TA CUN - 7996-(20-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7996-(20-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ~DINAMARCA
SECCION PRIMERA
A.I.S.No.07
Santafé de Bogotá D.C.. veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : 7996
DEMANDANTE CONSORCIO NACIONAL DE INGENIEROS CONTRATISTAS.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO El CONSORCIO NACIONAL DE INGENIEROS CONTRATISTAS. a través de su Representante Legal y profesional del Derecho Dr. MARIO SOCHA BARBOSA. presentó demanda el 11 de julio de 1990, ante la Sección Tercera, contra las resoluciones Nos. 6465 de octubre 31 de 1995 y 922 de febrero 16 de 1996, expedidas por el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, a través de las cuales se ordenó a la demandante el reintegro de una suma de dinero a una firma contratista y se confirmó la misma. La Sala de la Sección Tercera, mediante providencia del 22 de agosto de 1996. se declara incompetente para conocer de la misma, y remite el negocio a la Sección Primera por ser la competente, en la cual le corresponde por reparto conocer a la Magistrada Ponente. En trámite el estudio de la demanda para determinar su admisión. el 7 de octubre de 1996, el apoderado de la parte actora Dr. FRANCISCO MORRIS ORDOÑEZ. presenta escrito en el cual pone en conocimiento del despacho para los fines pertinentes, que el Representante Legal de la demandante le confirió poder para presentar demanda contra los mismos
actora Dr. FRANCISCO MORRIS ORDOÑEZ. presenta escrito en el cual pone en conocimiento del despacho para los fines pertinentes, que el Representante Legal de la demandante le confirió poder para presentar demanda contra los mismos actos, lo cual hizo directamente ante la Sección Primera, el día 26 de junio de 1996, correspondiéndole por radicación el Número 7474 y por reparto al Magistrado Dr. HERIBERTO REYESExp.No. 7996 Ante tal manifestación hecha por el apoderado de la parte actora. la Magistrada Ponente mediante auto del 24 de octubre de ese mismo año, ordenó a la Secretaria de la Sección. certificara sobre la existencia del mencionado proceso en la forma como lo determinaba el memorialista. En cumplimiento de lo anterior, el 27 de enero del año en °urea, la Secretaría mediante informe obrante a folio 36 del expediente, certifica que efectivamente radicado bajo el No .7474 y de conocimiento del Magistrado Dr. HERIBERTO REYES VARGAS, se encuentra el negocio de Nulidad y Restablecimiento del derecho contra las resoluciones citadas. instaurado por el Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas. Así las cosas. ésta Sala en consideración al agotamiento de Jurisdicción que ya realizó la demandante al ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Sección Primera de manera directa. procederá a inadmitir la demanda de la referencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA.
RESUELVE: PRIMERO. - INADMITIR la demanda de la referencia, por las
demanda de la referencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA.
RESUELVE: PRIMERO. - INADMITIR la demanda de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO.- En firme ésta providencia, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. TERCERO.- Reconóceme personería al Dr. LUIS FERNANDO MEJIA R.. Abogado con T.P.No. 51.741 del Ministerio de Justicia, como apoderado de la parte actora, en loe términos en que le fue conferida la Representación Legal de la demandante desde el 26 de agosto de 1996.Exp.No. 7996
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.023 Los Magistrados,