TA CUN - 7993-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7993-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION -Destinación
A
TRIBUNAL A1»(INISTRATIVO DE CWWINANARCA
-3ECI0 PRINERASanta P4 de Bogotá, D.C., Marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 032.
Expediente No. 7993
Magistrada Ponente: Dra. OLGA ENES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 dei. Articulo 305 de ].a Constltuci6n Politica en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 d6 1.936, remitIó a esta Corporaci6n el Acuerdo No. 022 del 16 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guayabal de Siquima "Por medio del cual se hacen unas adiciones al Presupuesto General de Rentas y Gastos do la vigencia fiscal de 1.99611, para que se decida sobre su validez. En lo pertirtente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 022" "AGOSTO 16 DE 1996" "POR MEDIO DEL CUAL SE HACEN UNAS ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1996. "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYABAL DE SIQUIMA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994 y, "C O N S 1 D E R A N D O
"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYABAL DE SIQUIMA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994 y, "C O N S 1 D E R A N D O "a) Que, la Contraloría General del Departamento certific6 mediante oficio No. 003605 de fecha Junio 13/96 un Superávit Fiscal al cierre del ejercicio de la vigencia de 1995 en la suma de $1051055.878.00.Hoja No. 2 Expediente No. 7993 "b) Que, es deber del Jefe de la Administraci6n, adicionar al Presupuesto General estos recursos, a fin de cumplir con 108 Proyectos programados en el año inmediatamente anterior. "c) Que, estos recursos se Adicionan teniendo en cuenta los porcentajes, prioridades y proyectos sin concluir. 'Id) Que, por las razone anteriormente expuestas, "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO: Adici6nese .1 Presupuesto de Rentas en la
suma de CIENTO CINCO MILLONES CINCUENTA Y
CiNCO MIL OChOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($1051055.876.00) M/Cte, así: "ARTICULO SEGUNDO: Egrésese la suma de CIENTO CINCO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($1051055.7S.00), en el, Presupuesto de Gastos, así: • • 0 "ARTICULO TERCERO: ,.." Como normas violadas se anotaron: loe Artículos 121, 313 Numeral 4o. y 357 de la Constitución Política; Articulo 21 de la
puesto de Gastos, así: • • 0 "ARTICULO TERCERO: ,.." Como normas violadas se anotaron: loe Artículos 121, 313 Numeral 4o. y 357 de la Constitución Política; Articulo 21 de la Ley 60 de 1,993 y •l Documento CONPES SOCIAL de Febrero 10/95. El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de GUAYABAL DE SIQUIMA expidió el acto administrativo del asunto "Por medio del cual se hacen unas adiciones al Presupuesto General de Rentas y gastos de la vigencia fiscal de 199611, provenientes de un Superávit Fiscal al cierre de la vigencia de 1995, certificado por la ContraloríaHoja No. 3 Expediente No. 7993 General del. Departamento mediante oficio 002605 de Junio 13 de 1.996 por la suma de $1051055.818.00. "La Corporaci6n Edilicia determinó, con fundamento en el oficio de la Contralor-fa, La desttnaci6n porcentual de los recursos con Ingreso. Corrientes de la Nación, ajustando a cada uno de los sectores, tanto en el área urbana como en la Rural la suma de $94.394502.00. "Así mismo, destin6 de loe mismos recursos la suma de $10.661. 376.00, para libre asignaoi6n, dentro do los porcentajes establecidos en el Acto Legislativo No. 01 de 1995. "Mora bien, dentro del porcentaje del 20% correspondiente a otros Sectores Sociales cuyas reglas de asignaci6n de las participaciones de los Ingresos Corrientes de la Naci6n se encuen-
"Mora bien, dentro del porcentaje del 20% correspondiente a otros Sectores Sociales cuyas reglas de asignaci6n de las participaciones de los Ingresos Corrientes de la Naci6n se encuentran reglamentadas en el artículo 22 de la Ley 80 de 1993 "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de 1. Constitución Política y se distribuyen fecursos según los artículos 356 y 357 de la Constituci6n Política y se dictan otras disposiciones", el Concejo Municipal deatin6 y apropió una partida en el artículo 200 del Impuesto General de Rentas y gastos denominada "Actualización Catastral" por la suma de $8.000.000.00. hj1 concepto de este rubro apropiado no se encuentra establecido en el artículo 21 de la Ley 60 de 1993 que trata de las actividades a las que se destinan las participaciones a los municipios en los Ingresos Corrientes de la Naci6n, de que trata el artículo 357 de la Constitución Política. Tampoco se encuentra, por extensl6n del numeral 16 del artículo 21 de la Ley 60 de 1993, en otros sectores que el Documento CONPES Social 031 de Febrero 10 de 1995 eetim6 conveniente a petici6n de la Federec16n Colombiana de Municipios. "Por lo expuesto, consideramos pertinente solicitar comedidamente el Honorable Tribunal Administrativo pronunciamiento 'sobre la va1dez do este artículo 200 del acuerdo en análisis denominado "Actualizaci6n Catastral", por la suma de $8.000.000., por no encontraras justificada su destinación con loe Ingresos
bre la va1dez do este artículo 200 del acuerdo en análisis denominado "Actualizaci6n Catastral", por la suma de $8.000.000., por no encontraras justificada su destinación con loe Ingresos Corrientes de la Naci6n según loa alcances del artículo 21 de la Ley 60 de 1993 y el Documento CONPES, contrariando de esta manera el Concejo Municipal la expresa prohibición Constitucional consagrada en su artículo 121 que estipule: "Identificada esta norma con el. numeral 40. del articulo 313 da la misma Carta, que establece como funciones de los Concejo.: 1 A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previa, las si-Hoja No. 4 Expediente NO. 7993 gutentea CONSIDKRACIONES: C•rrepcncIe a la sala decidir sobro la validez del Acuerdo No. 022 del 1.6 de Agosto de 1.996 proferido por el Concejo Municipa de Guayabal do 2íquira, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del. Departamento de Cundinamarca. La deciai6n a tomar estará delimitada por la pretensi6n de la petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicaci6n de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a 1.a actuación. En el presento caso que ocupa la atención de la Sala, el Concejo Municip8l de Guayabal de Siquima además de destinar porcentualmente recursos con Ingresos corrientes de la Nación
En el presento caso que ocupa la atención de la Sala, el Concejo Municip8l de Guayabal de Siquima además de destinar porcentualmente recursos con Ingresos corrientes de la Nación destino' de los mismos recursos la suma de 101661376.06 para libre asignación , ajustando el sector del área urbana y rural, de acuerdo a los porcentajes establecidos por el acto legislativo 10 01 de 1995. La Ley 60 en su artículo 22 hace alusión a los Ingresos Corrientes de la Nación y preceptúa las reglas de asignación de las participaciones para sectores sociales por parte del Municipio dando un 30 % al sector educación , un 25% al sector salud y un 20 % en libre inversión entre otros. Si bien es cierto que los Municipios participan de los Ingresos Corrientes de la Nación y que la Ley a iniciativa del Gobierno determine los porcentajes de participación para sectoresHoja Nc 5 Expediente No 7993 sociales, eelecionandc las áreas de inversión , que a su vez serán destinadas a actividades tales como Educación, Salud y Vivienda entre otras, zw lca menos que les Corporaciones Edilicias no pueden ebregarse competencia destinado dichos ingresos para inversiones diferentes a las de tipo social y libre inversión, también tienen restricción normativa, pues es bien sabido que si se desean hacer inverR iones diferentes a las de este tipo, tendrá que ser con dineros distintos a los ludidos ya que estos poseen su forma de distribución taxativamente, al tenor del articulo 21 de la Ley 60 de 1993. De los hechos que anteceden encuentra la Sala que el Cabildo
de este tipo, tendrá que ser con dineros distintos a los ludidos ya que estos poseen su forma de distribución taxativamente, al tenor del articulo 21 de la Ley 60 de 1993. De los hechos que anteceden encuentra la Sala que el Cabildo Municipal de Guayabal de Siquima desbordó su competencia al destinar una partida para gastos de Actualización Catastral con ingresos corrientes de la Nación, ejerciendo funciones distintas a las que le atribuye la Constitución y la Ley según lo dispuesto en el articulo 121 de le Constitución Nacional razón por la que se violaron los aludidos preceptos legales. Por lo tanto, la Sala declarar& la nulidad del Numeral 200 del articulo 2 del Acuerdo No 022 de Agosto 16 de 1996 proferido POL' el Concejo Municipal de Guayabal de Siquima Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA , administrando Justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad del numeral 200 del Articule 2 del Acuerdo No 022 del 16 de Agosto de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Guayabal de Síquima " por medio del cual se hacen unas adiciones al presupuesto general de rentas y gastos de la vigencia fiscal de 199611. 2._ El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.Hoja No 6 Expediente No 7993 3..- Comuníquese esta decisión a le Sefcra Gobernadora de]. Departamento, al Señor Alcalde , al Sefor Presidente del
cual fue expedido.Hoja No 6 Expediente No 7993 3..- Comuníquese esta decisión a le Sefcra Gobernadora de]. Departamento, al Señor Alcalde , al Sefor Presidente del Concejo y al Seor Personero del Municipio de Guaynbal de Siquima.
COPIESE NOTIriQUESE CCNUNIQUESE Y CW(PLASE.
(DIscutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta NO 031)
BARIO QUIOIIES PINILLA BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado