TA CUN - 7988-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7988-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION _DestinaCi6rl rRXfiDHAL M1UE13TUATIYO DE cX1A741C
- =CCIM PRt1ZRASanta fé de Bogotá, D.C., Marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997).
F.0.No 018 Expediente No 7988
Magistrada Ponente: Dra OLGA IN KAVAMTE BARRERO Demendant3: 30RRNAD0!A 1)! CUNFIAMARCA
0bseraciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitucidn Política en concordancia con el art leulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1086, remit6 a esta c1taci6n el Acuerdo No 13 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de 'renjo "por medio del cual se ingresan unas partidas al presupuesto Municipal de la Actual vigencia fiscal, se adiciona y se oran uno rubros", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: ACUERDO Fc 13 DE 1996 (22 DE NAYO de 1996
POR IIETiTO DEL CUAL SE I1OGRAN UNAS PARTIDAS AL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE LA ACTUAL YIGEMCIA FISCAL, SE ADICIONAN Y SE CREAN
UNOS RUO6.Hoja No 2 Expediente No 7988 EL flOfttA3L cCPEJO NUHXCIPAL D? UNJO, en uso de sus facultadee legales y, Que mediante oficio No UD?. DPST-107 la jefe de unidad adminisExpediente No 7988 EL flOfttA3L cCPEJO NUHXCIPAL D? UNJO, en uso de sus facultadee legales y, Que mediante oficio No UD?. DPST-107 la jefe de unidad administrativa especial de Desarrollo territorial informó a la Alcaldía Municipal que en cumplimiento de la Ley 60 de 1993 el Ministerio de Hacienda y Crédito Póblico ce'titicd un valor mayor de la participación en Inpregon Corrientes de la Nación (PICN) en la vigencia de 1995 (reaforo) correspondiendo le al Municipio un valor de $ 64.413.309,co, de ion cuales el 24.07% se destinarán para el área urbana y 75.93% para el área rural. Que mediante convenio entre la energia de Bogotá E.P.S. y el Municipio de Tanjo para la estratificación, de los predios del Municipio de Tanjo en conaideraci6n a los artículos 101, 102, 103 y 104 de la Ley de 1994 de servicios PAblicos Domiciliarios para leX'operación econ'mica se destinó la suma de $11.800.000. Que mediante Decreto departamental No 00493 de marzo 27 de 1996 se delegó la partida de $25.000.000,00 con destino a Muros de Contención y obras de infraestructura de la Organización la Paila. Que según sentencia de la CortP Constitucional del sifo 1995, de loe Ingresos Corrientes de la Nación correspondientes a]. año 1995, se puede destinar hasta el 30% para gastos de funcionamiento. Que segón certificado de Disponibilidad presupuestal expedido por la tesorería Municipal se halla la suma de $9.838.184,00
1995, se puede destinar hasta el 30% para gastos de funcionamiento. Que segón certificado de Disponibilidad presupuestal expedido por la tesorería Municipal se halla la suma de $9.838.184,00 correspondiente a transferencias de la ESE.B de acuerdo con la Ley 99 de 1983.Hoja No 3 Expediente No 7988 Que para ejecutar los dineros es necesario ingresarlos en el Presupuesto Municipal y crear y/o adicionar los rubros corres— pondientes.
ACUERDA: "ARTICULO 1 ..." ARTICULO 2 : adicionar en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Actual Vigencia Fiscal los siguientes Artículos a Castos: 1 "ARTICULO 3 ...' "ARTICULO 4 ..." Como normas violadas se anotaron i Ley 160 de 1993 artículc 22, Ley 99 de 1993 Articulo 45 Numeral 3 inciso 4 y parágrafo 2, Decreto 111. de 1996, artículo 18.
El concepto de violación es el siguiente: El Acto Administrativo objeto de violación ingresa unas partidas a la vigencia del presupuesto de 1996 por los siguientes conceptos:
1. Participación Ingresos corrientes de la Nación 46.359.309.0
2. Participación regalías $9.838.184.00
3. Recursos de Cofinanciación 111.800.000.0
Se Ingresa al presupuesto de 1996 al rubro 37 por concepto de Reaforo correspondiente a la vigencia de 1995 $46.359.309.00 de la Participación de Ingresos Corrientes de la Nación, según el oficio de fecha abril 10 de 1996 emanado del Departamento
Reaforo correspondiente a la vigencia de 1995 $46.359.309.00 de la Participación de Ingresos Corrientes de la Nación, según el oficio de fecha abril 10 de 1996 emanado del Departamento NAcional de Planeación y la certificación expedida por elHoja No 4 Expediente No 7988 Tesoro Mur.tcipsl te fecha Mayo 6 de 1996. En virtud dei. acto Legislativo No 01 de 1995, se establece para los s?(os 1995 a 1999, inclusive un período de transición durante el cual los Municipios, de conformidad con la categorización consagrada en las normas vigentes, destinarán libremente para inversión o para otros gastos, un porcentaje máximo de los reCUrsOS de la participación de la siguiente forma: Categorías 4a, Se y 6a, Hasta el 30% en 1995 con base en lo siguiente 103 porcetaes son: Libre aignaci6n 30% $ 13.907.792.00 Forzosa Inversión 70% $32.451.517.00 La Ley 60 en su artículo 22 peceptCa: El Acto Administrativo impugnado al ingresar la partida de $46.359.309.00 del reaforo, no dió cumplimiento a los porcentajes que para los diferentes sectores sea1a la Ley 60 de 1993 como se puede observar en el artículo primero el Ingreso, y el egreso en el Artículo segundo y tercero no se tuvo en cuenta dichos porcentajes, los cuales corresponden a Reaforo $46.359.309.00 Libre Aaig. Acto L.N 1/95 $13..907.792.00-30% Forzosa Inversión $32.451.517.00-70%
Reaforo $46.359.309.00 Libre Aaig. Acto L.N 1/95 $13..907.792.00-30% Forzosa Inversión $32.451.517.00-70% Educación 301% $9735455 Salud 25% $8.112.879 Agua Potable y Saneamiento Básico 20% 6.490.303 Ir Deporte Cultura y Recreac. 5% $1.622.575Hoja No 5 Expediente No 7988 Otros sectores 20% $6.490.303 De lo anterior es claro establecer que el Concejo Municipal de Tanjo, transgrede la norma citada al adicionar un reaforo correspondiente a la participaci6n de Ingresos Corrientes do la Nación, el cual se asigné conforme a los porcentajes de cada uno de los sectores sociales, por tanto no dió cumplimiento a lo previsto para tal efecto en la Ley 60 de 1993 artículo 22.
2. En cuente la oartcipaci6n de regalías del Sector Eléctrico que se ingra al Artículo 39 di presuopueato de 1996, por valor de E.833.184.00, su egreso nc se ajusta a lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, por tanto En el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, se dispone que: fi, ., Parágrafo segundo ti ti Analizando el egreso efectuado en el Artículo 2 y 3 del Acuerdo no se establece cL3r-anente el dtstir.c de la participación de regalías del Sector Eléctrico, luego s Juicio de este despache iose esta dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 99
do no se establece cL3r-anente el dtstir.c de la participación de regalías del Sector Eléctrico, luego s Juicio de este despache iose esta dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 del medí' ambiente.
3. En relación a la partida de $11.800.000.00 correspondiente al convenio celebrado entre el Municipio de Teno y la E.E.E E. con destino a la estratificación con reiaciónfi loe predios del MUnicipio, según el Egreso se le está dando destinación diferente, si se trata de la partida de $11.859.309.0 peen compra (Se maquinarJa arreglo vías; o por el contrario no se agresó.
EL Decreto 111 de 1996 de los principios del sistema presupuestal en el artículo 18 preceptúaHoja No 6 Expediente No 7988 Teniendo en cuenta las anteriores normas podemos observar que el Concejo Municipal de Tenjo, al aprobar el acto administrativa objeto de demanda, no tuvo en ouenta,que los Ingresos Corrientes, de la Nacidn deben deatinarsen por sectores conforme a los porcentajes establecidos en la Ley 60 de 1993, artículo 22; la participación de regalías tampoco cumplió su objetivo según lo ordenado en la Ley 99 de 1993 artículo 45; y el convenio celebrado entre el Municipio de Tenjo y la E.E.E.L con destino a la estratificación de predios, no aparece egresado como tal, o se destino para 'compra maquinaria arreglo vías", violando uno de los principios del sistema presupuestas (Sic) consagrados en el Decreto 111 de 1996, artículo 18. Por lo expuesto solicito al Honorable Tribunal Contencioso
como tal, o se destino para 'compra maquinaria arreglo vías", violando uno de los principios del sistema presupuestas (Sic) consagrados en el Decreto 111 de 1996, artículo 18. Por lo expuesto solicito al Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca pronunciarse sobre la legalidad del acto administrativo irpugnado. A la solicitud so le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes COMSIDRACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 13 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, teniendo como base el escritciie observaciones presentado por la Sefiora Gobernadora del Departaento de Cundinamarca. La deciidn a tomai estará delimitada por pre_:ensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma , la indicación de las normas violadas y el concepto de violación como también las pruebes aportadas a la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados así:Hoja no 7 Expediente No 7988 El primer cargo formulado en el escrito de observaciones se refiera a la violación de lo formado en el Artículo 22 de la Ley 60 de 1993 al no tenerse en cuenta por si Concejo del Municipio de Tenjo los porcentajes de que trata aich a norma en relación con el monto de la partida que tiene forzosa inversión (70%) y el de libre asignación (30%) respecto del monto de participación de ingresos corrientes de la Nación. Encuentra la Sala que según el acto acusado por concepto do
con el monto de la partida que tiene forzosa inversión (70%) y el de libre asignación (30%) respecto del monto de participación de ingresos corrientes de la Nación. Encuentra la Sala que según el acto acusado por concepto do Reaforo debía el Concejo Tenjo destinar el monto de $461359.309 de la participación de Ingresos Corrientes de la T4aci6n. EL (30%) ce dicho monto corresponde a $13907.792 para libre inversión. El 70% corresponda a $32'451.517 de los cuales debía destinar e) 30% para educación osee $91735.455. ) 251, para alud osca $8'112.870. c) Agua Potable y saneamineto básico 20% Osea 61490.303. d) Deporte y cuiura 5% oses. $1622.575. e) Otros sectores %20 osea $61490.303. Los porcentajes así obtenidos no fueron tenido3 en cuenta en el Acto Administrativo acusado tal cual se lee en el Artículo 2 del Acuerdo No 13 de 1996 pues en algunos rubros, sumados los diversos conceptos, superen los porcentajes anotados y con respecto a otro es inferior a lo dispuesto por la Ley. De manera que no siendo del libre arbitrio de las entidades descentraiiads3 la organización de partidas por concepto de participación en los Ingresos Corrientes de la Nación se declarará le Nulidad del Artículo No 2 del Acuerdo No 13 de yayo 22 de 1996.Hoja No 8 Expediente No 7988 Por lo expuesto, el TRIJkAL ADBWIISTRATTVO DE CWWIJWIARCA,
rará le Nulidad del Artículo No 2 del Acuerdo No 13 de yayo 22 de 1996.Hoja No 8 Expediente No 7988 Por lo expuesto, el TRIJkAL ADBWIISTRATTVO DE CWWIJWIARCA, SECCION PR1IWRA, adein.tefrendo Justicia en iabre de la Rp6buce de Col oia y par autoridad de la Ley, FALLA
1. Declárase la Nulidad del articulo No 2 del Acur& Municipal No 13 de 1996 "POr medio del cual se ingresan unas partidas al presupuesto Municipal de la actual vigencia facal, se adiciona y so crean unos rubros.
2. El restante contenido del Acuerdo quedará tal cual fué expedido.
3. Comuníquese esta decisi6n a la SeIiora Gobernadora del Departamento, al Sefor Alcalde, al Se?or Presidente del Concejo y al Sefor Personero del Municipio de Chis.
COPJJiS , NOTXTXQUESE, c(IUNIQUESE Y cLPLA$E.
(Discutido y aprobado en sesíón de la Fecha. Acta No 031.).
DARlO QUII4ONES PDIILLA BEATRIZ KARTIJ= QUIPITERO
Magistrado MagistradaHoja No 9 Expediente No 7968
OLGA DES NAVARRETE BARREO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
IXflERTO REYES VABGA3
Magistrado