TA CUN - 7972-(08-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7972-(08-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA (-) DERECHO A LA INTIMIDAD /DERECHO AL BUEN NOMBRE /HABEAS DATA Santafé de Bogotá, O. C, ocho (8) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS. lo REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 9 7 2 .- ACCION DE TUTELA.
DEMANDANTE : CARLOS ALBERTO VANEGAS PARRA.
CONTRA : La ASOCIACION BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS
DE COLOMBIA.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia con fundamento en los siguientes HECHOS "1El Banco Citibank de Colombia, por intermedio de apoderado, presentó demanda en proceso ejecutivo de mayor cuantía en mi contra, correspondiendo el reparto a) Juzgado Décimo Civil del Circuito de ésta ciudad, donde en sus pretensiones se buscaba el pago de una obligación a través de un pagaré que yo había firmado por la cuantía de novecientos noventa y seis mil pesos m/c (S996.000.00), obligación que debía haber cancelado el día 9 de mayo de 1.991. Al contestar la demanda mi apoderado propuso como excepción la prescripción de la acción cambiaria. 03.. Después de haberse surtido los trámites de ley, el Juzgado décimo Civil del Circuito, entró a resolver las excepciones planteadas, declarándolas probadas el día 22 de febrero de 1.996, quedando en firme la mencionada sentencia ya que no se Interpuso
décimo Civil del Circuito, entró a resolver las excepciones planteadas, declarándolas probadas el día 22 de febrero de 1.996, quedando en firme la mencionada sentencia ya que no se Interpuso (sic) los recursos de ley.EXP. N0. 7972. - 2 0 4 El mencionado Banco, reportó a la Asociación Bancaria desde el momento de la mora, con el fin de que figurara en el Banco de Datos de Clientes Morosos. "5Al mencionado Banco, nunca autoricé para que reportara ml nombre como moroso a tal entidad. 116Una vez producida la sentencias radiqué en la Asociación Bancaria , un derecho de petición mediante el cual ponla en conocimiento la actuación surtida por el mencionado Juzgado y a la vez solicitaba se me cancelara tal inscripción, puesto que hablan transcurrido más de cinco años y por otro lado por no haber autorizado la inscripción. 147La Asociación Bancaria, con fecha 3 de julio del presente año, me informa que se abstiene de levantar la Inscripción moratoria, mientras no lo haga la entidad que reportó tal hecho.
PRETENSIONES
1. Se ordene a la Asociación Bancaria se excluya mi nombre del
Banco de Datos.
2. Se expida certificación donde conste tal cumplimiento de la orden Impartida por su Despacho por (sic) tal institución.
PRUEBAS Aporta copia de la Sentencia proferida por el Juzgado y de la respuesta que le remitió el 3 de julio la Asociación Bancaria. Rajo la gravedad del juramento manifiesto, que no he presentado otra acción por los mismos hechos y entre las mismas partes.".
CONSIDERA LA SALA
respuesta que le remitió el 3 de julio la Asociación Bancaria. Rajo la gravedad del juramento manifiesto, que no he presentado otra acción por los mismos hechos y entre las mismas partes.". CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Gerente Comercial CIFIN de la ASOCIACION BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA y al Presidente del CITIBANK COLOMBIA, se les entregó copia de la solicitud y se les pidió Información al respecto junto con el Reglamento de la CIFIN. La dos instituciones respondieron dentro del término concedido.EXP. N°. 7972. - 3 A rollo 15, la Asociación Bancaria informa "En pr1me' lugar, cabe señalar que el señor CARLOS ALBERTO VANEGAS PARRA con cédula de ciudadan1a N°. 79.268.292, aparece reportado en la Central de Información del Sector Financiero -CIFNpor los siguientes motivos:
1. Una cartera castigada con el Banco Citibank, obligación N°. 0000220190072503, correspondiente a un crédito de consumo, en el que el accionante tiene la calidad de principal.
Este crédito venció el 13 de marzo de 1.993 y la entidad financiera castigó la obligación el 30 de agosto de 1.993 (fecha novedad).
2. Una cartera castigada con e) Banco Citlbak, obligación N°. 0000000850896038, correspondiente a un crédito de consumo, en el que el accionente tiene la calidad de principal.
Este crédito venció el 13 de marzo de 1991 y la entidad financiera
0000000850896038, correspondiente a un crédito de consumo, en el que el accionente tiene la calidad de principal. Este crédito venció el 13 de marzo de 1991 y la entidad financiera castigó la obligación el 27 de octubre de 1.995 (fecha novedad). De acuerdo con lo anterior, el accionante presenta en la actualidad dos (2) datos financieros, correspondientes -como ya se vioa dos carteras castigadas. A estos datos se les ha colocado PRE en la parte del reporte correspondiente a tipo de pago, lo cual significa que hubo un proceso ejecutivo y dentro del mismo, prosperó la excepción de prescripción. Al respecto, cabe traer a colación la Sentencia T-082 de 1995 de la H. Corte Constitucional, en la que esta Corporación al referirse a los archivos históricos señaló: "... Igualmente debe advertirse que si el demandado en proceso ejecutivo Invoca excepciones, y estas prosperan, y la obligación se extingue porque asi lo decide la sentencia, el dato que posea el Banco de Datos al respecto, debe desaparecer. Naturalmente se exceptúa el caso en que la excepción que prospere sea la de prescripción, pues si la obligación se ha extinguido por prescripción, no ha habido pago, y, además el dato es público. Hay que aclarar que el dato en este caso es público, porque la prescripción debe ser declarada por sentencia o providencia Judicial que tenga fuerza de ésta. •• 11. Las orientaciones de la precitada jurisprudencia se recogen en el Reglamento de la "cIFIN".EXP. £4°. 7972. 4 De otra parte, aduce el accionante que nunca autorizó al Citibank para que reportara su nombre a 'la central de Información. Sobre
en el Reglamento de la "cIFIN".EXP. £4°. 7972. 4 De otra parte, aduce el accionante que nunca autorizó al Citibank para que reportara su nombre a 'la central de Información. Sobre el particular nos permitimos señalar lo siguiente: La Constitución Política al consignar en su artículo 15°. el Derecho a la Intimidad y al Buen Nombre de las Personas, le otorga el derecho al titular de los datos de conocer, actualizar yrectificar la Información contenida en los Bancos de Datos, derecho que también se encuentra consagrado en el Reglamento de la Central de Información de la Asociación Bancaria. El interés de la Central de Información en cumplir con la Constitución es de tal magnitud, que la Asociación Bancaria tiene una oficina dedicada a informar a cualquier persona que así lo solicite, su situación en la base de datos. Ahora bien, si una persona solicita una rectificación de los datos almacenados en la Central de Información, el procedimiento a seguir es acudir a la Institución reportante con el fin de pedirle que nos aclare la verdadera situación del cliente, aclaración con la cual la Central de Información procede a la rectificación del dato, si a ello hubiere lugar. En este caso, si bien el señor CARLOS ALBERTO VANEGAS solicitó ante la Asociación se eliminaran los datos que sobre el reposan en nuestra base de datos, tal petición no fue atendida favorablemente, en razón a que además de lo dicho, el Citibank, en comunicación de la cual anexamos copia, nos manifestó que el accionante si lo había autorizado para consultar y reportar información financiera a las centrales de riesgo. Frente a esto, consideramos oportuno aclarar que la autorización
cación de la cual anexamos copia, nos manifestó que el accionante si lo había autorizado para consultar y reportar información financiera a las centrales de riesgo. Frente a esto, consideramos oportuno aclarar que la autorización de) cliente para ser reportado a la base de datos es reponsabilidad exclusiva de la entidad financiera reportante. En efecto, como se evidencia en el artícul3 9 del Reglamento de la CIFIN, es deber de los usuarios, entendiendo por estos las instituciones financieras vinculadas a la Central de Información, solicitar el consentimiento a sus clientes para el reporte, procesamiento, consulta y divulgación de la información requerida para el logro del ppósito de la CIFIN. No sobra agregar, que la rsponsabl1dad de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia como administradora de la CIFIN, se circunscribe a la administración de los archivos, laEXP. N°. 7972. 5 cual comprende el procesamiento, la divulgación y la Integridad de los datos y así lo dispone el artículo 5°. del Reglamento de la Central. A su turno el artículo 6°. ibidem establece que los usuarios (instituciones financieras) son los únicos responsables de la exactitud y veracidad de los datos e informaciones que de su clientela reporté a la Central de Información, así como de velar por la permanente actualización y rectificación de los datos reportados tan pronto como las circunstancias de hecho que les dieron lugar se modifiquen. Adicionalmente, ... . '. (Folios 17 a 21). A Folio 58 el Jefe de la Unidad de Cobro Jurídico del CITIBANK, Informa: Nl. CITIBANK COLOMBIA por medio de apoderado presentó el 26
Adicionalmente, ... . '. (Folios 17 a 21). A Folio 58 el Jefe de la Unidad de Cobro Jurídico del CITIBANK, Informa: Nl. CITIBANK COLOMBIA por medio de apoderado presentó el 26 de Abril de 1,993 demanda ejecutiva singular en contra de) señor CARLOS ALBERTO VANEGAS en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, para obtener el cobro de las obligaciones contenidas en los siguientes pagarés: 850896038, 850896011 y 2201900725, cuyas cuantías suman el capital que el tutelante adeude a) Banco y es de $2e169.847.98.
2. Dentro del proceso ejecutivo se llevó a cabo audiencia de conciliación sin que se hubiera llegado a ningún acuerdo respecto al pago de las obligaciones.
3. Por lo anterior, se siguió con el proceso continuando las obligaciones sin cancelar como en efecto permanecen en la actualidad pendientes de pago, razón por le cual no se ha efectuado modificación en el reporte a las centrales de información.
4. Sin embargo, frente este caso en particular el Banco estará pendiente de recibir instrucciones de parte de la Asociación Bancaria sobre la forma en que se debe proceder a registrar y actualizar el reporte, teniendo en cuenta que las obligaciones continúan sin ser canceladas. Parp el efecto, remitimos carta a dicha entidad, cuya fotocopie adjunto, informando sobre las obligaciones del deudor.
Cualquier información adicional gustosamente estaremos atentos a responderla. '. Adjuntó copia de la citada carta, en la cual informa además que
a dicha entidad, cuya fotocopie adjunto, informando sobre las obligaciones del deudor. Cualquier información adicional gustosamente estaremos atentos a responderla. '. Adjuntó copia de la citada carta, en la cual informa además que "el señor VANEGAS PARRA autorizó al Banco para consultar y reportarEXP. N°. 7972. 6 información financiera a las centrales de riesgo. ". Se negare la Tutela solicitada, por las siguientes razones: 1.- De conformidad con el Articulo 60. del Reglamento de la CIFIN, "Los usuarios (Inituciones Financieras, Art. 30) son los únicos responsables de la exactitud y veracidad de los datos e Informaclones que de su clientela reporte a la Central de Información. Así mismo, es de su cargo velar por la permanente actualización y rectificación de los datos reportados tan pronto como las circunstancias de hecho a que les dieron lugar se modifiquen. ...". En consecuencia, la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, no puede, motu propio, ordenar la modificación o supresión de las informaciones que le han sido reportadas a la Central de Información del Sistema Financiero "CIFIN". 2.- De acuerdo con el Reporte de Información, Folio 23, de ASOBANCARIA CIFIN, las obligaciones le figuran al accionante con el indicativo de que fue declarada judicialmente la prescripción de la Acción Cambiarla; anotación acorde con su real situación frente a sus obligaciones con el CITIBANK COLOMBIA. 3.- No puede tampoco el citado Banco ordenar la cancelación de la información por cuanto las obligaciones no le han sido canceladas por el deudor.
biarla; anotación acorde con su real situación frente a sus obligaciones con el CITIBANK COLOMBIA. 3.- No puede tampoco el citado Banco ordenar la cancelación de la información por cuanto las obligaciones no le han sido canceladas por el deudor. 4.- La Honorable Corte Constitucional en la Sentencia citada por la ASOBANCARIA, T-082/95, consideró "Entendidas asf la intimidad personal y familiar, es claro que resulta exagerado colocar en su misno plano el comportamiento de una persona en materia crediticia. Ello por varias razones. La primera, que el ser buen o mal pagador es algo que necesariamente no sólo interesa al deudor, sino a éste y a quienes son sus acreedores actuales o potenciales. La segundo, que lo relativo al crédito tiene un contenidc econó- mico, que no puede equipararse con lo que pertenece a planos superiores, como la vida, la libertad y la dignidad del hombre.FW EXP, N0 7972. 7 Dicho en los términos más sencillos, quien obtiene un crédito de una entidad dedicada a esta actividad y abierta al público, no puede pretender que todo lo relacionado exclusivamente con el crédito, y en especial la forma corno él cumpla sus obligaciones, quede amparado por el secreto corno si se tratare de algo perteneciente e su Intimidad. Lo anterior sin perjuicio de lo que se señalará sobre la titularidad dei dato personal, en otra parte de esta sentencia. El buen nombre se tiene o no se tiene, según sea la conducta social. Es por lo mismo, objetivo. en la medida en que lo configuren los hechos o actos de la persona de quien se trata. El derecho al buen nombre no es tina abstraccién, algo que pueda
El buen nombre se tiene o no se tiene, según sea la conducta social. Es por lo mismo, objetivo. en la medida en que lo configuren los hechos o actos de la persona de quien se trata. El derecho al buen nombre no es tina abstraccién, algo que pueda atribuírse indiscrirninadamente a todas las personas. En los casos concretos habrá que ver si quien ciega que se le ha vulnerado, lo tiene realmente..... En lo que tiene que ver con el manejo del crédito, es evidente que la fama de buen o mal pagador se origina en la forma en que usualmente la persona atiende sus obligaciones. Es ella misma quien realiza los actos que configuran su fama. Es enent'l, ror lo dchc, que la vulneraci del buen nombre sólo puede aducirla cufen lo tiene, porque lo ha ganado. De otra parte, es claro que el buen nombre es un concepto dife rente, por capieto i la intiidad personal yfarillar: ésta es secreta pare lor demás, en tanto que aquel es publico por naturaleza, y lo que es ptblico por naturaleza no puede tornarse en intimo, porque sería inadecuado. Igualmente debe advertirse que si el demandado en proceso ejecutivo invoca excepciones, y éstas prosperan, y la obligación se extingue porque así lo decide la sentencia, el dato que posea el Banco de Datos al respecto, debe desaparecer. Naturalmente se exceptúa el caso en que la excepcl5n que prospere sea la de prescripcíón, pues si la obligación se ha extinguido por prescripción, ro ha habido pago, y, además, el dato es público. Hay que atlarar que el dato en este caso es público, porque
pues si la obligación se ha extinguido por prescripción, ro ha habido pago, y, además, el dato es público. Hay que atlarar que el dato en este caso es público, porque la prescripción debe ser declarada por sentencia o providencia Judicial que tenga la fuerza de ésta. ". (Proceso T-40.996.a EXP. N°. 7972. - 8 Mag. Ponente Dr. JORGE 'ARANGO MEJIA. Demandante: GABRIEL ALBERTO
GONZALEZ MAZO contra DATACREDITO de COMPUTEC.).
Unido a lo anterior el informe deque el solicitante SI AUTORIZO al CITIBANK PARA CONSULTAR Y REPORTAR INFORMACION FINANCIERA A LAS CENTRALES DE RIESGO, no existe violación o amenaza a los Derechos a la intimidad personal y familiar, ni al buen nombre; y mucho menos al de petición por cuanto la Asobancarla le contestó apropiadamente de acuerdo con el Reglamento de la CIFIN. Con fundamento en las anteriores consideraciones, como ya se advirtió, se negará la Tutela solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD CE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- NIEGJSE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR CARLOS ALBERTO
VANEGAS PARRA CONTRA LA ASOCIACION BANCARIA Y DE ENTIDADES
FINANCIERAS DE COLOMBIA.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE AL SOLICITANTE Y MEDIANTE OFICIOS A LA ASOBANCARlA Y AL CITIBANK COLOMBIA.
FINANCIERAS DE COLOMBIA.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE AL SOLICITANTE Y MEDIANTE OFICIOS A LA ASOBANCARlA Y AL CITIBANK COLOMBIA.
TERCERO.- REMITASE El EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 117.-
LOS MAGISTRADOS,
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ t4ARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTE4
EXP. U0. 7972. - 9
OLGA IPIES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
HERIBERTO REYES VARGAS
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