🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 7996-(15-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7996-(15-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

COLOMBIA :ccIoNAL t)f

- (1 ) 14, tIBUÁI4 C rC.i: L. iZ Ik1V 4 CU;D1!ACh

(Otd, 8e pti e bre uirxce de ii1 novecientoa setenta y seis i, 11 1 Ua,istj.'ad ponente: M IGU A!T10 FL}': proceso 240 • 7996-R eøoluc iones Linieter1a loe ie:iandaLte: piionia Gaiba de Callejas. - ;1 apoderado de la eeAora fpimenia Ganba de Callejas en jeroioio cte la oci5n de plena jiriadccián elioiti de este Tribunal se hagan,as siguientes deciracioneu: "kL1.LUÁ.- Que ce nulo el art. 29 de la Ruo1ucin No. 269U do 1.374, originaria del iniatorio de Defensa a. cional, y el oonirato de trabajo en 41 citado. 'UL.- como consecuencia de la nulidad auter cr,el t1,inis. teno de De enea iaoional r000nocord y pa4ard a favor de mi proorau, a partir ttel 1g e enero de 1.972 9y dentro cte ica t4z'inoø estableciduo en el art. 121 del C.C.. .1 subsidio aiitiar y la prima de slirentaoidu estatuidos en la ley 68 de 1.963. Lta anteriores peticIones tienen fundamento en bu eiijuienteø Ckt: "En nombre de ri proouruu,por considerar que rouni'u los requisitos uat,ahleoictoa en la ley 66 de 1.963,iap.-.-

Lta anteriores peticIones tienen fundamento en bu eiijuienteø Ckt: "En nombre de ri proouruu,por considerar que rouni'u los requisitos uat,ahleoictoa en la ley 66 de 1.963,iap.-.- tr4 el reaonoci.Lento y pago, de las citadas prisas, pero 4e ta petici4n tud no nada por la hceoluoidn )lo.6570 de 1.910. "Contea la resolución anterjor acudí ane el k.,- Tribunal Untenoioso Ad:inietrativo de Cundimutaroa, el oual la declaró nula y ordend .1 reoonooiviiento y pago de loe de— rechos negados, en tientencia del 17 de agunto de 1.973.L1 II. Conaejo de Estado ooníirui6 seta 13eitenoia el da 30 ue octubre de 1.973. MDiI8TERIO DE JUSTICCOLOMBIA -ICCIONAL u 11 ( Juicio No, 7996) "bolicitado el oumplimietto de la sentencia anterior, se produjo la rosoluc6n impugnada en ¡ate libelo, en cuyo 11mr— tículo 2Q se conaagr5 la supresión del derecho de devengar las primas de la ley 68 de 1.963, a partir del 12 do enero de 1.972, con fundamento én un contrato de trabajo celebrado por autorización del decreto 2339 de 1.971." DISP03ICI0NES VIOLADAS Y C0NCJ2T0 DE LA VI0I4CIONz Cita como disposiciones violadas las siguientes: arta. 15 y 16 de]. C.C. y 30 de la Constitución Nacional. Sobre el concepDISP03ICI0NES VIOLADAS Y C0NCJ2T0 DE LA VI0I4CIONz Cita como disposiciones violadas las siguientes: arta. 15 y 16 de]. C.C. y 30 de la Constitución Nacional. Sobre el concepto de la violación de laa anteriores disposiciones el aedor apoderado hace algunas consideraciones. CONCEPTO DL MINISTERIO JBLIC0; El se1or flaca]. 22 del Tribunal al emitir su concepto de fondo conoeptda desfavorablemente a las pretensiones de La actora, C0N3IDERACION1S 1111 TRIBUNAL: La Sala acoge los razonamientos expresados por el Dr. Jorge Augusto Lozano Delgado, fiscal 22 de la Corora— ciónen su concepto de fondo; 11 1 .1 IWInísterío de Defensa liaoional,mediauts la Resolución No. 6570 de 1.970 (sep.30)9 negó a la libelista .1 pago de subsidio familiar y la prima de alimentación contemplados en la Ley 68 de 1.963,aduciendo que ella era obrera a deetajo,por lo tanto no estaba clasificas, en la escala de salarios previstos para el personal civil. Este Tribunal, en fallo del. 17 de agoøto de 1.973, declaró la nulidad de la aludida Resolución y dispuso ee reconociera a la demandante tales beneficios, a partir del 6 de junio de 1.965. En cumplimiento de tal fallo, e]. Ministerio por aedio de la rosoluoin 2697 reconoció, hasta el día ditimo de diciembre de

MiNISTERIO DE JUSTIC—COLOMBIA CCIONAL 3se ( Juicio lic. 7996)

plimiento de tal fallo, e]. Ministerio por aedio de la rosoluoin 2697 reconoció, hasta el día ditimo de diciembre de MiNISTERIO DE JUSTIC—COLOMBIA CCIONAL 3se ( Juicio lic. 7996) 1.9719 el subsidio y la prisa cuestionados, en cuantía de $ 36.731921, exprenando $ la 'ves, en 3. art. 2,aouae4o,quss "Debe entenderse que a prtir tel 12 do enero de 1.972, 1 trabajadora oficial eeaor E$asnia Ganbs de CaUejaa,e.guir devengando loe sueldos convenidos en el contrato de trabaja 6, celebrado en lo. Talleres de Intendencia del Ej4ratto "El contrato de trabado iapugsado 0 19 obra al foLio 27 de este juicio y tuvo vignM entra •l ] de enero y el 31 49 diciosbie de 1.9739 e inø1uye un subsidio taailiaz' por 'valor, de noventa pesca ($ 90.00). "El Decreto 2339 de 1.971, vigente a partir del 12 de enero de 1.972, leg1416 sobre loe"trabajadores eficialesopela su titulo VII, Capitulo 1, y con base en esta seras legal se oelebxd e] contrato # 1.6 referido. "Coso .3 Minloterio de Defensa Nacional ecoaoaid y or.. dsnd el pago 4.1 subsidio taaiUsz y la prisa de a].iaentaoid, por loe usrvicios prestados con anterioridad a la vigencia de]. precitado Decreto 2339 de 1.971 y este autoriza el kinia.

dsnd el pago 4.1 subsidio taaiUsz y la prisa de a].iaentaoid, por loe usrvicios prestados con anterioridad a la vigencia de]. precitado Decreto 2339 de 1.971 y este autoriza el kinia. teno de Defensa y a la Policia Nacional p~ vincular medíante contrato de trabaja a psrnowa naturales pera deterisadas actividades, cuando un puedan ser nombrados OOSO esplesdol pd.. bicos, tales, articulo 22 de Ja k.so]uoidn 2697 y ctrato de trabajo # 269 no son violatorios de noras alijuna de superior )erarquis,y por end•, las pretensiones del actor estn Usan— das a fracasar ". En cuanto a la nulidad de] Contrato No. 16 celebrado entre la actora y los Talleres de Intendencia del Cando iii Ej4roito, no as el caso te decretar su nultdad,pueøto que los artiau loa 104 y 115 del Decreto en cita, ordenan que los Unbajador asan vinculados en la faras antes xót.nIda. MDI8TERIO DE JUSTICCdptfae, notffquoae y oovauniquese, 1 F/~ 6. L9 (kpobado en la aezsidn del da & COLOMBIA • ICCIONAL 4 la (Juic:.o no. 7996) ior 1,0 expuesto, el tribunal Contencioso Administrativo de Cundiarca, adrairiatrando justicia en nombre de la kepdbli.. ca de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal,

PA L L A

DEIIIAL L PTClQJ; i 1I

Cundiarca, adrairiatrando justicia en nombre de la kepdbli.. ca de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, PA L L A DEIIIAL L PTClQJ; i 1I kLYAILO la-COMpru LUUL i&xowi wrcxo UUF ÍNA5 y.

A1RTO LEM) GOIEZ 1JA11 (UA.KI2O

CA$IUS OCÁVIO itOikIQULZ V. AQU1I.1140 RO IZIGU EZ EUÁ AJUh 110YA AMIN MA74U}11 URU1TÁ ÁYOL "roo kmilio Cali. 13. secretario.

MINISTERIO DE JUSTIC IA

Consultar sobre este documento ...