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TA CUN - 799-(25-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 799-(25-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

NIDIO DI DIFDSA Jt1DICUL

(n O) &i fi <:::) ;a: <.o fi. •

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., Octubre Veinticinco (25) de mil novecientos noventa y seis (1996)

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. 799

ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA -EDISCONCILIACION - DERÉCHOS A LA VIDA,

TRABAJO, DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD

SOCIAL, A LA SALUD Y A LA PENSION ACTOR: JESUS ANTONIO SANCHEZ El señor JESUS ANTONIO SANCHEZ "mayor de edad, vecino de esta ciudadfi" identificado con cédula de ciudadanía No. 4.092.490, presentó ACCION DE TUTELA contra "ANTANAS MOCKUS SIVIKAS, Alcalde mayor de Santafé de Bogotá, RAMIRO CARRANZA CORONADO, Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía Mayor de Saritafé de Bogotá, MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ, Jefe de la División 'de Asuntos legales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá y GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ, Coordinadora de la División de asuntos judiciales," para que se le tutelen los ·derechos a la vidafi al trabajo, al debido proceso a la seguridad social y a la salud, frente a la conciliación propuesta sobre su derecho a pensión con

Coordinadora de la División de asuntos judiciales," para que se le tutelen los ·derechos a la vidafi al trabajo, al debido proceso a la seguridad social y a la salud, frente a la conciliación propuesta sobre su derecho a pensión con seguridad social y servicios médico asistenciales y 1 iquidación de pr,es ta ciones, como e>: trabajador de 1 a ED IS • .rComo objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES: "1a. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11, 25, 29, y 49 de la CONSTITUCION NACIONAL. 2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LAS AUTORIDADES2 A-T No. 799

CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, RESPONDERME

DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS POR LA

CONCILIACION QUE SE ME OFRECIO, PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD,

RESPETANDO LOS PREACUERDOS HECHOS O REALIZADOS CON MIS

ABOGADOS, RECONOCIENDOME LA PENSION SANCIONA LA CUAL TENGO

DERECHO, PRESTANDOME LA ASISTENCIA MEDICO ASISTENCIAL QUE

REQUIERO, O SUBSIDIARIAM§:NTE, E;XPLICANDOME LAS CAUSAS POR LAS

CUALES TANTO MIS APOOERSQOS COMO EL SUSCRITO PETICIONARIO FUIMOS BURLADOS CON LA PROPUESTA DE CONCILIACION, POR QUE SE SOMET I o A bOS APODERApos. A UN . TRAMITE DI SPEND I oso DE UN Afim, Y DESPUES NO SE LES CUMPLÍO, Y CUALES LAS RAZONES POR LAS

SOMET I o A bOS APODERApos. A UN . TRAMITE DI SPEND I oso DE UN Afim, Y DESPUES NO SE LES CUMPLÍO, Y CUALES LAS RAZONES POR LAS

CUALES, SIN HABER INTERVENIDO EN MOMENTO ALGUNO, QUE A MI

CONSTE, EN EL. PROCESO DE CONCILIACION,.EL DR. RAMIRO CARRANZA

CORONADO IMPARTID LA ORDEN DE BURLAR A LOS ABOGADOS.

3o. SE COMPULSEN COPIAS DE LO AQUI ACTUADO

CON DESTINO A LA VEf;DURlA DISTRITAL, PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA, CONSEJO SUPERIOR Dfi LA JUDICATURA Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION, para que · se investiguen los hec;hos c;onstitutivos de infrac,iones de tipo penal, fiscal, profesional y disciplinario en que hayan podido incurrir los funcionarios de la Administración Distrital por haber actuado en esta forma, BURLANDOSE DE LOS APODERADOS, DE SU TRABAJO, Y DEL SUCRITO PETICIONARIO." HECHOS: La tutela se impetra con los siguientes "lo. En el proceso de liquidación de la EDIS, de cuyas obligaciones se subrogó SANTAFE DE BOGOTA por mandato del art. 3o. del Acuerdo 41 de 1.993, se presentaron múltiples irregularidades en la liquidación de indemnización y cesantías, reconocimiento de pensiones, clasificación de trabajadores entre públicos y oficiales, deducciones por préstamos de vivienda, y en fin, infinidad de situaciones, RAZON POR LA CUAL LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA,

trabajadores entre públicos y oficiales, deducciones por préstamos de vivienda, y en fin, infinidad de situaciones, RAZON POR LA CUAL LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DECIDID CONFORMAR' UN COMITE DE CQNCILIACIONES, PARA LO CUAL INVIRTIO MILLONARIAS SUMAS DE. DINERO EN CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES, con el objeto de arreglar por via de conciliación este mar de iniquidades que se cometieron con los trabajadores. 2o. Yo conferí poder para que se adelantara el correspondiente proceso ordinario; no obstante, meses después fui informado por los abogados de la posibilidad de que se conciliaran mis pretensiones, habiéndolos autorizado, de.sde luego con la recomendación de que no me fueran a descuidar el proceso. 3o. Los abogados se dedicaron de lleno conciliaciones, contrataron personal para revisar las al asunto de las3 A-T No. 799

liquidaciones, ME REQUIRIERON PARA QUE PRESENTARA EN EL MENOR

POSIBLE UNA DOCUMENTACION, ELABORARON EXPEDIENTES.

CONTRATARON UN CONSIDERABfiE NUMERO DE TRABAJADORES PARA ESE

EFECTO, ASISTIERON Á' REUNIONES DONDE SE DISCUTIERON LOS

ASUNTOS RELACIONADOS .... CON LAS t<ECLAMAC IONES DE SUS

PODERDANTES, RECIBIERON CORRESPONi>ENCIA SOBRE ESTE TEMA, Y EN

FIN, EMPLEARON TODOS. Los ESFUERZOS NECESARIOS EN LA

CONSECUSION DE ESTE PROPOSITO, HABIDA CONSIDERACION DE LAS

MANIFESTACIONES - Y EXIGENCIAS - HECHAS POR LOS FUNCIONARIOS

FIN, EMPLEARON TODOS. Los ESFUERZOS NECESARIOS EN LA

CONSECUSION DE ESTE PROPOSITO, HABIDA CONSIDERACION DE LAS

MANIFESTACIONES - Y EXIGENCIAS - HECHAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA ALCALOIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA. 3o. De todo esto, e>:iate NO SOLO LA PRUEBA DOCUMENTAL

CONSTITUIDA POR LOS EXPEDIENTES QUE LOS ABOGADOS ELABORARON,

SINO ADEMAS, LAS LIQUIDACIONES HECHAS, LA COMUNICACIONES CRUZADAS, LAS ACTAS DE LAS REUNIONES, ETC. 4o. SIN EMBARGO, CON EL TIEMPO VINE A ESTABLECER, DEBIDO A LA FORMA COMO fiL DISTRITO EST,ABA MANEJANDO LO RELATIVO A LAS CONCILIACIONES, que se _tratiba apenfis de una farsa, CONSIDERO

QUE SUFiCIENTEMENTE ESTUDIADA Y ESTABLECIDA CON EL PROPOSITO

DE QUE LOS ABOGADOS DESCUIDARAN LOS PROCESOS.

So. En efecto; después de haber convocado infinidad de veces a los abogados a diferentes reuniones; de haberles hecho invertir, MILLONARIAS SUMAS DE DINERO en la contratación de empleados para la elaboración de expedientes, revisión de liquidac:ionés, fotocopiado ... de documentos, reuniones, memoriales, etc., y de haberles hecho creer que estaba.:a ·punto de culminarse la tarea, DESPUES DE HABER LABORADO EN ESTE PROPOSITO PURANTE UN AÑO, EL DOCTOR RAMIRO CAfiRANZA CORONADO, dispuso, fin fórmula de juicio alguno QUE ESE TRABAJO DE LOS ABOGADOS SE PERDIERAen vez de tomar

LABORADO EN ESTE PROPOSITO PURANTE UN AÑO, EL DOCTOR RAMIRO CAfiRANZA CORONADO, dispuso, fin fórmula de juicio alguno QUE ESE TRABAJO DE LOS ABOGADOS SE PERDIERAen vez de tomar alguna decisión con resp:Ícto a lq's ASUNTOS .QUE YA SE HABIAN NEGOCIADO, Y que sólo req1,.1eric1n del visto bueno de la Dra. MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ, para qfie se llevaran a Juzgado a la Audiencia de Conéi 1 i,ci,6n.

60. LA DECISION DE CARRANZA CORONADO PARECE HABER SIDO CONSECUENCIA OE LOS PROBLEMAS INTERNOS QUE SE PRESENTARON CON LA QRA. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ, quien, habiendo. llegado a los preacuerdos, basada en conceptos de abogados internos y externos, debió enfrentarse a situaciones bastante •nojosas cor,,,sus compañeros de t..-abajo,¡mas que todo relacionadas con chismes, y disputas de· poder. ASUNTO MUY GRAVE PARA LOS

GOBERI\IADOS, PUES LA BURLA:.A QUE FUERON SOMETIDOS MIS ABOGADOS

Y YO, PARECE TENER VARIOS AUTORES, ENTRE MANDOS MEDIOS Y

JEFES." "CONCEPTO DE LA VIOLACION OE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.- '· No existe la menor duda de que CON LA BURLA a que se nos sometió por part.J!. de la· ADMINISTRACION · OISTRITAL A LOS '=4PODERADOS, Y A UNA .CONSIDERABLE CANTIDAD DE EXTRABAJADORES, despedidos sin justa cau•afi aun cuando por cc1usa legal, y

sometió por part.J!. de la· ADMINISTRACION · OISTRITAL A LOS '=4PODERADOS, Y A UNA .CONSIDERABLE CANTIDAD DE EXTRABAJADORES, despedidos sin justa cau•afi aun cuando por cc1usa legal, y merecedores todos dé la fiENSION SANCION, y de LA LIQUIDACION CORRECTA. DE NUESTRAS PRESTACIONES, se ha incurrido en la4 A-T No. 7 9 9 violación de. derechos fundamentales como LA VIDA, la seguridad social y la s&lud, puesto que la carencia de empleo, la edad, las enfermedades, las limitaciones de toda índole, hacen imposible la,consecusión de empleo, y por ende, de medios para la fisubsistenciafi Por ende, también consideramos violado. el derecho al trabajo, pues las condiciones dignas y justas constitucionalmente amparadas, se refieren también a la rectitud· en el cumplimiento de las obligacionés de tip9 labor.al. Además, AL,, SOMETER A LOS APODERADOS A ESA INTERMINABLE CADENA DE GESTIONES, BAJO LA PROMESA DE CONCILIAR, SE VIOLO EL DEBiDO PROCESO, PUESTO QUE AL INDUCIRLOS EN ERROR PARA QUE ACTUARAN, SE fi.ES SOMETIO A ADELANTAR UN TRAMITE AL CUAL NO ES"J:ABAN OBLIGADOS." En el trámite de la acción se solicitó a las personas demandadas informar respecto del trámite o realización de la conciliación reclamada por el actor, como exfuncionario de la extinta EDIS, fiobre su derecho a la pensión con asistenciales. seguridad social y servicios / médico CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la acción de tutela se

exfuncionario de la extinta EDIS, fiobre su derecho a la pensión con asistenciales. seguridad social y servicios / médico CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la acción de tutela se desprende que sfi utiliza cpmo mecanismo principal no transitorio, para que se ordene la realización de conciliación entre el demandante y los demandados sobre el reconocimiento y pago del derecho a la pensión, con seguridad ,. social y servicios médico asistenc+ales y .liquidación de prestaciones, que le fiorrespondan como extrabajador de l a Edis, según la ley, la convención y la jurisprudencia, teniendo presente que fi l demandante y otros extrabajadores en situación semejante, mediante apoderados, han presentado acciones judiciales para el reconocimiento de dichos derechos y tienen pendiente el reconocimiento de éstos, mediante la t.ramitaci6h de conciliaci'6n entre las partes, y que Santafé de Bogotá débe responder de todas y cada una de las obligaciones laborales que el demandante reclama, como subrogatoria de la e>,tinta Empresa D$.stri tal de Servicios Públicos "Edis". También se pide que, subsidiariamente se le e:,tplique " •• LAS CAUSAS POR LAS CUALES TANTO MIS APODERADOS COMO EL SUSCRITO PETICIONARIO FUIMOS BURLADOS CON LA5 A-T No. 799 PROPUESTA DE CONCILIACION, POR QUE SE SOMETIO A LOS APODERADOS A UN TRAMITE DISPENDIOSO DE UN AÑO, Y DEfiPUES NO SE LES CUMPLID, Y CUALES LAS RAZONES POR LAS CUALES, SIN HABER INTERVENIDO EN MOMENTO ALGUNO. QUE A MI CONSTE. EN EL .• . .

SE LES CUMPLID, Y CUALES LAS RAZONES POR LAS CUALES, SIN HABER INTERVENIDO EN MOMENTO ALGUNO. QUE A MI CONSTE. EN EL .• . .

PROCESO DE CONCILIACION, EL DR. RAMIRO CARRANZA CORONADO

IMPARTID LA ORDEN DE BURLAR A LOS ABOGADOS.º.

Además, en la demanda se solicita qu"': "SE COMPULSEN COPIAS DE LO AQUI ACTUADO CON DESTINO A LA VEEDURIA DISTRITAL, PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y FISCALIA GfiNERAL DE LA NACION, para que se investiguen los hechos constitutivos de infracciones de tipo penal, fiscal, profesional y disciplinario en que hayan podido incurrir los funcionarios de la Administración Distrital por haber actuado enesta forma, BURLAND.OSE DE LOS APODERADOS, DE SU TRABAJO, Y DEL SUCRITO PETfiCIONARIO." La présente Acción de Tutela no es procedente por las razones siguientes: Los derechos pretendidos a. pensión sanción, o pensión convencional, o pensióri de Jubilación y a sus consecuentes servicios médico asistenciales, de seguridad social y consagrados liquidación de prestaciones, son derechos y reglamentfidos por varias normas legales y convencionales, como las indicadas én la demanda y otras más, las cuales han desarrollado los preceptos fundamfintfiles de la Constitución Nacional sobre el derecho al trabajo, a la seguridad social, a las pensiones del tesoro público y demás derechos invocados por el accionante. Por lo tanto, se trata del reclamo de reconocimiento y pago de los derechos legales

Constitución Nacional sobre el derecho al trabajo, a la seguridad social, a las pensiones del tesoro público y demás derechos invocados por el accionante. Por lo tanto, se trata del reclamo de reconocimiento y pago de los derechos legales y convencionales a pensión y servicios de seguridad social y médico asistenciales y liquidacion de prestaciones, para lo cual no procede la Acción de Tutelai establecida en el artículo 86 de la Constififici6n Nacional para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales y,6 A-T No. 799 conforme al artículo 2o. del Decreto 306 de 1992 que ordena: "ARTICULO 2o. De los derechos protegidos por la ac c í ón de tutela. De conformidad con el artículo lo. del Decreto 2591 de 1991, lfi acción de tutela protege exclusivamente ¡os derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior" Es claro que, sólo en la medida de demostrarse el cumplimiento de los requisitos, condiciones y presupuestos exigidos por las normas legaJes y convencionales consagratorias del derecho pensiona!, médico asistencial,· de seguridad social y liquidación de prestaciones reclamado, se podrí.a esta·blecer el mérito de la .. eclamación del demandante y la obligación de la parte demandada e, indirectamente, fi hay o no quebranto de los preceptos de la Constitución Nacional. Consecuentemente, para el reconocimiento y pago de los derechos lfigales y convencionales recl-amados

y la obligación de la parte demandada e, indirectamente, fi hay o no quebranto de los preceptos de la Constitución Nacional. Consecuentemente, para el reconocimiento y pago de los derechos lfigales y convencionales recl-amados dispone el actor de acción judicial ordinaria, bien como extrabajador oficial, ante l a jurisdicción ordinaria, como se regula en el Código Procesal del Trabajo, o bien como e>:emp leado público, ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme al Código Contencioso Administrativo (Arts. 85, 135 y e .e .) . En estos códigos se consagran acciones judicialfis para garantía y efectividad del reconocimiento y pago por la parte demandada, frente al demandante, de los derechos derivados de su relación de trabajo, pensiona.les, de seguridad social, médico asistenciales y liquidación de prestaciones, para· cuyo ejercicio basta demostrar el cumplimiento de los presupuestos requisitos y condiciones exigidos en las normas legales y convencionales qué consagran esos derechos. Además, en las normas legales y convencionales que rigen la situación del demandante como extrabajador de la Edis y las obligaciones de Santafé de Bogotá, subrogatoria de las obligaciones de esa7 A-T No. 799 empresa., se contemplan los proced:i:-mientos para la efectividad de los respectivos derechos y obligacionefi entrJa.s partes. Es así como, la conciliación pendiente de trámite, es uno de los mecanismos de solución de los conflictos entre la.s partes, a tra.v,s del cual se pretende el reconocimiento y efectividad de los derechos reclamados a. pensfión, servicios médico asistencia.les, de segurid•d social y liquidación de

partes, a tra.v,s del cual se pretende el reconocimiento y efectividad de los derechos reclamados a. pensfión, servicios médico asistencia.les, de segurid•d social y liquidación de prestaciones. ,· La conciliación pendiente, debe tramitarse y concluirse, segón las prefisionfis lega.les y convencionales entre las.P!rtes, quienes, en céso de fracaso a.l no conciliar su conflicto, disponen de las mencionadas acciones judiciales ordinarias, sin que tehga competencia el juez de tutela para. ordenar la. realización de dicha confilia.ción sobre el reconocimiento tal propósito de los derechos reclamados, puesto que para es imprescindible ·fiupervisar el debido cumplimiento de la.s norma• legales y convenciqnales que rigen la realización de la conciliación y el reconocimiento y <·.fi efectividad del derecho pensiona.l, con seguridad social, :.J; médico afistencial y liquidación de prestaciones reclamado. Consecuentemente, no fis procedente la tutela impetrada de realización fie la' conciliación para. el reconoc:imifinto de ta.les derechos. pendiente, La conciliación como medio de solución y el ofrecida, propuesta del conflicto sobre reconocimiento de pensión y servicios de seguridad social y médico asistenciales y liquidación de prestaciones, es un instrumento distinto da la ac:ción de tute.la, instituid.a en el Artículo 86 de la Constitución Nacional para la protección inmediata de el afectado derechos constitucionales fundamenta.les, cuando no disponga de otro medio de defensa judicial.

instrumento distinto da la ac:ción de tute.la, instituid.a en el Artículo 86 de la Constitución Nacional para la protección inmediata de el afectado derechos constitucionales fundamenta.les, cuando no disponga de otro medio de defensa judicial. En el ca.so demandante señaladas, pretenc;Jidos presente, además de la cónciliación, dispone el · de las acciones judiciales ordinarias, ya. para el reconocimiento y efectividad de sus derechos pensiona.lfis, de seguridad y médico8 A-T No. 799 asistencialesfi liquidación de prestaciones, por lo cual, no procede la Acción de Tutelfi, de conformidad con el inciso 3o. del articulo Bb de la Constitución Nacional que reza: "Art. 86.- Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y· lugar, ••• Esta acc::ion sólo , procederá cuando el afectado no disponga de otrofiedio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." Por otra parte, se tiene que, en el caso presente, no habría 'perjuicio irremediable, ante la posibilidad del restablecimiento d e los derechos pretendidos, mediante el ejercicio d€ las acciories judiciales procedentes, en los términos de· los Códigos Procesal del Trabajo o Contencioso Administra.tivo; acciones consagradas como instrumentos de reclamo dfi los trabajadores o empleados de su s derechos laboralfifi' pensionales y de seguridad social, médico asistenciales y d e liquidación de prestaciones, frente a entidades como la Edis o Santafé de Bogotá Distrito Capital.

instrumentos de reclamo dfi los trabajadores o empleados de su s derechos laboralfifi' pensionales y de seguridad social, médico asistenciales y d e liquidación de prestaciones, frente a entidades como la Edis o Santafé de Bogotá Distrito Capital. Tampoco es procedente tutelar la mera espectativa d e reconocifiento de los derechos pensionales y médico asistenciales, alegada por el demandante para q u e se ordenara la realización de la confiliación, por no corresponder al presupuesto de violación man{fiesta de derechos constitucionales del Afit. 86 de la C.N. En la demanda se propone, como petición subsidiaria, q u e se ordene a los demandados darle explicaciones sobre "LAS CAUSAS POR LAS CUALES TANTO MIS APODERADOS COMO EL SUSCRITO PETICIONARIO FUIMOS BURLADOS CON LA PROPUESTA DE CONCILIACION, POR QUE SE SOMETIO A LOS APODERADOS A UN TRAMITE; DISPENDIOSO DE UN AÑO, Y DESPUES NO SE LES CUMPLID, Y CUALES LAS RAZONES POR l.AS CUALES, SIN HABER INTERVENIDO EN MOMENTO ALGUNO, QUE A MI CONSTE, EN EL PROCESO DE CONfiILIACION, EL DR. RAMIRO CARRANZA CORONADO I,MPART I O LA ORDEN DE BURLAR A LOS ABOGADOS. " • Estos9 A-T No. 799 requerimientos bien puedefiser objeto de acfión judicial de responsabilidad por tales fictuaciones, supuestafiente ilegales de dichas autoridades, para la protección de los derechos que deban conciliarse y la reparación e indemnización de los perjuicios que se hayan causado al demandantej con las

responsabilidad por tales fictuaciones, supuestafiente ilegales de dichas autoridades, para la protección de los derechos que deban conciliarse y la reparación e indemnización de los perjuicios que se hayan causado al demandantej con las mencionadas actuaciones, segón las previsiones de los códigos procesal del trabajo y contencioso administrativo, en los cuales se consagran acciones para tales efectos, acciones para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijuridicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de autoridades pfiblicas (Art. 90 C.N.). El demandante también dispone de las acciones disciplinaria y penal, frente a las supuestas faltas de uno y otro orden a que se refiere. Consecuentemente, de conformidad con el inciso 3o. Articulo 86 de la C.N., la presente acción de tutela no es procedente sobre estas peticiones, debido a que el demandante dispone de estos otros medios de defensa judicial. Se ordenarán las copias fiedidas en el punto 3o. en la demanda. De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91), el Tribunal Administrfitivo de Cundinamarca Sección Segunda Subsecci6n "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA: 1Niégase por ifiprocedente la tutela solicitada.

2Not1fiquese por telegrama a los señores Dr. ANTANAS MOKCUS SIVIKAS, Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Dr. RAMIRO CARRANZA CORONADO, Subsecretario de

2Not1fiquese por telegrama a los señores Dr. ANTANAS MOKCUS SIVIKAS, Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Dr. RAMIRO CARRANZA CORONADO, Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Ora. MAF<°'IA CRISTINA CORDOBA DIAZ, Jefe de la1 0 A-T No. 799 División de Asuntos Judiciales de la Alcaldia Mayor de Santafé d e Bogotá, Dra. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ, Coordinadora para asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, al Defensor del Puebio y a l interesado, conforme al art. 30 del D. 2591/91. 3.- Como se solicita en la demanda, por secretaría comptHsense copias, " ••• DE LO AQUl ACTUADO CON DESTINO A

LA VEEDURIA DISTRITAL, PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA,

CONSEJO. SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION, constitutivos para de que se infracciones investiguen los hechos de tipo penal, fiscal, profesional y disciplinario en que hayan podido incurrir los funcionarios de la Administración Distrital por haber actuado en esta forma, BURLANDOSE DE LOS APODERADOS, DE.SU TRABAJO, Y DEL SUCRITO PETICIONARIO." 4.- Si no fuere. impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional pafia su revisión (art. 31 D. 2591/91).

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

4.- Si no fuere. impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional pafia su revisión (art. 31 D. 2591/91).

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No.60

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

TARSICIO CACERES TORO.

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