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TA CUN - 7991-(15-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7991-(15-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA w

RECURSOS ECONIMICOS Y BIENES DEL DEPARTAMENTO

Santafé de Bogotá D.C.1 mayo quince (15) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 7991

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAIIARCA

OBSERVACIONES

Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR. La s&ora Gobernadora de Cundinamarca en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 305, numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este tribunal el Acuerdo No. 023 de 23 de junio de 1996, expedido por el Concejo Municipal de BITUIMA para que se decida su validez. Según la mandataria secciorial el Acuerdo de la referencia viola: - Constitución Política, artículo 300, numeral 9 y 305 numeral 2. - Ley 136 de 1994 articulo 41 numeral 3.

CONCEPTO DE LA VIOLACIONExp. No. 7991

El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 011 de marzo 10 de 1996 en sus artículos cuarto y quinto", es abiertamente ilegal según se demuestra:

1. El acuerdo dispone en su articulo primero, modificar 103 artículos cuarto y quinto del acuerdo 011 de Marzo 10 de 1996, los cuales quedarán así: w "ARTICULO CUARTO: Que el Departamento de Cundinamarca se compromete a cofinanciar la nómina del Inspector y el Secretario a partir de la fecha de firmar del convenio respectivo"

1996, los cuales quedarán así: w "ARTICULO CUARTO: Que el Departamento de Cundinamarca se compromete a cofinanciar la nómina del Inspector y el Secretario a partir de la fecha de firmar del convenio respectivo" "ARTICULO QUINTO: Que el Departamento de Cundinamarca se compromete a donar los bienes muebles e inmuebles de la Inspección de la Plazuela al Municipio de Buitama"

2. La Constitución Nacional seala en los artículos siguientes: w

"ARTICULO 305. Son atribuciones del Gobernador:

2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.... "ARTICULO 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales

por medio de ordenanzas:

9. Autorizar al gobernador para celebrar contratos, negociarExp. No. 7991 empréstito, enajenar bienes y 2.1. La Ley 136 de 1994, consagra en el Artículo 41: PROHIBICIONES. Es prohibido a los Concejos: w 3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones'1.

Como bien los expresa las normas constitucionales, pretanscritas, es competencia del gobernador dirigir la acción administrativa en su departamento, por lo tanto mal hace el Concejo Municipal de E(uitama atribuirle al ente departamental un compromiso de carácter administrativo, como es el de ccrfinanciar la nómina del Inspector y Secretario de la Inspección Municipal creada en el Acuerdo No. Oil de 1996,

hace el Concejo Municipal de E(uitama atribuirle al ente departamental un compromiso de carácter administrativo, como es el de ccrfinanciar la nómina del Inspector y Secretario de la Inspección Municipal creada en el Acuerdo No. Oil de 1996, a través de un convenio. De otra parte corresponde a la Asamblea Departamental autorizar a Gobernador para enajenar bienes del ente territorial, de tal forma que la Corporación Municipal al aprobar la modificación del articulo quinto, esta imponiendo una obligación al Departamento sin tener competencia para ello, incurriendo en una extralimitación de funciones inmiscuyéndose mediante el Acuerdo en asunto que no le competen, infringiendo, también el articulo 41. numeral 3 de la Ley 136 de 1994. Por lo expuesto solicito al Honorable Tribunal se pronuncie respecto de la legalidad del acto administrativo impugnado".

CONS 1 D E R A C 1ONES4

Exp. No. 71 1..- Le corresponde a la Sala definirla validez del Acuerdo No. 023 de junio 23 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de BITUIMM con -forme a la solicitud presentada por la seNora gobernadora. 2.- El escrito de rev1,in4 con el cua.L gie remitió copia del acto acuudo, debe reunir J. owi requisitos sealado en loi numeralea 2o. a 5o. del articulo 137 del Código Contencioso W Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos el tribunal ordenó la fijación en ligta por el tórmino de d 1 e z t 10 1 di as a fin de garantizar la

W Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos el tribunal ordenó la fijación en ligta por el tórmino de d 1 e z t 10 1 di as a fin de garantizar la inter\enci.ón de cua1qur persona del aqent, fiacal con el Co b J F.=, t. CN de defender' o i mpqnr a cor titnc ion al idad o leQalidad dl acto dm ,niatrat.,.vo Yp adems para pedir prueba. Practicadas tas el Maoíatrado Ponente dípone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el tribunal tiene otros diez (.1. días par proferir sen t.ericia. 3.-- El tr.&buna se liffl.i tará a confrontar el acto acusado con 1 a normas superiores Constiti.cíón Nacional leyes u ordenanzas sePaladas por el gobernador como infringidas y la decisión hace transito a cosa ju.qada relativa. Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acc'óri de nulidad por parte de cualquier persone. 1.551 de la re'i sión jur .ídir se ha) 1 are que a 1 quvi as diapoaici or'es del acto son '.l. ol atoria q5 de la normatividad superior.. 1 la dec J. sicn del tribunal se c:irctmscribir soto a aquel. las que el aqente auberriantental seale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace transito a cosa juzgadaIN Exp. 4o. 7991 absoluta respecto del examer, confrontante y ei declara la

seale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace transito a cosa juzgadaIN Exp. 4o. 7991 absoluta respecto del examer, confrontante y ei declara la nulidad del acto. la eent:encia. ademeserá definitiva con base en lo pedido y probado 4o.- El Tribunal de'ciarr la nulidad de os artículos 4o. 5o. del acto acunado pro cuanto no es competencia del Concejo Municipal comprometer loe recursos econmicoe y loe bienes del Departamento para el desarrollo administrativo de dicho municipio. 2 pues, es claro que corresponde a la Asamblea Departamental expedir el preeupueetoarula de rentas y gastos para el Departamento v a su vez. también lo compete facultar al gobernador para enajenar bienes del departamento Por eu parte ee competencia de loe concejos municipales regular 108 gastos locales en loe respectivos presupuesto! municipales. Por lo expuesto, la Sala declarará la nulidad del acto acusado.. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE w CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. Declárase la nulidad de loe articulo 4o. y 5o. del acuerdo número 023 de junio 23 de 1996, expedido por el concejo municipal de BITUIMA Cundinamarca..

Comtiniqueee esta decisión a la Gobernadora, al Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del municipio de üíTUIMA - Cundinamarca.Magistrada.

ERNE O ANTOR

•trada.

S NAVARRETE BARRERO

Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del municipio de üíTUIMA - Cundinamarca.Magistrada.

ERNE O ANTOR

•trada. S NAVARRETE BARRERO agistrada E>p.. 110

COFIESE NOT JI: 1OtJESE Y CJM1'LAE.

Aprobado y discutido en ActoNo. ()7

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- /._' DARlO Q(JIONES PINILLA

Magistrado. HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado. mqw

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