TA CUN - 7984-(18-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7984-(18-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
— TRIBUNAL ADINITRAPIVQ DU CNDINANA1CÁ Bigoi, 1). ., 1ebr.ro dieciootO (18) de Míl noveoiento 'eenta r — ei., (1.76) Q )Iagi.trado Ponente: DR, ALVARO LPCOMP?E LUNA .-
Ref.: Juicio Nºo 7984.-. R'OLUCIONL9 MINISTERIAL..— Demandante: FABIO GANCIA ANOULO .- 3e impetra en el preente Juicio en aoci6n de plena 3uriediooi8n incoada por demanda del jeffor Fabio Garc.ta Angule, a trav. de apoderado, lo igu.tsnte: 10,— Que qe declare la nulidad del art. 32. de lareolwiéa II. 1936 de 1974 —2, demayoen lo que hace relaciM a la in— qubøi.tøneia del n..bz.i.to del aeters como Guardiu 11197 de la Orce1 del Bintrito Jadioiat de Bagot "La Nadelo", perteneciente a la Dtrecoi6n øaera1 de Prtia.eq, re"oluoíía emanada del Kini,terio de Juqtioia. 22.—. Que como co.eouenoia de la anterior y a titulo de re.tsbleoieisnto del derecho, qe ordene al Kiniterio de Juticia aretituir en el cargo que veaa ocupando al d.mandaie en otra de igualo ,up.rior categorla.
IS 3a.—. Que a igual título qe ordene pagarle todo le — equivalente a ,ue1do, primaq, bonificaciamen, vaoaoieneq, que haya de
o ,up.rior categorla. IS 3a.—. Que a igual título qe ordene pagarle todo le — equivalente a ,ue1do, primaq, bonificaciamen, vaoaoieneq, que haya de do de percibir dedo la fecha en que fue declarado in,ubitents tata cuando ,ea reqtituido.
40. Que qe ordene tener el tiempo de retiro wiA olucin de oontinuidad, para efecto de preqtaoiofleq pociale,, aoen.O2 - Juicio '. 7984 y e,,oalafiSn. j uj Para fundamentar lo mencionado, el letrado que apodera al demamtaate expone lo,, HCH00 y la,, »ItP05ICI0N3 L0AL8 que es. tima quebrantada,,, a,,: "PRIM1R0.- £1 ,,eilor PAlIO OARCIA ANGULO vena de..a'- peilando .1 oargo de Guardia 111-7, de la Oroe1 del Dto. ¿udicia], - de.jog.t'La delo' pertenecint. a la Direoei&i 1enera1 de Pri4o &e,,, Niniqterio de J,tioia, bata el 2-de mayo de 1974, fecha en la cual ,,e oamanío8 que par medo o_1a re..QluoiSn 1936 de 2 de Mayo de 1974 habla pido declarado in,,b,i,,tsnj. 'u nombramiento. "ii0UN»O.- ?ara_e,çta foha, el-señor F'ABIO SARCIAANOULO tenla de un nilo de e.tar de,empeando el cargo enumerado en el numeral anterior. 94 T1RO. l Decreto 1661 de 19 de Junio de,.1.965
ANOULO tenla de un nilo de e.tar de,empeando el cargo enumerado en el numeral anterior. 94 T1RO. l Decreto 1661 de 19 de Junio de,.1.965 en lo,, Art,. 8,_9, 12 y 149 textualmente expre.a: (Aquí tren-cribe el apoderado lo,, tex,, legalo,i). "IzPO C1ON5 VIOLADAS "Como d cpo4oione q violada,, cta la iguiente,: Art,,. 17 y 30 de la Con,titciSn lacion4; Art,,. 8, 99 12 y 14 del )~reto 1661 de 19 4. Junio de 1965; Arte. 100, 104 y 129 del Deere to 1817 de 1.964." A la inqtanoia e le lis dado el trinite c.rrependienteo yo han allegado medio,, de prueba que isria apreoi4dom y valorado., en la parte motiva de e,,te provefdo no ha cIde al señor agente del Mini,,- teno Pblio. -Fioal 2 9. del J,,tradoquien planten lo que a oontinusei5n e tran,oribe; "liemos venido afirmando: "'3.r, lo. primer., a ntiet,tro juicio, determinar i ,e trata de un emp1adc de carrera para podes Predicar que lo cóbi-. jabas lo,, prÉvi1egio,, y b,3ne-joicíofT que a tal ,,tatu, laboral reconoce la ley.- 3 - Juicio Ji.. 79e4 .- 'Paa el ca-o coneto ce lo-. et1ad. de la carrera penitenciaria, adoptada y reglamentada por 1o, eorito,, ley 117-.
la ley.- 3 - Juicio Ji.. 79e4 .- 'Paa el ca-o coneto ce lo-. et1ad. de la carrera penitenciaria, adoptada y reglamentada por 1o, eorito,, ley 117-. re164 y Reglamentario 1661 de 1965, de hace naoearia una divi..i&j dede el pufltQ de vínta temporal, que qe determina ea ks fecha devigencia de .te i1tiØ Decreto (13-de julio 4e 1965). tacik, necaela de lo e,tatado en loe. articulo, 3., 5,, 89. 91 9 12, 13-Y 15 del sitado 1661 9 contempla un 4ptema de ngre-o que pqdrh.-. mo llamar e,peoia1 para quíene. en e-.a 4poca.e encontraban ecalatonados en carrera actmitu.trativa (cuyo ingreo era a4t$m&ttQa), o tener, bann ]. 4.rgçu6n Onerg1 de Prii e. a e ri-!s fsqh, y aprobado.-cuto. epoia1. o .upersdonon -.o oo para ingr.o 4 e incopoban in perodQ de prueba. Paro su toda ferina, era requi.to £di,aa.&l. eoatrre al .arvicio en eafecha (13 de julio de 1965, repetimo-). ituoin muy diver'a ela de quiene ingreen al rvicio con po erortad a la vigeeia del Deorelo 1661 de 1965, e, decir, oca porterozidod al 13 de julio del miag ano, pae, para
ituoin muy diver'a ela de quiene ingreen al rvicio con po erortad a la vigeeia del Deorelo 1661 de 1965, e, decir, oca porterozidod al 13 de julio del miag ano, pae, para poder prediQar que e,to e encontraban Incorporado. en carrera peniteaciaria, no hace uee.ario que: "can de-tnao4• para de-.empeñar empleo. deo rrers, 2.- hayan oonolufdo el periodo_de pruwb.; 3.- Obtengan oaJificaci6n .ati.faotoria de -ervioio..; 4.- logren concepto de -la Junta de la Carrgra; Y, 5.- aparezcan in.orito!, en el re..peotivo eoa1afk '3ia puede entender" que la -.itaaci6a ei,p.ç.al conon- ,"agrada..agrada para quiene. q1a vigencia del Doreto 1661-de 1965 acrectita ron e-.tgr e.oa1afonado en oarrra s4aiaietrativa o er empleado... en el Mini-.terio en el ramº de P,iione, tiene un lfmtte temporal queno puede perpe%uar.e. Y~ privieg3o, obviamente, no puede amparar e quiemer luego de vincularon al ervioio penitenciario'. «al demandante García Angulo fuq deigaado roviona.)ante en cargo de la Direcci&n (3eral de Prigne.. y tomó po..e.i6n con fecha 26 de febrero de 19739 •, decir, con pDvteriortdad,a lavigenota del mencionado Decreto 1661, Por lotgto, para oenAi4ez'arlo
con fecha 26 de febrero de 19739 •, decir, con pDvteriortdad,a lavigenota del mencionado Decreto 1661, Por lotgto, para oenAi4ez'arlo de carrera ha dobla .ati.4aoer jo, cinco pe-o, atr.. ..4.íia1ado.. y .1 actor en ningila momento 1o. uuredit6. "Pero tampoco -e encontraba en por £ddo de prueba, -- 4 - Juicio J2. 7984 .- pue .0 nombramiento lo fue con oaroter provi.ionl ya que nf Ip determiné la autoridad nominadora amparada en lo e.tatufdo por lo articulo" 16 y 37 del Decreto Reglamentario que no., ocupa. !'Con..ecuenoia de ello fue que el acto de r.mooi6nhabla de inub.!.i,tencis y no de detituoi6n. "No iendo funcionario de carrera, ni enoontrndo.e r1ruiera en pefodo de prueba, tratndee —imp1e y llanamente— de un empleado de-.ignado prgviionalamnte, elarbitrio de la entidadnominadora podía ejercerme ampliamente y a-f lo hizo el Kinj.terio— de gu,tioia. - "Por ello, nuetro concepto derfavorable a 1apretenione del actor." De modo que etade en firme el auto que citó para - .enencia y no hallando caual que incida en la validez de lo actuado, PARA RQLR, CONSIDERA: Ea muy cierto que e]. Tribunal venta ..teniendo que toda por,ona nombrada para de,eapeff ar un cargo perteneciente a la carrera
PARA RQLR, CONSIDERA: Ea muy cierto que e]. Tribunal venta ..teniendo que toda por,ona nombrada para de,eapeff ar un cargo perteneciente a la carrera penitenciaria que etableci6 el decreto 1817 de 1964, como independiente- -ede la adminitrativa o del rervicio civil, o mí.. epeoialmente para aque— llo que figuran dentro del mimo como del orden jerárquico de la "carre— ra profe..iona1 de cuetodia y vigilancia", quedaba, en la protica, en pa-. rfodo de prueba indefinido por dieponerlo aef e]. artículo 8 del decreto reglamentario 1661 de 19659 íempre y cuando que el nombramiento en ene..— ti&t hubiee tenido lugar con poeterioridad a la fecha en que entró en vi g.noia dicho •pttutO. El agi..trado PM.nte de ete fallo todavía afirma dicha Poro la ..ituaciSn Jurfdica del actor en el oa..o ub— judice no sp oea. La declaratoria de in..ubitenoia de él tuvo aoaeoimien te cuando ya e..taba vigente el nuevo decreto reglamentario que derogó e].—- 5 Juicio II. 7984 .- anterior, y en nuevo etatuto -el 2265 de 1973quité todo lo oonoex' - niente a período de prueba en la forma que provenía la norma que e hacitado En otra palabra,, el antiguo período de prueba, que era indefini do, quedé terminado y e-a .,ituaotSn produjo efeotor. para todo lan quedio-frutaban de l. Ldeoir, como ocurre en .1 actor, quien no tiene tí
do, quedé terminado y e-a .,ituaotSn produjo efeotor. para todo lan quedio-frutaban de l. Ldeoir, como ocurre en .1 actor, quien no tiene tí talo de idoneidad ni .uperS oonour.,o de le, convocado por la Dir000ikGeneral de Pvi4one,, ello,, pa-aran a sr empleado pública" de libre 0DM bramiento y remooiin, whia que gozaran de allí en adelante del fuero •.p cial que 3e eorgaba ,u paeada wituacida, Por eno, pue, encuentra la Dala que no ha habido quebranto de ninguna regla de orden j.rrquioo cuperior, y por eo negsh.& la,, "¿plica" de la demanda. D1CIIOX: En virtud de lo expuo9to el Tribunal Admini,trativo de Cundinamarca, sdminitrando ja.tioia en nombre de la Reptblioa de Co.- ]oabia y por autoridad de la ley,
FALLA: DfI1GAN'E LAS FETICIONE3 J) LA IARTk ACTOR.- COPIi8E, NOTIPIQUBSX y si no fuere apelada, ARCHIVE- ,,L EL EIPDlENT1.- Opertuaaaante, devulvae el expediente admini..trativo a laoofioina de origen.- CU1tPLFLAprobado en Acta w'. /0
ALBERTO MORENO GOMEZ ALVARO UCOMPTE LUXA6 - Juicio Ii. 7964
L1IGU L ANTONIO t;ARLLl3 1LYAO COIUEDOR CONTRERAS
UsAWA M.
DE mossos QUARNIZO
L1IGU L ANTONIO t;ARLLl3 1LYAO COIUEDOR CONTRERAS
UsAWA M.
DE mossos QUARNIZO AQUILINO RODrtI'InCZ P1»RAZA AKIfl SU -VA AW1N !PARSIGIU cciai ?u,RO $øoretari o.—