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TA CUN - 80-4248-(07-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 80-4248-(07-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

bi

TRASLADO DE EMPLEADO DE CARRERA / CONDICIONES OBJETIVAS 1 CONDICIONES

SUBJETIVAS (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

-SECCIÓN SEGU1DA_

SUB-SECC ION D

0 NM 0' €antaté de Eoot, D.C... marzo novecientos noventa y seis. siete de mil

May. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 90-4248

Demandante: LUIS EURIPIDES TRIANA MORALES

AUTORIDADES NACIONALE

Ministerio 4e Hacienda y Crédito Público.-

El. Seor LUIG E(JRIPIDE3 TRIANA t10RALE3. con C.C.

No.2 E335..907 de Bóot, por ';intprmedao de apoderado, en de la ación do Rerítablecimiento Ul Derecho, pro;entÓ derajda ant.e •eta Corptración, ci 2 de octubre de 1.9Eju que luego adicionó el 12 do junio de 1.961,pari• que prvias:las .form idaie legales1, e hayan las s .iguienLeE. deiaracone y ciderias: 'FRIMERO. Declarar la núlidaci del decreto 1.2.2e de 26 de mayo de 193O, e<pedido por el Gobierno Nacional en cuanto por el mismo fue incorpordo el señor Luis Luripides Triana Morales en el cargo eje le f e., de stccitn 2075 grado 02 Sección de Auditoria xterna, División Autoría, de la Administración de Impuestos NaciónaJes de Quibdó, de la Dirección General, de Impuestos Nacionales

eje le f e., de stccitn 2075 grado 02 Sección de Auditoria xterna, División Autoría, de la Administración de Impuestos NaciónaJes de Quibdó, de la Dirección General, de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Fúbiico SEGUNDO. Ordenar el reintegro de mi poderdr Le o mejor. del seílor Triana-al mismo cargo que venía desempeando, ante de la expedic.on del decreto citado., en la Dirección Do Inuestos Nacionaie del Ministerio do Hacienda. TERL2EROi. Condorr a la . nación colombiana a p'jr' al seor Triana los peri uicio de . todo orden cuo se le han cauadn con l epediciun de). a cto acusadçi.UUIÇ1t.) No.4248 como hechos fundamentales de la cción propuestas se eriiist.asc,n en el iibelq demandator.to los siguiers "1 El seor Luis Eurip.icies Triana Morales trabaa desde el mes de mrz de 1980 en la Dirección General de .Impst.os't'c:ionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. El seor Trian Morales 'fue esclafonado en

carrera administrativa por resolución 10 de 10 de junio de 1975. ,. En el m" de mayo del ac en curso el 5&r Triana sse desempe?aba ,corno Auditor 3030-05 de la úivisión de Audítoría, Sección Auditoria !xternEf Grupo Impuesto puesto sobre la Ven tas, de la Adnunist.ración de línpuestí-)Ei de go.qvtá.

úivisión de Audítoría, Sección Auditoria !xternEf Grupo Impuesto puesto sobre la Ven tas, de la Adnunist.ración de línpuestí-)Ei de go.qvtá. 4 urant:e todo el tiempo de ei vicios al Ministerio de Haciendafl el s.'rr.ir iriana prestado sus servicio el ientement.e . en l ciudad de. Bogot. b. Por decreto .122 de 1980, publicado en el Diario Of,ícial N533 de 17 junio de 1990, ss le traslado al ecr Triana como ya se anotá.. a la ciudad de Quibdó. .- ". Con tal triado se han desmejorado las condiciones de trajo da]. seor Triana y se le han cusado per-.juicio de todo orden. 11

7. El traslado del seor Triana fué real iadc uni. tatralrnente por el: Hiristerio sin uue ediara solicitud de mi poderdante.. '8. El traslado del .seor Triana a Lluibdó lo afecta en su aspectos fmiliares profes.ionales económicos v le Licásiena múltiples problemas de t.oda indole. 1 9. Las cordiciores de trabajo y de vida en Cuibdu son %upremarnente dificI les al ¡.'L se corren

11VI.t ta peligros para la salud porlas caracteristics del cltay es especialniente cc)ntra.indicad(D para el 3eor Iriana por sus cordicíQnide salud. "10. La Administrcíon Ministerio de Hacienda Crédito Púb.ico, ha actuado con el sefor Triana enjuicio Nu..4248

cc)ntra.indicad(D para el 3eor Iriana por sus cordicíQnide salud. "10. La Administrcíon Ministerio de Hacienda Crédito Púb.ico, ha actuado con el sefor Triana enjuicio Nu..4248 forma ¡n hu Inana sin .d'r:1e el trato diuno ti ue merece corno perona "II.. El tralao del séíliqr Triana se produ.io con desviac:ión de poder y sin atender a las necesidades del servicio pt:tblico buscando aparentemente.. imponer una aruión discipi maria. Se citaron como normas transçjred idas cun la e<pedición delacto adniristrativo demandado. 1 as siciitíent: (rticulos 2 y ib de Ja Constitución Nac:ional, C.C .A. articule 66 y e]. riículo 30 del Decreto 1950 de 1.973 en concordancia con lqs articulas 11 / 12 del Decretn 240M,68 Tramitado el proceso, conforme a la ritu1 idad de' ley en 9u oportunid.d, t& sera Procuradora Doce en lo judicial an te esta Corporcin en concepto que obra a folíMs 224/226, manifestó que cae la. resunciór, lgai del acto acusado por' lo cual se deben acogerlas pretensiones de la demandaN., ha]. indcis razones que invaliden la ti se procede á resolver la presert.úm cont.rovr'iia, haciendo previamente las siyuientes;

:C 0 9 D E., R A C G• ES:

(Venia Biendo critrio neneral de

se procede á resolver la presert.úm cont.rovr'iia, haciendo previamente las siyuientes;

:C 0 9 D E., R A C G• ES:

(Venia Biendo critrio neneral de Jk..trisd1cciÓr siguiendo J.s cientac:iones del H. C.oiisej O de Estado ciU en esta ciae de c:ontroversias en las que se discutiala legalidad de las. ordenes de de los empicados públicos, solamente se atendían, para licuar a establecer las condiciones méros favorables de estos, de que hbla el articulo 30 del Decreto 1950 de 1973, aquulias objet'ivas tales c.cmo la cteaoria del cargo el nivel jrárquico r,iel mismo 'i el gracJn salarial sin tener en cuenta I(_15, aspectos sbiPtivos que pudieran afectar al4 ui.cio No.4248 empleado en particular con oc:ón del tr3slado tales como problemas 1' ami 'liares de,,` instalación. costo de vida. dip1icidad. de gastas de sostenimiento y adaptación al nuevo sitio de trabajo. Fue así como ;e produjeron numerosos fal 1 en tal sentido entre ellos el del 26 de 'febrero de 1.992 dictado dentro del Proceso No.1527 c( 2n F'onéncia de la Dra. DOLL LDkAZ4 DE ARVZ.NAS en ci que dijo htirá bien la stDuesta infracción del articulo 3C' del decreto 193Q de 1973 que permite los tras ladcs, siernpre que ello no implique condiciones menosfa'orb les para el empleado" , ha dicho la Sia de que etas condiciones son las

del decreto 193Q de 1973 que permite los tras ladcs, siernpre que ello no implique condiciones menosfa'orb les para el empleado" , ha dicho la Sia de que etas condiciones son las objetivas y no,l as subjetivas, es decir, que el traslado no puede, implicar demejora en el caro, remuneración y demás beef.icios que disfruta el empleado en razón. del cargo; pero los aspectos persc3n.3les comosérian los .inconvenicntes que implican el cambio de ridencia de un lugar a otro de trabajo, ño pueden tenerse en cuenta, toda vez que si s' céptaran, la adm.inistracón no podría cf etuar traiados, pues por lo general toda persona tiene Ufla serie de compromisos de índole familiar, perona1 y de todo orden que en La práctica haran inapkicab1e la Lyura del traslado. "En conclusión, si a La demandante se le trasladó a un cargo igual, al que desempe?aha, no puede por este aspecto iñferire condiciones menos favorablea, -Pucís se reitera los aspectos subiétivos no tinen'reieancia en este campo. en el que prima el criterio de las n(-?c:esidades del servicio sobre cualquier otro. - por respetablu que sea." No. o,btante 01 ft. Cpnsé)o de Estado, en rec.:.ento fallo, en' el que examinó la situación de un func.onario escalaforiado en la carrera admir,strati-va frente a una c:'rrJ(­n de traslado. dijo 4 "1 Como la demanda, el fallo y el rec:urso de

escalaforiado en la carrera admir,strati-va frente a una c:'rrJ(­n de traslado. dijo 4 "1 Como la demanda, el fallo y el rec:urso de impuonación. se c.rcunriben al alcance de ar.ticuio 30 del D.19) de 1971 en lo que se 115 Juicio No.424. refiere a que la administración puede efectuar el traslado de un empleado por necesidades del servicio simpre que - ello no iinpiique condiciones menos favorables pra el empleado' y a juicio del Tribunal esas condiciar'es de favorabilidad las cumple la administración respetando el cargo el nivel jerárquico1 y el arado salarial come) condiciones objetivas, sin tener en cueñta los aspectos subjetivos que pueda sufrir el empleado con ocasión . del traslado, es esta la oportunidad para examinar dicha 'ficiura Jurídi-ca desde el punto los func:jonar-ios inscritos en admínicatra.tivA. 1,2) Al expediente, se allegó copia de ].a resolución No. 628 de 1.974 mediante la cual se inscribió, en carrera administrativa al actor en el cargo de Abogado..II1-23 del Ministerio dé Hacienda y Crédito Públi co, hoy Profesional Universitario 3020-06 de acuerdo con las equivalencias previstas en los decretos b4o de 1.977 y 711 de .1.978 ('fi. 85 y 68). .%) En efecto, tratándose de un funcionario de carrraadministrativa, -la estabilidad como derecho inherente a esta clase de empleados debe ser objeto de unanálisis distinto que si.. se

85 y 68). .%) En efecto, tratándose de un funcionario de carrraadministrativa, -la estabilidad como derecho inherente a esta clase de empleados debe ser objeto de unanálisis distinto que si.. se t.ratra de un empleado ajeno a la carrera administrativa. "Desde iugo que el desmejoramiento no podría alegarse si la 'convocatoria para el concurso1 establece laposibilidad de dempear.se en diferentes sedes geográficas, por cuanto en este caso no se tambian 109s reglas del Juego que el concursante (onQcía. "4) Es bien distinta la situación del funcionario de libre remoción que es objeto del traslado pues sír mayor afuerzo' uede percibirse que eate movimiento de personal no constituye 1en pr'.ncipio una 'forma. de ,presión para retirarlo del servcío1 pues si, i fuera, la administración habría optado por declarar insubsistente su nombramiento recurrir al traslad6. Sinembar'go, el criterio anterior debe valorarse con una óptica diferente tratándose de un funcionario de carrera, puesto que la libertad del nom.inádorse restringe, ya que artículo 46 del decreto extraordinario del decreto 2400 de 1.968 define con meridiana claridad el derecho a la permanencia siempre que se cumpla con ci estatuto propio del respectivo servicio. ") La eabil¡dad . que brinda - la c"rera administrativa no se cumple solamentE? con. la observancia externa de elementQs for'mles. tales como el gro del cargo, el nombre del empico y la4 ULLCÍO No.j4H

administrativa no se cumple solamentE? con. la observancia externa de elementQs for'mles. tales como el gro del cargo, el nombre del empico y la4 ULLCÍO No.j4H similitud de iaUS -funciones en el caso de un trslado, s.ino que ademas ella se obietiviza con el comportamiento d la administración frente al empleadp, v el análisis de las nc sidades del servIcio - "e,) En el caso objeto. de examen'si bien la administración respetó al empleado trasladado, el orado salari.al el nivel de empleo, sus unc.ioes

requi%ltos para el desempePo del empleo no guardó su derecho a Va,, estabi 1 idad lo cual vulnera e]. dereçho que le otorga la c:era por cuanta se desconoció EP i prLncip;LÓ cje no desmeioramiento puesto que dicho traslado le c:aLó perjuicios de orden -amiliar. ::unómico y personal, como a continuación se precir' "7) Earninado el acervo probatorio., se observa que quedaron probadaw 1 as condiciones menos iavorabl es que le ocasiono el tras 1ado' al actor, tanto desde el punto de vista ,'farniliar, como económico.. "En efecto, es irineyable que dicho movitiento de personal' alteró su núcleof ami liar y de acuerdo con la declaración de Ovidio Sánchez F'eiaioi el traslado le causó al actor un profundo impacto emocional por la separación de su posa e hijo. "igualmeite, quedó esta1ecido con e1 c:ertiicado

con la declaración de Ovidio Sánchez F'eiaioi el traslado le causó al actor un profundo impacto emocional por la separación de su posa e hijo. "igualmeite, quedó esta1ecido con e1 c:ertiicado del DÑNE que obra afoiiuG9q que el c:osto de la canasta familiar en Sarranqui 1 la superaba ampliamente para el ao de 1 .987 el de la ciudad, de Boaot". "De acuerdo Con lo antes 'expuesto, se concluyo que el traslado efectuado pÓ,r el Ministerio de Hacienda ' Crédito Públ io, causó al actor condiciónes menos favQrables' y por lo tanto el acto acusado deberá se anulado. debiéndose revocar ci fallo apoladc' Como puede obaer'ar el H.. Consejo de Estac1h en asta oportunidad y para el cs,orscreto de los funcionarios c.:.-scal ¡af or'iadns en la carrera dministrativa sentó su nuevo criterio que acoge la Sala para decidir la prasente controversia en el sentido de que no son sol amen t: e 1 condiciones objetivas como el grado saariai el nivel de empleo, sus funciones y requisitos para el deempero dOl empleo y su remuneración, Las que deben respetarse pars considerar que no iírpl ican 'condiciones tuenos favorablesJuicio No..4248 para el empleado'l sino también las condiciones subjetivas en que pueda colacarsi al mismo con ocasión o con motivo del traslado. 1; ue los "perjuicioi de orden -f ami 1 iar, económico y personal" también desconocen el principio "de no

para el empleado'l sino también las condiciones subjetivas en que pueda colacarsi al mismo con ocasión o con motivo del traslado. 1; ue los "perjuicioi de orden -f ami 1 iar, económico y personal" también desconocen el principio "de no desmejoramiento" y por ende lesionan "el derecho a la estabilidad" que asiste al funcionario tic carrera administrativa. 7 iPues bienm en el caso que se examina ci actor se encontraba escalafonado en la carrera administrativa como obra en la Resolución No.10 de 9 de junio de 1.975 que se halla al folio 2/63 del cuaderno principal en el cargo de Auditor 111-22 del Ministerio de Hacienda y crédito FLkblico y aparece en su solicitud .0 oferta de servicio a la entidad que estos los prestaría en esta ciudad de Bogotá. ç07 H. de V.) En consecuencia dado su carácter de aforado en el escalafón de la carrera y haber ofrecido sus servicios un esta ciudad. no ..podía, conforme al criterio expueto del H. consejo de Estados ser trasladado a un lugar y e1,1 circunstancias que implicar condiciones bb.j et,í vas y subjetivas menos favorables para éste que, a su vez lesíonran su derecho' a la estabilidad o permanencia en el 1. cargo/ ¿ No obstante como está comprobado en el Proceso,, al actor se le trasladó de esta ciudad a la de Guihdó en el Chocó, sin soluci6n de continuidad en el servicio, mediante la incorporación a la nueva planta a través del acto administrativo demandado. / "Traslado que como también esta demostrado causó al demandante desequilibrios ry desmejoras tanto en el orden

la incorporación a la nueva planta a través del acto administrativo demandado. / "Traslado que como también esta demostrado causó al demandante desequilibrios ry desmejoras tanto en el orden familiar, como economico y et el de su salud, esto es, en el orden personalJuicio No.424 Lomo lo relatan lç,s tstíoos cuya versión iu recepcíonada dentro del Proceso. sin objeción por parte de La demandada, el trasladc> del demandante de la ciudad deBogotá a la de Quibdó de acarreó un desajuste en su nucleo familiar del cual nunca se había separado pero del cual tuvo que ausentarse como consecuencia del traslado abandonando por la misma razón la atención a sus hijo estudiantes y a SU esposa quien le ayudaba para el sustento del ho9ar con un negocio de Floristería que tenía en esta ciudad. Que el traslado le hizo cambiar totalmente el modo de vida que tenía organizado en 3ootá con las ronsiyiticnts consecuencias anímicas, éconótnicas y de desmej arainiento en sus condiciones de salud en razón de la angustia e inquietud que le causó y la advérgas condiciones del clima del sitio a donde fue enviado qu le acasiqnaron quebranto dt' tipo pisiquiatrico, también hablan los testigos y las pruebas documentales atraídas Al proceso Así: el testigo Victor: llano Mindiola Pineda quiers fué su campaiero de labores dijo al folio 121: 'CONTEStc:Eh el ambierte flotaba la idea de que el seór Triana Morales había sido desplazado a la Administración de liiipuestos dé Gluibdó con e propósito de que renunciara, pues las condiciones

'CONTEStc:Eh el ambierte flotaba la idea de que el seór Triana Morales había sido desplazado a la Administración de liiipuestos dé Gluibdó con e propósito de que renunciara, pues las condiciones de vida allá, é.ran inferiores y la remuneraciót4 mensual no le iba a alcanzar para atender su manutención en ésa, y la de su familia aquí en 1ogot, habida cuEnta de que sus hijos estaban realizando.,estudios universitarios acá y l era imposible desplazar a toda su f añil. lia hacia el Chocó motivado porque no exiutían en aquélla los centros de educçión superior donde sus hii os pudieran concluir- , estudios que se encontrahañ real izando, eñtonces la gente que eramos todos compaeros del seor Triana Morales comentábamos de que como era un empleadá de carrera y paa su desvincu1acj& del Ministerio necesitaba un trámite más dispendioso. la Dirección de Impuestos había optado por él camino más fácil que era la de desquir:iar. su estabilidad. Cuándo uno 1 Joya un tiempo dé . rdicdó en un centro como ocicit e inesperadamente se: le comunica un traslado a otra Mdministración dentro del comün de los, demás empleados flQ, se tomo como una situación tutinaria: Juicio No.424j sino cómo un eiorariento ó. quP la Dirección necesita la piza que. :uno esta oct€ando entonces esto de los traslados no se da con' .,. frecuencia pues el Ministerio de Haciendauna de las dependencias etatales".que, mayor esabilidad le da

necesita la piza que. :uno esta oct€ando entonces esto de los traslados no se da con' .,. frecuencia pues el Ministerio de Haciendauna de las dependencias etatales".que, mayor esabilidad le da a los funcionarios Y 105 Ub1C3 de acuerdo con su.. ori cien ,buscando que uno simpre le sirva a la, región de donde pro'vlene es. posible que pa un funcioñario oriundo de la Gua,j ira. se le nombre en la Guajira pero nediarsd& siempre la solicitud de éste." Por su parte LUIS ALBERTO TORRES GUERRERO quien también fue su compaFero e Labors y aún continuaba al servicio de la ent1dad al momento:'de declarar expresó •En cuanto a las razones ,que obdc:iera esa determinación d1 Mi.sterir mt.ichas fueron 1ai especulaciones que se 1 oriaran én torno al traslados pero de todas, maneras quiero siqni. i'ar que hubo un r:oriserío r'especó a la iríanera sorpresiva y por deniAs algo, injusta dado que si. se ccridera la persona del secr Triana en su competencias su experiénci "y el enfoque ciuneral para el d mpeo dfl 'lunciones, lo que se eseraria Seria, Ufl ascenso un mejuramiento un reconocimiento y no ufl tras!-ado que en primera fase debiera tomarse como una sanción, como un desmejoramiento, habida cuenta de la impórtancia del cai'go deempeíado Eoyut en relación con las funciones a .desemper' en la ciudad de Quibdó,

fase debiera tomarse como una sanción, como un desmejoramiento, habida cuenta de la impórtancia del cai'go deempeíado Eoyut en relación con las funciones a .desemper' en la ciudad de Quibdó, donde en realidad la industria, l importaciónq el hecho generado y la causación del impuesto, no motivan el que el Ministerio desplace ur funcionario de las cóndic:iones y aptitudes del seRor Triana hcia una localización el paí,s doñde notor:iamenfése.. va a'evidenciar lo que nosotros denominados la sub-ut1 Li zac:ión dei recurso humano calificado; por otra parte, dais las condiciones de su uhicac.n, en la ciudad de Bogotá del vec'tnda je de sus 'ami 1 iar es ' amigos del pai sana 3o en términos genérales se present una dislocalización de la áctivid4d y de la vida del seor rriana al ir) tespectivaíiieritga sacarlo del área donde ha desarr"olladó s4: vida imponiéndole casi una separación 'de su ,,¡deberes conyuça!es familiares sin que se yier la necesidad que el mismo 'EtaUo tuviera para exigir al funcionario ese tipo de s4acrifii'o en aras de la prestacion del servicio •, como funcionario. c1aro que lo transcrito n ter iarmete recoge, en términos cientra'les el consenso. del prsonai que laboró cori Luis Triana' para 'la época "de su trsado y que en

transcrito n ter iarmete recoge, en términos cientra'les el consenso. del prsonai que laboró cori Luis Triana' para 'la época "de su trsado y que en manera alguna se trata ' d mi opínió ' aislada del.1.0 JUJ.Cc) Np sentir de qUiUte5 tuvinos oportunidad de comentar. C-1 tralado'. Lo cual indica a la Sala que no sol amente e desmejoraron las çohdicjone subjetivas del demandan(e, sino aquel las que en ejercicio del .empleo disfrutaba en }3oqoti. en comparación ' con las qtie le c:orrespondió manejar a consecuencia

de, SU traslado a tuibdÓ. Aparte de lo anteriár surge de su historia que con ocasión de,l traslado sufrió serios quebrantos de salud que recomendaban por parte de los ¡néd i cus tratantes ' u permanencia. en 309t&. As1 lo refieb el certificado No. ¿21C> por el Médico de la División de Salud Ocuucional del 5 de febrero de 1..9131, en el qtese lee textu..lente HQUC revisada la historia clínica perteneciente al aiii iado < por el Miniterio' de Hacienda Sr. LUIb EURIPT DES TRIAMA c;c'2.j$:3.9o'7 evidencia que en contr&il de bqiatrLa c,ri el fr. Hti1iu Romo Portilla conceptia: Desde el püntc. de' Y vista si,qu:iatr.icu, se considera que su permar)l1ci'a en BC:)Q(:)tá es básica

Portilla conceptia: Desde el püntc. de' Y vista si,qu:iatr.icu, se considera que su permar)l1ci'a en BC:)Q(:)tá es básica para su mej uría por corisideracicnes de upu •fami llar los cuie,tienen una importancia primordial en este .pc±enteJe nuevamente rw trsidat a este paciente de esta ciudad". 1.:ri.t.erio que ya se había e>puestc en lr certificados 2379 y 24Y1 di mismo facui. tativo CA 5 y ID de diciembre de 1.98C) y en e) T' , que se di.ce 'Oue rtwvisada lahistaria clíni.c.a perteneciente al afiliado. LUIS EURIPIDES TRJAN PIORAL,Ea,se evidencia que fue atendidp en el servicio de sicu.i.atr.ia de la entida'J el día 5 de dicieír.hre del presente a'o. 'El módico tratante c:onceptuÓ "'SEPl A RECOMENDADLE DESDE. EL PUNTO DE. V1SÍ-de su traslado o remuneración en la misma.

£1 JUi5Q No.448

PSIiUIATft'iQO. PARA HEJOR CONTROL Y TRATAMIENTO, ABI

COMO PARA EVi;TAR AL6UÑ GRADO DE INVALIDEZ

CONCOMITANTE. TRLDARLO ESTÁ CIUDAD. (Fdo.)

Dr. EMILIOROMO PORTILLA. Psiquiatra". UE1 Médico tratantl, conceptuó

`ESTE PACIENTE DE SER CONTROLADO FRECUENTEMENTE

CONCOMITANTE. TRLDARLO ESTÁ CIUDAD. (Fdo.)

Dr. EMILIOROMO PORTILLA. Psiquiatra". UE1 Médico tratantl, conceptuó

`ESTE PACIENTE DE SER CONTROLADO FRECUENTEMENTE

POR NEURcJLOtIA PIUIATRIf HASTA NUEVA ORDEN. EN

UNA CAP I1L DONb HAYA RCFJRSOS (E do Dr.

ECHEVERRY Neurólogo Todo lo cual indita a:ia Sala que lainccrpuraciór o traslado dl demandante a lciudad de LILtibcJc> se efectuó en con.dicione menas .orables desde el punto de vista faqiliar prsona1 comcçcinmico: ocasionando con e11 c, como lo consideró el H.Çorise.o de Estado en el fallo transcrita uji desmeiramet.o que atentó contra su derecho a la estabiiidd, dada su ondíción de empleado de ç::arrera. / violando ]o establecido por el rtulu O del Decrete 195t de 1.973. Por el 10 se hace necesario :cç:eder a F tensiones de la demanda procediendo a anularel acto acusado con eIocunte retablocimientp del derecho. Reablecimiento do derecho que obviamente, dada la naturaleza de la deteii ción que se anulaL, no puede ir más allá de,la reubicación ó reinstalación del demandante, del cargo al cual fue trasaddo en la Liudad de Quitid cargo que venia deempeo en esta ciudad de Bogotá antes iqual o superior catuçoria 1 Ahora como dela'actuaciÓn que obra a lo folios

del cargo al cual fue trasaddo en la Liudad de Quitid cargo que venia deempeo en esta ciudad de Bogotá antes iqual o superior catuçoria 1 Ahora como dela'actuaciÓn que obra a lo folios 129 a 130 delfarátxvo. rece que el mismo actor presentó otra demanda tendite a otner la 'nuIidd del ato at:1ministrativ que declaré la vacancia por abandono dei carqo que dp&aba e1seor rriana éri Quihdóu 13)) cuya acumulación, ow esta resultó fallida, por las raon dadas en la providencia dl folio 17i18 UL Li restablecimiento del derecho que acá se ordena queda Sujeto, como es obvio, a que el ctor e encu&tfe en e.ercicio del.aicic) No.4248 cargo al cual fue :traslacLdo c±'n el acLc; queore 2 anula y por lo consiguiente a que sea posible su reinstalación en aquel del cual fue tras 1 addo con el ,mismo. No'hace candeña=un en perjuicios cQaQ se solicita en el libeloj pues no fueron demostrados dentro del proco.. En mérito de lo EpueLo el Tribunal Administrativo de Cunçjinanarc:a. Seccin Segunda. Sub-Sección O adm.nistrrtcic ,i uti :Ja en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley A;

  1. D.l árae TM nulidad del Dec rtn N. 1226 del 26 de mayo de .90<pi5o por el Gobierno Nacional en cuanto por el se inor poró al actor, sor LUIS UFlF IDF

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  1. D.l árae TM nulidad del Dec rtn N. 1226 del 26 de mayo de .90<pi5o por el Gobierno Nacional en cuanto por el se inor poró al actor, sor LUIS UFlF IDF

TRIANA MáRALES.con Cédula d. Ciiia No. 2=85.907 de 3cucitá er la planta1 de personal de la .. driinitrac:ión de Impue%tDa Nacíanales diU?..hdó da Dirt.r' i n General d ImpwtoE N:iL..rles del M.ini1.or c... de Hacienda y Crédito Pública ,en el cargo de jefe de Sección .27--O2 de la Seç:cjón de Auditoría !E.t.er na. :; .. ccmo c:rL:eci... la Nición,1 tinisterio de Hacienda y Cr'dito Pdblico m, lrpubicauá o reinstmlará reinstalará al secr LUIS E1JRIFIDE5' TRIANA M[WALE$. con Cédula dt. Ciudadanía No. =005.907 - 9,.'7 de boqo l wismu Car go que ocupaba en la ciudad de Bogotá antes déper trasladado o Du.;.bdá o a otro cargo de carrera de igual o superiad lategaril, funcipnes afines y remuneración al del udiior 3O3O--OS tfl la ciudad de Santafé de Boactá, conforre ,a lo expuesto en. la parte cor iderat.Lva

3. La Nación, Ministerio de Hacienda y CréditoNEVAFÜ A. RODR 1 SUEZ

13 Juxc:ío Nc449 Público dará cumplimiento al fallo en los términos Previsto--,

3. La Nación, Ministerio de Hacienda y CréditoNEVAFÜ A. RODR 1 SUEZ

13 Juxc:ío Nc449 Público dará cumplimiento al fallo en los términos Previsto--, en el Artículo 176 dei C

4. Den iune las dimás súplicas de la demanda.

Cáptee noLif {ee comuníquese, cúmplase y si n: fuera apelada rovi.denc ¿ consúltese con el H. Consejo de Estado, ('iprcbado Mct No. cJ€: 1 fec:h ( 7 ç.)

FILjjWUZ OCHO!;

CARMEN i R 1 r1 cu:hc3N

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