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TA CUN - 7982-(08-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7982-(08-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

COLOMBIA Y4 o &" t jÇ 1 (O

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S 3 Tti13UMIL C(W1Q 4i1'4Vt) hiE UUbÁR botota', septiembre ocho de mil novecientos aetenta y uoie Miatrado porente: hitU';:L MT 'Mio CJJi)EIiJ y. i);}: procese Zlo. 792.-1tipueuto8 Nitciona1e ndate: uz )Jerntl cte iedraza.-

Ui rora Luz Bernal de Petir-ara, en ejercicio de la acoidn oonaaçrtda en el art. 271 de]. C.C.k., solicita de este Tribunal oe revise la operactdn adminiatrativa de liquide.- ci6n de itnpu'etce sobre la renta por el aüo 219cal, de 1.967 9 iUteruLia por loo aiuita ctosa 1icuidaoi6n No. 9353 de abril 15 es 1.970, Resoluciones Nos. i,-004261 del 11 de octubre de 1.973,proferida por le 3ecci4n de Recursos tributa— rios , y R-03347 11 dci. 31 de mayo de 1.974 9 de le Ltreccidu Genere]. de Impuestos Nacionales. El cipuderado re14ta 104 siguintee hW11W3 "1Q. -La uaora Luz Bernal de Pedraza preeeit6 e]. día 18 do abril de 1.966 dsclaric.tn de renta y oop1...ntsrios por el ao ékravable de 1.967 9 con liquidacn priada de SU. 124.00.

abril de 1.966 dsclaric.tn de renta y oop1...ntsrios por el ao ékravable de 1.967 9 con liquidacn priada de SU. 124.00. 11 2Q-La Adainietraoidn de }iacicrxta de Cundinamarca expidid 1iuidaoidn definitiva por el edo gravable de 1.967 con reohu 15 de axil de 1.970 con jravamen de 4 332.776.00, que tu4 corregido por reaoluoidn ndmero L-'004261 del 11 4. octubre 4. 1.973, a la mur2a de 17.651.oe, lo que confirs6 la regwluoión tusero 003347 del 31 de majo de 1.974. 32-1,a liuidao&6n oficial ndnero 009353 del 15 de abril de 1.970 sólo fu4 notiZicek .3. día 19 de abril de 1.970, carece ¿e sello de introduooidn de correo urbana y d• notifi-. cacidu personal a la interesada y se hizo esta notifiomcidn MINSrJIO DE JUSTICIA-! COLOMBIA DICCIONAL = 2 m (Juicio no. 7982) por correo urbano, con de»daito en ol ruapectivo bua6n que correaponde a la dlrecoidn de!Suciedad Colombiana de Abogados". V1)ÍU Y C0CikOu í ~i, VlOIJs.GIOM: Cita como disposiciones violadas las siguienteez arte 11 y 12 del Decreto 2733 di 1.959 y 24 del Ueoreto 1651 4, 1.961; 20,

Cita como disposiciones violadas las siguienteez arte 11 y 12 del Decreto 2733 di 1.959 y 24 del Ueoreto 1651 4, 1.961; 20, 199 219 lb. y 26 de la Gonatituoi6u Nacional. Sobre el conoep-. tu d la vioiacidn de las anteriores disposiciones .1 seAor apoderado discurre acipliauente. CONC20 LIL LIN13T!UO U131(I0: Li seflor fiscal cree que en cate proceso se debe dar aplicaoidn al artículo gt de la ley Ob de 1.970. C OMS U}JAC I0NE3 DEL ¶ fl3UNAL z 1espue de un estudio detenido de este proceso se liea a la oow3luai6n de que la ouesti6n que se debate es la diferencia entre la cantido... de $ 11.124.00 ( que la deudora cones6 deberle sl risco ei. W de abril de 1.968,seg4n su de claraoi6n privada correspondiente a la vigencia fiscal de 1.9 67) y 17.651.00 que la dmin.iatraci6n Le dedujo en la eaoluoi6ra lo. Á-4261 de). U de octubre cta 1.973. 0 esa que lo discutido es la cantidad de S 6.527.00. Para impugnar la obligación ise alega que "la liqui daoión oficial numero 9353 dci 15 de abril de 1.970 8610 fu4 aotifioaa el da 18 de abril de 1.970, carece de sello de introducci6n de correo urbanc y de notificaoidn personal a la interesada y se hizo esta no$ifioaoidn Í.,or correo urbano

aotifioaa el da 18 de abril de 1.970, carece de sello de introducci6n de correo urbanc y de notificaoidn personal a la interesada y se hizo esta no$ifioaoidn Í.,or correo urbano ordinario, con depóaito en .l respectivo busón que corresponde a la direcoidn de sociedad Colombiana U. Abogado.". Se alega que con esto proceder se violan el articulo 26 de la Conetituoidn llacional,dando a entenIr que no se cuapli4 el debido prooeeo, o e aplicaron leyes iaezietent,ø MINSI1RIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL W. 3 - ( Juicio Ro. 7982) o la adminiatraoidn no era competente para adoptar esa deoisidu. Ii apoderado de la actora pone en contradiccide ]Aenorase del Decreto 2733 de 1.959 y las correspondientes del Dé- orero 1.651 de 1.961 para concluir que deben prevalecer aquí. lles cuando t3e hacen notificaciones, etc. 3e oons1dera a)- De acuerdo aun e). articulo 21 del Decreto 1.651 de 1.961 9 89 entiende aurtida la notifioaoldn en la féche de entr•.'. ge del ejemplar de la 11uidaci6n,cuando tal entrega selta.. La poraenalmente al contribuyente; en la del r"íbo o cuando el .nvfo se haga directamente; o en la introducoidn si:. correo, cuando la notiflosoida se be,a por ésta eedjo'. La liquidacide privada Junto con la declaracÍda de rnts

do el .nvfo se haga directamente; o en la introducoidn si:. correo, cuando la notiflosoida se be,a por ésta eedjo'. La liquidacide privada Junto con la declaracÍda de rnts del so de 1.967 fu presentada por 14 contribuyént, øZ 18 de abril de 1.968 9 en ~ la seas Jo. 27 de 3ogot,Ho.29 71. 1 la liquidaeidn 110. 9353 tu comunicada e1 3.5 des- 'i1 de 1.970 a la Ora. 6to. 7764, o esa a la misas o& - a doaioiltaris de la contribuyente. e decir, la notificacidn se hizo en la forma y dentro di la oportunidad legal de acuerdo con el prooediai.nto aspe offico indicado para los contribuyentes al fisco en el Decreto 1.651 de 1.961. Jn este caso, oonlorae a la diti... as parte 4.1 articulo 21. b)- La actora interpuso en tiempo loe recursos legales, <4u# le fueron resueltos favorablemente. Y por este hecho reuulta inconsecuente su argumento contra la indebida notificaoidn.Ea decir, se 416 por suficientemente enterada e Interpuso en tiempo 3.oa recursos legales. Es lo que .1 procedisiseto civil denomine notiZioaoi6n par conducta eonoLujr.nte, previsto ezpreaauents en él. articulo 329. INSrIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL 4 m ( Juicio No. 7982) c)- Las normas legales deben aplicarse en lu integridad. Mas no do una y otra la que arLe Ocbvengo o perjudique. Lo el

INSrIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL 4 m ( Juicio No. 7982) c)- Las normas legales deben aplicarse en lu integridad. Mas no do una y otra la que arLe Ocbvengo o perjudique. Lo el prinu3.pio de la inescendibilidatl de la ley. Li. ¡ereto 1651. se 1.961 diota normas especiales sobre los recursos contra las liquidaciones de iapuestoø sobre la renta;recurdos contra las providencias; notificaciones, forra y oportunidad de hacerlau ,etc.- Estas dlspoaioio.. neo, por cer especiales, prevalecen sobre las del Decreto 2733 de 1959, y deben a1icar8e a la contribuyente tal cano fueron aplicadas por la 1inietrac1dn , y oi.ao ella pidid se hiciera en su favor, al hacer uso de las normas del Ducreto 1.651. (r%.51 de la ley 57 de 1.887). 4)- ior ditimo, en cuanto se relaciona con ci concepto tis. cal,obEerva l&t ia1a que el r&tcurno de reclanactdn contra la 1iuidact6n orc1a1 No. 9353 de abril 15 de 1.9709nes' tifioada en la misma fecha ( tal cono Lo confiesa la memorialista), fud interpucoto .1 13 de julio de 1.970. 0 sea dentro de la videncia del artículo 15 de la ley 63 de 1.9679 qie el eeaor Viscal califica de Oodíoso y restrLotivo". Lic ue puede aj4oa.t el. art. 92 de la )a57 04 de 1.9109 coso lo pido el ninisterio pdblico,porque el tretno ae

trLotivo". Lic ue puede aj4oa.t el. art. 92 de la )a57 04 de 1.9109 coso lo pido el ninisterio pdblico,porque el tretno ae cuatro (4) ailos fuÇ reducido a dos años pnra decidir ].as reu1tcionao tributarias interpuu3tao a partir 4e la vigencia de catia ley a;y esta ley rige dad. el 26 de enero de 1.971, fecha de zu publicación en el. Diario Oficial. ndaeço 33.226. (C.I'. Moipal art. 2). Por lo expuesto, el. tribuna]. Conteucioso Administrativo de Cundinamarca, adrdnistrando justicia en nombre de la Reptiu'. blica de Colombia y por autoridad de la leysMá elconcepto noca].,

MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL 5 la ( Juicio Lo. 7982)

IB" ft(t •t t ., . COMUN. Cdiie, notifíquese y comuní quese. iEVALIDJs2 ;L 21L (Aprobado en 1EL ueeidn del d&

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