TA CUN - 7991292-(18-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7991292-(18-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
, CONTROVERSIA DE CARACTER LABORAL /ACCION DE TUTELA —Improcedencia ¡MEDIO
DE DEFENSA JUDICIAL cn
991292 cm TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C Santafé de Bogotá, dieciocho ( 18 ) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y nueve(1999).
REFERENCIAS:
EXPEDIENTE No.T-99-1292
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: Lola de La Cruz Mattos
ACCIONADA: Ministerio de Relaciones Exteriores
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.
La accionante de la referencia , persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando mediante su Apoderado Judicial, mediante esta acción de tutela , acude al TRIBUNAL , invocando protección de sus derechos Constitucionales fundamentales a la igualdad (art. 13 C.P. ) y a la dignidad (art. de la C.P.) ,los cuales considera se le están vulnerando por la autoridad accionada La acción relata los siguientes
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Los cuales resumimos a continuación: 1.-Mediante Decreto 221 del 30 de Enero de 1998 , fue nombrada como Embajadora Extraordinaria Y plenipotenciaria en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nueva Zelandia. 2.-Mediante Decreto 302 del 17 de febrero de 1999 , el Ministerio de relaciones Exteriores Suprimió algunos cargos del servicio exterior, entre ellos, los asignados a
Nueva Zelandia. 2.-Mediante Decreto 302 del 17 de febrero de 1999 , el Ministerio de relaciones Exteriores Suprimió algunos cargos del servicio exterior, entre ellos, los asignados a la planta de personal de la Embajada de Colombia en Nueva Zelandia ,incluyendo el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, ocupado por la Doctora Lola De La Cruz Mattos .La Doctora Lola De la Cruz Mattos acatando la decisión del Gobierno Nacional se dispuso a cerrar dignamente los asuntos pertinentes de la Misión teniendo en cuenta que el Encargado de asuntos consulares ya había renunciado y se le había aceptado tal determinación con fecha 31 de Diciembre de 1998 y que desde esa fecha había sido encargada de las Funciones Consulares. 3.- Como Embajadora Y Cónsul Encargada, solicitó en forma reiterada al Ministerio de Relaciones Exteriores , por escrito y por teléfono , que se prorrogara por un mes mas le fecha de cierre de la misión , o en su defecto que se enviara un funcionario de la Cancillería para que colaborara con las labores de cierre, labores que eran de por si dispendiosas y tenían que ver tanto con el cierre de las oficinas , como de la Residencia. 4.- Como Cónsul encargada , no podía hacer dejación del cargo hasta que no finiquitara las cuentas fiscales , so pena de incurrir en falta grave de carácter disciplinario y FiscalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99-1292 5.- Si bien no hubo contestación alguna a los requerimientos de la Embajadora para que se prorrogara por un mes la fecha de cierre de la Misión , sin embargo se le
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99-1292 5.- Si bien no hubo contestación alguna a los requerimientos de la Embajadora para que se prorrogara por un mes la fecha de cierre de la Misión , sin embargo se le giraron los dineros para el pago de los arrendamientos , mantenimiento y sostenimiento tanto de las Oficinas de la Embajada como de la residencia de la Embajadora correspondientes al mes de marzo de 1999 . Para la Parte accionante , lo anterior demuestra que la misión debía permanecer abierta hasta la terminación total de las labores de cierre, teniendo en cuenta además que era la única funcionaria del Gobierno de Colombia en Nueva Zelandia. 6.- La Doctora Lola Recibió los Viáticos del mes de marzo de 1999 a principios del mes y los tiquetes de regresó no le llegaron, razón por la cual de su propio peculio fueron comprados y luego reintegrado tal dinero a su llegada al País. 7.- Durante el mes de marzo de 1999 , hubo una fluida correspondencia entre La Embajada y el Ministerio de Relaciones Exteriores , razón por la cual , la valija diplomática viajó permanentemente .En toda La Correspondencia se le trata como Embajadora durante el mes de marzo de 1999 (Anexo 8). 8.- Mediante resoluciones 1133 y 1134 de marzo 31 de 1999 el Ministerio de Relaciones Exteriores autoriza a la Embajadora de Colombia en nueva Zelandia, para dar de baja algunos bienes muebles y para hacer unas donaciones. (Ver anexo No. 9) 9.- El día primero de abril de 1999 , procedió a cancelar las cuentas bancarias y a comprar cheques de gerencia para que se le girara el dinero al Ministerio de
dar de baja algunos bienes muebles y para hacer unas donaciones. (Ver anexo No. 9) 9.- El día primero de abril de 1999 , procedió a cancelar las cuentas bancarias y a comprar cheques de gerencia para que se le girara el dinero al Ministerio de Relaciones Exteriores . Así mismo , la Doctora Lola de la Cruz Mattos , salió de Nueva Zelandia , el día 2 de abril del año en curso , fecha hasta la cual considera fue laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 4
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Embajadora de Colombia, pues ese día inclusive recibió la despedida oficial, como tal por parte de las Autoridades Neozelandesas 10.- La Embajadora recibió el pago de su salario hasta el mes de febrero de 1999 Cuando llegó al País, solicitó el pago de sus sueldos y prestaciones sociales hasta la fecha 2 de abril de 1999 , por las razones antes expuestas y dicha petición le fue negada ( Ver anexos 6 y 12) . La decisión anterior fue apelada y la resolvió por el Ministerio, el Secretario General , el cual ordenó reconocer una Retribución en dinero por el periodo laborado entre el l'. de maro de 1999 y el día 2 de abril de 1999 equivalente al salario que devengaba , pero no reconoció prestaciones y las demás prerrogativas que le correspondían como Embajadora, porque consideró que desde el primero de marzo de 1999 ya no tenía la Calidad de Embajadora 11.- La decisión del cierre de la Embajada se tomó en el mismo acto en el cual también se dispuso el cierre de la Misión ante el Gobierno de Tailandia y ante la FAO , pero la
primero de marzo de 1999 ya no tenía la Calidad de Embajadora 11.- La decisión del cierre de la Embajada se tomó en el mismo acto en el cual también se dispuso el cierre de la Misión ante el Gobierno de Tailandia y ante la FAO , pero la misión de cerrar la Embajada se dejó en Tailandia a cargo de Segundo Secretaria funcionario de Carrera Diplomática que regresó a Colombia en el mes de Abril cuando se reincorporo a la Planta de personal Del Ministerio . En cuanto a los Funcionarios de la FAO, todos trabajaron hasta el 1°. de Abril del año en curso cuando se suprimieron los cargos . Este trato fue discriminatorio y viola el derecho a la Igualdad , según la parte accionante , en la medida que ella fue la única que permaneció en Nueva Zelandia hasta que finiquitó el cierre de la misión, entonces debía de dársele el mismo tratamiento de empleada pública que se le dio a los que cumplieron esas mismas labores en el caso de Tailandia y la FAO ( folio 155 del
expediente).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99-1292 12.- Los Diplomáticos Colombianos tienen unas prerrogativas , de acuerdo al tiempo que permanezcan en el exterior al servicio del País . Los derechos de aduanas serán reducidos hasta en un 100% si permanecen en el servicio exterior por un año o más. Con el tratamiento dado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se le menoscaba ese derecho derivado de los Decretos 2148 de 1991 , modificado por el D. 379 de 1993. Con el trato antes descrito se viola el derecho a la igualdad y al trato digno , de
ese derecho derivado de los Decretos 2148 de 1991 , modificado por el D. 379 de 1993. Con el trato antes descrito se viola el derecho a la igualdad y al trato digno , de conformidad con los argumentos expuestos en la tutela y en coordinación con los anteriores hechos. PRETENSIONES Solicita la accionante , mediante su apoderado Judicial que el Tribunal Tutele los derechos cuya protección se invoca y declare que no hubo solución de continuidad en el desempeño del cargo de Embajadora Extraordinaria Y Plenipotenciaria de Colombia ante el Gobierno de Nueva Zelandia y en el cual permaneció hasta el día 2 de abril del año en curso , de conformidad con los hechos explicados en esta tutela. ordene a la Caja Nacional de Previsión Social , dé respuesta a la petición en mención, en el término legalmente establecido, mediante providencia que cause ejecutoria. CONSIDERACIONES Debe establecerse en primer lugar, si la acción es procedente o no , de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 86 de la C P. de 1991 , el cual dice lo siguienteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99-1292 "...Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa Judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" En el caso sub-exámine, se deduce que la acción se ha planteado como mecanismo transitorio , según el contexto de la misma cuando se refiere al perjuicio irreparable que le irroga la decisión del Ministerio de no reconocerla como Embajadora hasta el
En el caso sub-exámine, se deduce que la acción se ha planteado como mecanismo transitorio , según el contexto de la misma cuando se refiere al perjuicio irreparable que le irroga la decisión del Ministerio de no reconocerla como Embajadora hasta el día 2 de Abril de 1999. (folio 158 del Expediente). Advierte la Sala que la observación de los documentos contenidos en el anexo 12 de esta acción, demuestran que la Doctora Lola De La Cruz Mattos le solicito por escrito al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, el pago de su salario y prestaciones hasta el día 2 de Abril del año en curso, en su condición de Embajadora ante el Gobierno de Nueva Zelandia hasta dicha fecha (folio 121 del Expediente) . Así Mismo a folio 122 se observa copia aportada por la misma parte accionante , mediante la cual la Subsecretaria De Recursos Humanos le niega la petición del pago solicitado por considerar que solamente fue Embajadora hasta el día 28 de febrero del año en curso, fecha en la cual se cerró la Misión, conforme a lo dispuesto por el Decreto 302 del 17 de febrero de 1999 . Luego a folio 123 y siguientes aparece recurso de apelación interpuesto por la Doctora Lola De La Cruz Mattos contra la anterior decisión. Este recurso fue resuelto oportunamente por el Secretario General del Ministerio deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
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Relaciones Exteriores (folios 129 a 136 ) mediante acto administrativo del cual fue notificada la Doctora De La Cruz Mattos el día 14 de julio del presente año En este orden de ideas tenemos que se ha surtido un tramite administrativo por las vías
Relaciones Exteriores (folios 129 a 136 ) mediante acto administrativo del cual fue notificada la Doctora De La Cruz Mattos el día 14 de julio del presente año En este orden de ideas tenemos que se ha surtido un tramite administrativo por las vías legalmente establecidas en el Código Contencioso Administrativo y que mediante decisiones de la Administración se le han negado las pretensiones de ser reconocida como Embajadora de Colombia ante el Gobierno de Nueva Zelandia hasta el día 2 de abril de 1999 .Es claro para la Sala que las anteriores decisiones de la Administración tienen una vía judicial apropiada y expedita, como lo es la acción Judicial establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo , la cual se resuelve por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que tiene entre otras funciones , justamente la de resolver estas controversias de carácter laboral entre el Estado y sus empleados Públicos. Es al juez antes nombrado al que le corresponde entonces, previo un estudio de fondo, establecer si le asiste derecho o no a la Doctora Lola De La Cruz en sus aspiraciones. Al respecto se anota que, existe reiterada Jurisprudencia del H. Consejo de Estado en casos similares , en los cuales se rechaza la actitud de ciudadanos , que haciendo caso omiso de decisiones administrativas y de las vías judiciales expeditas para demandarlas se pretende que la Acción de tutela reemplace o sustituya tales mecanismos normales • Este caso , se sitúa justamente en lo antes anotado y hace deducir al Tribunal queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SIJBSECCION C T-99-1292 estamos sin duda alguna frente a un caso de una acción improcedente, de conformidad
SECCION SEGUNDA SIJBSECCION C T-99-1292 estamos sin duda alguna frente a un caso de una acción improcedente, de conformidad con el precitado inciso tercero del artículo 86 de la C.P. de 1991 De otra parte , no considera la Sala que en este caso exista un perjuicio que sea irremediable , es decir que no pueda resarcirse mediante la Acción de Nulidad y restablecimiento del derecho ,contemplada en el artículo 85 del CCA , por cuanto dicha norma admite que además del restablecimiento del derecho se solicite al Juez la condena por los perjuicios causados, debidamente comprobados dentro del proceso. Es procedente anotar además , que observando la tutela y la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores , salta a la vista , ante todo , una controversia de tipo eminentemente legal - más no directamente constitucional , como lo pretende la accionante - , en la cual se discute si la Doctora Lola De La Cruz tenía o no la calidad de empleada pública, como Embajadora ante el Gobierno de Nueva Zelandia, durante el periodo que va desde el día l. de marzo de 1999 hasta el día 2 de Abril del año en curso. Así las cosas, existiendo una vía judicial diferente para solucionar la controversia mediante la cual se puede resolver adicionalmente lo relativo a perjuicios , razón por la cual éstos no tienen el carácter de irremediables , la tutela resulta improcedente .En este sentido se pronunciará el Tribunal en la parte resolutiva de este proveído.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 9
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Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio
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Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1° Se declara improcedente esta tutela, de conformidad con lo explicado en la parte motiva. 2°. Notifiquese por el medio más expedito a la parte accionante , a través de su apoderado , al Señor Ministro de Relaciones Exteriores o al Funcionario del Ministerio legalmente autorizado para notificarse y al Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.