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TA CUN - 797-(14-11-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 797-(14-11-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

A. L S. No. 146

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB SECCION A

Santafé de Bogotá D. C., diciembre catorce (14) del año dos mil (2000)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO

EXPEDIENTE No. :000797

DEMANDANTE : SERGIO ANDRÉS SIERRA GÓMEZ ACCION ELECTORAL El señor SERGIO ANDRÉS SIERRA GÓMEZ presentó demanda ante ésta Corporación, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 228 del C. C. A. con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo que declaró la elección del señor German Rincón como concejal del Municipio del Colegio (Cundinamarca), así como de la credencial que se expidió a su favor acreditándolo como concejal electo para el período constitucional 2001-1003.

Una vez la magistrada sustanciadora tuvo conocimiento del libelo y atendiendo a lo establecido en los artículos 254 del C. P. C., 1391 y 143 del C. C. A., profirió auto calendado treinta (30) de noviembre del año en curso, obrante a folio 8 del expediente, mediante el cual concedió al accionante el término de cinco (05) das contados a partir de la 1 ARTÍCULO 254 C. P. C. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, en los siguientes casos: (...)

2. Cuando sean autentir1os por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente..

siguientes casos: (...)

2. Cuando sean autentir1os por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente..

ART. 139 C. C. A. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de publicación, notificación o ejecuci6n, si son del caso; y los documentos, contratos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en su poder.EXPEDIENTE No. 000797 SERGIO ANDRÉS SIERRA GÓMEZ notificación por estado de dicha providencia, para que allegara copia auténtica del acto declaratorio de la elección cuya nulidad pretende. El auto mencionado fue notificado por estado el día cuatro (04) de diciembre del mismo año, de manera que el término otorgado para corregir el defecto señalado comenzó a transcurrir el día cinco (05) de diciembre y precluyó el día doce (12) siguiente, pero dentro de tal lapso el demandante no cumplió con la obligación que se le impuso ni tampoco se manifestó respecto a ella. Así las cosas, al no haberse subsanado la demanda por quien correspondía hacerlo y siendo que debido a ello continúa sin ajustarse a los requisitos legales para disponer su admisión, dispondrá la Sala su rechazo de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del C. C. A.2 en concordancia con el inciso segundo del artículo 45 de la ley 446 de 1998. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUB SECCIÓN A.

RESUELVA

PRIMERO: RECHAZAR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA

1998. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUB SECCIÓN A.

RESUELVA

PRIMERO: RECHAZAR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ÉSTE PROVEÍDO. 2 INADsIÓN Y RECHAZO DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos y formalidles previstos en los artkulos anteriores y su presentación no interrumpe los términos para la caducidad de la acci6n. No obstante, si la demanda se presenta dentro del término de caducidad, el ponente, por auto susceptible de reposición, expondrá los defectos simplemente formales para que el demandante los corrija en un plazo de cinco (5) días. Si así no lo hiciera se rechazará la demanda.EXPEDIENTE No. 000797 SERGIO ANDRÉS SIERRA GÓMEZ SEGUNDO: En firme ésta providencia, devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose y archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DISCUTIDO Y APROBADO EN SESIÓN DE LA FECHA. ACTA No. 146.

MARTHA ÁLVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrada Magistrado

BEATRIZ MAR TINEZ QUINTERO

Magistrada

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