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TA CUN - 7987-(30-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7987-(30-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

ridor. auxilios.

RXI3UNAL COUT. tCIOX

L'4 J cf) TIVO iogot4 qitr do Ponentes 0 q$ .'3 1ILINO iplcLRIGI . ALA

Ref: Proceso o. 7987.— Resolucionepro Mj -'-, -"-- 1or intcrmedic de —e?,ora Ana sa RariPz de Roricncio, en eJricico de lic5n :e plena r.lsdic:i6n. ean 1e e te Tribunal la nulidau je., la Resoluc4n No. 2880 de 1.974, dictada por el itrio de Defensa Ncioia,j y srgún la ewil se ni qn 10 auilio de tubidiø famlliir y 7 ,rime ue a.1 imerztri6n, en eu 1tJd de "ob re ir1trT1a a tjo" de los II res de Intendencia del conzndo del j rcito y con secunçialmente s€ le rconozo n los refe. "Mi pode d:nt prestc$ sus ervícion al 4inietrio de .fenc tcioa1 como obrera mt rna a dtajo en 10

Tal1r: ,rra de Int:ri1eriCja del ordo del 1'rcito, desde u: Ce v&io a -;-os ea cda, tiene hijos y su esposo no :!,venga eU)» ç3icio familiar de nirçjun fltidF.. "Con techa, 10 de julio de 1.968. ¿ctundo en u nornre y rpresntdi6n, uemandé el !ini t1 rio de Defensa Oncíonal el reconucjmitnto y pgo del Suidio FanilLar

"Con techa, 10 de julio de 1.968. ¿ctundo en u nornre y rpresntdi6n, uemandé el !ini t1 rio de Defensa Oncíonal el reconucjmitnto y pgo del Suidio FanilLar y la Trirn ce A1incntaci6n sttufdos en la Ley 68 de 1.963, pero ée deanda no fÓ ruelta, esto es, e ncá por reso--lución que hoy se Co mo n vojd cita lo tt.s 2. 16 a 22 de la Ley 68 de 1.963 y a t. 30 de la Conc'titución cionel. te eponE el conr:epto de la V1O1:Cjdn iüe rs ''crrn5 por los actos a e,¡, &' 8 • - La kice1fa Prirnr e la Cr,ror ci6n en vista de rondo, rclic ita qué el Tribunz!1 a c-ede a 1 8411ca$j de la deanda. 'rr; itado 1Lrent.-. rl proceso -sin cUP c.e observo c-1 de milid. d que ínyalíde lo actuo, ei. Tribunal CieCL.e el proceso Previas 1 ticire, hechos, citn en dr ruebas, concepto fiscal y resciucidn irnpuçjnade, obsrrva el ribuñal ue lo prite.. ro que debe deterinare es 1i c.a1id de relin laboral que tiene la actora, corno obere In aa a 1tajo de loe Ta. lleres de servicio de Intendencia del Co;indo del Ejército y 4.ta la LiL Y S:. fl' XJ por ls qimte rzoness

que tiene la actora, corno obere In aa a 1tajo de loe Ta. lleres de servicio de Intendencia del Co;indo del Ejército y 4.ta la LiL Y S:. fl' XJ por ls qimte rzoness l.- 14o se observa que Cícha laboral para i.f echa de su inqreeo, e rçtida por ninguna vincule-- ci6n hiltral o con'rtual, porque d :to no a-crece, ni la parte demancda la prrsent6, 9 al e ntrerio l cofinira con la sola cls1fieci6n apriorStice de cine por l "naturaleza y c1se' no me hall co rmdida dentro del plarz de clsfica... ci6n -doptadO por la Ley 68 de 1.963 y su Decrto Rg1arnentario 351 de 1.964 y arta relación contrctua1, cu,ndo re de, en trijdore dicLtles necearia?nt, h de ner ecrita o t-r 'r forr g'.'n, iUe5 ért,,s rv se r e'utren ni so pucaen .. ccnstitufr por el simple cr:nr..neo 1-.11;.•''l en forre oral 0W 4ada presumiéndolo cco ni lo puede ser en derecho, lboral, prií vado. dada la considerec!án y organisseidn de law set id des Y tateles ypara'.atat4s o edmithtrtivas ea imposible su Coii fiurcián en forma ¿,pr.sincj6n t,Çcita o v'rbai.. M euencia de todo vinculo contrectn$l, he d configurerss la teltcidn legal e eq3.e,rn

fiurcián en forma ¿,pr.sincj6n t,Çcita o v'rbai.. M euencia de todo vinculo contrectn$l, he d configurerss la teltcidn legal e eq3.e,rn mentarte la cual encientrs e apoyo en la mi ame resolucide 1 pugnad en lz cual . se cepta la reloi6n objetiva de bestia y precisamente no se desconoce st vinculo isboral, 3.o Mico en que difiéte es en la cleaificsid que v e le asigna, ye quela natura minni't dø la labor, ysi -tratamiento que es 11 danos •est4 índice~ todo lo c.ntrbrio# que se trata daa 94 OW sida laboral legal y reqlamentie. La ‹S eUcde y reipøesa bis labot de la clon-reccídn,.de artículos y. prtnecias prapisa y exclusivas del BlérOto desarrolladas en los Talleres ?óeni con 2nteniencia1es que ccnntituyn un conjunto económico, ocaa. titutivo y ó epeidiente de le -1uer2a Minadas, y en algins fo$% ma con ribuyendo eficaamente a le tidad del rnimia Ijérs y por ende a la eguri&d n, loma de le aci6n, si loe trebejado. -. res adscritos a te' conjunto laboral de los 'XaZtere de lat~ tienen responsabilidades y deberes propios de una situe - • - cién necesariamente: legal y rglamentria. tambiefl deben ten.' las prer ogativ's y ventajas propias del cargo que deawnpstan. en forme pennt# intrna, dependiente y reglamentada ad as

  • - cién necesariamente: legal y rglamentria. tambiefl deben ten.' las prer ogativ's y ventajas propias del cargo que deawnpstan. en forme pennt# intrna, dependiente y reglamentada ad as tr-'to de artífices u obreros - a destajo. Lb Tam~ aparece que ea--os esecifisos - trabajadores esténdentro de alguna excepciéa legal, rglames, - tana o ctatutenie, que loe prive de sus deberes, .øbligsio y rerçetivas. 4..s. La caliiiccidn detruine en los pus'. - toe antniOres, adcrÇs tienen respaldo en sentencie pr3seL da en a sos siileree pat .3 tI. Consejo de ¡atadoo tal. cama la de feche 6ds junio de 1913 en. le a idap Olida' 7987 4 li £alcio Sánchez y ce - ,je es ponente el }. CoejeroDr. 'lv ro Orejuela 06rnz, de 1cual se glosan los slgentes ap £ rt st "Le dernndante tr.a jó como empleoda civil de). Min rio de Guarra (hoy de Defensa Tciorul) h.ta el 1 de dicir. da 19t3. Su ergo er el de brraa dtajo en los Tllr de en la Secc6n de 8t'ería. Le e't.a nera, ina la ia, z,-L1e el vinculo que la uní con la dnístr;ci6n no ra contrzctual, sino ue # trtndoc de un empleado o fune 1.: r rio ,lico, su sjtuc16n era rel: cia.

ia, z,-L1e el vinculo que la uní con la dnístr;ci6n no ra contrzctual, sino ue # trtndoc de un empleado o fune 1.: r rio ,lico, su sjtuc16n era rel: cia. Sobre esta cueti6n debe reeovdreeque. seqin el rt. Y2 de la Ley 68 e 1.963, i ft.nctra de 1o; dea civ!Xes arrde Gwr: ce detrnzn por mdio de re? r, e, i,- ttac lo lgfica, tie la itucidn en que se baliba le deTrnd. nte era, no l deriv a de un o n:to, no l. lil y r lentria. Por ello estrna la ra l a çuE el cso de Izi encudr, e, .entro de ls cituacíenes cntetrpl;.d:a en el artfrulo 32, 15c1 a) nurn:rai 2 del Decreto 529 de 164, sr.gún cual los Trik nles Jdmi'i. irtluos conocen, en pri a in stinca, de ls Lone e ien jurirdicrión de c-rácter lboral f-Tue no provengan de un contrto de :r cjo, en lo cule ,eo cntrvierten rcto .iel or en i<l y cuya cntia sea inferior e cincumt! mli ( $50.000.00). -.e e ta maneras tonto por la n -tralezi de la acción como por Pu cuntia el rihunl diiintr tivo cle Cun nrca ra l ,ritid:c1 co•ttnte pra cnocr de juíri.o en rrira?ra insla n -tralezi de la acción como por Pu cuntia el rihunl diiintr tivo cle Cun nrca ra l ,ritid:c1 co•ttnte pra cnocr de juíri.o en rrira?ra ins- :m lo e' el CO nejc e l setnda. r0 es pUe, eis. CSC ÇE de‹; :)C la tc por el eor Ficl ¶crro'. Detrminda la relcic5n lgal y r glamerita ría ew le actora ee aj,-,o-n :,,ue ésta sí pur de las diapoU ioria contnide en le Ley 68 d e 1. y Dcreto lameritrio 2151 de 1964 y en an:ra1 1 noics reinentea ue reconoce el udlto O y-j r ali!rentria ue l fu dosco ccida por l resoluci6r.n.Curada, cuya nuii&d cl decla.-rre p e ra en Cu lugar reconocerle en 1s c .ndictneg y trmjiu. no0 de l 0e1ci6n 1borel 1' 4 y r 1amqntria de la actora acreditaua en e 1 e xediente cr, ntentivo de iomt'cedente adminiøtrtivos y a p' rtir de tre efos atrás de Le fecha en que fue hecha Lsolicitud en al vía çubernitiva y haet .1-29 de enero de 1.972, fecha en que entrd a, rqir el Decrto 2339 as 1.971, o h :rstz4 la fech de su retiro s i to fue hecho eoflran terioricz d. Lo antericrmente exputo es suficiente pera

enero de 1.972, fecha en que entrd a, rqir el Decrto 2339 as 1.971, o h :rstz4 la fech de su retiro s i to fue hecho eoflran terioricz d. Lo antericrmente exputo es suficiente pera que el Tribunal Contencioso Adminitr»tivo de cundinamarca adminitrzndo justicie en noLr deje Repú -~líce, de Colombia y por auterid: d de la Ley. P A L L i t le.- tec1;r;e la nt1id d de la Reoluci6n No. 2880 Je 1.974. ict por el Mini t tic' de efentte Nacio nl •.- E]. Mjnist rio de Defenc c rial, recx>. necerá y pa ra l ir, 5,pf1,ora Ana Elisa Rarfrez de 1toncrncio, el Subidjo Fam1iir y lo Prim e Ale.ntción de qu trata le Ley 68 de 1.963 y el £)ecr.:to qLernentrio 351 de 1.964, e rart:ir de tres &r4e de l fecha en que fue hecha l sa licitud en 1 - vía gubernstiva y ht el 29 de en.ero de 1.912, fech en ei:e entr6 a reqir el ecreto 2339 de 1.971, o hasta la fecha i5e i r, rtiro si no, rodujo con antrioridad. .- El Hirtir tri) de 1.)efena Ncjoral de" cmp1i'into el pr s nte falle , d f~ntrf, del tnnino b1ecio por el ert. 121 aol Códico ontncio3O ?irdtrativO.

cmp1i'into el pr s nte falle , d f~ntrf, del tnnino b1ecio por el ert. 121 aol Códico ontncio3O ?irdtrativO. C61 - e, noti i: e, comun e y si no furr ape1aO fi1o, cn ilte con el }7. Cons ejo de• 7987 Aprobado en lr3 NO. ¿,

AL}3EJTO MOLNC GF: AQUILI?O ODRI(TZ PE7A

M3UEL AUiO4I() C;J,DV]\S Vis CL. r RC D C;.SPRO

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JIw MusSO GUNIZO ZA1IF. si LVA »V' TARICiO CACER; s ORO Secr -t; jo..

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