TA CUN - 7987-(13-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7987-(13-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia TRIBUNAL AD4IN 1 }3TRATIVO DE cUNDINAHARcP
SECCION PRIMERA
anta±é de bogot..D.C. trece (13) de Marzo de mil ncvec ientoe rtcventa y siete (1997).
MAG 1 6RAJM PONENTE DOC1ORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO,
EXPEDIENTE No. 7987.
DI4ANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES. ftabindose surtido el trnite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121 decIde la Sala la observación presentada por ).a señora Gobernadora del DepartaerLto, en relación con el Acuerdo rulr&erc 13 del 23 de Mayo de 1996. expedido por el Concejo Municipal de PACHO (Cur,ditkauarca ANTECEDENTES La señora Uoherradora del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional pro-- visto en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Politica. remite a esta Corporación el acuerdo referido, a Un de obtener pronunciamier,to sobre su legalidad, toda vez que considera éste infringe Precer'tos superiores, tales C OUi El Artículo 25 tumera1 11 de la Ley 60 de 1993 y el Artículo 41 numeral 3o. de la Ley 136 de 1994, al arro g arse una atribución que le corresponde al Alcalde Municipal. Al explicar el concepto de violaLión,sea1a: Mediante el acto objeto de observación se autrL.a al Alcalde tiunicipal para etectuar una permute. Señalando esi en
Municipal. Al explicar el concepto de violaLión,sea1a: Mediante el acto objeto de observación se autrL.a al Alcalde tiunicipal para etectuar una permute. Señalando esi en el articulo primero autorización el Alcalde pare permutar un inmueble de propiedad del tluncipio por un predio porte-- necierite a la Parroquia de San Antonio de Pedu; en elExp.tio.7967. articulo segundo se determina el objeto de la permuta su L'opitario y la persona con quién el Alcaide debe contratar. Trascribe el artículo 2E nuueral 11 de la Ley 80 de 1993 para concluirque no le ek , dado al Concedo Municipal del municipio de Pacho intervenir en el proceso de cor&tratación, cornc en efecto lo hizo, toda vez que sólo está facultado para autorizar al Alcalde a celebrar contratos pero no a inmisuirse en la celebración de los mismos. de conformidad con el articulo 313 numeral 3o de la Constitucióí Politica y el artículo 41 numeral 3u de la L&:v 138 de 1994Transcribe .iurieprudeneia de este Tribunal a respecto. P la solíciiud se le dió el trámite legal vigente. En consecuencia, procede la sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, OOt4SI DKRAC IONES El Conce,jo Municipal de PACUO, expidió el acto administrativo referido, 'Por medio del cual se autoriza al Alcalde Muncipal a efectuar una permuta". Por' su parte la sehore gobernadora del lepartamentc. considera que se transgredieron lae siguientes disotrativo referido, 'Por medio del cual se autoriza al Alcalde Muncipal a efectuar una permuta". Por' su parte la sehore gobernadora del lepartamentc. considera que se transgredieron lae siguientes disosiclones normativas; LEY 80 DE 1993 AJIJU 25. Dei principio de Rcononia. En virtud de este principio:
11. Lr3 ,f.rCJí'3 4 iCCo V Í OS ürQaúl Sho, dE c(tr1 Y E1IiE 7l le jos z#lvomrí lo c la 5')J3C1t4d iRxp.14o..7987. 13 ci. f
4R7I(ItO 41 rhbid' l coeejosi L "trif kft e de 11 ¡C utYJwk v Je Dr, La nrrna prtranerita 4 en claro para la ala qutw L za cometenc.ía para dirigir y ordenar , el proceeo de contratacióri y la escogencia del contratista pero principalmente la celebración del contrato. corresponden al Ejecutivo Municipal. puese en relación con las atribuciones del concejo queda limitada a la autorización del alcalde para celebrar contratos, en cumplimiento del mandato constitucional del articule 313 numeral 3o. La Ley & de 1993 señala en el. numeral 11 del artículo 25. laprohible lón para 1 as Lur raciones. de intervenir entre utrc en loe procesos de contratación, salvo la excepción relacionada a la solicitud de audiencia pública para la adjudicación. en el caso especifico de la licitación.
laprohible lón para 1 as Lur raciones. de intervenir entre utrc en loe procesos de contratación, salvo la excepción relacionada a la solicitud de audiencia pública para la adjudicación. en el caso especifico de la licitación. Ael mismo la ley de marras establece el principio de la &sporeahii1dad en su articulo 26 numeral So. en lee siguientes trinos. la responsabilidad de la dirección y maneic de la actividad contractual y la de loe procesos de selección será del Jefe o representantee , de la entidad estatal.. La representación de la entidad territorial en cuestión rresponde al Alcalde Municipal de conformidad con el artículo 314 de la Constitución Nacional y dentro del principio de transparencia (articulc> 241 en su numeral 8. es clara en establecer la limitación legal de las cotnpetertcias exclusivas de las autoridades, en loe siguientes térrninos 3Exp.tk.7387. L5 ietarldldH »0 IctulrhL i#1 4tsci.t 0 •be 4# poder y •j.rc.rin su# cotp.tt.c.0 ,cinnut, •ra los fati previstas it ¡i i,y quaíut., ¡u será r,bibiÓ •Ivdir lot pioi4in,to,
de 3e1eci objptw. y 103 ÓÑs r.q,zsit.3 previ3tos it ti prejuti estatuto. Obwvndo ci Lcto del acuerdo objeto de alosa, se tiene que. en su articulo primero autoriza al Alcaide Municipal a celebrar un contrato de Permuta, y señala en su artículo segundo el bien ob.ieto del contrato, SU propietario y la
Obwvndo ci Lcto del acuerdo objeto de alosa, se tiene que. en su articulo primero autoriza al Alcaide Municipal a celebrar un contrato de Permuta, y señala en su artículo segundo el bien ob.ieto del contrato, SU propietario y la persona i--on quién el Alcalde debe contratar, limitando al Alcalde a contratar para unos determinados fines, el acuerdci establece cntorics características o condiciones propias del contrato que no le competen a la Corporaión. toda vez que no sólo estn asignadas al Ejecutivo expresamente si no que tamlién le eatn prohibidas a la corporación en la misma forma. La Sala considera que le asiste la razón a la Señora Goberrsadora por cuanto el Corcejo excedió su competenela, dada la limitación legal que en ésta tienen las corporaciones de elección Popular en matarla contractual. Por consiguiente se declara la nulidad en loe términos solicitados. En mérito de loe expuesto, el TR1IM4ALj ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMAR(ASEOCION PRIMERA, administrando Justlcia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1? AL £ A: PRIMERO : Declarar la nulidad del articulo PRIMERO y SEGUNDO en su totalidad, del Acuerdo 13 de Mayo 23 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de PACHO. 4tk79Ei7. SEUIJNDO Cnuniçueese la dciión anterloz
GOBERNAlÚRA DEL DEPARTAMENTO DE CUt1DIt1AI4ARCA y loes
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GOBERNAlÚRA DEL DEPARTAMENTO DE CUt1DIt1AI4ARCA y loes Seore F}ES1 LEtTE DEL ':,0W .530 HUNCI rAL. ALCALDE rER)tER(: d1 t1UNIIPiO de PACFLU.
TERCERO íichvees€ el expediente una vez fcutoriada éet príividncit, previas lao d anotaciones de rigot'.
COPIESE, NOTIFIQURSE Y UJHPLASE.
DLutido y aprobado en ue8i6n de la fecha. Acta No, 035
bARIO QUIRONES PINLLIÁ BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Preaidente de la Sala Magi8trada
OLGA 1HES NAVARRETE 13MRERO ERNESTO REY CANTOR
Magintrada Níglntvadv
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado 5