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TA CUN - 8001-(28-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8001-(28-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRif4UNA4 .flC10SO d 90<iótIL D.E.. 2, iü• 1976 I4sgirtr Ponentes ). kUILlO 1R1(UIZ PE)AZ) Refs Ptoeo 004, 8001.- RP5OluCiOflO5 Mj... ni r1 Detnsn .antes Alfonso VeUe1uez 1orero En ejercicio de la ix ccidn de plena 1urici.ta-- ciSn y rsediiinte apodrdo si srfor Mtono VeLÇsuø orero piie el Tribunal 1rcr las eghtes de.rc1onea ¡1•- NUJ la Resolucion No. 00765 de 7 de feh-rr: de 1974 d& seror "Icen¡ 1 ro de cienda y Crédito ¿ublico, por la cual n.'gd las solicitudes de fcch:.e 11 y 28 de diciembre de 1973 del &or Aj tSU FC) RO y dispuso e] reintegro por p"r'te de este inr,cre !i1 T soro de la einna de $ 34.695,00 ,n.te s en mus, iqulnee es NTL le Resolucic3n 10. 01654 de 25 de rrzo tiS 1974 del rc or Vjcjnsro de Rcena y Cr.xittc Pliblic0o por le cual ngd Li reposlcidn que oporttanarPentc inb:rpuso el eflor L: VUEPGRAZO contra la Ra,oluidn tlo. 00765 de 7 de febrero del snirno &o. y en su lugar Li cnfirmd en todas sus p ,rte a. ue ot otJsne é a titulo de rstsb1s- -

L: VUEPGRAZO contra la Ra,oluidn tlo. 00765 de 7 de febrero del snirno &o. y en su lugar Li cnfirmd en todas sus p ,rte a. ue ot otJsne é a titulo de rstsb1s- - civ1atto del dreIo, que el. Ninis- - t río de I4ciena y Crédito Público cid eatricto cump1innto a las sont.. ncia de feches 12 de rayo de 1972 de re H. Tribtnel y.# 8001 2 23 de agoto del mio azo del M. orejo de tado crifirmatQrie de le primara. Y TMCUTA,.. ue a la sentencia q ue ponga fin al pres'nte juicio e le di cumplimion-. te dentro de los t érminos pr escritos por el articulo 121 del C , C.A. Relacione loe siq ny ien i~e HFC105s l) Por fltcncia de 12 de mayo de 1972 proferida por el Tribunal jrinitrtivo de Cuniinmrca. confirmada por la del H. Corr ajo de tad de feche 25 de acorto del miaino ato, fue declarado NULO •3 Decrete, No 031 de 20 de Era.. ro de 1969 del 'obierno Necicnel (Miníal rio de Heciene y Crá. dito ¡dblicol en cu nto por dicho cecrcte'me inorpord al ret'or .04 ifoneo Velsque2 lor;ro en el crgo de Paqator IV-.19 de la Dj.. r,ecldn (nr're1 de Prenupueto y nd en si. de Pagador V.21 de le mi,a dependencia, como le Cor eepondls en su condición de funr,ecldn (nr're1 de Prenupueto y nd en si. de Pagador V.21 de le mi,a dependencia, como le Cor eepondls en su condición de funcionrio inscrito en le Cerrera Ainitrtjve, 39) Como cncecuancia de esadclrcidn y pare rertblecer el erecho del etor, las citeL;a ssntencia declrron qu el G obierno 4'cional debor rintøirar al sejor Alfono Vs1squez torro en el cargo que venia deeoinp&iandoo o a otro de igual o superior citegorf a y runeraci6n 0, y que "aairiimo. .1. Tesoro Uacirnel deber pagar a mi mnar%te la di-. ftrencia da sueldos, prinis# etc. o que en todo tiempo existan entr , el sueldo ce1. o rgo cue erit desampe?enda c on forme al n~ baemiento hecho en el Derroto acunado . y el de Pagador del M N U. JUT1CX, urente el l a ps o comprendido , entre el 1 de reptieuLte de 196$ y la fecha en que se le nornre efectivamente para el crgc e que tiene desdho'g 0 39.) Po, nendas ccmunic Á-cíf->ner djri$daa a loe señores Jede de la Oficina Juri dice del Minis rio de Ha..8001 3 cienda y Cr4dito PdbUco, seror Ministro y ¡rector Gene ral de Presupu e stos de' fecha 12 y 28 de Dici embre de 1973 mi mandan-. te les urgió pira ql pronto ~llmi onto de )as mentidee senPresupu e stos de' fecha 12 y 28 de Dici embre de 1973 mi mandan-. te les urgió pira ql pronto ~llmi onto de )as mentidee sentncis. cuyas copia auténticas obr aban en ese Ministrrio des-. de los prirros días ct.l rres de diciembre de 19721 el mi ~ tlmpo que lar in1orba ecrce e las bse que tu en cuan-. te el Juzg:do Segundo Laboral de a t ciudad »a quien hubo de acudir el &eor Ve1squez p a ra el curnpir"ianto de 1s e.nt.n..- ciae. e fin c etb1ece la liqu.tdción di lo adeudado por las diferencias de sucis, primas y vaccinee entra lo pagado a 41 y lo pgdo por 1 ,núo mismos ccnøeptoa a qenns disvnp.flaea ron el cargo de L\C3)OR D1 M1I. ?RI L)! JWiCIA, entre .3 1' de r eptle mbre di 196$ cuando e le dere y tbejó mi Poi~ ción lnjgotac .ente y .1 30 de mayo de 1973 ausndo se hizo le Uq idci6n. Reclamó, adim., de la asiqnción mensual de 84.18Ooo en lugar de la de reii mil y pico con que quedaron los pa-. gadoresé entre ellos el del HIN'RIc DE JUTCIA. en le nueve r.estructurción de le Diviidn Genere]. del Preeupurto, de lo cual pidió reconsideración, ac1rando que el frnió el peto de poesión que se le envió para poder deepefler el e rgo que

ve r.estructurción de le Diviidn Genere]. del Preeupurto, de lo cual pidió reconsideración, ac1rando que el frnió el peto de poesión que se le envió para poder deepefler el e rgo que bione ejerciendo lo hizo en ectiiriento de las de superiores,o peto epresam.nte se reservó el ~echo de aaquit iflsistiendo en su justa reclamación robte al cumplimiento di lee mencLonids sentencia, como en efecto ha venidc haciéndolo 49) £1 Miiterjo de Haciende y Crédito P--. bUce por medío de la Resolución # 00765 de 7 de febrero da 1974 negó las aolicitu3es de ml repr.ntado de 12 y 2$ de diol~ bre de 1973 (høho 39) y dispuso que ate reintegre al Tesoro Nacional la sume de $ 34.695.00 m.ctee que disque he recibido en exceC, i n esta forma el )4jnjterjo estima que cumplió les aludidas 5nt pncíes del tribunal Admlnlstr í~tivo de Qindinnmerd4 a y uit H. Cowejo di nstedío y funde su resolución en el dicho del Jefe cáe la ¡ivjei6& de Personal da P4inhaciende t segun el cual. 'a) Im life enci. mensual de sueldos di lo gos de Pagador IV-19 y el, de Pagador '1-21 o aee la ata de $590.90 mensuales es lo que debe cancelarme al actor en el periodo del 19 de septiembre di 1966 y .1 31 di octubre de 1971 con los reejui.e corespondientes a 13s prtcionec social,

$590.90 mensuales es lo que debe cancelarme al actor en el periodo del 19 de septiembre di 1966 y .1 31 di octubre de 1971 con los reejui.e corespondientes a 13s prtcionec social, b) n ningdn momento ,e puede ordenar un tuntigre de.', sefor Vel4cc;ues......lo m4ximo que cabría serle un nocbreu1ento en el cargo de Pagador V-211 pero teniendo en cuenta que la 1 1reccj6n General del Prr'supueto as recb. aUioó en el alio de 1.971 este cargo tuvo nueva dsnouinacidn y el neflor Vel4acues en la nueva incorporcidn quedó como Jefe de la Oficina (Pagador) 11.22. seqin el Decreto 2691 del 31 di diciembre de 1971 cargo dmlçual tomó pon. jidn el 14 di febrero de 1972 con efectividad fi,ca1 el 1G de novibre di 1.971 por era razón ve ccncidere que el fallo del consejo de ERtl,dD debe incluir hasta la fecha en tue tomó posexién del nuevo crço al citado funcionarío . 1 'onejo Suprior del Secretarlo Civil ncalefond l Mrt4r "ifoneo Ve1 aquez }orero, por medio de le Reeol'cicSn Nos 67 de 1973 ( nero 1$) en .1 cque nctuelrnte ocua o sea Jefe ci. Oficina (pegador) 11-12 a 5a) '1 eef'or Ve14e:ues Fox ro idi6 revocatoria directa de le Resolución acusada k 00765 por sor cus

que nctuelrnte ocua o sea Jefe ci. Oficina (pegador) 11-12 a 5a) '1 eef'or Ve14e:ues Fox ro idi6 revocatoria directa de le Resolución acusada k 00765 por sor cus orienarietoa contrrioc e lo d1aue9to por 1s eontncia que con a.ue1la reso1uc6n el Ministrio prt'ndid d,r1es cumplinientoe ya que por elli se niega las solicitudes de 12 y 28 di dici&i're je 1973 de mi mentiantoy uderrío el. Mi... nis crin le ordene un rointetro e umas pgds en virtud de nai'nto judicial dict. do en obeJ,cF1ento pracf semente de loR fallos, con econociento absoluto, de lop efectos de la cosa juzgada 1 Minitcrio de Haciende y Crédito Público mantuvo su d.cii6n por medir de la Resolución k 01854 de 25 di irrzo de 1974,p sin toir en cunsic'rc16n las re-0001 - 5 e zones de Mi n.antr, cinc lo agufdo por el a.fe ia la Djyj.. .idn de per-cnel del Minit río ,-ue le sirvió prra dictar la esolucin recurrida en primer tigrmino 00765 107v) Qon ls Resoluciones aquí acusada. el Mini aterir e Hacienda y er e dito Público no 1 so otra cosa que repetir o reproducir el aietema o maniobra empled aen el De. cto t 031 de 20 de 'nro de 1969 anulada por l sentencias

ni aterir e Hacienda y er e dito Público no 1 so otra cosa que repetir o reproducir el aietema o maniobra empled aen el De. cto t 031 de 20 de 'nro de 1969 anulada por l sentencias del 11. Tribunal y del fl. Conrejo de ado roleclonAdiin antes# de dsgr4aZ a mi manante a catgorie y rebaJrla su ¿signaci6n, o pretexto de recl.sificciones, con desconocimiento del grado y sueldo que en r f &.i dad le ccw esponcien ecso ~I "do da Carrere ¡iti,trtiVe reconocidos por las citad!e Rentncias7 rep.... tición o reproducción prohibida y se,cioda por los erticulos 99 y 100 üel C.c. .o con enuLcidn, previa sus ensicSn provisto-. n1 de los nuevos ctos, dictda de plano" wo disposiciones viol;das cite el art. 99 d. le Ley 167 de 1941, arta. 2. 16. 17 y 30 de le Constituct6n M&- díunaly art. 66 de la ley 1.67 de 1941 y loe art.. 40, 46, 48 y 50 del Decreto 2400 de 1.960. Se expone al concepto de la vio. ltión de esas norwts por los ¿ctoe acusados. un firre el auto de citación para sentoncla sin que se observe causal de nulidad que invalide lo act edo. el Tribunal dacide el proceso, pr vias 1s iiçuient.s pto de londo le ic.ie ?e de la 'orporpción exreses $51 e do 3. CLIPACC OIR.'DO 0O$2 coirc apoel Tribunal dacide el proceso, pr vias 1s iiçuient.s pto de londo le ic.ie ?e de la 'orporpción exreses $51 e do 3. CLIPACC OIR.'DO 0O$2 coirc apoderado del r eíor MJC•4O V i%$QUzZ FO' RO, na la nulidad de la RemolUCWn 00765 de 7 de febrero de 1974 y le 01654 de 25 de marzo del mimo eio profridss por el sefor ic intro de iaciene que negaron las solicitudes del actor para '-ue se diera cump11iento a las rentncies de prøra y Tc~d& instancias del Tribunal initrtivo y 8001 del Consejo de trtadoé sobre su reintegro Uefle1 cargo que venia dpeDando, o a otro de Igual o supriCr categoría y remuneración; y y el p•qo de le »diferencia de sueldos# priina etc, que en todo tiempo exitn entre Ci nueldo del cargo que e-. tá deneripeflando conforme al nornhrsvtento hecho en el Locrnto cuaado# y el da Pegador del Min1t lo de Ju,tioia o durante el lapso corr rendido ant e al 19 de ptirnbre de 3968 Y I feche en ue e nonbre efectivamente para el c rgo a r'ue tiene dere-- cho', "1 Ministerio de Haciende interprete lsq decisión c;ntencioeo d1DinirtrltiVe en el entido de quese . debe cancelar le diferencia de sueldos entre el 1 do ;eptiembr de 1968 y el 31 de octubre de 1971 e rosión c;ntencioeo d1DinirtrltiVe en el entido de quese . debe cancelar le diferencia de sueldos entre el 1 do ;eptiembr de 1968 y el 31 de octubre de 1971 e rozdn de $ 590.00 enmta1e. # que ea la diferencia equivalente entre el queldo de Pagador jy19 y el de Pagador V-.21, que ordena la sentencia". Pero dice enfticr.nts que en ningún ino'vnto se puede ordenar el reintegro da VEW.BWU porque no abandonó su vincutcieSn laboral con .1 Ministerio y que solo le podra hacer un flue4c nombreniento cono Pagdcr V-.21; y en la ecl.?Iific cido 6e la 41reccIM Gens'ai de Pr.eupueto en 1971, desde el 1 e noviecbre d 1971. Airn.t srno ordena que VEJU'Z reintegre $ 34.695 que rcihió de wgo en el ejcutivo ante al JuzUzdo 29 Laboral del Circuito de ocyot4. "Comentado esa Intf,,rpretecldno el boyedo OX-. h;d.4X. GCZ se expresa en le trnscripcion sigulette o que la 'icatfa coiprts "En pri.mr lugar, porque el nonl'r.riiento Y PO•" esidn del crgo por parte de mi tnan.iante que allí mdi-. ca el Ministerio como tope de su obligaciono así cono el otro crgoé no eatban cor rendidos en la forma que8001 - 7 a as prted4e en ion de nc>veLl.,:-,das del, crgo genérico de

ca el Ministerio como tope de su obligaciono así cono el otro crgoé no eatban cor rendidos en la forma que8001 - 7 a as prted4e en ion de nc>veLl.,:-,das del, crgo genérico de 'A0YDOR IC .'E _¡UTPICIAV y en wPqundo lugr. porcvue toda la actucidn del Minterio tendiente a degradar al reúor VL.S,U y « U acucinse dilienie ante el L)epartnento 'cioral del Servicio Civil para hacer variar e su aoóo el ecalafonamento de mi wandnte, no tiene valor legal alquno ya que la si—. tuación de ¿se a partir del Decreto 031 de 20 de en. ro de 1969 e taba «ub.u.jdciice, cuando e dictron los decretos y r esolucionee relciondo con tal a tua-.- cidno a cius. , de l juicio contencloro aint tr tivo intentado contra el decreto mediiont.-.4z dnanda pre9enteda al Tribunal Aninitr tivo 1e Gufldina1urca el día 3 de junio de 1969, desatado por las sentencias •ue aún eetan en vj de currplimiento7 y porque el Minlkr'rio en nirgdn rnoiento resolvió loa escritos de inconfor--. midad que mi rna'te preentd contra todos y cada uno de esos arbitrrios actos de la actuación miniterjel". f, las sentencias de]. Tribunal y del Conre jo de Ssitado deben cuntporse textualente y éatas dicen que l diferencie del cargo que eth3 deasmpetando cuando me incod la acción y el de Paaador ¿s1 Mif, las sentencias de]. Tribunal y del Conre jo de Ssitado deben cuntporse textualente y éatas dicen que l diferencie del cargo que eth3 deasmpetando cuando me incod la acción y el de Paaador ¿s1 Ministerio de Ju -ticia cuando se le no-re efect1vte para el e a que tiene derecho, :iebe irer de confornidd con la certificación de la Sección da Pagadurfa del Mini -trio de H^cienda que con fecha 19 de abril obra a los folios 93 a 96 de ente cuaderno, a rasón de $ 9.100 mensuales, sin que medie clasificacidn alguna de Pagador IV-19, V-.21, o Pagador 22 si.. no simpler,ente cro Pagador del )&inieterio de Jurticia con la asignación actual. Con el citerio anterior, la Fi!—calla8001 a 0 Tercra conceptúa qUS el Tribunal urbe r olv-r favorabIeente lis p oti nr ue1 a ctor". Goro el enteror cnepto rrsume y eclera los efectos de la sentncia, que en fom .a total no e h.9 cumpudo porjl M i'trio. ea el cfleo acoçrlo y aimlerent e de açrere que en sxtrcto a'p1i'iento de 18 øtritad ventencjpi, han Jía hcerre loa rrajutes y descruentos de lo ya pagado Por lo enteriorn.ente ex :ue'to. el Tribunal ontencioso Min$atttivo de Cundinamrco nitranc justicia en nombre de la República de Co1ovbia y por autoridad de la Ley.

gado Por lo enteriorn.ente ex :ue'to. el Tribunal ontencioso Min$atttivo de Cundinamrco nitranc justicia en nombre de la República de Co1ovbia y por autoridad de la Ley. l°. Dec1rre la nulidad de lar Resoluciones Nra. 00765 de 7 de febrero de 1.974 y 1854 dr 25 de mrro de 1.974, dictadas por e]. a.ror Vjnjr1jp1rQ de Haciende y Crédito Pdb1ioo Za . El Mini trio de Rienda y Creito Pd:lico dará ectricto cumplimiento e 1r get,encims de fecha 12 de mayo de 1972 profritlaa por erte Tribunal y por el

H. Con ejo de gtdo, dentro del trrino teVitø por el art. 121 del C.G..o y de acuerdo con lo prwirto en la rrte motiva de ecta mismo providencia. 39.-. El mirmo Mintttio hará loa r'ajuetea y decuentoa de lo ya paqo.

C6i'-eo notifi-ue, coanjnicue y conedites con el H. ConseJo de Estados ?probdc en la eatdn Nos,! M..Vi.RC £cccevrz LUNA ¡IJIIdlHO OJRUZ L.8001 (Al.3 V.

AU: TO jPJ19 1.

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