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TA CUN - 7968-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7968-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ADICION PRESUPUESTAL -Disponibilidad m TRIHUNAL MTN [STPATIVO DR CUMDZNAMARCA ,cn --accion PRxSanta F6 de Boriotá, D.C., Marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.9971). F.0. No. 024. Expediente No. 796t3

Magistrada Ponente: Dra. OLGA IME $A,VAirR1&TE PARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE C'JNDINAMARCA

Observaciones. La C G berY adore di Depart .ente de CY.:ndina;,iarcFen cJ sreicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Coxnstitucí.6n Politica cn concordancia con el Ar aculo 118 y s.a. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 007 del 29 de Junio de 1.9P6 proferido por el Concejo Municipal de Funza "Por medio del cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia de fecha de 1396, se efectúan unos traslados, se crean unos rubros y se modifican unos artícuioo", para que se decida cobre su validez. c`E.n lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 007"

(Junio 29 de 1996) "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL Pi~ESUPU!.'STO DP. I ZRES0S Y

GASTOS DE LA VIGENCIA DE FECHA DE 1996, SE EFECTUAN UNOS TRASLADOS, Si CREAHH UNOS RUBRO:; Y SE MQDIFICAN UNOS AR'TICULOS}". "E1 Honorable Concejo Municipal de Funza, Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales y °' Cone 1 deran do "1. Que el secretario de Hacienda ha certificado el Superavit de los Ingresos Corrientes de la Nación en la suma de $465.285. 634,11 y que el Departamento Nacional de Plansaei6n certifica que por reaforo y reserva para 1995, le corresponde al municipio la suma de $170.472.350 los cuales deben ser distribuidos conforme a los par&metros de la Ley 60 de 1993.Hoja No. 2 Expediente No. 7968 0 2. Que existe la suma de $203.907.798,00 del subsidio a poblaci6n con N.B.!. para ejecutar.

113. Que la Red de Solidaridad social modificó el valor de la aijnaci6n inicial con base en la focalizaci6n aprobada dentro de la progrsmaci6rt para la generaci6n de empleo urbano en una mayor cuantía d $15.000.000 y so presentó un auperttvit por $9.962.404 en el presupuesto Jo 1995. "4. Que se ha celebrado el convenio 1706-25-0014-0-95 para la confinanciación del fondo DRI por la suma de $7300.000.00.

115. Que en la cuantía de Deguello de Ganado Mayor existe un excelente recaudado por la euna de 1.061.000.00 y que al 31 de Diciembre se registra un saldo por ejecutar de $67.279.147.00

115. Que en la cuantía de Deguello de Ganado Mayor existe un excelente recaudado por la euna de 1.061.000.00 y que al 31 de Diciembre se registra un saldo por ejecutar de $67.279.147.00 para un total de $66.218.147oo que son suceptibles de ad1ci8n. 0 6. Que en el fondo de Seguridad Ciudadana hay un valor retenido por $4.350.600.00. "7. Que el crdito de la Caja Agraria presentó un sobrante de

118. Que para las lavanderías populares y equidad y participación de la mujer so ha calebraco un convenio entre el Dpartaemtno de uL 1itamarca y el. Municipio en cuantía de 1—1..400.000. 00 (menos $229.016.00 por concepto de impuesto de timbre). "9. Que existe la suma da $461.856.600 correspondiente al 27%

de libre aaignac16n según acto legislativo No. 1 de 1995, 0 10. Que existe un excedente recaudado no incurporado al presupuesto de $114.646.008.72 equivalente a loe ingresos propios del municipio. "ACUERDA "ARTICULO PRIMERO; Crear dentro del presupuesto de gastos los siguientes artículos con la apropiación asignada dentro del cuerpo del presente acuerdo.

"ARTICULO SEGUNDO:

Ai1GJLÜ TCRO:

"ARTICULO CUARTO;

"ARTICULO QUINTO;

"ARTICULO SEXTO:

"ARTICULO SEPTIMO:

•Hoja No. 3 Expediente No. 7968 Como normas violadas se anotaron el Artículo 71 del Decreto

"ARTICULO QUINTO;

"ARTICULO SEXTO:

"ARTICULO SEPTIMO:

•Hoja No. 3 Expediente No. 7968 Como normas violadas se anotaron el Artículo 71 del Decreto 111 de 199$, el Articulo 84 del C.C.A.. el Artículo 315 Numeral, 7 de la Constitución Política y el Articulo 41 Numeral 3o. de la Ley 138 de 1.994. El concepto de violaci6n es el siguiente: "El acto administrativo impugnado contiene adiciones, traslados, creación de rubros y modificación de unos artículos efectuados dentro del presupuesto de ingresos y gastos del Nunicipto de FUNZA para la vigencia fiscal de 1996. "Dicho acuerdo 007/96 fue aprobado por la Corporación Edilicia dentro del período de sesiones extraordinarias convocado por si Alcalde del. Municipio los días 22 y 29 de Junio de 1996, respectivamente. 1 1 Artículo 71 del DdCtCtO 111 de Enero 15 us 196, esablece: "Del contnik del soto administrativo, wz observa, que etate fue expedido en forma irregular por cuanto el certificado de disponibilidad cebe ser previo y no posterior corno se analiza a continuación. "La Corporación Edilicia al expedir el acuerdo 007/96 fundamento en la parte consideratIva 10 enunciados repsco a sumas de dinero que justifican los términos del acuerdo aprobado. Parte considerat1va que a nuestro modo de ver resulta parcial frente a los movimientos pre3upuestalns efectuadas a trav6s del Acuerdo 007/96 que tienen incidencia en si presupuesto de Rentas y

considerat1va que a nuestro modo de ver resulta parcial frente a los movimientos pre3upuestalns efectuadas a trav6s del Acuerdo 007/96 que tienen incidencia en si presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de FUNZA para la actual vigencia fiscal. "La parte oonaidertiva argumentada pcw el concejo no tIene en estricto sentido asidero legal toda vez que como se observa del anexo del Acuerdo encontramos una certificación expedida por el Sefor Rafael A. Giraldo Secretario de Hacienda del Municipio de FUNZA de fecha 4 de julio da 1996 donde manifiesta que a 31 de Diciembre de 1395 se presentaron unes situtciortos de Tesorería que enuncia en los nvwera1os 1 a 9 y literales B), C), 4, j, F), C), y 1) pect.varente. "Dei contenido de tal certificación se desprende que a rn&s de que fue expedida con posterioridad a la aprobación del Acuerdo 007/96 no discrimine y por ende no es consecuente con los movimientos presupuestales de Adiciones y Traslados efectuada en el acto administrativo impugnado. "Tal certificación en ningún momento se refiere a que exista disponibilidad presupuestal en loe rubros afectados para poder ser adicionados al presupuesto do Rentas y Gastos del Municipio.Hoja No. 4 Expediente No. 7968 pio. "Por consiguiente el Concejo Municipal de FUNA ha debido antes de expedir el &cuerdo 007/96 contar con el certificado de disponibilidad previo de la Secretaría de Hacienda del Municipio para proceder a efectuar las adiciones y traslados correspondientes seguros de contar con la existencia de sproplaci6nsude expedir el &cuerdo 007/96 contar con el certificado de disponibilidad previo de la Secretaría de Hacienda del Municipio para proceder a efectuar las adiciones y traslados correspondientes seguros de contar con la existencia de sproplaci6nsuficiente para atender dichos gastos. "El artículo 84 del Decreto 01. de Enero 2 de 1984 subrogado por el Decreto 2304 de 1989, dispone: "El acto administrativo en consecuencia fue expedido en forma irregular por cuanto la certificaci6n. do disponibilidad, no fue expedida previamente como lo señala la norma para que el Concejo Municipal de FURZA con fundamento en ella hubiese expedido el Acuerdo de adiciones y traslados como lo aprobó así la Corporci6n Administrativa. "Auiciona.unente e.. acto adininiatrat.vo también es inconstitucional en las diposici3nes generales en el nuei-1 5 parte pertinente folio 22 Pago Oenic.to Deuda, en donde el Concejo Municipal dispuso nuevamente que los sueldos del personal al servicio ciei Municipio serán loa que fije el Concejo por medio de Acuerdo para la correspondiente vigencia fiscal; y que cualquier modir.cación se haría expresamente mediante Acuerdo. "Al respecto tenemos lo eiguienta: "Li Articulo 315 numeral 7 de la Constitución ac.unal dispone: el fi "El Artículo 313 nwnerl 6 de la Constttucl6n Naclon9l, dispone: 'De lo anterior re infiere que este numeral 5 do]. Titulo II de las disposiciones generales folio 22 pago Servicio Deuda, es inconstitucional por cuanto la competencia del alcalde ea la

ne: 'De lo anterior re infiere que este numeral 5 do]. Titulo II de las disposiciones generales folio 22 pago Servicio Deuda, es inconstitucional por cuanto la competencia del alcalde ea la de fijar los emolumentos de los esnpleauo pC!.>Licoh quo c.pendan d u administración y no al Concejo seg(n la norma Constitucional citada. "Ea claro que al Concejo Municipal le corresponde fijar las escalas de remuneración y no los sueldos como se estableció en el acto administrativo demandado. "Este aspecto igualmente fue puesto en conocimiento al Honorable Tribunal Administra.1vo de Cundinamarca al impugnar el Açuerdo No. 39 de Diciembre 10 de 1995 en su articulo 7 de las disposiciones generales, por medio del cual e]. Concejo Municipal de FUNZA expidió e]. Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio para la vigencia fiscal de Enero 1 al 31 de Diciembre de 1996.Hoi No. 5 pocUsnte Jo. 7968 "Así las cosas la Corporaci6n Edilicia no puede entrar a senalar loe sueldos de los empleados que dependen del alcalde, iric'doe tue son )' su infrirgiendo el articulo 41 nwaertá 3 de la Ley 16 de junio 2 ta 1934, r pcti laa prohibiciones eealadas por los Concejos Municipales".

!. la solicitud 9e le d16 el trtni legal corrsspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes C 0$ 5 1 D 9 E A C 1 0 W E 5

!. la solicitud 9e le d16 el trtni legal corrsspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes C 0$ 5 1 D 9 E A C 1 0 W E 5 Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 007 del 29 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Ftmza, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la sefor Gobernadora del epartatentc de Cundinamarca. La decisi6n a tomar estaré delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hecho enunciados en la misma, la indicaci61 de 14z normas violadas y el concepto de violaci6n, copio también las pruebas aportadas a la actuación. El Acuerdo No. 007 del 29 de Junto de 1.996 trata de adiciones, traslados, oreac16n do rubros y modificaci6n de algunos artículos del acto que adopt6 el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de Funza para la vigencia fiscal de 1.996. Del estudio de dicho acto administrativo se colige que éste se expidi6 en forma irregular al no contar con los certificados de disponibilidad previo que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender loe gastos, tal como lo preceptúa el Artículo 71 del Decreto 111 de 1.996, ya que la fecha en que se profirió el aludido acto administrativo no se tenía previamente el certificado de disponibilidad. Ahora, en cuanto al certificado a que so alude (fi. 46), éste no contiene todos losHoja No. 6 Expediente No. 7968

que se profirió el aludido acto administrativo no se tenía previamente el certificado de disponibilidad. Ahora, en cuanto al certificado a que so alude (fi. 46), éste no contiene todos losHoja No. 6 Expediente No. 7968 movimientos consignados en el Acuerdo impugnado, es decir, no se podía realizar los traslados contenidos en dicho acto administrativo porque no contaban con el debido respaldo. Es por ello que la Sala declarar la nulidad del Acuerdo No. 007 del 29 de Junio de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Funza.

Por lo expuesto, e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA?

SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, ?ALLA : 1.- Declárese la nulidad de). Acuerdo No. 007 de]. 29 de Junio de 1.996 expedido por .l Concejo Municipal de Funza "Por medio del cual se adiciona .1 Presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia de fecha 1996, se efectúan unos traslados, se crean unos rubros y se modifican unos artículos". 2.- Comuníquese esta decisión a la sefora Gobernadora del Departamento, al sefor Alcalde, al sefior Presidente del Concejo y al seflor Personero de]. Municipio de Funza.

COPIESE, TIOTIFIQUESE, CUQUESE Y CIPLASE.

(Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No. 031 ).

DARlO QuIÑONES PIRILLA BEATRIZ PIARTINEZ QUIIITZRG

Magistrado Magistrada qHoa No. 7

(Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No. 031 ).

DARlO QuIÑONES PIRILLA BEATRIZ PIARTINEZ QUIIITZRG

Magistrado Magistrada qHoa No. 7 Expediente No. 7968

OLGA INES NAVARPTE RARRIRO ERN8TO REY CANTOR

Magi5trada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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