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TA CUN - 7980-(12-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7980-(12-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

EAe11JCIONES TRIBUTARIAS -Término /CONDONACI0N DE DEUDAS FISCALAES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC o,

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Sntafó de Bogotá D.C., marzo veintiséis (26) de mil. nov.cientos noventa y ocho (1998).

MAS. PONENTEi DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REF.t EXPEDIENTE No.8756. OBSERVACIONES AL

ACUERDO 072 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1996

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE MADRIDCUNDINAMARCADEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

En ejercicio de las facultades consagradas en el articulo .118 y se del Decreto 1333 de 1986, .1 acc.ionmnte, envía a esta Corporación .1 Decreto de la referencia para que se decida sobre su validez. OBSERVACIONES FORMULADAS El Mandatario Seccional considera que el acto2 administrativo en mención es vialatorio de los articulas 13 y 363 de la Carta Política, al condonar deudas violando el principia tributario de equidad, pues no otorgó un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes del impuesto predial, hacienda discriminaciones cama la allí contemplada; el articulo 38 de la Ley 14 de mil novecientos ochenta y tres (1983) al incorporar un término inadecuado y extender el beneficio cuestionado a un plazo superior al contenido en la ley, cual es de diez aRos; y .1 articulo 11 de la Ley 99 de mil novecientos noventa y

(1983) al incorporar un término inadecuado y extender el beneficio cuestionado a un plazo superior al contenido en la ley, cual es de diez aRos; y .1 articulo 11 de la Ley 99 de mil novecientos noventa y tres (1993), pues le corresponde a los Tesoreros Municipales cobrar y recaudar el impuesto predial unificada y al concederle el Concejo un perdón al Amparo de NiRos para que no se pague el impuesto predial y complementarios hasta 1996, signigífica que también condonó el impuesto adeudado a la CAR.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: En primer lugar, la Sala se ve en la obligación de resaltar la deficiente redacción del articulo 1Q del acuerda sometido a revisión, al no utilizarse .1 término "exención', sino condonación, que en manera alguna puede tenerse como sinónimo de aquél. Para ilustrar el alcance y significado de cada una de estas figuras, es oportuno traer a colación la sentencia de3 noviembre 23 de 1978 del H. Conseja de Estado con ponencia del Doctor CARLOS GALINDO PINILLA, donde puntualizó: "Hay condonación cuando el acreedor libra gratuitamente al deudor de una obligación legítimamente causada y no disputada, o renuncia a hacerla exigible. Con la exención se exonera o exime del pago de una contribución, tributo o tasa en virtud de ciertas circunstancias previstas, en la norma orgánica del tributo de la contribución. .." (Diccionario

Jurídica, T. JI, pág.719). Previa esta aclaración, y teniendo en cuenta que el

circunstancias previstas, en la norma orgánica del tributo de la contribución. .." (Diccionario Jurídica, T. JI, pág.719). Previa esta aclaración, y teniendo en cuenta que el cabildo municipal para la disposición de los bienes del municipio debe ajustarse a los parámetros estatuidos por las normas de superior jerarquía, esta Corporación procede a decidir el fondo del asunto.- sunto.- Según Según el artículo 259 del C.R.N. (Ley.14/83-38), .1 Concejo Municipal esta facultado para realizar exención tributaria, ml disponer: "Los municipios y .1 Distrito Especial de Bogotá sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitada, que en ningún caso excederá de (10) aíios, todo de4 conformidad con los planes de desarrollo municipal". Analizando el término sobre el cual se puede aplicar la exención tributaria, tenemos que el mismo sobrepasó los diez al4os, ya que se otorgó desde 1973 hasta 1996 Inclusivo, donde se cuentan 23 anos. De otro lado, partiendo de la competencia que otorga la disposición antes transcrita, tenemos que el acto carece de consideraciones que permitan determinar si estaba orientado a favorecer .1 plan de desarrollo del municipio, simplemente hace alusión a la autonomía que tiene para administrar sus propios recursos y a la función de los atributos y gastos locales que se asignan al Concejo, motivo por el cual se hace imposible establecer el propósito perseguido. Cabe agragar, acorde con lo prev4sto en el artículo 63 del Decreto 1222 de 1986, que en tratándose de la

asignan al Concejo, motivo por el cual se hace imposible establecer el propósito perseguido. Cabe agragar, acorde con lo prev4sto en el artículo 63 del Decreto 1222 de 1986, que en tratándose de la condonación de deudas, debe existir previamente la autorización de la Asamblea, requisito que es de obligatoria observancia y que tampoco se cumpliría en el evento de aceptarse la viabilidad de la condonación. En las circunstancias precedentes, coligese que los Concejos municipales así como no pueden establecer impuestos o contribuciones sin la previa autorización5 legal, tampoco podrán disponer del producto de estos ingresos, exonerando en todo o en parte y por obra de su exclusiva generosidad, o condonando como equivocadamente se dijo en el acuerdo, las deudas tributarias a cargo de los contribuyentes morosos. Así las cosas, en el sub lite, es manifiesta la ilegalidad de la condonación realizada por el Concejo Municipal de Madrid, por habers« efectuado quebrantando las normas de orden superior anteriormente analizadas. Por tal motivo, resultaría igualmente transgredido .1 artículo 11 de la Ley 99 de 1993, toda vez que .1 Tesorero Municipal no podría recaudar el impuesto condonado, siendo el competente conforme a lo dispuesto en la citada norma. Con fundamento en lo expuesto, El TRIBUNAL Nw

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SLJBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLAs PRIMERO.- Decl4rase sin validez .1 Acuerdo No. 072

SLJBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLAs PRIMERO.- Decl4rase sin validez .1 Acuerdo No. 072 de diciembre 20 de 19969 expedido por el Concejo Municipal de Madrid (C/marca).BEATRI -e----

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6 SEGUNDO. — Comuníques. esta determinación al Gobernador de Cundinamarca, al Presidente del Concejo y al Alcalde Municipal de Madrid (C/marca). COPIESE Y NQTIFZQUESE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. - Acta No.9. Las Magistradas, DE CASTILLO lQ1— o, ', /"~~

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