TA CUN - 7991-(07-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7991-(07-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
t i LL&&U 'JS
J ?I4)2VC TRIBUNAL DI1NX1T1VO JI CU$IJJiAMARCA iot, hayo siete (7) de mil novecientos ostenta y seis (1976)
hagiatrado Ponente: DR. AL .VARØ LICOIPT) LUNA.- Ref. Juicio NS. 7991.— R30LUCI8 M1NIT1ÁL8.- D.mnctantoz JA1(NR ÁLVARIb QU1Wrh3O .-
No existiendo oazan1 çes inoida en le validez de lo actuado y en firme el auto de oitoin para sentencia, su proceda afallar en el asunto de le referencia, iniciado ante la desanda qus ensooik de plena juzisdiooitSn pra.ent el ..,ior Jenner Alvarez Quintero,- a través de apoderado Impetra el libelista: 1$.) Que se declare nula la resolacin II. 02532 s 1.9749 4 de abril, expedida por el Ministerio ds Hacienda y CréditoPablie.. 2$9) Q oo coaoeouszoia da lo anterior, seordeno el reintegro de ¡saner Alvares Quintero al cargo que deueaphaba se 1 Divisian da Prooesaieato Aetattico de Datos de la Direoai6n O. aura] de S.rvieios Ad,stnistrstivo., o a uno de igual • superior ostugoría o raaunerséiáa, teniendo en cuenta los auneetos o mejoras que enestos de oonoe$ue tenga el cargo desde la deolaraci6n de iflsIÁbistenoia. 3$.) ua se condone a la Nsoí&t Colombiana e paestos de oonoe$ue tenga el cargo desde la deolaraci6n de iflsIÁbistenoia. 3$.) ua se condone a la Nsoí&t Colombiana e pagar al seíor Jnar Alvarez Quintero los sueldos fijos correspondientes a los 0 ,orfodos comprindidos entre el 7 de febrero da 1974 y el dfa en -- 2 - ¡utoto Xl. 1991 .- qea eftjotivsneat, reintegrado de aou.rdo con la p.ttoik anterior, ae lee preutaoinsee eaoiales a que tiee dereoho loe funcionario. - pb1oo, reajuote. e .obrore.unarsoionee qie ee hayan producido par.,- el mismo cargo oen pesteriorídad s la fecha de su iaaub.i.t.nois. 42.) cie . dsolaxe qs el tiempo durante elcasi satava ceisute el actor, no constituye interrupoi6n pera efectos4e e.satas, prisas de antigLedsd, primas de navidad, vacaciones ypr.staoan.s en generalo Para solicitar lo expuesto, el letrado daceribe loe Siguientes 4 C 1 O " 1$. i $wAda$e señor J1'Wh1 ÁLYA1UZ QULW10 9 era funcionario del Ministerio de Hacienda y Crdito ?ablioo en sicargo de 0per'aior de ZqaíPO de 314t.mstisaoik 111.44 del Grupo El.o trónco de la Jivíolín de Procesamiento tsntio de Dato, de laDireooin General de S.rvioioa Adsinistrativo..
trónco de la Jivíolín de Procesamiento tsntio de Dato, de laDireooin General de S.rvioioa Adsinistrativo.. 10 2s.- Por medio de la Reso]uoi&n II. 02532 del 4 cie abril de 1.974 mi poderdante fue deolarado insubsistente i•1cargo anteriormente oitsd•. "3.- Al taonsnto de declarar.. insbsieteate .1 nombramiento ni mandante devengaba forcialesate en sueldo fijo de - $3.450.00 mensuales. "4'.— £ la fecha de la declaratoria de meabais— teacta del nombramiento, el actor era titular del cargo aenoioesdo en el hecho primero de esta demanda. "55.— ¡a deolaratoria de iaanbaisteaoia del nom— bramiento di mi poderdante fue decretada cosa saaoik sin qe. se - diera pleno cumplimiento 1 procedimiento legal oonsagrade pena &a— oíommr lo4 fWioionariec píblto•s, y en especial se cercenó al derocho de defensa q6o la ley ha uatatutdo para los miemos."- 3 - Juicio Ns. 7991 .- ]stiina que el acto acusado viola el art. 55, cie la reforma constitucional Plebiscitario y la ley 65 de 1961 sobre Re— tersa Administrativa; e igualmente 1.s literales a) y b) de]. art. 14 del decrete 3074 ci. 1968 y el D. 2400 de ese ario, ainn de]. art. 26 de la Conutit.zoin Jal. A ].•1 autos ha eiuo traído el expediente admiaiø
del decrete 3074 ci. 1968 y el D. 2400 de ese ario, ainn de]. art. 26 de la Conutit.zoin Jal. A ].•1 autos ha eiuo traído el expediente admiaiø trativc y tambi&i uaezeess documentos que obran en e] juicio. El señor Pioal 1$, de la Cerporaoin descorrí al traslado de rigor diciendo: "No existe constancia en e] expediente de que el demandante perteneciera a la carrera a4minintrativa o que alguna forma estuviera amparado por en fuero de inamovilidad, por lo queforzoso es concluir que era ea empleado metido a la modalidad del libre nombramiento y remooi6n. Jo obstante le anterior, se le sigui6 una in v.stigaoi6n, seg.n consta en las espiad del cuaderno administrativo, y de ella se deriva la c.ntesi6n de los eoha. imputados. "su conøÉaaoia, este Despacho considera que .1 acto enjuiciado no vida las normas senalsdas en la demanda y porelle debern negar.e sus peti.i.es, como atentamante se solicita al E. Tribunal". PARA RSOLVhR, Sk CONSIDERA: El estudio pormenorizado de las piezas procesales permiten concluir ..l Tribunal que es palmar 10 qee claramente razona elinistorio Piblico, y, por cado# esta de acuerdo con 41 en que las peti— eiaes de la parte actora deben egar.e. Sin embargo, estima que se pertt neMe hacer una a&a larga enuaeraoi6n de motivos para llegar a ei3aedaela
eiaes de la parte actora deben egar.e. Sin embargo, estima que se pertt neMe hacer una a&a larga enuaeraoi6n de motivos para llegar a ei3aedaela como lo hace seguidamente.- 4 - Jaicio Ni. 7991.— efecto: aunque es cierto que el art. 5$. da la reforma canet.tiacio.na1 aprobada por .1 plebieoito de 1$. de dioisabre de 1957 aega cinvecatoria de] decreto legislativo 0247 de 1957 dia puso que los "funcionarios que tensan fa.oz1tac de noibrar y rover e~ pleadom admíniatrativose uo podrgn ejercerla sino dentro de las aorsas— qes expida .1 Congreso", tamblia lo ea qua el Cuerpo legislativo de le— Zaoin ha diwpaeet que .61b lo4 empleados que estén ateoritos a alguna. de "carreras" que es han stab1eoido, tienen una cierta garantís o— fuera de inamovilidad relativa en el oargo. Loe dvas empleados, pbli— ose son, paca, de libre nobraaieiito y renoo4-6n. el osso sub-ltte e observa que esta 11tim era le attuapi6n del ectort ea .apleedo edaiiietrztivo de libre nombra miento,> rs!Oci6A. Por Lo tnto, su superior jer.rqu.ioo podía declararlo in.ub.istunte catadu $ bien quisiera. Y ooSO søi lo hizo hacidouso de un evidente eufemismo, pues 1 iuveottgtoia que se realiz6 oou— la obsurvancia de todos los rituales da ley 7 el res pediidereoho de defensa, no encuentra la Sala que el noto acusado sea violadorio da las normaC uedaladss en .1 pliego de demanda. Por eso, pus, nara las a4— plicas. DÁC 1 SIOK U .rits de lo expuesto, el Tnibimnb Adminis— trativo de Cundinrsroa, a4niiet'raeiJo juetioia ca nombre de la aepi— b1ta de Colombia y por aitontdad de la ley,
P A L L A :
UNIBOAUSS LáS P?IC tOL8 1M L.A PART11 ACTORA.
0OPfl.89 NUTUI4USI y si no fuere apelada, Át— ¡XPlNTL— C$IUi. Dsvu1vass A cuaderno gbernativo5 Juicio NI. 7991 a la oiciai de •rige, oportunamente... CUMFk&S.— Aprobado ea Acta NQ92S '
ALVARO LBCOMPT2 LUNA
MIPJiL ANTONIO CARDENAS
SU8ANA M. DE 3CHtV1NRI
JAIXE NOSSOS VMRNIZO
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CLIRk FØRERO DE CASTRO
ALBERTO flORERO GO!Z
AQUILINO RODRIGUEZ PDAA
ARCO EMILIO CELIS B.
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