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TA CUN - 7998-(04-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7998-(04-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

\ AL1L TKIBUNMJ Et £IN 1 3TRATIVO D CUN )INALt%RC ).E., Junio cuatro (4) de mil novecientos tetenta y •eie (1976)

Magistrado Ponente: Da. ALVAtO LCOM?T LUNA.— ef.: Juicio No. 7998.— a OL1JCIOL3 NINITIALi8.—

Demaiante: LUCILA CRIA

Se demanda por Luoila 'errz ..e Alvarez, a través de apoderado y en ejercicio de 1 aecin de1una ,jurisdiooi6n consagrada por el art. 67 del C.C.A., la iigtiienie: 11.— Qt1t4 s, deo1ire la nulidad del art. 2. de la roluuixi I1' 2657 de 1.9749 originaria del Miiaterio de Defensa Nací nal y el oontrato de trabajo en el citado 0 ero QGXJICOUOACi& do lo ahterior, se arde no atl tinieterio de Defensa Nacional reconocer y pag&r ella actora, a — partir del l. de enero de 1972, y dentro de loe trrniaoe establecidos— en el art. 121 de la ley 167 de 1941, e] SUBSIDIO rAKILIAR y la PINA — Di-'.çLi14NTACI0N estatuidos por la Ley 68 de 1.9639 in subsidio de la primero se impetra: Que se deslare la nulidad del artículo aenoionade y el contrato de trabajo ca ¿1 otada, en cuanto ¡ate vulnera derechos— adquiridos del demasdaete. l lielista, para respaldar las solicitudes arriba

Que se deslare la nulidad del artículo aenoionade y el contrato de trabajo ca ¿1 otada, en cuanto ¡ate vulnera derechos— adquiridos del demasdaete. l lielista, para respaldar las solicitudes arriba enumeradas, describe 3a que a ostiauaci se copia:- - , •,!V!f , 2 - Juicio 19. 7998 . " rnnbre do mi procurada, por considerar queresaL a los reqvisitos estáblecidos en 1 ley 68 de 1.9639 Impetré -el reoaaooia3eato ' pago de las citadas primas, pero-Sota p.tioi6a fue racelta segativamunte por la res.1wain 6571 de 1.970. tCacty'a la rsa1uei anterior .oudf ast .1 1. - ¶ribual Contetuioso Administrativo de Cundinamarca, .1 oval la dolar& Nula y-ordezá si reeøaooimtento y pago de las derechas negado., ea untesoin del 2 de mayo de 1.973. 11 E. Consejo de Ist&da- - oortfirtnl este sentencia el día 18 da octubre del mismo afli. "8licitdo o] ow.plimieM de la eeat.aois aaterior, so produjo la reaaluo1a tupugascis en ¡etc libelo, lasrtfoulo 2$. o o.asagr6 la emprestía del derecho a dsvsaar las primas de la ley 68 de 1.9639 a partir de] le. do enero de 1.9729con fmd~zto en un cofttrato de trabajo celebíade por svtorisaoi6a del decreto 2339 de 1.971."

primas de la ley 68 de 1.9639 a partir de] le. do enero de 1.9729con fmd~zto en un cofttrato de trabajo celebíade por svtorisaoi6a del decreto 2339 de 1.971." ,Uioceadomást que se han violado, ea el acto que ae mous, los arta. 14 del C.$. del T., el 15 y el 16 del C&iigo Civil y el 30 de la Con3tituotk Nacional y hamo amplio oomentarios sobre el partic ul vr. A loe autos se han traído numerases medios de prueba de origen documetai, loe que obran tanto en este fallo cosio eael asaderas de procedencia adaunistrstive que hak sido allegad.. Ellossera apreciadas y valorados oit la parte isotíva de esta seteaia. L is$acia ha sufrido el tramite de ley, y esasí oome oportunamente so di traslado a la agencia del Niniaterio Pblico anta esta Coa'poraoi, cuya vista rezas "1a un caso ooapletiiásate similar al presente, en sentencia de 4 de sayo do 1.9739 con ponencia del E. MagistradoDr. )(XOUL ANTONIO CA'lDA$ y, 3ioi. 9. 25429 aster, Jallo Raaj res Malaver, el 1. Trib~ o so pronsmoi en 102 siguientes traiases3 - JLiCjO NO. 7998 Le que se discute. Las pretensiones del actor se reducen a que se le reconozca la prima de alimentaoik y el

ases3 - JLiCjO NO. 7998 Le que se discute. Las pretensiones del actor se reducen a que se le reconozca la prima de alimentaoik y el eubidio familiar conforme a lo dispuesto en la ley 68 de 1963, y su Decreto Reglamentario. il linieterio de Iefensa le ha negado 00 u arwnento de que los trabajadores internos a destajo 'dentro delplan de olasificaci8n y remaneraci&n de los emplados civiles delRamo de Defensa adaptado r°" la ley 68 do 1963' no son acreedores a este derecho. Dado que el contradioterio de todo proceso esta limitada en buena parte por la demanda de los actoo administrativos acu 2adoe, esta providencia deberá acapara fundamentalmente en la 00. aideraoitn de at la clase de pago -a destajoes constitutiva deoaus1 paí'a negar la pretenuih del actor. 114 2.- Competencia del Tribunal. rul Art. 50. delDecrete 3135 de 1968 diapua que ten las estatutos de los estableoí mietos ptibii.os se precisar qaé actividades pueden sor desemperíadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajos. Come noconsta ea este preces que las Talleres del Servicio de Intendencia del 13rcito sean una inetttucin descentralizada, ni existe leyque le dé tal calidad, ni que el Comando del ijrcito haya promul do un estatuto especial para determinar que las trabajadores al servicio de les Talleres de Intendencia que reciban una remazoraoita do acuerdo con el trabaja que raliaen, deben estar vinculados porcontrato de trabajo, se concluye que quienes así trabajan en talesdo un estatuto especial para determinar que las trabajadores al servicio de les Talleres de Intendencia que reciban una remazoraoita do acuerdo con el trabaja que raliaen, deben estar vinculados porcontrato de trabajo, se concluye que quienes así trabajan en talesdependencias tiene una viaoulacin legal y reglamentaria y no lab• ral de derecho privad..' "1 Decreto 2127 de 1.945, dispone que las relaciones entre empleados p1io3s y la adrninistraot&n 'It, constituyen contratos de trabajo, y se rigen por leyes especiales, a menos quese trate de la oostraooin o sostenimiento de obras pblioas, o di empresas industriales, comerciales, agrfcoias e ganaderas idénticas a las de las particulares o susceptibles de ser fundadas y manejadas por estos en la misma formal. De esta norma se daduoe das canseouenoias: a) Las personas vinculadas con el Wetado est favoreoidas por una preauncin segtin la cual el voalo que a ellas los ae es do carcter legal y reglanetario; b) No puede decirse que lasinstituciones en agestik e las actividades desarrolladas en los - .itsd.s Talleres sean idtioai a las de las particulares e •usoeptibies de ser manejadas por gatos en la misma forma, pues preosamente la existencia de esos Talleres obedece a la necesidad de que-) - 4 -: Juieio me. 7998.- 5 sean particulares quienes realicen tales trabajes por los sotivos militares de seguridad y reserva qs la esa espeoffio.s y p.o harca. "'De otra parte # ae paedó disotire. que , .1 autor

5 sean particulares quienes realicen tales trabajes por los sotivos militares de seguridad y reserva qs la esa espeoffio.s y p.o harca. "'De otra parte # ae paedó disotire. que , .1 autor sea en empleado civil del rase de defensa,, al tenor de lo dtsp.e.te ea el Art. 2. di la Ley 68d. 1.9639 noroan en 11 isa cuales es det. tnina que para tener esa oslided as importa la a1ss de denominación que se le dé # e sea qu quedoan taolutd. Les servidores a dósts,3e. 0 83.-4a prestoieen de la trabaladares a desta- . 1 Trilueal snouuatva que la negativa 1 recoaooimteto de pree.. taoinee eioi.1es a loe empleados a destaje, ceno lo indica el acto ' acusado, no se ajuala si e.pfrte de la ley ni a las normas de laJusticia y la equidad, pana en verdad se existe arguaeto vólid. pera sostener que por raza de la tersa de pag. pesda ..tableoerse diferemo es les pre.t.oisaes seotahise, s.ado s.í , que hay identidad en lea trabajos con empleados pagados de divasa sosera. Les pagos a destajo, como es sabido, se haces es procera de un mayor readimisMe. Pero esta relacída entre el trabajo y la forma de pego es nada incide

sobro leo derecho relaoionado4 en les pret3oiDnoa, la qsot1.- o fwter b&sio el trabajo rcalizadf, sin ooastdu,aoió a la f•r ma de paga. Juste igasidad de oeMieLoeP apareoe reáfirsde ces .3seblido de integración que persignen los pr.o.ptl. 4.1 Decrete 3135de 1.968. 'Se concluye que destro de la clsaifiosoió 7 res nersoih adoptada por la ley 68 de 1.963 deban ¡luir. les empleado, a destaje, por las maeses antes aduoidu; y que so puad. catenterse reatriotiva sine extesalvamonte al Decreto Reg1aseataic 351,- Art. 100 de 19641 con iaoluoi6a de 1.s aludidos servidores dál sta.- cte. " 9 11 actor, en sftesis, no se encuentra dentro de uiagua de las condiciones exceptivas ssits]ds• e la ley, pues, - a) No presta suc servicies a sgtuia entidad d.so•ntrsltsada; b) le ea trabajador de lag obras p&bltoaa; o) La institución a 1a cual presta sea servicios n u susceptible do ser ~majada par partoslahresj d) • (3nt.aoia øfirmads por a] M. Conseja de Istado, en fallo do 13 de Ag.ate de 1.973, esa penaseis del E. ConsejeroDoctor ALVA0 ORJULA aou)- 5 - Juicio NO. 7998 "De lo anterior y en virtud de quu la Fiscalía

en fallo do 13 de Ag.ate de 1.973, esa penaseis del E. ConsejeroDoctor ALVA0 ORJULA aou)- 5 - Juicio NO. 7998 "De lo anterior y en virtud de quu la Fiscalía comparte en su integridad 108 razonarnieMea expuestos en 1 montea o.a transcrita, y con el respete que le merecen loe no menos importantes de isa liii. Magitradee desidentt,s, aaisra al R. Tribuasi, La prosperidad da la accAat en cuanto hace relacih a la nalidaddel Art. 2. de la Ausolución 26579 bajo low preupuøots procesalae cunsígnadou un la providencia a1ucia.' De modo, que en firmo el sato condigno que citó - para al preaeta fallo y no hoaervanø.o que exista casal que genere la— nulidad de lo actuado, CON.iIDtA: Jea lo primero precisar que por el acto enjuiciado no se "!ou.ipli& lo ordenado pr e3. It. Consejo de etado an su sentencia de 18 de octubre 'le 1973, por cuanto por el artículo 11. do la mencionadareaeluoin ID. 2657 de 1)74 80 ouipli& estrictamente por al Ministeriode Defensa Macia1 el mandato cnteaido en dicha providencia. Eh efeotas asta dispuso: "Es nula U. Reeo1u.oin !Q. 6571 de 30 de septiembre de1.970, priginaria del Ministerio de Defensa Nacional. 2. 11 Ministerio da Defensa Nacional, dentro del plazo eeildo por adj art. 121 del C.C.A.

1.970, priginaria del Ministerio de Defensa Nacional. 2. 11 Ministerio da Defensa Nacional, dentro del plazo eeildo por adj art. 121 del C.C.A. rsoenocéri y pagará a la demandaste, aeíiora LUCILA BICERRA DE ALVAREZ, - el subsidie familiar y la prima de alimeatac16n a que ti.ee dateohe como Trabajador de los Talleres de Indeaoia del Camade del jroito, ocaforme a la Ley 68 de 1.963.".— T la reeoluoiLn de morras en su artículo— l. dice: "1 acatamiento al fallo que alude la parte motiva, reconocer— y ordenar pagar por la Divist&n de Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, 00 cargo a la apripiaein correspondiente dentro da la prela— .ia de prestaciones y tersos que riges las santas de cobro una vez foL muladas, a la señora LUCILA BECERRA DE ALVARE79 Cédula da Ciudadanía 1'. 20(.02716 de Bagot, • a su apoderado especial doctor JOSE GUTIJREZ IAJA:YJ yí.O.S qu •r:»' - 6 - Joicio 1'. T5, T.P. ?D. 471, la suma de YIWI0CH0 kIL SEUCIaTOS ST'N?Á Y OCHOPESOS LOU '1OVUTA t ras crrAvo (828.778.93), por lor. wiguiates oea— oeptes:— a)La suma de VI=T ICUATRO MIL CflNO :Ikc1HIs ?303 CON NO— wwrvoe (24.116.93), valor del sobsiió familiar. —b)—

oeptes:— a)La suma de VI=T ICUATRO MIL CflNO :Ikc1HIs ?303 CON NO— wwrvoe (24.116.93), valor del sobsiió familiar. —b)— La ausu de CtJ.tT0 MIL I3CDW!O8 SMTA Y D03 PSOS (34.662.00), va 1r de la prima de m1imentaoin.1 Como quiera que el abogado que hablapor la parte actora no ob jeta nt'uuno de loe guarimoe a apartes delarticule en oita, es de concluir que la 3iquidaoin ar&tmtioa condigna esta oorv'ota. Toca pues establecer si el ardaulo 2. —que es lo acusad.— qusbrata normas supericres de deraoho, y ai, como consecuencia de ese— cacomoj tw nbíSti sea del case dealarnr nulo si contrate que ea 43 si ala— d., considerado oeao, ea acta administrativo sui—ensris para estes oven— tøs, o oot.e un mero hecho que haya pedido ocasionar perjuicio, al desas— daate. La a1, al cDmon ear la lectura de la copia delcontrato de trabajo que so ha se1ado, •baeva que su Lucha es posteior, muy po.turor a la de lm eit ci&a jurtdioa ooncreta que se din— a por el falla del H. Coasejo do 1stado de 18 de octubre 4. 19739 pues aqt&lla fue estimada el 3 de septiembre de 1970 (resiluot5 U. 6571)7 la oonvenui6n de qwís ese trata a lU. de enero de 1973, e sea casado yaaqt&lla fue estimada el 3 de septiembre de 1970 (resiluot5 U. 6571)7 la oonvenui6n de qwís ese trata a lU. de enero de 1973, e sea casado yaestaba en curso ante ¡u érg~Áaoo oontenoioso—sdministrativos, puasteque la sentencia de primera instancia, la de este Tnibaasl, fue de 2 de maye do 1973. 30 cierto qls en esa sentencia el aziae cuerpo de esta— jursdioon seatí o] principia de que U seor WCIL4 3CiÍliRA DE ALT Z era, en el memento en que ae produjo e] ete administrativo que Me— baba demandado en ese entonces, UiL ]HPLEADA B11 RAMO Dl USA, y que $, tal era acreedor a Las ventajas salariales 4e sabsidid familiar y— prima de aliaentsoim, pene ello no es é blee para que, oca posterioridad, hubiese nacido otro elemento que permita determinar que af os posible qas7 - Juicio t. 7998.— el cargo desempeñado por la seacra LUCILA CRA Di ALVAREZ permita la celebraoih da un ooat:ats de trabaja, en cuyo caso debe ser tenido oso trahaj'.Jor oficial a partir de ese instante. Ocurra quja en aquel juicio no se dempistré por qutia debía probarlo —±l Ministerio— que la actora hubiese celebrado contratode trabajo. Y corno el contrato dt trabaje para los servidores pbiooidebe constar en documento cierta, puesto que existe, salvo exeopci.es,— la presucin legal de que quienes se vinculan al 1stado lo hacen porde trabajo. Y corno el contrato dt trabaje para los servidores pbiooidebe constar en documento cierta, puesto que existe, salvo exeopci.es,— la presucin legal de que quienes se vinculan al 1stado lo hacen pororden legal y reglamentaria, era obvio cardar que el actor tsfa doreoh•oa las prestacisPes para el personal civil del ramo de Dfea. Pero-. come quiera que aquí se ha demostrado el documento que hace oostar tal— acuerdo de voluntades, y como el cargo desempeñado por el demandaste no— es de aquellas en que esté prohibida esa clase de viaoulaoi, no eoue tra el Tribunal que se haya violada en el art. 299 tn cueotin,ningunaregla uo ordtn saerior ni derecijo3 adquiridos alguo, pueso que elart. 12 de la ley 68 de 1963 excluye del plan de clasiftcaoin y resane— recién de los empleados oivile del ramo de Defensa, entre Otrol, al "por a contrato" (literal a); lo mismo ocurre en lo atinente a la prima— de a1imentaoin que a lo del subsidio familiar. Adsmc, se alsdo de p°°r el contrate le da derecho a sabai4io familiar, a auxilio de transportes, a prima de navidad y a prima de actividad, como ea lee en su olusulaquinta. S&lo cabo, en este punto, decretar la nulidad do ese artículo acusado, es osas limité los beefioios salariales do empleado pbio. hasta .1 i•. de esero de 1.97, c.ado en verdad debi6 hacerlo hasta .1 ¡) de diciembre de 194, pues a partir del 1. de enero de 1973 se fir— ni contrato de trabajo.

hasta .1 i•. de esero de 1.97, c.ado en verdad debi6 hacerlo hasta .1 ¡) de diciembre de 194, pues a partir del 1. de enero de 1973 se fir— ni contrato de trabajo. i1 Tribunal aclara qso no juzga .1 ootrato de tr bajo en cf mismo, pues ello co sale de la ¿rbita de su competencia, sió el acto admjsistratje contenido en si artfouls 2° de la re.oluct&n -INIO. :C' .. JAfr!).. :.Ut Jioio Ny. 798 Nø. 2á57 ao 1974, la que enueaatra domo no violatoria de.aormaa dejerarquía LUp'eriLr, por lo cual aegarL la pettoioaee de la parto actora. »FCI siO?: s mérito de lo expuesto, el Tribanal Admintetrat3vo de Cadinamaroa, admimistrÑado justtia .n nosor. C40 la Ropblioada Celasbia y par agterí1z4 de la ley, Prii.ro: Declárase aulo peroialzente el art. @- de la 11.solucia Q. 2657 do 194, del !Iíníoteril de Defojasa aciGail, ea cuanto lUíta tea beaefioi.o salariales de •spleadaep&1bltcs a la aster. LUCILA MXUA .D.: ALVA"Z 1 31 d,.diotembi4. da 197t, ea lugar del 31 de iioi.wbz. de 1.97,3.

Segando: Come cQgj$oeacj$ de la anterior y a %f31 de iioi.wbz. de 1.97,3.

Segando: Come cQgj$oeacj$ de la anterior y a %ftalo aa reot.bleoiaietc del d.rch., el Miniterio da rofeusa Naciseal Vagái4 a la eiisra LUCILA BCARRA )D ÁLVARZ l.e diferencias eziatonts extra los ben.fioios salariales por oubsidia fazdllar y prisa de a1ie tsoi&n como eniplea.ta DCblíc^ y lo que se cancelé como trabajador oficial entre el 1'. de enero do 1972 y .1 31 de diciembre del iiiaae aiio, iasliv..

Terceres Ssaré cumplisieatet4 art. 121 del C.C. A. CQPL4ST, NOTI?I'US y si ao fuere apelada, CONSUL Oportunamente, devlvaao el cuaderno adgiaistrstive a la ofiot~ de origen.~ CO iIQU'S1.- CUMPLA849 - Jtioio N. 799.— Aprobado 3n Acta N.

ALVJiVJ Lj-£üj LUNA

MIGULS NTONIO C!RDLA

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JÁI]L MOSOS GUÉ.RiJIZC YMIR siLVA \MIN tLAiA PORRO CASTRO iLBLH.T) $O1LNJ GLME 1

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