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TA CUN - 7990-(14-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7990-(14-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

'..

TRIBUNAL A WIITRATIYO DE CUNDflAMRCAh

Bogota, 711 4 !!lj4 1976 IIIA Magistrado Ponentes LRA. CLARA FOhEEC DE CARO Referencias Juicio No. 7990

Demandan te: AURORA CATILLO DE GARZON - RKSOLUCIQUS gIUFBIALES La i3clíora AURORA CASTILLO DE GÁRZON, por medio de ap dorado y en ejercicio de la sooi6n de plena juriedioot6n eolioj te de]. Tribunal qumediente loe tramites propios del juicio ordinario y en fsentencía definitiva se hagan 1..s siguientes decl5 raciones: lo.- Es nulo el articulo 2 2 de 1 reeoluoi6n No. 2837 de 1.974 9 originaria del Ministerio de r.fensa Icional, y el contrato de trabajo en 41 citado. 2o.- Como ooneeencia de la nulidad anterior, el Ministerio de Defensa Nacional reconocerá y pagad, a favor de la ae1ora Aurora Castillo de Gardu, a partir del lR de enero de 1.972 9 y dentro de los tfrminos establecidos en el articulo 121 de la ley 167 de 1.941 9 .1 Subsidio Yamiliar y la Prima de altentaoi6n etatufdoe en la ley 68 4. 1.963.

En subsidio de 3.a primera deo].arsci6n solicitas Que ea nulo el articulo 2§ de la Resoluoi6n No. 2837 de 1.974, originaria de]. Ministerio de Defensa Nacional, y el contrato de trabajo en 41 citado, en cuento éste vulnere dereQue ea nulo el articulo 2§ de la Resoluoi6n No. 2837 de 1.974, originaria de]. Ministerio de Defensa Nacional, y el contrato de trabajo en 41 citado, en cuento éste vulnere derechos adquirido..

HECHOS: El color apoderado de la motor expone lo. siguientes: En nombre de oxi, procurada, por corididez'ar que reuníaJ. 7990 - 2 a los requisitos establecidos en le ley 68 de 1.963, impetre si reconocimiento y pago de tales primeo g paro asta petioi6n fuá negada por reeoluoi6n No. 643 de 1.970.

Contra la resluoi6n anterior acudía ante el E. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el cual la d olaró nula y ordenó el reconocimiento y pago de loe derechos ngadoe, en sentencia del 4 di mayo de 1.973 9 la cual fuá con— firmado por si U Consejo de Estado en sentencia del 31 de octubre del mismo sao c1ioitado el cumplimiento de sentencia, ee produjo la resolución impugnada, en cuyo articulo 2Q as consar6 la oj preei6n del derecho a devengar las primas de le ley 68 de -- 1.963 9 a partir de]. ].t de enero di 1.972 9 con fundamento en un contrato de trabajo celebrado por autor¡ ,-,ación del decreto 2339 de 1.971.

iISFCLCIOE$ TI0LA7AS ! CCNC12TO DE LA VI0L&CI0

Se citan como tales las siguientesa articulo. 14 dei C6di .o Sustantivo del Trabajo en concordancia con loe articulo.

iISFCLCIOE$ TI0LA7AS ! CCNC12TO DE LA VI0L&CI0

Se citan como tales las siguientesa articulo. 14 dei C6di .o Sustantivo del Trabajo en concordancia con loe articulo. 15 y 16 del C.C. y 31 d• la Constituoi6n lacional. El concepto de la violaoi&n se basa en la noción dairrenunciabilidad de las prestaciones sociales, no pudiendo entonces derogaras por convenidos particulares. El 2enor Pisoel 40 del Tribunal en su concepto de f do considera que debe socederse a las mipliose de la demanda. 8 procede a decidir mediante las siguientes C0N8IDERACI0ESs El problema sub-judios consiste en dilucidar si a la actora, quien trabaja en los Talleres de Intendencia del •jro to debe reconocerle y pagarle el Ministerio de Defensa en cumplimiento de una sentencia judicial, la prima de alirentaoi6n y el aubeiJio familiar como empleada civil del ramo da defensa, IndefinidamentetI. 7990 - y e Medisnte el acto que ee acusa se le liquidaron tales prestaciones hasta 1 31 de dicientbre de 1.971 9 con el ergume te que desde el 19 de enero de 1.972 su aituaci6n laboral se e regiría por contrato di trabajo, de acuerdo 9 las disposiciones del Decreto 2339 de 1.971. Analizando tales disposiciones se enountra jue •fiOe tiyaiente en ese estatuto legiil se previd 1. posibilidad 4 que en el ramo de defensa •xistten dos clases de vinoulaoi6n da su@

Analizando tales disposiciones se enountra jue •fiOe tiyaiente en ese estatuto legiil se previd 1. posibilidad 4 que en el ramo de defensa •xistten dos clases de vinoulaoi6n da su@ servidores; el empleado pdblioo vinculado por situación legal y reglamentaria, y el trabajador oficial vinculado por contratode trabajo, para .1 dea.mpeflo de determinadas funciones expreoj mente enumeradas. Es l69ioo que la sítuacíén preetacional y salarial de estas dos olsaev de servidores sea un poco diferente, puesto que mientras la de los empleados ee ri ge exclusivamente por lea normas del Decreto 2339 di 1.9719 la de los trabajadores ofinialee se gobierna en parte por Lo establecido en el respeotivo contrato. Pro n' es menos cierto, como lo afirma 1. deanda, - que el. artículo 104 del Decreto mencionado no impone al Ministerio la obligaci6n de celebrar contratos de trabajo con las pers2 use que van a ocupare di las actividades allí enumerada.; simpleíente le da la posibilidad de hacerlo y si no lo hace, esas mismas personas deben oonsiderres en situsoidn legal y neg1sa. tarje. Ocurre en el presente caso que la demandante, como e obrera interna a destajo de loe Talleres de Intendencia del Ej4z cito, y en virtud de la autonizaoi6n aonferids por el Decreto e 2339 citado, celebró con el Ministerio el Contrato de TrabajoNo. 0118 de 12 de enero di 1.973, por el término de 12 me.... Este convenio es perfectamente legal por cuarto se ce

2339 citado, celebró con el Ministerio el Contrato de TrabajoNo. 0118 de 12 de enero di 1.973, por el término de 12 me.... Este convenio es perfectamente legal por cuarto se ce 1e:r6 en virtud de lo dispuesto en las normas petinentee y e la fecha de su oelebraci6n en adelante la situación prestacional 7 salarial de la actora deber4 regir.. por las estipulaciones n e 1 contenidas, y lee controversia, que de 41 surjan no eern lsJ. 7990 - 4 e competencia de esta juriadioci6n. Pero en cuanto al tiempo antj rior, le asiste ras6n e la dsandant., ruesto que al no existir contrato de trabajo, su situación era le de empleada civil del ramo de defensa, con derecho a todas las prestaciones y sube¡ - aloe consagrados primero en la ley 68 de 1.973 y luego en el -- tantas veces mencionado Decreto 2339 de 1.971 9 cuya vigencia no comena& el 19 de enero de 1.972 sino e1 29 de enero de ese mismo ario, día en que fue publicado en el diario oficial. Como está demostrado dentro del expediente que 1a a toro solamente le fue liquidado el subsidio familiar y la prima da alimentación hasta el 31 de diciembre de 1.971 y el contrato de trabajo suscrito tenía efectos desde el 19 de enero de 1.973 en adelante, es claro que debe reoonoo4reele y pegrsele .1 su) ¡dio y la priiia hasta el 31 de diciembre de 1.972, licjuidan4o tales prestaciones desde el 29 de enero de 1.972 en adelante,

¡dio y la priiia hasta el 31 de diciembre de 1.972, licjuidan4o tales prestaciones desde el 29 de enero de 1.972 en adelante, de acuerdo a lo prescrito en el Decreto 2339 de 1.971. En cono uenoia e5i procedente anular parcialmente la resolución acunado por ser lesiva de los intereses de la demandante. En mérito de lo ezuesto, El Tribunal Administrativode Cundinarflaroa, de acuerdo con .1 oonoeto Pisoal, administrando justicia en nombre de la Rep1b].1c de Oolonbia y por autori dad de la Ley,

PAL LA:

1O. Es parcialmente nula la Resolución No. 2837 de1.974 9 expedida por .1 ?nieterio de Defensa Nacional, en cuanto reconoce y ordena pagar a la s.Iora Aurura Castillo de Garzón el ubeldio Familiar y la Prima de Alimentación, como obrera interna a destajo de loe Talleres de Intendencia del Ejército, dnicamente hasta .1 31 de diciembre de 1.971. 20.- Como consecuencia de la anterior nulidad y a manera de restablecimiento del derecho, el Ministerio de DefensaNacional reoonooerd y pagará a la nora Aurora Castillo de Garzón, dentro del ttrmino aef].ado en el artículo 121 del O.C.A., .1 subsidio familiar y la prima do alimentación como obrera interna $ destajo de loe Palieres de Intendencia del Ejército des..7990 5 di .l it de enero de 1.972 y basta .1 31 di diciembre de] mismo aio, liquidando dichas preitacions de acuerdo a lo dispuestoterna $ destajo de loe Palieres de Intendencia del Ejército des..7990 5 di .l it de enero de 1.972 y basta .1 31 di diciembre de] mismo aio, liquidando dichas preitacions de acuerdo a lo dispuestoen e]. Decreto 2339 de 1.971, desde el 29 de enero de 1.972. fl tiempo anterior, de conformidad con las normas que reu1aban la materias 3o.- Ni&ganse las dezi4. .dplioam de la demanda. 064eoe, notifíúees, comuníquese y si no fuere ap•]. do el presente fallo, •nvess en ooneulta a]. R. Consejo de Ee do. Aprobada en s.ei6n ?o.

ALYÁI<O ECU11T LUrNA ZA\IB SILVA AMIN

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SUSANA MONTES DE CHZVII AL1,11Q 1E)hNQ G(MEZ

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