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TA CUN - 7969-(03-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7969-(03-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TZJJU)Á AJJflI8TEÁTXYO DI tUt4iI1dALtdQÁ BOO!ZA, D. E., 3 , 976

Lgiatrado Ponente SULt& llulias iE LCR TRRI .-. &s Juicio 1 7969.-. MUÍUCIMZMIJISiIAL.t8.- Denaudentez MLÍUA QLiVÁ VIAliZ DE BiJtMUii.-. Aprobado Acta JI 3 de •.xc 23 de 1.976.-

Por medio de apoderado le señora Iliria Oliva Yldales de Beriaudis, en ejercicio de la acción de plena JU— ríodícalda desande ante •.ti Tribunal la nulidad de la Bureo'. lución 11 2815 de 10 de junio de 1.974 9 dictada por el teno de Defensa Xaolonal y .egin le cual se niegan los ai&z he, de subsidio familiar y Prisa de Alimentación, en su o.- lidad de obre" a destajo de los Talleres de Intendenola 4.1 Comande de]. Zj4rcito y ooaascuenois]seute se le recosescan los rsfenido@ auxilios contenidos en 1 libelo. Pundsnentq sus peticiones en loe siguientes 1. Ii poderdante presta sus servicios .1 inistenio de Defensa Jacional coso obrera interna a destaje en los ?llores de Intendencia del Comando del Xjérelto# dejJ de baos varios anos; ea casada, tien. hijo. menores y su esposo no devenga subsidio familiar de ninguna 'ntidad. 0 2v.-. Con fecha 6 di junio de 1.968, actu_as-.

de baos varios anos; ea casada, tien. hijo. menores y su esposo no devenga subsidio familiar de ninguna 'ntidad. 0 2v.-. Con fecha 6 di junio de 1.968, actu_as-. do en su nombre y representación, demandé ante .1 Mtni.t.rto de Defensa lacional el reconocimiento y pago del subsidio f1 miliar y la prima de alisentaaidn estatuidos en 1. ley 68 de 1.963 9 pero ¿eta demanda uz'.suelta negativamente por la resolución impugnada.Como diapo.isiouee violadas oita los artic los 22, 16 a 122 de 1 uy 68 de 1.963, artículo 30 de 1. Come tituctdn lacional. Tramitado regularmente el proceso, oído elconcepto del e&loz Piscal de la Corporación, y no obeerfndoee causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal a decidir previas las siguientes: 1991 p 1RA10 1 Ç8: 1. .1 Tribunal en caso similar al aquí debi tido en centeno¡ de feaha 24 de octubre de 1.9759 en el proseso i 6401 con ponencia del Doctor Aqu.Utno Rodríguez Pedr u, expreso: luego de un cuidadoso eotudio de la dsaaada peticiones, hechos, cita en derecho, pruebas, oonceto fi, sal y z'eso1uoin impugnida, observa .1 Tribunal que lo prime-. ro que debe determinaras en 1. CÁLD)M) bk RL4I01 LÁBOItLLque tiene el actor, cono "obrero a destajo de los Talleres de

sal y z'eso1uoin impugnida, observa .1 Tribunal que lo prime-. ro que debe determinaras en 1. CÁLD)M) bk RL4I01 LÁBOItLLque tiene el actor, cono "obrero a destajo de los Talleres de Servicio de Intendencia del Comando de]. Ejército y ¿sta la --. LbGÁL 1 RGiÁNTARX& por las siguiente. razones: "ji.-. Jo ae observa que dicha rels.i6 15b2 ral esté regida por ninguna vinculaci6n bilateral o centras--.. tual, porque de autos no aparece, ni la parte deandada laprssent6 el contrario la ooZigura con la sola calitic.ei6napriorística de que por la "naturaleza y clase" no se halla comprendida dentro del plan de olastfioaci6a adoptado por laley 68 4. 1.963 y su Decroto Reglamentarlo 351 de 1.9649 y da te relss16n contractual, cuando se da, su trabajadores oÍic1jj les neoesariasonte ha de ser escrita o constar en Zorra algaas, puse astas no es presume ni se puede constituir por e]. simple conaeso bilateral en Zorra eral o 4 presumiendo coso si lo puede ser en derecho 1borsl privado, dada le con.id.rj, ción y orgauiaac16u de las entidades estatales, para-estatales o administrativas es imposible su configuración en formado presunción tócito o verbal. 0 2.- En ausencia de todo vínculo contractual necesariamente ha de comtigux'arse la rvoión legal 0 31glamentaria La cual encuntre su apoyo en la misma resoludo presunción tócito o verbal. 0 2.- En ausencia de todo vínculo contractual necesariamente ha de comtigux'arse la rvoión legal 0 31glamentaria La cual encuntre su apoyo en la misma resolu- @¡da Impugnada en 1 ciasi oe acepte la relsoi6n objetivade hecho y precisamente no ee desoonoce cate vinculo laboral 1.0 ánico en que difieren es la o].aeifiosoión que 5. 2e asigna, ye que la naturaleza misma da la labor, y si trat3 miento que se le da nos •at& indicando todo lo contrario-- que se trata de una relación laboral Plegal y reg1amentm-- ns 1 L delicada y rapon.able labor de confección de artículos y pertenencias propia. y •zoluai4a. a]. X3óroito 43 arrollados en lo. Talleres !técnicos Iut.nd.ncisise que constituyen un conjunto económico, constitutivo y d.pa diente de las Puersas Armada., y en alguna forma contribuyendo efizoameate a la seguridad del mismo £jsrcito y por- .ade a la seguridad misma de 1. I.oión. Si los trabajado-- res adscritos a este conjunto laboral de loe Talleres ¿u-- tendencia]., tienen r.sponsabilid.d.s y deberes propios di una situación neceasniasezate legal j' reglamentaria, tan—.- bión deben tener las prerrogativas y ventajas propias del.. cargo que d..saps1an, en forma permanente, interna, dependiente y reglada sai se trate de artifices u obreros a des tajo. N3$,... tampoco aparece que estos aspe

cargo que d..saps1an, en forma permanente, interna, dependiente y reglada sai se trate de artifices u obreros a des tajo. N3$,... tampoco aparece que estos aspe oifiaos trabajadores otea dentro de alguna excepción legal, reglamentaria o estatutaria, que loe pri$ de sus deberes, obligaciones y prerrogativas. 040•_ La calificación determinada sulos puntos que anteceden, además tienen respaldo •u sesteE olas pronunciada, en casos similares por .2 ft. Consejo deEstado, teisa coso la da fecha 6 de junio de 1.973 en la eocidn promovida por Pollos Palacios nehes y de que siponente .1 1. Consejero Dr. Alvaro Orejuela 4mes, de lacual se glosan loe siguientes apartes; •La demandante trsba36 cono epleeacivil del Ministerio de guerra (hoy.. de 13.f.nss .aioua]) baste .2 21 4.-diciembre de 1.963. Su cargo era ai-de obrera a destajo en los tall.ea-4. Intendencia en la S.oei6n de as-a. De esta maneje, piensa la S la, que .1 vinculo que la nula con-la administración no era contractual sino que, titandose de un empleado - o funcionario pdblioo, su situaciónera reglad.. Sobre esta ou.stió de-be recordarme que, aogn e]. articulo 35 de la ley 68 de 1.963, las ouflci2neo de lo. empleados civiles del rano de - guerra se determinan "por medio de glu-mantos lo que significa, que la situasiónen que ee bailaba le demandante, era, no - la derivad de un contrato, sino la legily r1awentaria.Por ello estima la Bj que el caso de la demandante encuadra, pr cisamente, dentro de las situaciones coat.,I piadas en ci articulo 329 literal a) aral 2 de]. Decreto 525 da 1.964, según lacual los Tribunales Adjinietretivos seno-- can, en primera instancia, de las Oeion.i de plena jurisdicción da oarot.r laboral-4U• no provengan de un contrato de trabajo en loe cuales se ocntroviertan actos ¿siorden nacional y cuya ouontis p .c inferior • cincuenta sil ($O.00O,00), s seta mano re tanto por la naturaleza de le aoOi& co so por su cuantía .1 Tribunal Adainistrat ve de Cundinm.ra era la Lntidad .cmpets, te para conocer de este juicio en priaersinstancia, así como lo ea el Consejo en la segunda. Jo ea, pues, .1 caso do decretar la nulidad sugerida por el aei1or lis-- cal Tercero. Determinado la releo i6n legal y reglamen— taria de la actora es apenas natural que ¿ata si puede asogarle a las disposiciones contenidas en le ley 68 4. 1.963y Decreto Reglamentarlo 351 de 1.964 y en general las nor cas pertinentes que reconoce el auxilio o prima alimentaria y .1 de subsidio familiar que le fueron desconocidos pos la resolución acusada cuya nulidad debe declarase para en su lugar reocuocerlos en las condiciones y términos que la relación laboral legal y reglamentaria de1 actor lo soreditay .1 de subsidio familiar que le fueron desconocidos pos la resolución acusada cuya nulidad debe declarase para en su lugar reocuocerlos en las condiciones y términos que la relación laboral legal y reglamentaria de1 actor lo soreditaen el expediente contentivo de loe antecedentes administrativos, 1 que seras reconocidas a partir del 4 de junio de 1.95 9 facha en que se venceJos tres asoe atrae en que •l demandante hizo la solicitud, o desde la fecha de su isgreso si seta £ué con posterioridado In "rito de lo ezi.ueeto, el Tribunal Gontenciono Adainia trativo da O rid intimaras, adminis tx'and o justicia en nombre de la ReFIlbtioa de Coloabla y por autoridad de la ley.7AijL: 1. Declárese la nulidad de le Reeo1ici6n 1 2815 de 10 de junio de 1.9749 proferice por el. Miniatario_ de Defensa Macional, 22.' Jul Ministerio da Defensa lesionel recon será y pagará ii.Øe1ora Maria Olivo Vidalas #e Bermudes elsubsidio y la prisa de eliaentaoi6n da que trata 1 ley 68 de 1.963 y el Decreto Reglamentarlo 351 dei.9649 e partir del 6de junio de 1.965, fecha en que se vencen loe tres s?los atr&s ea que la demandante hizo la solicitud, o desde Lo fecha de su Ingreso iI seta fué con posterioridad y hasta el 31 de IIsiembr, de 1.9729 de conformidad con la parte motiva de esteprovidencia. 3$._ El Ministerio de Defensa ls.ional d.r4su Ingreso iI seta fué con posterioridad y hasta el 31 de IIsiembr, de 1.9729 de conformidad con la parte motiva de esteprovidencia. 3$._ El Ministerio de Defensa ls.ional d.r4ou,aplimiento al presente fallo dentro del término establecido por el articulo 121 del Co O. A. Cópiese, notifíquese, comuniques y conat1teee con el 11. Concejo de stado.

AL ETO MU}44O G iYARQ bkCQiT1 £WL&

CLÁkA }OEhRO LE CASTIt&) MIGUEL ÁITQNiO CAR1)E1A$

8U8ANA MOWJ' Lk VLBRI JÁ.Liab M~Üb QUA "-Izo AQUILJJO RULR1GU .Z .PLLkAZA 24A.0 SIiVA AMIM

TABSICIO CAGkRIS IOEO &ecre tamo.-

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