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TA CUN - 7982-(13-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7982-(13-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION PRIMERA Tu ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite de aprobacion ¡PROYECTOS DE ACUERDO -Debates Santaté de Bogotá D.C., marzo trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 7982

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES

Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR. La sePora Gobernadora de Cundinamarca en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este tribunal el Acuerdo No. 007 de enero 27 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de FUSAGASUGA para que se decida su validez. Según la mandataria SEccional el Acuerdo de la referencia viola: Artículo 73 de la Ley 136 de Junio 2 de 1994. CQNCEFTO DE LA VIOLACION El Acto Administrativo impugnado fue aprobado por la Corporación Edilicia de FUSAGASUGA los días 24 de Enero y 26 de Enero de 1996, respectivamente.Exp.. No.. 7982 El Artículo 73 de la Ley 136 de Junio 2 de 1990 establece: 'DEBATES: Para que un proyecto sea acuerda, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentando en la Secretaria del Concejo la cual lo repetirá a la Comisión correspondiente don se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

presentando en la Secretaria del Concejo la cual lo repetirá a la Comisión correspondiente don se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la Comisión respectiva. Corno se observa el acto administrativo es ¡legal por cuanto entre el primero y segundo debate dado por la Corporación, no se dejaron transcurrir ]os tres días que seala la norma. Es decir si el Acuerdo se aprobó en primer debate el día 24 de Enero de 1996, el segundo debate ha debido darlo la Corporación en plenaria el día 27 de Enero de 1996. Así las cosas el Acuerdo No. 007 de 1996 infringe el contenido de la norma citada, pues sólo se dejaron transcurrir dos días entre el primero dado en la comisión y el segundo debate dado en la plenaria.

JURISPRUDENCIA: Expediente 4998 de Mayo 25 de 1995

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera

Magistrado Ponente: Doctora BEATRIZ MARTINEZ QUINTEROExp. No. 7982

De la norma pretranscrita es claro para la Sala que un proyecto de Acuerdo debe cumplir con los siguientes requisitos, a saber:

1. Haber tenido dos debates, el primero ante la Comisión correspondiente y el segundo ante la plenaria.

2. Debates celebrados en distintos días con un interregno obligatorio de tres (3) días, toda vez que el segundo debate -ante la plenaria debe surtirse tres días después de su aprobación en la Comisión.

2. Debates celebrados en distintos días con un interregno obligatorio de tres (3) días, toda vez que el segundo debate -ante la plenaria debe surtirse tres días después de su aprobación en la Comisión.

3. Aprobado en segundo debate remitirse por parte de la mesa directiva al Alcalde para su sanción.

Es por ello que los requisitos mencionados no pueden ser obviados bajo ninguna c.rcunstancia, toda vez que son deberes legales que se imponen las Corporaciones para el nacimiento y validez del acto, en este caso, del Acuerdo respectivo, son entonces, junto con la publicación, condiciones sine qua non para que el acto entre en vigencia, se presuma válido y produzca la plenitud de sus efectos. Ahora bien, la conformidad con el artículo cuarto del acto demandado, antes transcrito, y con la certificación, adjunta en fotocopia informal -obrante a folio 13, expedida por la Secretaria del Concejo Municipal de SAN JUAN DE RIOSECO se establece que efectivamente el Acuerdo demandado fue aprobado sin el lleno de requisitos o mejor en incumplimiento del término que debe observarse entre ambos debates. Es por ello que la Sala considera que le asiste la razón a la Seora Gobernadora y procederá a declarar la nulidad del mismo, al observar la violación al artículo 73 de su inciso segundo de la Ley 136de 1994, la Sala declara la nulidad del acto.".4 Exp. No. 7982 CONSIDERACIONES 1.- Lb corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo No. 007 de enero 27 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de FUSAGASUGA, con-forme a la solicitud presentada

CONSIDERACIONES 1.- Lb corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo No. 007 de enero 27 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de FUSAGASUGA, con-forme a la solicitud presentada por la sePora gobernadora. 2.- El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos sealados en los numerales 2o. a 5o. del articulo 137 del CódigoContencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el tribunal ordenó la fijación en lista por el término de diez (10 días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Maqistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia. 3.-- El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores, (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) sePaladas per el gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa. Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto son violatorias de la normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamentalEsp. No. 7982 en u escrito de revisión.

algunas disposiciones del acto son violatorias de la normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamentalEsp. No. 7982 en u escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto riel emer confrontante y sí declara la nulidad del actog la sentencia. además. será definitiva con base en lo pedido y probado. 4o.- La Sala considera que le asiste la razón a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca y se procederá a declarar la nulidad del acto acusada., por cuanto entre el primero ' sequnclo debate no mediaron icis tres días de que trata el inciso segundo del articulo 73 de la ley 136 de 199.4 situación que no sucedió tal como se puede probar en la Constancia. visible a folio 13 del expediente, en la cual seefectuó e efectué el orimor debate ci 24 '. segundo ci 26 de enero de 199. En mórito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombro de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Declárase la nulidad del acuerdo numero 007 de enero 27 d....99. expedido por ci concejo municipal de FUSA(3ASIJGA Cund .in arnarca

2. Comuníquese esta dcci siár, A la Gobernadora, al Presidente del Concejo. al Alcalde personero del municipio de F UE3A3A9UGA - í.:r,çJ ir am a r - -ExCU. No. 7982

del Concejo. al Alcalde personero del municipio de F UE3A3A9UGA - í.:r,çJ ir am a r - -ExCU. No. 7982 COPIESE.MOT i F i OliESE 'y c:UFIPLASE discutido tfl teta No.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ OUINTERO

Miqístrada. Magistrada.

DARlO QUIFONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado. Magistrado.

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado. 0

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