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TA CUN - 7981-98-0668-(26-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7981-98-0668-(26-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CIO

' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA —SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A"— ci

ACUMULACION DE PROCESOS -Procedencia Santa Fé de Bogotá, D.C., Noviembre veintiseis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

A.I. No. 116.

Expedientes Nos. 7981 y 98-0668

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: BAVARIA S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Llegada la actuación para fallo, encuentra esta Sala que fue presentada solicitud de acumulación por parte de la señora Apoderada de la Parte Actora en escrito visible a folio 194 y s.s. al expediente No. 98-0668, demandante: BAVARIA S.A., demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siendo Ponente el doctor Darío Quiñones Pinilla. Como se dijo, en tal solicitud se pide se decrete la acumulación de los procesos números 98-0668 del doctor Darío Quiñones Pinilla y 7981 de la doctora Olga Inés Navarrete Barrero, los cuales cursan en esta Sección del Tribunal. Además la Secretaría pone en conocimiento dicha petición por medio de informe, remitiendo el expediente aludido, a donde también se observa existe la misma solicitud de acumulación. Fundamenta la petición con base en lo siguiente: C

1. Las pretensiones formuladas en ambas demandas podrían haber sido formuladas en una sola, lo cual no se hizo por las distintas fechas en que fueron proferidos los actos acusados.

Fundamenta la petición con base en lo siguiente: C

1. Las pretensiones formuladas en ambas demandas podrían haber sido formuladas en una sola, lo cual no se hizo por las distintas fechas en que fueron proferidos los actos acusados.

En efecto, en la demanda No. 7981 a su cargo solicito la nulidad de la resolución No. 02290 de abril 28 de 1995 de la División de Fiscalización de la Administración Especial de Operación Aduanera de Santa Fe de Bogotá por la cual se ordenó el decomiso de una mercancía de BAVARIA2 Exps. Nos. 7981 y 98-0668 S.A., así como la resolución 05091 de agosto 31 de 1995 por la cual la entidad resolvió el recurso de reconsideración. En la demanda cuya acumulación solicito, la No. 1998-0668, solicito la nulidad parcial de la resolución No. 002285 de fecha Abril 9 de 1996 proferida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Administración Especial de Operación Aduanera de Santa Fe de Bogotá, por la cual se sanciona a BAVARIA S.A. por incumplir la obligación de poner a disposición de la Administración la mercancía decomisada mediante Resolución No. 02290del 28 de Abril de 1995 y confirmada con la Resolución No. 05091 del 31 de Agosto de 1995, esto es, los actos demandados en la demanda No. 7981. Igualmente , solicito la nulidad parcial de la Resolución No. 659-00041 de Abril 7 de 1997 de la misma dependencia y de la Resolución 000742 de

demandados en la demanda No. 7981. Igualmente , solicito la nulidad parcial de la Resolución No. 659-00041 de Abril 7 de 1997 de la misma dependencia y de la Resolución 000742 de Marzo 31 de 1998 de la Administradora Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá, por las cuales se confirma la decisión contenida en la Resolución No. 2285 antes relacionada. Entonces, los actos demandados en el expediente No. 1998-0668 se derivan de los actos demandados en el expediente No. 7981 a su cargo.

2. Por razones de antigüedad, corresponde a su Despacho conocer de esta solicitud de acumulación, teniendo en cuenta que el auto admisorio de la demanda No. 7981 es de fecha diciembre 11 de 1995, notificado por estado del 15 de enero de 1996, al paso que el auto admisorio de la demanda No. 1998-0668 es de fecha Agosto 4 de 1998, notificado por estado de agosto 25 del mismo año.

3. Ambos procesos se encuentra en la primera instancia, ya que en el proceso No. 7981 ha corrido traslado para alegar de conclusión y, en el No. 1998-0668 ha sido admitida la demanda".

Para resolver, la Sala CONSIDERA:

1. La acumulación busca tramitar conjuntamente dos procesos ordinarios presentados en contra de la misma demandada y la misma demandante, por hechos que tienen conexidad entre sí, puesto que se trata de nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos derivados los del expediente No. 98-0668 a los del 7981, queriendo decir con ello que existe conexidad entre éstos, tal como se desprende de la lectura de los mismos.3

y restablecimiento del derecho de actos administrativos derivados los del expediente No. 98-0668 a los del 7981, queriendo decir con ello que existe conexidad entre éstos, tal como se desprende de la lectura de los mismos.3 Exps. Nos. 7981 y 98-0668

2. Los procesos fueron repartidos así: el 7981 a la doctora Olga Inés Navarrete Barrero y el 98-0668 al doctor Darío Quiñones Pinilla.

3. Respecto de la acumulación de procesos en materia Contencioso Administrativa, el Artículo 70 de la Ley 446 de 1.998 establece lo siguiente: El Artículo 145 del Código Contencioso Administrativo, quedará así: "En todos los procesos Contencioso Administrativos procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, así como la acumulación de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, en los casos establecidos por el mismo Código".

Se atenderá el anterior precepto en concordancia con el Artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: "Procedencia de la acumulación. Modificado por el Decreto 2282 de 1989, artículo 1°, Numeral 88. Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia: "1. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. "2. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que aquéllas tengan el carácter

"1. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. "2. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que aquéllas tengan el carácter de previas. "3. Cuando existan varios procesos de ejecución en los cuales se persiga exclusivamente la misma cosa hipotecada dada en prenda. "4. Cuando en los procesos de que trata el numeral anterior, todos los acreedores que hayan concurrido convengan en que se acumulen a un ejecutivo quirografario que contra el mismo deudor se adelante por otros acreedores".

4. Ahora bien, como en efecto se reúnen los requisitos del Artículo 157 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la acumulación de los procesos números 7981 y 98-0668, así se resolverá, puesto que se trata de nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos que tienen dependencia el uno del otro, lo cual daría al juzgador unos mejores presupuestos al momento de decidir de fondo.4

Exps. Nos. 7981 y 98-0668

5. De conformidad con el Artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, de la solicitud de acumulación conocerá el juez que tramite el proceso más antiguo y ésto se determinará por la fecha de notificación del auto admisorio de demanda que con respecto a ellos lo sería el expediente No. 7981, ya que tal proveído fue notificado por estado el 15 de Enero de 1.996 (fi. 76 vto.).

6. Con respecto al estado en que se encuentran los procesos, la Sala observa que en el número 7981 se encuentra para fallo mientras que en el número 98-0668, se halla apenas notificado por estado el auto

de 1.996 (fi. 76 vto.).

6. Con respecto al estado en que se encuentran los procesos, la Sala observa que en el número 7981 se encuentra para fallo mientras que en el número 98-0668, se halla apenas notificado por estado el auto admisorio de demanda. En consecuencia, se suspenderá el trámite del primero y al ejecutoriarse este proveído, se dará cumplimiento al auto admisorio de demanda en el segundo.

7. Por lo anterior y por reunirse los requisitos del Artículo 70 de la Ley 446 de 1.998 en concordancia con el Artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, se decretará la acumulación del proceso 7981 con el 98-0668, a efecto de seguirlos bajo la misma cuerda.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:

1. Decretar la acumulación de los procesos 7981 y 98-0668, donde es demandante: BAVARIA S.A.; demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los cuales se tramitarán de ahora en adelante bajo la misma cuerda.

2. Ejecutoriado este auto, dar cumplimiento al auto admisorio de demanda del expediente No. 98-0868.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 108).5 Exps. Nos. 7981 y 98-0668

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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