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TA CUN - 7977-(20-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7977-(20-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

?RIBUNLL ADMINISTRATIVO Di 0UDINJA0A Boot, D.Z.,tbXtl Veinte (20) tíe. til xavetintoe este a y neta (V176).sí MagiNtrado Ponentes Dr, AL:RTO 40}EN0 G(PiEZ R.f,i Expediente 7977 A / /2 Impuestos Nacionales

Actori SOC X1itD fIiS LSCC IAD(S DI COL0$IÁ LTDA."

La Sociedad denominada OZXBDlrOREB ÁSCX 1ADCS DE COI,QL.1-. XL LIMITA`-A 0 9 a truve de •u representante legal y por medio de apoderado judicial, solicita que se revine la operaoidn administra- -Uva que le ltquid6 loe impuestos de renta, complementarios, reorgas y especiales por la vtoncta ftaosl de 1967, contenida en si tato de trdmits ndmro Á-000265-p d.1 10 de diciembre de 1973 9 así omo en la Liquidaot6n Oficial ntmero 001418 dei 17 4e marzo de 970, de la Adatnictrucidn de Impuetoe Nacionales de Boot, y la 'eeoluat6n R-2581-B del 25 de abril de 1974, de la Diieccidn Gene. -al de Impuestos Nao tonales; que as praot ique en oorwucuenots una uaeva liqutdsotdn que determine lo. ;z'avdtn.na definitivos y se le evueiira lo pagado en exceso por eae concepto, cono resultado de - .a aoeptaoidn de la suma de $ 246.101.00 como recibido de La ¡Soldad "Operadora de ?estros Limitada" y que fue objeto del manevueiira lo pagado en exceso por eae concepto, cono resultado de - .a aoeptaoidn de la suma de $ 246.101.00 como recibido de La ¡Soldad "Operadora de ?estros Limitada" y que fue objeto del manento di la renta bruta declarada por la contribuyente, oueatl4n esta que la sociedad onet era como generadora de un doble rava. sen. Comoeobp a refiere la dnda, en síntesis, que la sobora prc&ientS su dclaréaoi6n de renta por el afo gravable de 1967 9 junto con su ltquidaot6n privada en que eettra6 loe Impuestos a su aro en la cantidad de $ 89,624.91, y que la Admtntatract6n de ls- )UeatOB Nacionales de Dogot, al liquiddreeloa oticn1rnente, los 1ev6 $ 256.411,00, por lo cual reolam6 9 "por la doble tnposici6a le que fue objeto la ilociudad actora respecto di la partida 4 1 2461.00 por "participacIones" que as le imputaron en la ltquiiaaidn de los impueatos de rena de la Compa?iía "Operadora de Tearoe Ltda." 4. Md.11in, concepto que ya había sido incluído denro del concepto de "Alquileres 6s P.iioula." d.olaradoe por el so-7977) - 2 ltorR y 2o. • "por la indebida lapos jo ida de que fu. objeto 1 So - -315(154 actora retipecto de su participacida en las utilidades de la 3ompafla "Operadora de Teatros Ltda." de Msd.Ilfn", en cuantfa di

-315(154 actora retipecto de su participacida en las utilidades de la 3ompafla "Operadora de Teatros Ltda." de Msd.Ilfn", en cuantfa di 1 35,011.00, Dts,poatctonee vtoIadas y concepto de violaclóa.- Indice 1a demanda cono tales las siguientes e]. articulo 21 del Decreto 437 de 1961, por haberse incremen edo la renta bru.a declarada con la eantirad de $ 246.101.00 por alquileres de películas recibida de "Operadora de Teatro. Linita,a re Medellin", siendo asi que dentro de ceo ren se habla incluido la suma de $ 245.062.03, por lo cual la Sociedad fue objtto (1e un dable gravamen g al tenor del inciso lo, del artículo 37 (1.1 Decreto 1651 4e 1961; y el artículo 54 4.]. mismo Decreto, por habérsele conf trado a la CoapaLtasocia "Exhibioree Aeocixdos de Colombia", le actora, la cuota de '$ 35.011.00 que se 10 taputd en la distribuol6n de las utilidades en "Opr5dora de ?iatZ'ie Ltda.", con bs en una ltqutducidu que en la fecha en que ae decidió el recurso interpuesto por la acoto- -nante, se encontraba sub judice. Concepto fiscal.- A través de la pica1ia Primera de la corioreoidn, el Ministerio Pb1ico es de opinión que las peticiones de la dev:ttnda deben revolverse adversamente. CQXSIZRÁCIQ$ JEL TRIB°$A.- Surtido como .std el trcorioreoidn, el Ministerio Pb1ico es de opinión que las peticiones de la dev:ttnda deben revolverse adversamente. CQXSIZRÁCIQ$ JEL TRIB°$A.- Surtido como .std el trrite procidta.ntal pertinente el jioio, ea la ocsL6n proo.aal de proferir sentencia, a lo cual procede el Tribunal, ya que, de otro lado, no e advierte causal que afecte la validez de lo actueoi6. Para ello, la Sala hace las siguientes previas conaiJereotonees En cuanto al primer aspecto aterta de la presente acoida ea decir, ti relacionado con .1 tncreento de la renta bruta declarada por la oontrtbuyenta, la Di;reooidfl General de Impuesto. 1 - cionales resolví¿ adveroemente el reclamo por oonsid•rar tasuf 1. - ciento la prueba aportada, ya que el certificado del cntdor pú- blico aducido cono tal as limitas u dar ctenta del in•ao da lacitada suma de $ 246.101.00, cono cantidad aislada y parcial, cuando lo procedente hubiera sido certificar la totalidad üe los inro - - so.. Para la Sala, no solament, porque la autora duran! el -(7977) •uII3 trdmtte del presente juicio satisfizo la exigencia que eché de i.. -no. la Djr.oci5n General de Impuestos para acceder a lo pedido en .o.ta parte del rodeno hecho por la satora, sino porque considere que la oerttUoaoián del Contador Juan Karis (}aboa Zainsrripa (fi. 14 del ezptdt.nte pr'incisl), es plena prueba di loe bcohoa de que

que la oerttUoaoián del Contador Juan Karis (}aboa Zainsrripa (fi. 14 del ezptdt.nte pr'incisl), es plena prueba di loe bcohoa de que .de cuenta y enpeoifiea en cuadro anexo la cantidad global del pro- .ducido por concepto de alquileres de películas como prtiotpaoto.. nee reconocidas a la úemanate IIres Asociados de Oolonbt por la Ocapafifa Operadora de 'Metros Ltaiteda, de M.de1lu, tal oomo lo exigid la Dirección de Impuesto. Iaotonle, adeaa de que dtotLo certificado, en su ontcxto, se basa para sus conduelo- -mee en el examen directo que el Contador mencionado practicó aloe Libros de Contabiltcad de la accionante, considera prooedents ~ceder a esta parte de las pretensiones, porque precisamente el .artoulo 58 del Tecreto 1366 de 1967 9 cuya iriob.servancia .lea el aoeor Piocal, establece que "constituyen plena prueba loo aien tos de oontsbtlia4 en los libros del oontribuyente debidacente registrados y llevados us acuerdo con las normas lalea, cuando 'aparezcan reapaluados por comprobantes internos o externoe. Y •- so, comprobantes, que determina el parágrafo del artfau10 57 del citado Decreto 1366 de 1967, fueron examinados por el Contador Gamboa Zamarripa, øegdn dote lo afirma en su oertficaotdn -le cual, se anote, no ha sido tmpugnada-., luego silos existen. Como la c.rtilicaojdn de]. C0ntudor y el documento a eGamboa Zamarripa, øegdn dote lo afirma en su oertficaotdn -le cual, se anote, no ha sido tmpugnada-., luego silos existen. Como la c.rtilicaojdn de]. C0ntudor y el documento a elis anexo tienen la virtuall,iad de completar y mejorar la taabin oertificot6n del Contador que en un principio expidió documento 'similar (fis. 10 y 11), la que la Dirección de Impuestos conside6 insuficiente, de acuerdo con .1 articulo 278 del C.C.A., sea nueva prueba a que se ha hecho referencia debe •atlmarae ante esta jurisdicoi6n, por reunir loe requisitos de que habla ese pro cepto. En cuanto a que la Dirección General di Impuestos lucio'- nalee conf trmd a la Compañía actora la cuota de $ 35.011.90 que el le determinó en la diotribucidu de uti1iedes de "Operadora deTeatros Linitds", por hubrsele resuel$o desfavorablemente el re— cieno gubernativo InUrpueeto por dote ditima, y que le demandan.. te alega no podía huøer'øi ya que la reaoluci6n definitiva de di-.'(7977) ~ 4 e :cho reclamo no había aoáeotdo cuando se produjo la de la actora, motivo por el cual no podía tenerse en cuenta, la accionante no oreditd en el proceso que esa resolución no haya adquirido firm.- ma. De tal suerte que si bien es otsz'to que la Dirección General • Impuestos para producir al fallo definitivo que decidió el re- -clamo Ji la denante la tomó en cuanta siendo sil ue no es enma. De tal suerte que si bien es otsz'to que la Dirección General • Impuestos para producir al fallo definitivo que decidió el re- -clamo Ji la denante la tomó en cuanta siendo sil ue no es en- .00ntraba ejecutoriada la pertinente resolución, también es cierto que si treta adquirió firmeza, ella res alta obligatoria para .3. so-me to contribuyente. Al rienos esa es la conclusión a que debe 1.- .garee, teniendo en cuenta la circunstancia de que no ha sido i u. ttrmads la actuioi6n de la Adinistraot6n en cuanto a ese aspecto es refiera. En ooiwect;encia, se accederá a lo pedido en la dwaznda en lo que toca con •xclufz' la suma de $ 245.062.00 de la rentabruta, y se denegará la pretensión atinente a la exclusión di la partida di $ 35.011.00 que la actora percibió por concepto de distribución de utiliados en la Sociedad "Operadora le Teatros Limitada", de Medellín. Corresponde, entonceo, practicar una nueva y definitiva liquidación de los gravcnes a cargo de le denundants, la que osrd como sigue: BASE 1 IMPUU Tos s Renta: La gravada en liquidaoión oficial manos a $ 705.443.90 'Menores participaciones aquí aceptadas $ 243.062,00 'Renta ravaole aquí i3tublecida $ 463.381.00 $ 98.491.00 Exceso gravable $ 92,087,00 $ 18.417.00

SUB-'TOTAL $116.908.00

Impuestos ]epec ia3e.i

'Renta ravaole aquí i3tublecida $ 463.381.00 $ 98.491.00 Exceso gravable $ 92,087,00 $ 18.417.00

SUB-'TOTAL $116.908.00

Impuestos ]epec ia3e.i 3% I.C.$.3.0 sobre $ 338.473.00 $ 10.154.00 35% ?rovivienda, sobre $ 19.408.00 $ 6.599.00 Inversiones suat itut ivas $ 66% Provivtenaa, sobre $ 19.408.00 12.809oo TOTAL A CARGO DE LA COITRaUTEWV!, $146.470.90K7977) ~ 5 e egdn ertificaoi6n que obra en los anteceden es dmtfljstrattvoe, folio 709 el contribuyente por i. yj.;encja gravablo de 1967 efectud pagos por $ 89.6239oo iQueda un saldo a su oargo por $ 56.847.00 RFPÁRTQ Offiace tenta gravables oRbre es 'r.atx'o MoRador $ 28.537.37 romooion.a Pranoo Luis Limitada $ 28.537,37 Inv4rsionee de Cine Limitada $ 26.531.37 .aúl DLaz (Suc.) $ 28.537,37 3percdora de Teatros Ltda, $ 28.537.31 -Ricardo Ssldarrjaa &, $ 28,537.s 'reresa Q. de aalrez $ 28.537.36 3ircuttc A.B.C. Limitada 28.537.36 ILs. Internaolonal de •speotdoulos $ 28.537,36 'loa4 Valencia $ 28.537.36

'reresa Q. de aalrez $ 28.537.36 3ircuttc A.B.C. Limitada 28.537.36 ILs. Internaolonal de •speotdoulos $ 28.537,36 'loa4 Valencia $ 28.537.36 lrcuito Até= Ltdag $ 28,537,36 ota1 repartible 313 .911.00 Loa dea4a factores del reparto contindan sin alteraciones . Iz mérito de lo expuesto, si Tribunal Admnietrativo de undinammzoa, •n desaouerdo con si aozspto fiscal y administrando justicia en nombre de la Rpdb1ica da Colombia y por autoridad de a ley, PAL t As Primero.— Revísase la oparacin adminiatrai de htqui— daoi6n de loe Impuestos de renta, complementa— rio reoar:oe y eup€cialee a cargo de la Sociedad 1EXHI3ID(S A30CIADOL D} CGLOIL LIMITADA1, integrada por si auto de tr4itS mdmcz'o A-000265-P del 10 de diciembre de 19739 la Licu14aoi6n Of t— ia1 lo. 001418 del 17 de mayo de 19709 ambos te le Administra•(7977) - 6 ctdn de Impuestos Nacionales de hogot4, 0 y la reaoluci6n ndm.ro 02581del 25 do abril de 1974, Correo ondlente al silo grava— Ib].. de sil novecientos sesenta y siete (1976). $•mu4o.- Conøeoueno ¡alimento , de acuerdo con la 1 tquids.- ot6n que contiene la parte activa de este f -110 9 ffjase como total a cargo de la mencionada Sociedad por los

$•mu4o.- Conøeoueno ¡alimento , de acuerdo con la 1 tquids.- ot6n que contiene la parte activa de este f -110 9 ffjase como total a cargo de la mencionada Sociedad por los conceptos y ario gravable anotados, la cantidad di OCENiA Y XUEY) IIL EEISCIEN?O$ ViINTITi}Z PE58 ($ 89.623.00) soasda corriente. Tercero.- ConorrE a la misma liquidaci6u antes aludida, la Soc16ad actora deberá cubrir la dif•rsasm cta entre lo oonstgndo y lo que e roaulita a cargo, junto con los Intereses del caso, que asciende a la eua ¿e OILtJ:JTA 1 SEIS MIL C1OCL2O -11AR7,1,11TA Y 1. LTE SCS ($ 56,847 9oo ) moneda corriente. (E1 proyecto de este fallo fue discutido y aprobado en aestdn de Sala efectuada .3. 2 de abril di 1976). Cdpiese, notifíquese , y ooaunfqu•ss.

ALVAR o L!;co MPTE LISA ZAMIR SILVA AMI

IGL ANTONIO CArPEPAS OLMÁ FTRO DF CASTRO

SÁNL MOTES D1 }C}L'VEMI ÁULTO MO10 GO Z

JAIME M065O GJ&RIIZO AQUILINO ICUZ EDLZL

M:CO EMILIO CELIS B e

Secretario

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