TA CUN - 8004-(29-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8004-(29-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DE COLOMBIA ISDICCIONAL foQ t(4tQ Ot
TRIBUNAL C CNTC IO0 IVO iik. GUNDILÁOA Bogot,septiernbre veintinueve de mil novecientos setenta y seis Mat,is'rado ponente: ?JGtJLL JJTOI 10 CiXIDUAS Y. proceso No. 8004.-Actos Nacionilee Demandante: Jojé Nels6n Veira Moreno x otro. - El apoderado as los seziores José belSon Ycira Moreno, y beraffn Jiménez Beltrin, en ejercicio de la aceidn de plena jurisdioci6n que consagra el art. 67 de]. C.C.A., solicita de este Tribunal se hagan las siguientes declaraciones: "Primera.- e es nula la Resolucidn No. 01728 de mayo 3 de 1.974,tnediante la cual la Direccida General de la Poliofa nacional retir5 en forma absoluta de dicha Inatituoidn a las señores J0JE NELSON VIRÁ btOR}O Y SkAPIN JIMNZ BELTIJN. 'Segunda.- wue, copio consecuencia de tal nuliaad por ilegalidad, la Naci6n esta obligada a rein.t.graraal servicio, como agentes de la policía Nacional, a los señores JOSE NELSON VDÁ MOREC y iXUAP11 JIA.P.UZ 13MTRÁN. "Tercera.- Que, ademo del reinetgro, la Naoidn estd obligada a pagar, a favor de los sotiores J0E NM0R VIRA MORENO y SEhApli JId'NL4 ELTRi,lOd sueidoa,primas, subsidios, bonificaciones y vacaciones que hayan dejado de percibir, con cargo al Tesoro Nacional (Llinisterio de DetenaaPo1icfa Nacional ) ls la fecha en que fueron dados efectivamente de baja y hasta el da en que sean reintegrados al servicio activo. "Cuarta.- ue el tiempo durante el cual los se1orea Joz.X I11,- Jo VR MOiL() y E1N JIZ BLTIAN han perma necido retirados del servicio y todavía peruanezcan retirado., MfliSi'jIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 2 u ( Juicio lic. W(4)
COaQ aundecuenciu del acto aotw o,debe ooaputétraeleu co efectivamente uervido un la i'oiiva 11uciona1 para tud0a loú c.c.oe e preetacion lelea y de aaCØnUO dentro del oeuaáaf6n poli-. ei,al '. Ltb anturioree peticiona tienen iundaaunto en los alguien-. tea 1ftC1iOU 1119-. Los t3oore8 SW}'IK JIÇU LÁI4 y JOi Kl; SON VI1IA MO.E10 eerCan como it.s uniformados te la 1,01101a LaionaL, du&de Iiaca rienoc de quince atoe; y dltiamente uuignauos al L artaento 13o;otd de dicha iuutltucidn. 11 29lau coea,e gruduju La oiucu bo, 0172b de majo
uuignauos al L artaento 13o;otd de dicha iuutltucidn. 11 29lau coea,e gruduju La oiucu bo, 0172b de majo ue 1.974. enaa ati la .iLtjcci6u Cuieral de la kolioa Lacionl, ínediante la cual ue d1,6 cLe btia a loa den cantee. Lou aL,tft tea JO KxJON VAÜiA. M. y iiiK JIL141,.Z 1LTktih no ularon juato notivo para su retiro ab.oluto.ero» aparentuiente, ue tomé como pretexto para axpoclir la ResoluCI&ft acu.aca, un cienur1oio penal pur euut;tuctelitoa ua leaionua personales y extr&tdn . Lpuro la verda4 eis que el Luca ooa-. rte arte el cual uo ha venido Ueaafrol4.ando •l proceso lai respectivo,, ni iquiera ha dictado auto de detenoi6u contra ninuzao do lota a4ent3a ietizda tos. 0411-. Lai ere.r.-quae de la i'olica toional, pese a tener co-. nociiiiierto del proceoo penal un curso y a saiendLa de que no exiøtfa ni Lai4uiera auto de uetenci6n , se precipitL-. rozi a ordenar la bjt do le ctiaidaztee audiante el acto ad. ¿4nistrttivo Impugnado. "52. Lo anterior eignil'ica que a nie eandatee ase leas aepard ilealaunte del srvic.o y e lea de,6, ti partir e la
¿4nistrttivo Impugnado. "52. Lo anterior eignil'ica que a nie eandatee ase leas aepard ilealaunte del srvic.o y e lea de,6, ti partir e la Íocha de eficíe ncía de baJa,ain lo3 audica CC eubastatencia a que le,uliente tenían dr.cbo coo miembros de la k'oliea lauonal". L YI.)1.A(QK: Cita couo dio conea vIoladas las siiuienteu: arte. 37 del MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 3 = ( Juicio No. 8004)
Decreto 2340 de 1.971, y 62 de la Constitución Nacional.Sobre el concepto de la violación de las anteriores dizoeioionee el señor apcderado hace algunas breves consideraciones. CCNCIETO DEL INIE}t10 PUBLICO: La seiora fiscal 12 del Tribunal al emitir su concepto de fondo conceptda en forma desxavorable a las pretensiones de loa demandantes. Dice la fiscal en un aparte de su concepto: Estudiado detenidamente el cuaderno administrativo se observa que para dictar el acto enjuiciado previamente ea hizo una investigación sobre la conducta de los aentes,independiente de la Investigación penal. En dicho proceso quedó establecida la participación de los mismos en los hechos denunciados por el ciudadano CIkO RLYLZ. "Ho ebe perderse de vista que la lorma invocada se refiere ea a mala conducta comprobada y en ningdn caso a comisión de delitos, de donde debe concluiras que no era necesa—
ciados por el ciudadano CIkO RLYLZ. "Ho ebe perderse de vista que la lorma invocada se refiere ea a mala conducta comprobada y en ningdn caso a comisión de delitos, de donde debe concluiras que no era necesa— rio para retirar d. Aenvício a los agentes demaandartes,eeperar el resultado del proceso penal. "Tampoco puede olvidarse que la fakta cometida justificaba plenamente la decisión adoptada ya que la ¿olioía cut instituída entre otras cosas para dar cumplimiento al precepto oontitucional de proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes y por ello no ea posible que si comotiron atropello contra uno de ellos, esa gaita pueda considerarse leve. "Ese Despacho considera que la causal de mala Conducta,coiaprobada a que hace alusión el acto enjuiciado eSt plenamente ccnprobau.a y en consecuencia deberán negarse las peticione de la dernanda,cono atentamente se solicita del H. Tribunal".
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 4 m ( & ucio ko. &.X)4)
iiij BU4L; e pias en al prudente cuso la nulidad de la Rosolución lo. 01723 del 3 de mayo de 1.974, proferida por la iii. rección eneral (¡e la ±olica uciuna19a por medio de la oual se retiran del iiervioio activo en fcrma abauluta a lu3 entes J14nea l3wltr4n Surafn y Viera Moreno Jo,4 J4olsón, por causalee do mala conducta ouzprobada, y do acuerdo al infativo
se retiran del iiervioio activo en fcrma abauluta a lu3 entes J14nea l3wltr4n Surafn y Viera Moreno Jo,4 J4olsón, por causalee do mala conducta ouzprobada, y do acuerdo al infativo ko. 052 de marzo as 1.974, proferido por el Departawnto de ioliCía ue gotIV iataci6u, por el cual se comprueba el atropello cometido por los uentoe inculpados contra el ciudadano airo lKoYes. uctivataaut,, después de un detenido estudio de los documentos que obran en las bocta de 'vida de loe demandantea se observa que para uiotar la rsaoluc±n iapunada se ll. vó a cabo una inveettaai6fl sobre la conducta do los aentee, Independiente de la penal que cursa en el Juzgado 78 de Xnetruoalón Peral ilitar, por el delito de lesiones personales y abuso de autoritad cometido contra el ciudadano Ciro Reyes, Considera La gala que si aentsv de la Puliafa Nacional incurren en delitos CO1Q el comprobado •n este caso, no cabe duda de que ea un hecho lesivo contra el buen nombre de la Institución de la cual hacen parte, po;que este cuerpo eataC con— varado para velar por la honra y bienes de loe ciudadanos, a luz cualea tienen la obliacin as proteger y si uno o varios ue aus riierabroa Incurren en una falta de tamua magnitud, capatia el honor del cuerpo al cual ingresaron oozi el fin de enaltecer su nombre, y al cual han sido desleales por ialtaa cometidas contra sus principios morales y perjuran de los deberes que han prometido cumplir fielmente. MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA USDICCIONAL 5 ( J ui ci o 140. 0004) jasta o aitarior para llear la ccnQ1uB.4n de que la kire0ci4n Ueueal de la lloliefa Liutoal, no incurrid en violaciSn de u4>:,.-xu alguna al dictar la he3olucin que e iapu&ua en este procemorpues l&te falte ooettdas por lo aent.a in culpados 130n u1'iicntet pra --¡ue precediera la citada entidad al retiro iodíato de lo tes jweré Lleon Vetra Moreno y 3efn Jiménez 3:rr, pues con su couductia preten4fan eaa- .ar el buen riusbre da U lnstituci,de lká cual haon parto. Por lo tantQ# el acto aouøado e, aaritiena en su leal14ad y no podre aet anulado. Por lo eXrU.eto, el Tribunal (ontenoiouO d1Linietrativo de Cundmna, edrinístrando justicie en nombre de la Reptebuce de CoIcnbia y por autoridad de la ley,de acuerdo con su col orador fisl, L L i ¡ r.. o Cdpieee, notiZfqiae.i y ooaunfiaeee. (Aprobado en ia aeei$n del da sept. 29'76 .- iota lo. 67)
col orador fisl, L L i ¡ r.. o Cdpieee, notiZfqiae.i y ooaunfiaeee. (Aprobado en ia aeei$n del da sept. 29'76 .- iota lo. 67) AiiÁ}w coi'r Li AiI) e4 JF.$iI) V. }ÁFÁLL ACOA (:UtAJ L&iru Mo;L%0 Q1&2 .JArM} lOIO GUÍLTIZO QILIK0 RO1&l(UEZ 3ÁA ZAM»L bl1vÁ Akil YMNVIá URVITÁ £0l arco < milíd culía lb. Secretario.