TA CUN - 7997-(24-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7997-(24-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RENTAS DE LA NC]ON _p rtictpaci6 d• los ajctP ioø lACTO BE TTtA1IIt
TRIJ Al1 AMINISTRAIIVO J)ECUNDINAMARcA
SKÇIOt4 PRIMERA
A. I..S..No.76.
Santafé de Bogotá D C veinticuatro(24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE: Dra..BETRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE 7997
DEMANDANTE : MÜN ICIPIO DE EL. BANCO
NULIDAD Y RESTABLECIMINTO.
Proveniente de la, Secçión Tercera por cdmpetenóia, llega a ésta Corporación ustituci6n de demanda impetrada por El Municipio del Banco, a través de de apoderado judicial en legal forma constituido, contra el Estado - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento do Planeación Nacional, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con la finalidad de gua se hagan declaraciones y condenas tendientes a obtener la ímodificación parcial de laø lves anuales, actos administrativos de tramite y definitivos 4e las traneferencias de 1993,1994, 1995 Y,1996. autorizaciones de pago y órdenes de giro, que contienen la presupueetación de partidas y liquidaciones de reaforo de rentas ordinarias de la N.c16n expedidas por Planeación Nacional, por ser incompletos y contener en consecuencia una falsa o indebida motivación legal, al no corresponder su valor a lo ordenado en la Constitución Política y la ley Orgánioa del Presupuesto vigente y aplicable a los
neación Nacional, por ser incompletos y contener en consecuencia una falsa o indebida motivación legal, al no corresponder su valor a lo ordenado en la Constitución Política y la ley Orgánioa del Presupuesto vigente y aplicable a los presupuestos, actos administrativos, autortzacionea de pago y órdenes de giro mencionados en cuanto se refiere a su derecho a participar en los iniresos corrientes de la Nación Asi mismo demanda la ejecución de la sentencia C-423 dictada por la Corte Const4tuoionl el 23 de septiembre de 1995, en relación con la inexequibilidad del llíteral 2.7. del capí- tulo OTROS RECURSOS DE CAPITA11 , del presutueato de 1995 En orden a establecer la admisibilidad de la demanda que contiene las mencionadas pretensiones la Sala puntualiza loEx.No. 7997. siguiente: El proceso de elaboración. aprobación y ejecución de]. presupuesto General de la Naci6n es complejo y se encuentra normado en la Constitución Política en el Capítulo 3 del Título XII que trata DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA • a partir del artículo .345.;_.por su parte tiene tratamiento especial en el orden legislativo en las leyes 38 de 1.969 Orgánica del presupuesto, aplicable a las. leyes anualea de presupuesto de las vigencias do 1 93, 1994 y 1.995 y para los años siguientes por la reformatoria de aquella, la lev 179 de 1.994, posteriormente recogidas ambas en la compilación contenida en el Decreto-ley 30 de 1.99 1 51, el cual a
para los años siguientes por la reformatoria de aquella, la lev 179 de 1.994, posteriormente recogidas ambas en la compilación contenida en el Decreto-ley 30 de 1.99 1 51, el cual a su vez fue sustituido por el Decretoley 111 de 1.996 según lo ordenado pot la ley 225 de 1 998; así mismo aspectos concernientes a la ejecución del presupuesto han tenido diverso tratamiento de orden reglamentario a través de decretos dictados por el Gobierno nacional Por su parte la participación de los muniipioa en los ingresos corrientes de La Nación está constituida de manera indirecta por loe recursos del SITUADO FISCAL que reciben los departamentos pero se transfieren a los primeros para la prestación de servicios de educación y salud que los segundos tienen asignados en la normatividad constitucional ordenada bajo el canón 356 modificado por el acto legislativo No. 01 de 1993 articulo 2; y de manera directa por los recursos previstos en el artículo 357 ibíden el cual ha sido objeto de adición por el acto Legislativo No.01de 1995. Así fue como 4concrotó el constituyente el derecho de las entidades territoriales a participar en las rentas nacionales (Articulo 287.4 C P En materia de competeniae para la preetación 4e servicios de salud y educación y la satisfaoóión de las. necesidades básica insatisfechas, a cargo de las entidades territoriales así como la precisa regulación del situado fiscal,,Exp .No .7997. fue expedida 1a ley 60 dé.l.9$3 que a. u vez hé sido reglamentada ampliamente Pero, además por, px'inciio constituriales así como la precisa regulación del situado fiscal,,Exp .No .7997. fue expedida 1a ley 60 dé.l.9$3 que a. u vez hé sido reglamentada ampliamente Pero, además por, px'inciio constitucional consagrado en el articulo 339, las i entidades territonales, eatM obligadas a concertar la elaboración y adopción de planee de desarrollo que tienen por fin garantizar el uso efciente de los recursos y el desempefo adecuado de sus fuicionee, cóforme se p]asmó posteriormente en la ley 152 de 1 994, orgnica del Plande Desarrollo y en especial en su artículo 38 En cuanto ,-a su, :iaBtfjcaciÓn o etatu$4., 1o3 actos que se dictan en materia presupuestal pertenecen a la categoría de actos condición, pues a través de ellos se delimita la actividad administrativa de pemepcí6n.cio rentas y realización de egresos a cargo de los tesoreros y ejecutores de la facultad de Órdear el gasto, competencias éstas previamente reguladas de moá6 general pox el• legislador en 108 códigos fiscales Está claro también que la jnrisdieqón conetitncional en cabeza de la Corto Constitucionl, ea quién ostenta la función de control judicial respectq de la exequibilidad o armonía con la Car'ta Suprema para su ejecutabil1dad, de las
leyes anuales de Presupuesto y por esa razón las pretensiones tendientes a obtener: la modificai&i de 1a leyea anuales del presupuesto de las vigencias fiscales de 1993, 1994, 1995 y 1996 hacen parcialmente inadmisible la demanda por cuanto no es ésta la ju,iadiooiónllamada a pronunciarse sobre la validez de tales actos emanados de la voluntad del legislador. De modo que la sala examinará si en relación con los demás actos que puedan considezarse expreeión del querer de la administración respecto de loe ouals si ostenta juniadieción y competencia. se cinplen los presupuestos procesales de la acción exigidos por la normatividad que así lo impone, como son ademáa de la capacidad jurídica y procesal para actuar, loe relatYos a la caducidad de la accLón y agota-4 miento de l&viagubernative. Exp.No.7997. Del primero, ya se dijo que concurre a demandar en acción de nulidad y restablecimiento del derecho el Municipio de El BANCO, quién se considera perjudicado en, su derecho a participar de loe ingresos corrientes de1a Nación Respecto del segundo, nohay reparo pues se tiene que si el acto administrativo de reaforo de > las transferencias de 1993 se expidió por, Planeación Nacional en marzo de 1994 ' no se conoce le. fecha en que el mismo fue comunicado y conocido por la entidad demandante, habría de dilucidarse en la sentencia si. partiendo de la base del término de dos años que tienen loe entes públicos para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el día 29 de abril de
cido por la entidad demandante, habría de dilucidarse en la sentencia si. partiendo de la base del término de dos años que tienen loe entes públicos para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el día 29 de abril de 1996 cuando se presentó la demanda estaría comprendido dentro del mismo, respecto de la pretensión que tendría más antiguedad en relación con la cual hay duda, pero no de los demás referente' a actos expedidos posteriormente. en ordena determinar, sl tercer presupuesto, luego de repasar el contenido de la regulación que ya se mencionó en la materia, observa la Sala que dentro de ese intrincado conlunto de fases de presupuestaión interactiva los entes públicos que Ooncurren a olicitar, programar, distribuir y gastar las cuotas correspondientes, estén presentes y actuantes a lo lar Pero previó el legislador que en elproceso:depresupuestación de la p'a'rtíclipació4 de las entidades territoriales en las rentae de la nación pueden cometerse errores de cálculo, de modo que estableció tres mecanismos para su control administrativo sin perjuicio de las accjonee a que haya ligar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo L Solicitud de revisión ante el Deartamento Nacional de Planeación (parágrafo 3. del artícu].o 1O de la ley 60 de 1.993).5 Exp.No.7997.
2. Creación de una comisión veedora de transferencias "la cual tendrá un carácter consultivo y ejercerá vigilancia sobre la liquidación,, distribución del situado flacal y la participación de loe municipios en loe ingresos corrientes
2. Creación de una comisión veedora de transferencias "la cual tendrá un carácter consultivo y ejercerá vigilancia sobre la liquidación,, distribución del situado flacal y la participación de loe municipios en loe ingresos corrientes de la nación". (Articulo 12 de misma ey. Reglamentado en e]. capitulo III del Decreto 2880 de 1993 )
3. Solución de conflictos que se presenten entre las entidades territoriales en la aplicaci6n de la ley 80 de 1.993 a través de comisiones de conciliación Ad-hoc, cuyo funcionamiento reglamentaria el gobierno nacional, (parágrafo 5 del articulo 12 Reglamentado en el capitulo III del decreto 2680 de 1993) En relación con dichas normas considera la Sala pertinente
transcribir lo eiguiente: Dé la ley 60 de 1993:
'ARTICULO 10. NIVEL DEL SITUADO FISCAL.
PARASRAFO 3. tos departaaentosdistritos y aunicipios que asumen responsabilidades a ellos asiqnadas , norán solicitar aflte el Departasento Nacional de Planeauón, la revisión de la; sumas correspondiente; al situado fiscal, cuando se damestro que eisten errores eÍ su cAlculo. 1
'ARTICULO 12. CONISHIN VEEDORA DE TRANSFERENCIAS.
Crease una Comisión Veedora de la; Tran;ferencias, la cual tendrá un carácter consultivo y ejercerá vigilancia sobre la liquidación y distribución del situado fiscal y la participaciónde lo; municipios en los inoreso; corrientes de la nación; yde la cual torearan parte un deleqado denqoado por la Federación Coloabiana de llonicipios,
y la participaciónde lo; municipios en los inoreso; corrientes de la nación; yde la cual torearan parte un deleqado denqoado por la Federación Coloabiana de llonicipios, un delegado designado por la Asociación deSobernadorpa yán delegado designado por la comisión tercera de la CAsera de Representantes La osisión se darA su propio reglamento y se financiará con los aportes de las.entidadPs representadas. PARASP.AFO. Los conflictos que se'presenten en la apltcaclóo de dote 1: entre loe aunicipios y los departamentos o entre los «parta" y la nación, padrón ser resueltos por comisiones de conciliación Ad-hoc, en las cuales tendrán representaciónla nación, los d.partantos y e1 iiaicipio, sin perjui3 b de 1as.accions-a que haya lunar antela jurisdicción de lo coenc ntioso ad.inlstati'o. El funcjoniij'uvto de istas cosisiones será reglasintada por el qubiernu nacionil. Decreto, 2680 d93: 'ÇRTICUU3 11 1.a Ciisn Veedora de ttansrencis que orqani2a e inteqra a través del presente detrekL avcart el cunocislento da las di4rqénciae que 0 JOré~ten en el proceso de lÍq,idadón de ia tans1tfetd , emhé las funcn penerales Previstas en el rtzculo 12 de La lrn 60 de 11111 y oñtolá con Lalabbrjción que requiera de los dierente; orqaniso$ del Estado La Comisión soliti4r6 jal MÍAister.n de Hacienda yCrto Flblico y al partaseito
requiera de los dierente; orqaniso$ del Estado La Comisión soliti4r6 jal MÍAister.n de Hacienda yCrto Flblico y al partaseito Nacional da anenión su concepto sobre las diverqcias que se prenkefl en el proceso de liquidción de las transferencias Didotoncepto no tOndá caracter obliqatorio. - - ospetencias atribuidas pat la jey 60 de 193 p los distintos nivIes.tarritorieiv, y los que surjan de la aplicapón de tos princias de coordinaci toncurrencia sszdiariedad caap1esentareda4 a qUe se retiere la ley 60 de l, entre los sun$zpios y los departamentos , etre los departa meItDs y Id $aci6np entre los dist4itos y los departa sentos y lo distritos y Id nKiórt podrán ser rduattos por Las cisiones de Conciliación Ad-hqu cuyo funcionamie4o se regula en tj,rsente Decretojn perjuicio de las acciones ,á que Haya lugar ante la jurisdcn6n de lo con tene ioso adinistrativo la iniciativa pard la conforsatión de éstas Comisiones :W1 prpvenir de cualquiera de las autoridades que advierta el conflicto »I deber ser acatada por las desás involucradas en el siseo' 'Articulo 22. Si los representantes Laques de las entides en conflicto, 'no adoptan, en la audiencia de. las Cosisiones de onciliaci6n Ad-imc ninguna lór.ula..de arreglo, así lo expresarán en el acta respectiva pudiendo acudir ,si lo considerad., necesario, a
en la audiencia de. las Cosisiones de onciliaci6n Ad-imc ninguna lór.ula..de arreglo, así lo expresarán en el acta respectiva pudiendo acudir ,si lo considerad., necesario, a la jurisdicci8n de10 contencioso adainistrativo.' (El s4brayado es nuestrn Del eximen de toe hechoe narrados poz el libBlista antes de hacer expile ibae. sus prteonea así - dei. studio de la documentación anecada con 'la demanda,. no se euentra como precedente iue se haya hecho áto de a"o'dCAQ—1 anteriores mecanismos y entonces se evidencia qu no se fonuló discrepancia alguna Or Parte -..dé¡ la entidÁ4 territor4al municipal que hubiese poibLlitact4 la concreslóri de ufl divergencia Para el,debLideí gotamiento de lavia gbernatia y así poder acudir ante ésta iuridición requi5ito 8ine tÍ a non paraExp. No. 7997. el elercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho acoDde con lo preceptuado po el e. e. A.'(, Art 135 en concordancia cop el j2 ,y 63 ib). En efecto ni en la narración de los hechos r4 en loe anexos allegados junto con la demanda aparece que el Municipio de El Banco reclamara en momento alguno por la presunta lesión de SU derecho a participar equitativamente de las rentas de la nación y es incontrovertible que las reepuetae y documentos recibide por su actual apoderado fueron obtenidos a través del eiorcicio del derecho ciudadano de petición y acceso a loe documentos públicos. actividad personal que en
la nación y es incontrovertible que las reepuetae y documentos recibide por su actual apoderado fueron obtenidos a través del eiorcicio del derecho ciudadano de petición y acceso a loe documentos públicos. actividad personal que en modo alguno reemplaza la que en su oportunidad le correspondía desplegar, a la entidad territorial, tendiente a obtener si lo consideraba así, la rectificación de las cifras establecidas por el Departamento Nacional de Planeación. Ante esa circunstancia, la demanda tendiente a declarar la nulidad de actos definitivos de liquidación por reaforo de rentas de la Nación de la participación en ellas del municipio demandante no puede ser admitida. Como tampoco tiene admisibilidad la pretensión de anular actos de trámite en la preparación de las modificaciones y adiciones a la ley de presupuesto que en cada una de las .,igenciaa prenombradas han permitido llegar a la certeza de la cuantía de loe ingresos corrientes por parte de las autoridades del Ministerio de HACIENDA Y C1uLDITO PUBLICO y el DEPAAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. La norma procesal contenida en los artículos 82 83 y 135 del Código precitado, solo permite ejercitar acciones contra actos de trámite que ponen fin a una actuación administrativa o impiden su continuación Es claro que tampoco hay lugar a admitir la demanda en cuanto se pretende e,jecutar o hacer cumplir la sentencia C-423 del 23 de septiembre de 1.995, proferida por la H CORTE CONSTITUCIONAL en cuanto ordenó que el Gobierno nacional le diera cumplimiento al articulo 15 de la ley 179 de 1.994,
del 23 de septiembre de 1.995, proferida por la H CORTE CONSTITUCIONAL en cuanto ordenó que el Gobierno nacional le diera cumplimiento al articulo 15 de la ley 179 de 1.994, a partir de la vigencia fiscal de 1.995, en relación con la.Exp. NO. 7997.
En mérito de : ló anterior EL TRI11NAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, S(CION PRIMERA, RESUELVE: inexequibilidadde la partida correspondiente sI numeral. 2.7 del artículo lo de la ley. 168 de 1994 aprobatoria del presupuesto nacional para 1.995. La ejecución de sentencias de esa naturaleza no ea de la competencia de esta jurisdicción Y mucho menos por vía de acción de nulidad 7se podría llegar a modificar la cifra señalada en la mencionada sentencia como objeto de inclusión en los ingresos corrientes de la Nación por concepto de contratos de concesión a,,,-particulares del servicio público de telefonía celular. Por lo antes expuesto, la demanda, en cuestión habrá, de inadmitirse. PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el MUNICIPIO DE EL EANCO a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del deréoho contra La NACIONMINISTERIO DE HACIENDA y CREDITQ PUBLICO y contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION NACIONAL tendiente a obtener la modificación parcial de las leyes anuales, actos adminiatrativbs de trámite y definitivos de las transferencias de 1993, 1994, 1995 y,199,6 autorizaciones de pago y órdenes de giro, que contienen la presupueatación de
les, actos adminiatrativbs de trámite y definitivos de las transferencias de 1993, 1994, 1995 y,199,6 autorizaciones de pago y órdenes de giro, que contienen la presupueatación de partidas y liquidaciones de reaforo de rentas ordinarias de la Nación expedidas por Planeación Nacional, por ser incompletos y contener en consecuencia.,, una falsa, o indebida motivación legal, al no correaponderau valor a lo ordenado en la Constitución Política y la ley Orgánica del Presupuesto vigente y aplicable a los preaupuestoa. actos administrativos, autorizaciones de pago y órdenes de giro mencionados en cuanto se refiere a su derecho a participar en los ingresos corrientes de la Nación y la decarator1a de nulidad de los actos definitivos de 1iquidacin por reaforoNo. 7997. de rentas de la nación durante 1a8 vigencias fiscales de 1993 a 1996. SEGUNDO.- En firme ésta providencia, :4e2é1vse loe anexos sin necesidad de desglose TERCERO.~ Reconócese personería al DrCARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ. abogado; con T.P.No. 33.269 de Minjuaticia, para que actue como apoderado de la demandante en loe términos y para los efectos del poder conferido NTIFIQUESEYPLA$E Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No 125 Los Magistrados, DARlO QUIÑONES PINILLA Presidente de la Sala
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
OLLA INES NAVARRETE BARREI :10 RE! CANTOR
Los Magistrados, DARlO QUIÑONES PINILLA Presidente de la Sala