TA CUN - 7977-(09-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7977-(09-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
HABEAS CORPUS cø o, C7) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., nueve (9) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: Df. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 9 7 1 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : LILIA RUEDA GONZALEZ.
CONTRA : La FISCALIA GENERAL DE LA NACION - UNIDAD DE
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
Mediante apoderado fue presentada la Acción de la referencia con fundamento en los siguientes HECHOS al.- Con fecha 10 de noviembre de 1994, la Dra. LILIA RUEDA GONZALEZ, Ingresó al BANCO DEL ESTADO, en calidad de Gerente de la Sucursal Parque Nacional, con Contrasto Individual de Trabajo a término Indefinido, cuya relación laboral es de índole privada. 2.- El BANCO DE ESTADO es una sociedad de economía mixta del orden nacional sometida al régimen de las empresad industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con domicilio en le ciudad de Popayán, es una persona Jurídica vigilada por la Superintendencia Bancaria, legalmente constituIda como establecimiento bancario mediante Ley número 13 de septiembre € de 1983. No pertenece a las entidades financieras supervigiladas, Decreto 633 de 1993. Para efectos de este escrito, cabe tener en cuenta que los reprelegalmente constituIda como establecimiento bancario mediante Ley número 13 de septiembre € de 1983. No pertenece a las entidades financieras supervigiladas, Decreto 633 de 1993. Para efectos de este escrito, cabe tener en cuenta que los representantes Legales de conformidad con los estatutos es el Sr. Presidente del Banco SERGIO ESPINOSA POSADA, el Gerente Regional de Bogotá y la Gerente de la Sucursal MARIA DEL PILAR GUZMAN LEON.EXP. N°. 7977. - 23.- La relación laboral de la Dra. LILIA RUEDA GONZALEZ con el BANCO DEI ESTADO fue bajo contrato privado como se expresó y en calidad inicialmente de Gerente de la Sucursal Parque Nacional, desde el 10 de noviembre de 1994. La Dra. LILIA RUEDA GONZALE, tenía sus funciones de Gerente y e su vez existen los cargos de Subgerentes, dentro de los cuales cada uno de ellos tenía una responsabilidad Inmediata para apertura de cuenta corriente, sobregiros, documentos y demás. Diariamente se le remitía a los directivos la lista de sobregiros en las cuales ellos podían objetar o no dichos sobregiros y hasta la fecha como se deduce no existe ningún rechazo de los mismos, todo lo contrario, quedaba contabilizado y en el mes de marzo finales, fue una de les Sucursales con mayor éxito en las operaciones bancarias por cuanto por captaciones se había logrado obtener una suma aproximada a VENTISEIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($26.000.000.000.00), en los cuales se hicieron transacciones superiores a los MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($1.000.000.000.00), especialmente con el sector petrolero.
MILLONES DE PESOS M/CTE. ($26.000.000.000.00), en los cuales se hicieron transacciones superiores a los MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($1.000.000.000.00), especialmente con el sector petrolero. 4.- Durante la relación desde el año de 1994 de la Dra. LILIA RUEDA GONZALEZ en el BANCO DEL ESTADO siempre se otorgaron sobregiros por cuantías superiores a las Indicadas por escrito en las atribuciones que le emitían los entes superiores a ella, ya que siempre había tácitamente aprobación de dichos sobregiros, como se deduce de la misma contabilidad del Banco donde aparece la misma Entidad como acrredora y los clientes como deudores. A su vez se encontraba ejerciendo sus funciones como lo expresa el Decreto 633 de 1993 (Estatuto Financiero) artículo 74. Con fecha 15 de abril de 1996, ella hizo entrega por acta de la Sucursal Parque Nacional sin ninguna objeción excepto por los sobregiros, del cual se requería que se cobraran y se le encargó temporalmente de su cobranza, (Vale la pena tener en cuenta la situación económica para empresarios y comerciantes en general en el país), deteriorándose le relación laboral y siendo presionada en todo momento para recuperar esa cartera es desmejorada y nombrada supermumerarla terminando sin ninguna función dentro del Banco y recibiendo amenazas de índole penal por parte de los directivos o superiores, como al final lo vendrían a ejecutar. Ya nuestra firma estaba asesorando laboralmente, lo cual conocíamos todos los pormenores de ese abuso.EXP. $0 7977 - 3Así después de dos meses y medio aproximadamente, se le llamó
a ejecutar. Ya nuestra firma estaba asesorando laboralmente, lo cual conocíamos todos los pormenores de ese abuso.EXP. $0 7977 - 3Así después de dos meses y medio aproximadamente, se le llamó a rendir unos descargos de índole laboral, aspecto que no se hizo ea el mes de abril en el mismo Banco, del cual presionada y ostigada con posterioridad presentó renuncia, 3 de jullu de 1996, y no fue aceptada sino que se le dio terminación unilateral al contrato de trabajo con fecha cuatro (4) de julio de 1996, siendo que con posterioridad se objetó con fecha 8 de julio de 1996 esa terminación por parte nuestra lo cual indica que la relación laboral continúa. 5.- Muchos de esos sobregiros se han reestructurado comercialmente otros también se han cancelado lo cual conlleve a que exista seguridad bancaria en dichas actuaciones financieras, en otros se ha conocido la negligencia del Banco en la recuperación de cartera Incumpliendo el estatuto financiero en cuanto a la cobranza. 6.- Con fecha cinco (5) de julio de 1996, fue capturada por miembros de la Fiscalía General de la Nación y puesta a órdenes de la Unidad Segunda de dicha Fiscalía, con el fin de rendir Indagatoria sobre el teme de los sobregiros. 7.- Con posterioridad el Fiscal Dr. LUIS ALFREDO TORRES BUITRAGO dictó medida de aseguramiento con detención, a la Dra. LILIA GONZALEZ RUEDA (sic) violando sus derechos constitucionales como se indicará más adelante. 8.- En ellos se le ha acusado penalmente de haber otorgado sobregiros con garantías personales y en otras con garantías no sufiGONZALEZ RUEDA (sic) violando sus derechos constitucionales como se indicará más adelante. 8.- En ellos se le ha acusado penalmente de haber otorgado sobregiros con garantías personales y en otras con garantías no suficientes para respaldar las deudas ante el Banco. El problema radicó no en el otorgamiento del cual se hubiera rechazado inmediatamente sino su cobranza, además las funciones de documentos recaen más en las funciones de los subgerentes, y en el acta de entrega mencionada en el punto 4. Nunca se objetó dicha documentación, todos los sobregiros tienen sus deudores y están debidamente contabilizados. En la actualidad muchos de esos deudores, el Banco se abstiene de negociar con ellos esas deudas. 9.- Existe la norma comercial del desarrollo que tiene que ver (sic) las operaciones bancarias ya que envuelve por su naturaleza los hechos propios de la actividad mercantil. El Banco tiene normas de prevención y en otras de lo que podríamos llamar de recuperación, como es la del cobro de cartera mediante la justicia civil pare demandar por los créditos a los cuales no se lesEXP. N°. 7977. - 4 puede pegar. Por lo tanto, es la vire que ha Impuesto la Ley para reclamar ente la Insolvencia que tiene a nivel económico. 10.- HECHO PUBLICO NOTORIO DE LA ECONOP4IA DEL PAIS FRENTE A
LOS PAGOS.
Cabe recordar que entre el periodo comprendido noviembre de 1995 y julio de 1996, la situación económica en que ha vivido el país no ha sido normal en ninguno de los campos económicos, como se demuesta con la Guía de Negocios »MONITOR del periódico
Cabe recordar que entre el periodo comprendido noviembre de 1995 y julio de 1996, la situación económica en que ha vivido el país no ha sido normal en ninguno de los campos económicos, como se demuesta con la Guía de Negocios »MONITOR del periódico La República de fecha 24 de julio de 1996. En donde se lee en su primer parágrafo: (Folio 7). 11.- Se ha presentado el Habeas Corpus ante el Juez Primero Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá,, pero se ha negado el recurso de casación lo cual se se ha cumplido con el trámite antes de llegar a la Tutela, dando cumplimiento así a lo dispuesto por la Ley para poder acudir ante ustedes mediante esta acción, ya que el Habeas Corpus de decisión no decidió ptintos constitucionales y legales al cual se les puso de manifiesto, siendo ustedes competentes por esta razón para conocerla.
PORQUE LAS OPERACIONES DEL BANCO DEL ESTADO SON MERCANTILES
Y GRAVITAN EN ESTA ORBITA O LABORALES Y NO PENALES.
(Folios 8 a 10. VIOLACION DE LA CONSTITUCION Y LA LEY Del folio 11 al 24 explica las siguientes 1. "VIOLACION DEL ARTICULO 28 QUE DICE: EN NINGUN CASO PODRA HABER DETENCION, PRISION NI ARRESTO POR DEUDAS... (Que no se consideró en el Habeas Corpus en sus Instancias).'
2. "INAPLICACION DEL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCION NACIONAL." 3. "INDEBIDA APLICACION DEL ARTICULO 28 A LAS NORMALIDADES LEGALES PARA LA DETEPCION Y 228 CONCORDANTE DE LOS TERMINOS PROCESALES SE
2. "INAPLICACION DEL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCION NACIONAL." 3. "INDEBIDA APLICACION DEL ARTICULO 28 A LAS NORMALIDADES LEGALES PARA LA DETEPCION Y 228 CONCORDANTE DE LOS TERMINOS PROCESALES SE OBSERVAN CON DILIGENCIA Y SU INCUMPLIMIENTO SERA SANCIONADO. 4. "EXISTE VIOLACION A LA CARTA FUNDAMENTAL AL DESCONOCER LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DF LA TRABAJADORA LILIA RUEDA GONZALEZ. LA CONDICION DE TRABAJADOR EN SUS DERECHOS NO LA PUEDE DESCONOCER EL LEGISLADOR POR EXPRESA ORDEN DEL CONSTITUYENTE."EXP. N°. 7977. - 5S. EXISTE VIOLACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN SUS ARTICULOS 25 Y 53 DE LA MISMA Y LA LEY CORRESPONDIENTE A LA LEY 190 DE 1995. "DECISIONES DE LOS FALLOS DE HABEAS CORPUS En estas decisiones se habla del poder de Investigación que tiene la Fiscalía General de la Nación y como dice el Juez Primero Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, O. C., existen dudas que deben aclararse, igualmente se lo corrobora el Tribunal
Superior de Santafé de Bogotá, D.C., el cual en ningún momento hace un análisis de fondo al mismo Habeas Corpus. No manifiesta razones sustanciales sobre las violaciones a la Constitución y es más grave encontrarse que no se da aplicación a las normas constitucionales y a las garantías que da la misma Ley 190 de 1995, como es el Indublo pro-reo ya que si existen esas dudas es el mimso Fiscal el que debe ordenar una medida no de detención
constitucionales y a las garantías que da la misma Ley 190 de 1995, como es el Indublo pro-reo ya que si existen esas dudas es el mimso Fiscal el que debe ordenar una medida no de detención sino cualquier otra para efectos de cumplir con la Ley y la Constitución, ya que no existe plena prueba por no haber delito. Pero lo que es más grave es que estamos frente a un caso de cobranza de deudas como se manifestó y la orden del constituyente es que en ningún caso debe haber detención, arresto, etc. Aquí están los derechos adquiridos que tiene la Dra. LILIA RUEDA GONZALEZ y en los términos del (sic) en que ordena que se aplique y que la Fiscalía General de la Nación Unidad Segunda no ha aplicado en esta Investigación por lo anterior solicito a usted que de aplicación al artIculo 4 de la Constitución Nacional es obligatorio e inmediato cumplimiento da la autoridad y este dice: La Constitución es norma de normas en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de la autoridad el aplicar el HABEAS CORPUS darle pravalencla al derecho constitucional en forma Inmediata para evitar que se prolongue mas un acto Ilegal y más cuando se ha demostrado la violación de los derechos fundamentales de la Dra. LILIA
RUEDA GONZALEZ.
CONCLUSIONES FINALES DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA DRA. LILIA RUEDA GONZALEZ.EXP. N°. 7977. - 6
PREVIOS A LA CAPTURA. - Nadie podré ser molestado en su persona o familia. El acto
DE LA DRA. LILIA RUEDA GONZALEZ.EXP. N°. 7977. - 6
PREVIOS A LA CAPTURA. - Nadie podré ser molestado en su persona o familia. El acto de hostigamiento y seguimiento a que se vio sometida la Dra. LILIA RUEDA GONZALEI desde el mes de Diciembre de 1995, por los directivos del Banco del Estado y el seguimiento por parte de la Fiscalía desde el mes de junio hiee que se viole el artículo 28 de la Constltuci6n Nacional. - Los hechos que demuestran la relación laboral y su coacción para dañar la relación laboral por parte del Banco del Estado, viola la Constitución, artículo 23. - El acto de hacer una denuncie y no hacer la diligencias preliminares, que son no solo el estudio de los hechos sino su tipificación o suLisunción de los hechos en el derecho penal, viola el artículo 29 de la Constitución Nacional y a su vez el a-tículo 81 de la ley 150 de 1991, por cuanto no hay pruebas y se viola conjuntamente el mismo articulo 29 al no aplicarse la presunción de Inocencia, consagrada en la Constitución y en la Ley. La carga de la prueba le corresponde al Estado (Art. 81, Ley 150 de 1991). ¿ Cómo se puede ordenar una medida de aseguramiento para Investigar ? Es que existen dudas para eso hay otras medidas de aseguramiento. (Sic). - Las deudas son renocidas por el Banco en su contabilidad. El Constituyente habló que en ningún caso podré haber detención, ¿ dónde esta la presunción de buena fe y de inocencia ? Actuar en contrario es abusivo y en contra de le libertad que es lo
- Las deudas son renocidas por el Banco en su contabilidad.
El Constituyente habló que en ningún caso podré haber detención, ¿ dónde esta la presunción de buena fe y de inocencia ? Actuar en contrario es abusivo y en contra de le libertad que es lo más preciado que existe en la democracia.
CONCOMITANTES.
No dar cumplimiento al artículo 28 de poner a disposición del señor Juez competente a la persona capturada, es obligación constitucional y ro de Ley, por lo tanto LA FISCALIA TIENE FUNCIONES JURISDICCIONALES, ARTICULO 116 Y ARTICULO 249, PERO EL JUEZ ES EL JUEZ, ARTICULO 230 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y NO ES EL FISCAL, ARTICULO 249, LO CUAL EXISTE VIOLACION A LA CONSTITUCION NACIONAL. (SIC). - Violación de la Constitución artículo 29, al no aplicarse el debido proceso por dictar una orden de capture sin ampliación de la denuncie, captura que se libró un día antes.EXP. N°. 7977. - 7 - - Violación del articulo 228 de la Constitución Nacional, por cuanto los términos procesales para dictar una medida de aseguramiento no se le dio cumplimiento. (Sic). PROLONGACION ILEGAL DE LA PR! VACION DE LA LIBERTAD. - Violación del articulo 28 de la Constitución Nacional, ya que toda persona es libre y EN NINGUN CASO PODRA HABER DETENCION, PRISION Ni ARRESTO POR DEUDAS. Aquí se trata de una relación de un representante de un acreedor con los clientes del Banco, o sea los deudores. - Violación de la Constitución Nacional, artículo 29 y violación
PRISION Ni ARRESTO POR DEUDAS. Aquí se trata de una relación de un representante de un acreedor con los clientes del Banco, o sea los deudores. - Violación de la Constitución Nacional, artículo 29 y violación de la Ley 190 de 1995, articulo 81, sobre la presunción de mocencia, nadie puede ser arrestado, detenido y menos dictarle medida de aseguramiento para investigar. Es el Estado al que le corresponde la carga de la prueba y no puede tener una detención para llevar a cabo una Investigación. De este caso pues no tiene plena prueba, o flagrancia, sin haber necho un análisis del sujeto procesal, en este caso la Dra. LILIA RUEDA GONZALEZ. - Violación de la Constitución Nacional, articulo 25, por no protección al derecho del trabajo en condiciones dignas y justas, al tener una medida de aseguramiento se viola el principio de protección que tiene el detenido. - Violación de la Constitución Nacional, por no reconocer la calidad de trabajadora privada y a su vez la no reunión de los elementos para tipificar un delito como es el derecho adquirido como trabajadora privada. Violación del articulo 53 de la Constitución Nacional. Así mismo se viola el articulo 81 de la Ley 150 de 1995, por cuanto son derechos que se respetan y esta Ley no es retroactiva. - Violación de la Constitución Nacional, sobre las garantías constitucionales, artículos 28 y 291, ya que no existe aplicación de esas garantías. PRETENSIONES '1.- De conformidad con los hechos, las violaciones a la Constitución Nacional y a la Ley 190 de 1995, que configure una violación Igualmente a los derechos fundamentales de la Dra. LILIA RUEDA
de esas garantías. PRETENSIONES '1.- De conformidad con los hechos, las violaciones a la Constitución Nacional y a la Ley 190 de 1995, que configure una violación Igualmente a los derechos fundamentales de la Dra. LILIA RUEDA GONZALEZ, le solicite que se sirva tutelar sus derechos, ordenandoEXP. N°. 7977. - 8a la Fiscalía General de la Nación o al Juez que tenga conocimiento que ordene su libertad en forma Inmediata y se dicte otra medida de aseguramiento diferente hasta tanto no se termine la Investigación que como se expresó por violación de los derechos fundamentales. 2.- Sírvase condenar en este caso a la Fiscalía General de la Nación a pagar las costas y gastos que ocasionan con razón de esta acción. 0.
PRUEBAS Aportó como pruebas: el poder, copias del contrato de trabajo, de la terminación unilateral del contrato y su contestación, del periódico
La República -Monitor. Por lo anterior manifiesto que bajo la gravedad de juramento no se ha presentado ninguna otra Acción de Tutela. . CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a la Unidad Segunda de Delitos contra la Administración Pública y la Administración de Justicia de la Fiscalía General de la Nación, se le hizo entrega de fotocopie de la solicitud con sus anexos y se le pidió Información al respecto. En cuaderno separado con 491 folios se encuentra la respuesta con sus anexos, en lo pertinente del siguiente tenor: Enterado de la iniciación de Acción de Tutela contra le Fiscalía General de la Nación, en ml calidad de jefe de esta Unidad,
En cuaderno separado con 491 folios se encuentra la respuesta con sus anexos, en lo pertinente del siguiente tenor: Enterado de la iniciación de Acción de Tutela contra le Fiscalía General de la Nación, en ml calidad de jefe de esta Unidad, me permito rendir un informe pormenorizado de la actuación surtida en el proceso radicado bajo el N°. 275382, seguido contra la señora LILIA RUEGA GONZALEZ, siendo denunciante MARIA DEL PILAR GUZNAN LEON, instruido por el doctor LUIS ALFREDO TORRES BUITRAGO, Fiscal 219 Seccional perteneciente a esta Unidad: 1Dio origen al expediente la denuncie Instaurada por la señora MARIA DEL PILAR G&JZMAN LEON, ante la Unidad de Reacción Inmediata Sede Engativi el 28 de Junio del presente año, ante el Fiscal 312, anexando la siguiente documentación: documento del 13 de Junio de 1996 dirigido al doctor LUIS FERNANDO ARBOLEDA directorEXP. N°. 7977. - 9División Nacional de Cartera del Banco del Estado, signado por LILIANA RODRIGUEZ ALEMAN, contentivo de unos cuadros; y documento distinguido con el N°. 000-5900 dirigido a LILI RUEDA GONZALEZ,
por CAMILO ARTURO CABAL CABAL y HENRY AVILA HERRERA.
2Con resolución del mismo veintiocho de junio del año que transcurre, el Fiscal 312 HENDER JOSE JIMENEZ OMAÑA, abrió investigación preliminar y ordenó practicar varias pruebas. 3La doctore MARIA DEL PILAR rindió ampliación de denuncie
transcurre, el Fiscal 312 HENDER JOSE JIMENEZ OMAÑA, abrió investigación preliminar y ordenó practicar varias pruebas. 3La doctore MARIA DEL PILAR rindió ampliación de denuncie ante el mismo Fiscal 312 el 5 de Julio de '1a anualidad que corre, y adujo cl testimonio del doctor NESTOR FERNANDO CASTAÑEDA. 4Con resolución del cinco de julio se abre investigación por parte del Fiscal 312 de la Unidad de Reacción Inmediata con sede en Engativi, y dispone la práctica de pruebas, entre ellas la capture de la señora LILIA RUEDA GONZALEZ con el fin de escucharla en indagatoria. 5Por medio del informe 557 del 5 de julio de 1.996, el investigador del C.T!S ALVARO PIEDRAHITA, comunica sobre los resultados positivos de lo orden de capture dimanada.
6. Con auto del mismo día cinco de julio, el Fiscal 312 dispone cancelar las órdenes de capture Impartidas contra LILIA RUEDA GONZALEZ, acatando lo dispuesto en el artículo 384 del C. DE
P. P.
7En la misma date se reciben los testimonios de BIBIANA IDALY
JIMENEZ FERRO, LILIANA RODRIGUEZ AUNAN, JUAN MANUEL PINZON
GARCIA, DANIEL ALBERTO BUSTOS PEÑA.
8También ese día, cinco de julio, fue escuchada en lnjurad& la señora LILIA RUEDA GONZALEZ, por parte del mismo funcionario judicial. 9También el cinco de julio dispone la Fiscalía 312 enviar la boleta de encarcelaclón para ante la Cárcel Nacional El Buen
la señora LILIA RUEDA GONZALEZ, por parte del mismo funcionario judicial. 9También el cinco de julio dispone la Fiscalía 312 enviar la boleta de encarcelaclón para ante la Cárcel Nacional El Buen Pastor. 10El 7 de Julio se recepclonó declaración al señor JUSTO FERNANDO
RUBIANO COLORADO.
11Mediante oficio N°. 15.970 del 7 de julio de 1996 la Fiscalía 312 envía el expediente a la Oficina de Asignaciones de esta ciudad el cual fue recibido ese día en este Unidad, procediéndose a su asignación inmediata al Fiscal 219.EXP. N°. 7977. - 1012El nueve de Julio .l Fiscal 219 Doctor LUIS ALFREDO TORRES BUITRAGO, evocó el conocimiento de las diligencias y dispuso la práctica de varias pruebas. ... ,r ..ø 14. 15El 10 de julio de 1.996 a las 5:45 P.M. resuelve la situación jurídica .1 Fiscal 219 e Impone a le señora LILIA RUEDA CONZALEZ detención preventiva, como medida de aseguramiento, como presunta responsable del punible de peculado por apropiación, así mismo, negó conceder el beneficio de la libertad provisional por expresa prohibición del art. 417 numeral 4 del C.P.P., ordenando consecuencf almanta expedir la boleta de detención respectiva, ante la Cárcel de Mujeres El Buen Pastor. 1617El 15 de julio el Doctor NESTOR GUSTAVO OCHOA SERRANO Defensor de LILIA RUEDA GONZÁLEZ interpone recurso de reposición contra la Resolución del 10 de Julio, ya mencionada.
1617El 15 de julio el Doctor NESTOR GUSTAVO OCHOA SERRANO Defensor de LILIA RUEDA GONZÁLEZ interpone recurso de reposición contra la Resolución del 10 de Julio, ya mencionada. '819- ... . 20- ... . ... 22- ... . 23- ... t ... . • 5• 5
24. ...
25El 8 de agosto se concede en el efecto devolutivo el Recurso de apelación par; ante las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de BogoU y Cundinamarca.
26SSS 5 .l 2'- ••Ø 28- ... . 29- . . . . 30- .
31Con Resolución del veintidós de agosto la doctora MARTHA CECILIA APONTE AMAYA Fiscal de 1 Unidad de Segunda Instancia confirmó integralmente la resolución que resolvió la situación jurídica de la procesada y le impuso detención preventiva como presunta autora del delito de Peculado por Apropiación denegindole el recono.imierito de la libertad provisional. Adjunto al presente oficio me permito remitir copia de los folios más Importantes de la actuación, como de lo pertinente. 0. Tambón en cuaderno separado, aportado en fotocopias por el apoderado, se encuentra la actuación adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Distrito Capital con motivo de la ACCION PUBLICA DE HABEAS CORPUS interpuesta por el Dr. RODRIGUEZ PIZARRO en favor de LILIA RUEDA GONZALEZ.EXPI N°. 7977. - 11Se destaca de la providencia que resolvió la citada Acción, lo siguiente:
de LILIA RUEDA GONZALEZ.EXPI N°. 7977. - 11Se destaca de la providencia que resolvió la citada Acción, lo siguiente: "La Acción Pública de Habeas Corpus, no puede ocuparse de conflictos laborales entre empleados y empleadores, puesto que para tal fin se ha creado la pertinente jurisdicción del trabajo y el debate sobre si la renuncie presentado por la Sindicada ante el Banco del Estado es vilida y se antepone a la terminación unilateral del contrato de trabajo es cuestión ajena e la acción que se ventile en este estrado judicial, lo mismo acontece con la calidad de empleado que ostentaba la Dra. RUEDA GONZALEZ, en el Banco del Estado, pues es un punto que debe ser definido es por el Fiscal 219 Seccional, respecto a los hechos y valoración de la prueba aportada a dicho proceso, cuestión que repite esta Judicatura, es ajena a la acción de Habeas Corpus. Lo que st queda establecido y concretamente aclarado, al menos para este Despacho, es que la Acción de protección Personal, no procede, por cuanto a LILIA RUEDA GONZALEZ, no se le han vulnerado, por parte de autoridad judicial alguna, sus derechos constitucionales o legales, en cuanto tiene que ver con su capture y detención, puesto que aquellas han sido proferidas por el órgano jurisdiccional competente y obedeciendo claras disposiciones procesales penales. M. Analizadas las pruebas aportada y recaudadas se observa que en la actuación de la Fiscalía se han cumplido las etapas del proceso a cabalidad y resuelto los recursos Interpuestos; y que el recurso sobre Acción Pública de Habeas Corpus trató sobre los mismos puntos
actuación de la Fiscalía se han cumplido las etapas del proceso a cabalidad y resuelto los recursos Interpuestos; y que el recurso sobre Acción Pública de Habeas Corpus trató sobre los mismos puntos de 'la presente Acción de Tutela. En consecuencia, resuelta la situación jurídica de la accionante en otra jurisdicción con medida de Aseguramiento en el grado de detención preventiva sin beneficio de libetad condicional, medida confirmada al resolver el recurso de apelación y definida la no violación de los derechos Constitucionales de la Sindicada al resolver la Acción de Habeas Corpus, la presente Acción de Tutela debe ser rechazada por Improcedente, habida cuenta de que se han agotado los recursos hasta ahora procedentes ante le Jurisdicción Penal y todavía continúa el proceso cuya sentencie también tiene los recursos procedentes.EXP. N°. 7977. - 12POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPU8LICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALtA
PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE
APODERADO POR LA SEÑORA LILIA RUEDA GOP4ZALEZ CONTRA LA
FISCAL1A GENERAL DE LA NACION -UNIDAD SEGUNDA DE DELITOS
CONTRA LA ADMINISTPACION PUBLICA Y DE JUSTICIA.
SEGUNDO.- ORDENASE ELJQ EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
PERSONALMENTE AL APODERADO Y MEDIANTE OFICIO AL JEFE DE
UNIDAD, FISCAJ. 211.
SEGUNDO.- ORDENASE ELJQ EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
PERSONALMENTE AL APODERADO Y MEDIANTE OFICIO AL JEFE DE
UNIDAD, FISCAJ. 211.
TERCERO.- RENITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMP?JGNACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N. 118.