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TA CUN - 7989-(15-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7989-(15-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

COLOMBIA ICCIONAL iE CU)4»JJ44JCjt aeptibre quinos de ail novuciuntos setenta y cicía £t;iütrado pononte:IGUL R}.?: proceso Io. 7909.-Roeo1uoionte Eiiateria1oa daL JU nt?UO (i&03 (d.s.. 1 a dutado del eor it1 kntonio (6003 &aeZ en ejoroo10 do lu acc4n cia p3.uza juri&oai4n que aoris ra ci. art. 67 del C.C.Á., solicíta de oute Tribunal co hagan 1w niguienteo (ieclerucionea; "krj.aei?..- Lo nulo ol acto adit.itrativo ooaplejo,ocnfor.. mudo por las Rezolucionos nos, 045 de 1u de £e braro de 1.969 de la Uarenala del Fondo itatcrio del ijr cito, y Heaciuci6n to. (sin) de Ueña 24 de sarao de 1.969, suscrita or el asesor jurfdioo y Qereute Gouar1 del Fondo iLotutorio del Ejército ¡ y aüí&ativa del silencio asriniotra.. tivo por irto del Mínísterío de Deronsa ?a0ional a reourae de apelaoi6n de fecha 4 4. 1.969,que uasro para el actor el derecho a peroibir indenioi6n total ; penaidn aenausl da invs idos; y sus atoa do trámite i el seta da junta &ad.. dios No. 0617 4. 9 de mayo de 1.968 9 y acta de 0oiueo LJd1.

da invs idos; y sus atoa do trámite i el seta da junta &ad.. dios No. 0617 4. 9 de mayo de 1.968 9 y acta de 0oiueo LJd1. 00 Ullitar 4o. 0618 da 27 . suyo de 1.963 del !tospital ki liar C.trul ,que fijaron paru el actor Indl0e de leaidn iotoriaiento inisr1o: al que r.alanti la aorzosponde por su estado de tivdlido absoluto y persanants para deeeape-. tiara al servicio de Las Fuerzan tilitaree.. Yor4o Rotatorio del. 4roitoo en oulquiar otra actividad de oer4atar rs. aunerativo "a il actor Mi&ael Antonio rdsos Gues es inv1tUo absoluto y pox'nente para doai.peflarss u1 30rviMINISTERIO DE JUSTICIA ... ÍliAlCOLOMBIA 'ICCIONAL 2 ( Juicio Eoo 7989) el de liio Fuerzas Militares, o para emprender nueva aoti remunerativa. "Tercera.- Como conecerc1a de la anterior nulidad, el Fondo Rotatorio del Ej4roito, liquidare y paarL al sor Miguel k,.rxtorLío &iz Gdmez una ptnsin mensual de invalidez vitalicia desde la feoha de su retiro, equivalente aL ciento por ciento (1c) de todos los haberes que en todo tiempo devengue un trabaudr en su cargo; y Como indemnizacidu el equivalente a treinta y seis (36) meses de sueldo bdaico, deaontando la suma que por el sieso concepto hubiere percibido. Las anteriores peticiones tienen fundamentó en &os eiguontes fll;CHOS: le- ¡iiguel kntoniQ G&ez C&ez preut6 servicios al Pondo Rota— tono del Ejército por un lapso superior a los ocho () ace, hasta el 7 de diciembre cs 1.961, fecha en la cual fu4 retirado del servicio por la invalides absoluta y permanente. Xl cargo que daaewpeaba si actor era el de obrero, es decir que en sus funciones prima la actividad material, o sea de las ms elementales y sin caiiticaciiSn o eapeoiallzaatdn alguna. 0 29_ Al actor en las actas de Junta y Consejo, Médicas acusa. das, se le calificaron sus lesiones con un indice que no esti en consonancia con su estado de invalides absoluta y permanente para seguir dea.epstldndoae al servicio de la. Fuerzas MilitaresFondo Rotatorio del jroito.- Tales Aatas de la. Fuerzas Militares -Pondo Rotatorio del Ejraito, o Junta y Conaojo It4dicoe, le fijaron su inoapaoidad. "$Q- £1 ex-trabajador en vista de los graves males que lo afeotan y qUCJ lo imposibilitan to.a1.asnte para el trabajo, deaandd al Foado Rotatorio del Ercito el ~o de sus preeta.- conoa por tal concepto, obtniudo por ~te de la entidad deLaanda(ta rspueSta net;ativa a sus pretensiones, mediante 108 acaandd al Foado Rotatorio del Ercito el ~o de sus preeta.- conoa por tal concepto, obtniudo por ~te de la entidad deLaanda(ta rspueSta net;ativa a sus pretensiones, mediante 108 actos administrativos acuaaoa ",

MnISTERIO DE juSTIøI&COLOMBIA -)ICCIONAL 3 u ( Juicio io. 7989)

DISi0IC1CNJ VIQ 1)Aj X GU1CLfr0

Cita como d1poeicionB violadae lzu eiuienteaz arte. 1º a 14 del Dcroto 1403 de 1.956; 35 de la ley 90 de 1.945; 52 y 84 del Decrito Re;1aentario 351 de 1.964; Decreto 187 3193 de díciembra 27 de 1.968 y 3135 do dioiiabre 26 da 1.968 , y art. 17 de la onutituc6n Nciona1. obre el concepto de la viola oidn de cada una ue las unterorea disloaioiunea sl aaAor apo— durado discurre en propiedad. (44CiO IL U.IC 13,jO: Ja eor iuca1 5º døi Tribunal al emitir su conceto de fondo concoptila favorablemente a las pretensiones de]. actor: 1,¡cc el ri&cal en un dartu de su oonceto: "4nnuaerco de Cacos sinilarea al prcasrite,an sido ieaaobadoa favorab1c.elito por outu £ivaUa, tomando ci. cuenta lue diuouici.nou vijontee invocadas por el apoderado y 1

do ieaaobadoa favorab1c.elito por outu £ivaUa, tomando ci. cuenta lue diuouici.nou vijontee invocadas por el apoderado y 1 reiterada jurial,ruJencia e1 L. d oeo de it&dO, O$O criterio hasta ahora, os til de que para el oauLjane se haga acreedor al reconocimiento de su pensión aunaual de invalides, no es ns— oseario que esté incapacitado para deuep.aar toda ocuaoi4n u oficio remunerativo. Basta que la inoajacidad adquirida 10 ja— ptda continuar ejerciendo el cargo que venia deaenpiaudo. 9n virtud de lo expu0stoy la PisoaJia Tercera con. ceptda que E1GTJbL ¡&I!WO GOM (Z debo ser atendido favora— blemente su aus pretena anas ". 0G14,;i Ir ¿JL ThibUkA48 J1 empleado civil del Ulnísterio de iJafenea Liguel kntouio uówua Ü &wx praató servicios en el ?ondo otntorio del jroito deuda el U do junio de 1.959 hasta el 7 de dioieabre de 1.567. MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL 4 (Juicio No. 79 89) El 9 de sayo de 1.968 fue' examinado por la Junta Udd1ca del Hospital Militar Central, que lo deelar6 no apto para el servicio, por " dolor ordniao y linitacn de le movilidad del codo derecho con artritis degerativa poetraun4tioa de asta artiaulaoidn ; y sinusitis etirnudomaxilar bilateral tratada el

servicio, por " dolor ordniao y linitacn de le movilidad del codo derecho con artritis degerativa poetraun4tioa de asta artiaulaoidn ; y sinusitis etirnudomaxilar bilateral tratada el dica y quirrioamente sin resultado favorble,que fueron ad ruiridas asSi la lesidu del codo derecho durante el deaempsio del cargo y por causa y raz6u del miaaoj y la sinusitis durante el aerviolo pero no por causa y rax$n del alano, 1ótes le— siones lo determinan incapacidad relativa y permanente". 11 Joado Rotatorio del }j4rcito le reconecid una inderanizaoidn por la tncpaciciad relativa y prwanente pero le n.gd la peneidn de invalidez por oons4.erar que no tenca derecho a ella. En este proceso contencioso se demanda el acto expreso de le negativa y la presunoi&n de haberse confirmado este acto por el silencio del sondo al no eatudiar el recurso de apele-.. ci6n. Je produjo uno prueba que consiste en el dictamen de la Seccidn de ldicina, eur1dad e 111lcne 13. Ministerio del Tram bajo, mediante el estudio de lw3 antecedentes y una observaoidn blfnioa del paciente en su catado actual ( sop 30%75) que con— cluye aaft 0 La limitacidn en loo movimientos de la ertieulacida del codo derecho,00n dolor crdnico provocado y sinusitis etmotdo maxilar bilateral crduica ,lo inliubilitan en forma total y peruanente para deeeapeilarae cono obrero de]. )ondo lotetorio del Ejercito ".

del codo derecho,00n dolor crdnico provocado y sinusitis etmotdo maxilar bilateral crduica ,lo inliubilitan en forma total y peruanente para deeeapeilarae cono obrero de]. )ondo lotetorio del Ejercito ". A juicio de la bala prevalece el anterior diotamin,porqu• dado el tiempo tranourrido entre al priaero #de la Junta,y el del Miniaterio,ss pone de prsaeute una prsistsncia de la l.. sida y una reagravaoi6n de la raisme , que de relativa as con.- virtid en absoluta y total. MDiISTEBIO DE JtYSTICTACOLOMBIA .ICCIONAL 5 ( juicie No. 7989) A esta aituaoi5n, para definir el derecho que le pueda corresponder al aetor,debemoe tener preentea las normas legales anteriores al. Decreto 3135 cta 1.963 quo el apoderado crea le BOU na favrab1o& !a su patroinado,porque en verdad la inhabilidad y la eepartioíSn del servicio ocurrieron aun anterioridad a su vigencia. Late Do0relo rige a partir de su publicaoi6u en el Liarlo oficial No. 32.689 del 20 de enero de 1.969. Y ya visos que elcbkoro preatd sus servicios hasta el 7 de diciembre de 1.967; y su falta de aptitud para el trabajo le Íu4 dietaminada de manera oficial el. 9 de sayo de 1.968.La Sala piensa que las normas aplicables son las sigulenteín a).t.n primer lugar el artículo 110 del Decreto 501 de 1.9 55, que dispone: :l Suboficial o Marinero de leaFuerque las normas aplicables son las sigulenteín a).t.n primer lugar el artículo 110 del Decreto 501 de 1.9 55, que dispone: :l Suboficial o Marinero de leaFuerzas Llilitarea que sea retirado por invalides absoluta y permanente para toda clase de actividades tanto militares eoo CiTi. l.s,t.ndr dereohoz Á recibir una peu.ai6n mensual pagadera por el Tesoro pdblioo igual al sueldo de actividad correspondiente a& grado que tenga el Suboficial o Marinero en el momento de ser retirado 01 2º- A que se le pague por el Tosoro Pdbliao por una sola vez, la cmpuusaoidn que fijen para el efecto las disposiciones viote, sobre invalidas, y . ]a cesantía que le corresponda ssgdn su tiempo de ervi.- - ojo." b)-La anterior diupooioidn se aplica también al personal civil porque el articulo 37 del Decreto 1403 dispone que¡ '11 personal al aervioio de las Puersas Armadas que sea retirado por no reunir las condiciones psioo-.fsieaa extgidaa por el Reglamento de aptitud Paico-ffsica, tondrs derecho a las prestaciones eoondaiaas en la ateas forma y trm1nos que se estable~ con en lot, artículos 113 y siguientes de los Decretos 3220 de MDXSTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA -)ICCIONAL a' 6 a. ( uicio No. 799) de 1.953 y 109 y siguientes del 501 de 1.955, en OOQordanoi con las Tablas de Yaluaci6n de Incapacidades que oste Re1at.n to dsteina raiga adelante."'

de 1.953 y 109 y siguientes del 501 de 1.955, en OOQordanoi con las Tablas de Yaluaci6n de Incapacidades que oste Re1at.n to dsteina raiga adelante."' Ea claro que loa trabajadores del Fondo Rotatorio delJroito eatdn al •rvioio de las Fuerzas Militares. ?or lo tanto se lee aplica e]. artoulo 110 del Decreto 501 de 1.955. 0)-E1 Dreto 1.37U de 1.967 define que "Incapacidad absoluta y eranente es la detrainada por lesiones o ateociones que causen la p4rdida aa la actitud eicoaiea o caoida4 de trabajo del individuo sin ser auucetiblea de r.cup.racidu par medio alguno 11. De esta detinicidn y de las pruebas del catado aiooff.ioo actual del esflor Gdses ae deduce que su Incapacidad es absoluta y p.rsan.nts, oaaada en el aervio&o,pr lo cual fué retiu.. lado del Fondo Rotatorio del F.Jdrcito o de] servicio de las Puersae Aradas. De tal suerte tiene derecho a las prestadoncc consagradas en el artCcuL. 110 del .ecreto 501 ¿e 1.955 9 que necesariamente )iabrn de serle reconocidas. ror lo exueato, el Tríbunal Contenoioo Ádrdnistrativo de Cundinl&aaroa, adrninistrando Juutioia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su cc1a borador fiscal,

F A L L

Cundinl&aaroa, adrninistrando Juutioia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su cc1a borador fiscal, F A L L PRUEIQ.- Lec4raue la nulidad de la It soluoidn No. 45 del 10 de 'obrero de 1.969 de la Gerencia del Fondo Rotatorio del k.jóroito y u la que posteriormente se hubiere dictado para aprotrla, en cuanto se negó al asuor )itgu.1 Antonio G6- &&a U&ea el derecho a una penui6n aensual de invalides. ZQUE0..- Para restablecer en su derecho al mencionado señor Cuez, d.olraae que ci Pendo Rotatorio del Ljfrci.' MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL u 7 - (Juicio No. 7989) te estif obligado reconocerle y pasarle una penei6n mensual de invalida, mientras dure la inoapaaidad,equiyalente al 100 de loe haberes que en todo tiempo devengue un trabajador en su oaro. TERCLRO..- N14gariue las ie124s peticiona ce la deianda. CU1O.. 1 Pendo Rotatorio del Ej4rc1to dar¿ ouspliiierto al presente tallo dentro del término #uc3totias previa— to por el art. 121 del C.C.. C6pieee, notiZfqi.eee, comunfque3e y conatllterse. (Áprobado en la aeaión dei. 10 de eept/769 uedn Acta lo. 62) ÁLVÁR(. 100?L MA XG111 ; ¡T i)N 10 eA1D1;NA Y.

(Áprobado en la aeaión dei. 10 de eept/769 uedn Acta lo. 62) ÁLVÁR(. 100?L MA XG111 ; ¡T i)N 10 eA1D1;NA Y. £LmTo MMBU0 co.iz JÁ' zso UJIZ() cti4ç (xTÁv1G cucui;z y • ¿LuxLno oLiui acaraci6n de yute Ausente ZÁLUh SUYA Ái12 kUWJ WtULTÁ ÁXOI& MÁreo Emilío (~ella 3, ,dureturiQ.

MINISTERIO DE JUSTICIA

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