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TA CUN - 7967-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7967-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ADIC1ON PRESUPUESTAL -Disponibilidad p, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA cri

-SECC/ON PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Mamo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 025.

Expediente No. 7967

Magistrada Ponente: Dra. OLGA DM NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constituci6n Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986 proferido por el Concejo Municipal de Cajicá "Por el cual se adiciona el presupuesto de la actual vigencia", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 006 DE 1996" (JULIO 17) "Por el cual se adiciona el presupuesto de la actual vigencia. "El Concejo Municipal de Cajicé en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitucién Política, en concordancia con lo establecido en los artículos 32 de la Ley 136 de 1994 y 79 y S.S. de la Ley 225 de 1995. "ACUERDA "ARTICULO PRIMERO: Adiciénase el presupuesto de ingresos de la actual vigencia con base en recursos provenientes de Convenio de cofinanciación suscrito entre el fondo de Cofinanciacién Pa225 de 1995. "ACUERDA "ARTICULO PRIMERO: Adiciénase el presupuesto de ingresos de la actual vigencia con base en recursos provenientes de Convenio de cofinanciación suscrito entre el fondo de Cofinanciacién Para la Inversién Rural "DEI" y El Municipio de Cajicé así: 0 é "ARTICULO SEGUNDO: Adici6nese el presupuesto de gastos de la presente vigencia con base en los recursos del Articulo anterior así: eHoja No. 2 Expediente No. 7967 "ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su sanci6n y publicaci6n. "ARTICULO CUARTO: Enviase al Alcalde Municipal para su sanct6n y publicaci6n".

Como norma violada se anotaron: los Artículos 71 y 81 del Decreto 111. de 1.996.

El cor.cepto de violaci6n es el siguiente: El acto administrativo objeto de análisis jurídico por el cual se adiciona el presupuesto de la vigencia de 1996, presenta la siguiente irregularidad: "El Director de Presupuesto Municipal de Cajicá, en Junio 28 de 1996, certifica: "..." "El Acto Administrativo adiciona al Presupuesto de la vigencia de 1996, la suma de $101925.000.00, total del convenio. "El Decreto 111 de 1996, preceptCza: "ARTICULO 71. "ARTICULO 81. "De las normas transcritas se desprende que el Concejo Municipal de Cajicá transgrede les disposiciones legales, toda vez y en raz6n a que al adicionar el monto total del convenio no

"ARTICULO 71. "ARTICULO 81. "De las normas transcritas se desprende que el Concejo Municipal de Cajicá transgrede les disposiciones legales, toda vez y en raz6n a que al adicionar el monto total del convenio no tuvo en cuenta que el certificado expedido por .1 Jefe de presupuesto solo habla de la disponibilidad de $61636.259.00 y no de $101925.000.00 lo que significa que el saldo de $41288.741 no tiene aún disponibilidad, esta debe ser clara, precisa que garantice el recurso suficiente para atender los gastos. "En virtud del artículo 353 de la Constituci6n Política, dispone que loe principios y las disposiciones sobre presupuesto establecidas en la norma constitucional, se aplicarán en lo que fuere pertinente a las entidades territoriales (Municipios), para la elaboraci6n, aprobacl6n y ejecución de sus presupuestos. (Subrayado propio).Hoja No. 3 Expediente NO. 7967 "En consecuencia y en virtud de las normas presupuestales, el Concejo de cajic4 mediante el acto administrativo realiza una adición sin certificado de disponibilidad sobre el saldo del respectivo convenio presentándose un vicio de procedimiento en su aprobación, circunstancia que hace necesario la impugnación del mencionado acuerdo No. 006/96. "Es importante anotar que la facultad de los Concejos es reglada y en el ejercicio de la misma deben actuar dentro de la 6rbita constitucional y legal". A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes

CONSIDZRACIONES:

bita constitucional y legal". A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDZRACIONES: Correponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 006 del 17 de Julio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Cajic, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la sefora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuación. Dentro del contexto del Acuerdo No. 006 del 17 de Julio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Cajicá, se observa que se adiciona el presupuesto de la vigencia de 1996 en la suma de $101925.000.00, cuando la Tesorería de Cajicá apenas certificó un saldo de $61636.259.00 lo que quiere decir, que no exictía disponibilidad para atender esta edición y por ello se infringe el Artículo 71 del Decreto 111 de 1.996 que preceptúaHoja No. 4 Expediente No. 7967 que "todos loe actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificado da disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiaci6n suficiente para atender estos gastos". Por lo anterior y debido a que solo aparece probado un saldo de $61636.259.00, por medio de certificado que obra a folio 12

nibilidad previos que garanticen la existencia de apropiaci6n suficiente para atender estos gastos". Por lo anterior y debido a que solo aparece probado un saldo de $61636.259.00, por medio de certificado que obra a folio 12 del expediente, La Sala encuentra que se viol6 la norma citada como infringida y en consecuencia, se declarar& la nulidad del Acuerdo No. 006 de]. 17 de Julio de 1.996 proferido por e). Concejo Municipal de Cajicá. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre da la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- Declárese la nulidad del Acuerdo No. 006 del 17 de Julio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Cajicá "Por el cual se adiciona el presupuesto do la actual vigencia". 2.- Comuníquese esta decisi6n a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de CaucA.

cOPZSE, NOYIYIQUESE, COIWNXQUESE Y CLILASZ.

(Discutido y aprobado en aeai6n de la fecha. Acta No. 031 ).

DARlO qUt»rZsE PINILLA MATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado MagistradaHoja No. 5 Expediente No. 7967

OLGA I$S NAVARRLTK BARRERO ERNESTO REY CAN?O1I

Magistrada Magistrado

HERIBERTO RETES VARGAS

Magistrado

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