🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8003-(16-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8003-(16-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

4, '4 (C 1 ko L.SA TRLWI4JJ CONTENCIO30 A INITIA1Q DE CWWINAMARCA 3oot, junio dieoiaeis de mil novecientos setenta y seis Magistrado pon.ntezIGU1L ANTONIO CJUU)JNk8 Y. REYs proceso No.tS003.heeoluoionea Iinisteriales ianctantes José Reyes Carraxso oiano.- 1 apoderado del eeaor José Reyes Carranso Soriano, en ejercicio de la aoei6n de plena jurisdicción que consagra .2. art. 67 del 0.C.Á. solicita de este Tribunal se ¡2-'-' gan las siguleito. deolaraoionees "PRIMERA.,-Que son nulas las resoluciones ¡401. 1493 de U de junio de 1.973 y 2531 de 3 4, dunio de 1.974, Proferidas por la Caja de Sueldos de Retiro de la 2oliaa Na— cional y el Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente, en cuanto por ellas se niega el reajuste de la a.ignaoidn de retiro del actor conforme a lo dispuesto en el decreto ley 2340 d. 1.971 y se guarda silencio administrativo en relaoidn con la petioidn de reajuste de subsidio familiar que disfruta mi mandante, ooníorme al art. 29 de la ley 17 de 1.961. kUNI2&.- Que conforme a lo dispuesto en .1 1arCgrafo del

art. 18 del decretoley 2733 di 1.959,ee ha operado el fenómeno jurdioo de agotamiento de la va gubernativa por silencio de la administreoión,en relacidn con la petición de reajuste del subsidio familiar que viene disfrutando el actor como Agente de la Poliofa Nacional en goce de asignacida de retiro, elevada a la Caja deSueldos de Retiro de la koilola Nacional •l día 20 de noviembre de 1.9729 lo cual Lo faculta para promover la presente T1 /2 - ( ,Juioo )o. 8003) aooidn de plena jurisdicción. W T}J(WjcÁ.. Que como consecuencia de las anteriores declaraoionee y a titulo del restablecimiento del derecho, as oz'úenc a la Caja do 3ueldoa de Retiro 1e la Poliofa sacional, reoonocer,liquidur y pagar la aaignaci6n mensual cte retiro del ex-agente do la Poliofa r{aoiozmi,aeÍlor Jo54 lkeyes Carranza .oriano, conforme a Lo dispuesto en el art. 51 del decreto 2340 de 1.971 y a partir de la teoha en que este entró a rebir, ea ocir, tomando coso faotor de liquidaoidn, a(10L48 íel üueldo bdutoo, las primas de antigtledad, de actividad del 15 y la doceava parte de La riaa de navidad y .1 subsidio faraíliar que le corresponda. CUii.- Z~ 9 igua1aozte, co conse nia, las declaraciones primera y se-nda, y a titulo de restablecisubsidio faraíliar que le corresponda. CUii.- Z~ 9 igua1aozte, co conse nia, las declaraciones primera y se-nda, y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a La Caja ue buelaos de .tiro de 1.t 1-;ulícíu y pagar al hor Joed keyen carranza Soriano #el subsidio 1amiliar que ha venido disfrutando como ,gente de la i?olioia Nacional en goce de aei&mnaoidn de retiro, con los porcentaje, establecidos en el art. 2Q de la ley 17 de 1.961 y a partir de la feche en que dicha norma entró a regir . Las anteriores peticiones tienen fundamento en los siguientes 1üCILQ3z "l-Por las servicios prestados a la Nacida en e] ramo polioivo, la Caja de bueldos de Ietiro de la Polioia Nacional ].e reoouooió y ha venido pagando al sotor,unu asignación mensual de retiro en cuantía proporcional a su tiempo de servicios, tomando como factores de liquidación si sueldo t4sioo 4.1 grado de atente, la prima de anti ;Uedad y la do ceav^ parte de la prima de navidad.- 3 m ( JUICIO NO 8o03) "2l-dese de su asignaoi6n de retiro, al representado viene disfrutando de un subsidio familiar liquidado oon los pv oenta.jee estubisoidos en la ley 74 de 1.945 9 ce deoir, •n ,cuantía del 10% de la aaignaoidn de retiro por .1 hecho de

disfrutando de un subsidio familiar liquidado oon los pv oenta.jee estubisoidos en la ley 74 de 1.945 9 ce deoir, •n ,cuantía del 10% de la aaignaoidn de retiro por .1 hecho de ser cadado ,a4s un 2% por cada hijo menor a su cargo. 39-Por el art. 22 de la ley 17 de 1.961,ee estableció 4u• el subsidio taailjar de los agentes de la Policía lacional seria equivalente a]. 300 de la asignación beioa por e] hecho de ser casados, mas el 5% por el primer hijo 7 Ufl 4 por cada hijo sanor u su cargo, norma a 1 oual no le ha dado cumplimiento la Caja de Sueldos de Retiro de La Policía. N42_por el art. 51 de]. decreto-107 2340 de 1.971 9 se diepu.. so que las auizoionee de retiro de los Agentes de la Poliafa Nacional, serian liquidadas y pagadas sobre la suma de las siguiisnies partidas: sueldo bdaioo, prima de antiguodad, prima de actividad del 15% del sueldo beioo,dooeava parte de la prima de navidad y subsidio familiar en cuantía hasta del 47% del sueldo bóioo. "5-Con fundamento en las normas citadas en loe hechos 3Q y 4Q,mi representado mediante memorial de 20 de noviembre de 1.972 solicité a la Caja de Sueldos de Retiro de la P011.. ola Nacional que, con fundamento en dichas ley.., se le rea. Juntara su asignacidn de retiro en el sentido de tomar como factores de liquidación de su preataai6n social, las parti..

ola Nacional que, con fundamento en dichas ley.., se le rea. Juntara su asignacidn de retiro en el sentido de tomar como factores de liquidación de su preataai6n social, las parti.. das expresamente enumeradas •n el art. 51 del precitado dearito 2340 de 1.971 9 y así mismo, que se le liquidara y pagara el subsidio familiar que viene disfrutando, con loe porcentajes ee1eotdoa en el art. 22 de la ley 17 di 1.961. 0 6R-Mediante las resoluciones acusadas oonoretament• determinadas en la petici6n primera de este libelo, la Caja de Sueldos de hetiro de la Policía Isuianal y el Ministerio4 ( Juicio ?io. 8003) de Defensa Nacional negaron expresamente la petioi6n de rea. justa de anUnaui6n da retiro y guardaron silencio en cuanto a la potioidn de reajuste del subsidio tamillar gagolíndose en esta forma la vía adainietrative,u cuanto a 3.c primero por negativa expresa y en cuanto a lo segundo por silencio administrativo, ea decIr, por aiauifestacidn de voluntad pre— sunta" DIC1tE8 YIOAiJ Y C0?IQ DX I& VI QU4CIOs Cita oomo disposiciones violadas lau siguienteas arta. 17 y 30 de la Constitucid Uaoionl; 2k de la. ley 17 4 1.961, 99 y 1 de la uey 724. 1.947 y el 16 de la ley 74 de 1.945; 51 del decreto 2340 di 1.971; 3.6 y 21 4.1 C.B. del T.obri

99 y 1 de la uey 724. 1.947 y el 16 de la ley 74 de 1.945; 51 del decreto 2340 di 1.971; 3.6 y 21 4.1 C.B. del T.obri el concepto di 1 violaoidn el ceflor apoderado discurre ampliamente,

90-XcEm jrL IXNITI1UQ PUBLICO 1^ aeilora fiscal 1º del Tribunal ti eiaitir su con... ct)ptO de fondo oonoejtda ídvorük¿íabix -Udi a las prelensionua del Dice el fisoal en un aparte de su concepto: UDjo, el articulo 109 del DECUTO 2340 4, 1.971 04 "4tTIqULQ iQ.1U presenta Decreto rige a partir 43. primero (la) de eero de mil novecientos setenta y dos (1.972) y deroga el Decreto 3187 de 1.96$,los arta. 8,9 9 10 y 11 del Decreto 2418 de 1.970 .1 Decreto 756 4 1.971 y demás disposiciones que le asan øoztrria ". "Lo unteror eatd indicando que ti situaciones consolidadas o consumadas, no se le podían aplicar normas5 a ( Juicio 310. 8003) normas que comenzaron a regir el iI1LJRO DE }JER0 DE 1.972. "Cono de autos oone -ta que el demandante se desvinould del servicio antes de empezar a regir el DECRETO 23409 no puede apliodra.].. una 1.7 que oomenz6 a regir si iR de ENERO DE 1.972.

"Cono de autos oone -ta que el demandante se desvinould del servicio antes de empezar a regir el DECRETO 23409 no puede apliodra.].. una 1.7 que oomenz6 a regir si iR de ENERO DE 1.972. 'Por lo brevemente expuesto, este Despacho consi— dera que los actos acusados no infringieron ninguna de las norae superiores indieauae en la demanda, y cuso oonaeou.nola, el HTribunal deber negarle las peticiones de la mi.- ul_ 208ÁO J:EL RZBUN4: Aparece de autos que el daírzandante se retiró del sarvioto antes de la vigencia del Decreto..iey 2340 de 1.971. Pretende qhera que con base en al literal b) del artou10 52 del citado Decreto 2340 de 1.9719 oonoondante con el 55 ibfdem,ee le reajuste la aeinaoi6 de retiro, tomando los aotorae que alif se enuncian.Dioe esta dispodci dn: "ARTICULO 52A partir de la vigencia del presente dsoreto,e1 personal de agentes de la Policía que se retire o esa retirado bajo la vigencia del mismo se le liquidarin las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas; aula "a "b) Asignaciones de retiro y pensiones sobre: sue].- di bdeico, prima de antiguedad, un subsidio familiar para e] personal de Agentes casados o viudos con hijos legitiaos del treinta por atento (30) de SU sueldo bdeioo por su estado de casado o viudo con hijos 1.gf timos; un cinco porst 6 ( J4 01,0 lo. 8003)

del treinta por atento (30) de SU sueldo bdeioo por su estado de casado o viudo con hijos 1.gf timos; un cinco porst 6 ( J4 01,0 lo. 8003) ciento (5) por el primer hijo y un cuatro por ciento (4) por cada uno de loe demile, sin que el total sobrepase del cuarenta y siete (47) del sueldo btl.aioo, una prima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo bdaioo oorreepondlente y doceava parte do la prima de navidad'. Sin embargo, se obaerva que la Caja de Sueldos de Reti-. ro de la 201101a Xaoíonal # al reajustar la pensión de retiro para trasladarla a La viuda y a la hija del agente (r), por medio de la keeoluoión Yo. 1800 de 17 de octubre de 1.974 91a liquidó con las partidas de que trata .l literal b) del artículo 52 del Decreto 2340 de 1.971. En ociinecuenoia, como el retiro del seflor José Ieies Carransa Soriano, se produjo con anterioridad a la vigencia del decreto que pretende le sea aplicado, las peticiones de La demanda deben ser negadas. Por Lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo di Cundinamarca, administrindu justicie en nombre de la J,e-. pdblioa di Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador giacal,

Y L LA

KI;LE

lázi wrxcloL.É iji i, Cdpiese, notifíquese y ooiaunLquese.

pdblioa di Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador giacal,

Y L LA

KI;LE

lázi wrxcloL.É iji i, Cdpiese, notifíquese y ooiaunLquese. (Aprobado en la sesión de la fecha, uegdn iota No. 3' ) ALVARO 1JCOKPfl WKIt MIGUEL tKTCNI0 C1).Ní Y.7 ( Juicio o, 0003) Ur4t) 1)± O1}((,) iCJtVLijiI ATT) áy J: ;4s: ZA LN uCi,iLutiQ.

Consultar sobre este documento ...