pon~m JAI$E MO303 QUfiNUO RsL!eránc4i Pøaeo No79160 Risolaci.ons. £tai stsrials. Aotozi s3 tift .stafo 8edl 'atiio calitaft por intermedio 44 apoderado a~ diejal en ejercicio 4 la ecciOn4e.p1ts juris4iaci6aeo34'. cita a esta Corporaci6n0 previos loe trdmite da ley, es or— dww que por ol írtacanto de Coatr.2y Wesusoto ¿e la PoLicía »0lonal le ese reconocida w penai6 por invli4s y que para su liquidecida sosa iaciuidas a4e 4, las pillas que autoriza el art. 54 4.1 Decreto 3287 4. 2.968 1 prisa de actividad de que trata el art. 52 Literal A) 44 Decreto 2340 d• 1.971; y por di.tiao que se lo recomecs y ps(ue la iMeid.ac.i65 ¿e conformidad sea 1.s invalides t.W1. 89 ftudssnaes la deMa los beohOs en si mismo libelo visibles a :tollos 5 y 6. se iMicazi como rSI!!S violadas la. siguisatesi Art. lo. Ley 196 4. 1.946; Lit. D)441 Cap, lo. 4.1 Decreto 1378 de 1.967; Arte 68 de] flearto-Ley 3187 4. 1.968; art. 30 4.
lo. Ley 196 4. 1.946; Lit. D)441 Cap, lo. 4.1 Decreto 1378 de 1.967; Arte 68 de] flearto-Ley 3187 4. 1.968; art. 30 4. la 00nstituoi.4n ?1cional. El es2Ior Pleosi $eaMo de la Corporeej6n, ea su vi.- ta, 0oioept6 tavorablensntc a las pretoAs1On5s 4 1 4e%.Cbl da por las rusnieo a.Uf moresedas. Ooo as ha sattido el tramite 4 lay y no hay oa'iesl aletia de maldad se procedo a resolver ek si fondo de 1 controversia pvias las siguisetes,
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA
LSDICCIONAL
2 Pr0002c o.796O
CO n ii IER,AÇO2i solicita el actor que por esta Corporac16n es oz'4eas a la Dirección Geniral de la Policía Naciol el reconoci— miento y pso de una pensión d• invalides y de um iremnizaoi6n correspondiente $ un inv4l 4A4 absoluto y peanento para deeeapez' et cargo en di~ Umtítuoidn. Considere al Tribunal que las pretensiones de] ao tez' no pueden prosperaz,, por las eiguintss rasoness Si bien os alerto que en pirnoipio .1 diotsn ~«- ea expedido por la Sección da iZsdioins, 2euridad o Higiene del Ministerlo de]. Trabajo oonceptud que las afoccionee pe decidas por al dsnn4ante lo LLhUitsn sn for~ total y
ea expedido por la Sección da iZsdioins, 2euridad o Higiene del Ministerlo de]. Trabajo oonceptud que las afoccionee pe decidas por al dsnn4ante lo LLhUitsn sn for~ total y pez'rts para doaempe1sr las funciones propiac 41 csro 4e agente de la Policía Nacional", tambtdn es cierta que al solicitarse 1 misma oficina que detezmtnszs el psz'eenta— J. de 4iatnuo14n ¿e la pérdida de ea capacidad laborativa le fijó al veinticuatro , con nc venta por ciento (24.90). Por lo expuesto, el fr1bw3 A4iiinietrtivo de 0tm4iwrca e4minit3trando justicia en nombre da la Rspdbtic de Colosb3.a y pez' autoridad ¿e 2 Ley, en esouez'd con su colaborador Pisos]., N 1 U O A lea pretensiones de la 4ei'n1a. Cdpieee r notifiqueae.. Aprobado en Sala durante la Sesión verificsd el 22 dé octubre de 1.976, segdn acta 00.749.
ALVAtkO LECOMPTa LT3M ¡LIIR 8ILYA AMIN
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA
ISDICCIONAL 3
Tooao No-7960