TA CUN - 8006-(23-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8006-(23-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
1-1 TRIWTNL nIsIsa&?xvo DZ OMIDIMAXAXCA Bocata, .i. Junio veintitrés (23) de mil novecientos setenta y seis (1.916) /L1/2 5 Magistrado Poa.nt•s DR. ALYiR0 L.00NP?A LUNA.- Ref. Juicio no. 8006.- ACTO NACiONALi3 .- Demandante: VIC?OR SILVA iM4IRiZ En firme el auto que cité pare sentencia ' no hallando causal que incida en la valides de lo actuado, pasa la Corporaoi6n a diotar sentencia en .1 Juicio que ce tnLoi6 ante la demanda queen ejercicio de la acci6n de piena juri.diooi&n inco6 el •.or VíctorSilva }sdres a través de apoderado judicial. Solicftaee en el libeloque se hagan las siguientes o parecidas daslaracione., 1..) Que es nulo el acto administrativo contenido en el auto o reeoluoi8n MI. 0810 de 24 di juli. de 1914, emanado del Departamento Administrativo de Seguridad -DA5, por cuanto por media de éste se le negiS al Sor Silva tamírsa el pago de loe vitiooe a que t nía derecho por haber d..s.pea.do, en ooeisi6n de servicio, como Jefeencargado del puesto fronterizo y portuario de Leticia. 24.) Que en su lugar, ce disponga que el Departamento Administrativo de Seguridad debo pagar 'al oeAor Silva Ramírez los viático, que le correspondan durante setenta y cuatro días como. Jefedel puesto fronterizo y portuario de Lstiota, descontando el valor comento Administrativo de Seguridad debo pagar 'al oeAor Silva Ramírez los viático, que le correspondan durante setenta y cuatro días como. Jefedel puesto fronterizo y portuario de Lstiota, descontando el valor corre.pondieate a cinco (5) U.s que le fueron o.noeladoe en su oportunidd y a nao as le realuaten sus orastaciones soolale, de acuerdo .1 iii-- 2 - JtLiiO N. 8006.— timo sueldo devengado. 3.) Que el cumplimiento del fallo sea llevado en 1o, truino; del auto 121 4.1 C.C.A. La. anteriores peticiones las fundamente .1 peti— otonario a.i: "19.— Mi undante ingresé a prestar sus servicios en al UPAR TANEKTO ADMINI3TLA?IVO DE 80tJRIDAD DAS e]. 2 de noviem— bre de 1.972 y ocup6 el cargo de JiFi UCCION 3XJURZDÁD 20 de aousr do a la Reso1uoi4n U. 1.891 de ba misma fecha y se retmr6 de laIntttuoi&n el 1. 4. Agosto de, 1.973 eegin resolución U. 1140 4. Agosto 6 del sismo ano. "2.— 51 Sr. Jefe del DEPARTA?LW20 A)IIWX3TRA?1Y0 £j URI»AD emitió el memorando Na. 00858 de mayo 16 de 1973 por— medio del cual se le ordenó a mi ~ante viajar a la Ciudad deLeticia para enoargarse de la Jefatura del puesto; el viaje dobfa—
£j URI»AD emitió el memorando Na. 00858 de mayo 16 de 1973 por— medio del cual se le ordenó a mi ~ante viajar a la Ciudad deLeticia para enoargarse de la Jefatura del puesto; el viaje dobfa— •feotiiarls con .1 W. IWARISTO DiLQAD0 SALAZAR Inspector Generalde Seguridad. Mi ~ante viajó desde BogotL, lugar de su r.stds cia de trabajó, hacia la Ciudad dá Leticia para prestar sus servi— cios en Comiaik de oarotSr temporal, toda ves que debia oumplir— la, sujeto a la condición de qeo posteriormente se nombrarla .1titular. "3.— De acuerde a los putos anteriormente rela— cionados se desprende que mi poderdante no fue nombrado OOSO Jefe— del DAS en el Puesto Prontertio y Portuario de Leticia en propiodad sino que fue argado 441 mismo óomo oonseoizenoia de la oomj ol8n que le fue asignada. "40. La soretarfa General del DAS emitió la Re— solución Mt. 355 de Mayo 18 de 1.973 ordenando cancelar los prime— ros viÉittoos, asunto que se llevó a cabo con el avance N. 136 de— mayo 18 de 1.973 con oargo al Capitulo Ml. 031 Art. 1. 0371 por la suma de $1.250.00 , ea decir, a raeón de $25000 diarios de acuerdo a lo estipulado en el Deor.to 1. 3181 de 1.968 Art. 1. 5Q., de -: — 3 Juicio W.9016oto a ocupar temporalmente La Jefatura del ¡LAS en Leitois con lo —
a lo estipulado en el Deor.to 1. 3181 de 1.968 Art. 1. 5Q., de -: — 3 Juicio W.9016oto a ocupar temporalmente La Jefatura del ¡LAS en Leitois con lo — cual recibí¿ el pago orrespondiente a cince (5) días de v4tiooskabindo1e quedado pendiente de pago el resto de tiempo que permaneoi5 en Leticia. Por medio del racito N. 01265 de Julio 27 de — 1973 se le ordenó a mi mandante entregar la Jefatura al Detective YICNCI0 30)3ILIA TRUJILLO mientras llega el titular 'u quien — debe hacérsela entrega con Intervención auditorial fisoal Cornisa — ría enviando correspondiente acta Jefaura...', esto es, que perafecha fue nombrado el titular confirmando una vez más que ai isantian te solamente estaba enoargad.o de la Jefatura del Puesto de Leticia y, por consiguiente, su oomisi8n no se había terminado anteriormea te. '6.- Mt mandante, dentro de las limitaciones a — que estaba sometido, gtíon6 el pago de mas viáticos oportunamente, tal come consta en los radios 144. 269 de mayo 29 de 1.973, 288 de Junio o julio 6 ci. 1.973 y 384 de julio 5 di 1.973 enviados desde
el ?ueato de Leticia ,'donde precisamente se encontraba prestandosus ervioios en ooiuisi8n. Tan pronto mi mandante 11.g6 a Boeotiprocedió a solicitar los viáticos que se le adeudaban, como cometa en la solicitud de aoBto 6 de 1.973 9 pero como no obtuvo resultados positivos .l,v6 una nueva pstici&n el 11 de septiembre del ata mo año y con destino al flr. Jfe del DAS, sin haber obtenido ningu na respuesta. ?i mandante sufrió una serio de perjuicios que repercutieron no solo en su bien&atar personal sino en el buen nombfe de la Inatituoi&i al no pagar oportunamente el valor , de la alimentaot6n, asunto que citó origen a que expusiera su caso ante — los superiores en vi.tde que los sueldos tampoco le fueron gira— dos en su debida oportunidad, todo lo cual me puede apreciar en el texto del radio Nº- 384 de Julio 5 do 1.973. "8.- Las cirostanoiee en que aotu& mi mandante fueron en extremo diffoisles toda ves qe.s es le asignó la oornisi&i de reemplazar a uno de los funcionarios quS estaba implicado un — las averiguaciones sobre el contrabando de estupefacientes. 09I. Constitiqe un hecho evidente que a mi man — dante no solo se giraron los vi&tiooe oporteaspeate mientras esta— ba desempeñando las funciones del Jefe del DAS en Leticia o0mO en41i1 .. 1,1 na» tnnis dsl Auto U810 JAS3 • de negarle4 - Juioto I. uu6.- en comisión."
41i1 .. 1,1 na» tnnis dsl Auto U810 JAS3 • de negarle4 - Juioto I. uu6.- en comisión." "DISPOSIcI :L YIOLAASs Constituoin l4aoional: arte. 10 9 16, 17, 459 209 21 y 30; d.oreto 2400 de 1968; decreto 3074 de 1968; ley 51. de1919; decreto 3181 de 1968; decreto 3306 de 1.963; decreto 1725de 1.964, reglamentario del inmediatamente anterior; C6digo Sustantivo del 'trabajo: arta. 14 y 21." ea alegato de conclusión, el aocterado de 'laparte actora insiste en su tesis cozisietsnte en que ea mandante, catano en uomiin tie servicio durante ci tiempo en que pernanecí6 en Leticia, fuera de ea sede habitual, se hizo acreedor d3 v3i.ta-.o por partede la :nstitaoi6n que p:ofiri el a;to negativo, reiterando de ese nodo .,u planteamiento h ebo en al memorial-demanda. .A su turno, ci serior agente del Miniateri' F'tiblio -ia1 3. del i tradose muestra de acuerdo con el criterio d11et:ao que abla por el demandante, es decir, estima que •3iertameat'.- el aer 11vi tataírez tiene durcho a que so le paguen los v1oreu co- :reupondAteu a vitioi. Sobre el 4,arUoular dio«. "1i :1 proceso obra el memorando del Jefe itol 'teel aer 11vi tataírez tiene durcho a que so le paguen los v1oreu co- :reupondAteu a vitioi. Sobre el 4,arUoular dio«. "1i :1 proceso obra el memorando del Jefe itol 'tepatiaento Jinistxatiiro de garida, al Mayor VIT0 A. LVÁ R ilIU, en el cual se le da la orden de viajar a la ciad de Leticta 'con al fin da enoargase de la Jefatura dø] Pues te en dicha viudad, ie&tras so nombra tttt]ar.' "iii Je..c del As toetiena q: el acto acusado la anterior orden no es una comiei&n d1 eervitio cinc un encaropar. ue deaempeu las funciones asignada y que por eso la ituacian administrativa no conlleva vi¿ticois sino gastos de traslado y pago del ¡najor aulXo du ingreso asualado para el empleo que deuem peña tempoa.mente. Y sostiene que no existe di..ipoatci6n legal a1M.ja { tLA/'(,31 rqj - 5 - Juicio IQ. 8006 .- "Como lo sstine el apoderado del sotar, al Mayor Silva Ramíres no reoibi& nin&n nombramiento como Jefe del DAS en Puerto Lettoia, sirte qflo se le ordenó la comisión de encargar de ese puesto. ¿cta situación esiL prevista en el arifeulo 23 delDecreto 240U de 1968 9 1 cual pr.øept1a que 14o empleados podrinser encargados de asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos pura loe cuales han sido nombrados por
Decreto 240U de 1968 9 1 cual pr.øept1a que 14o empleados podrinser encargados de asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos pura loe cuales han sido nombrados por ausencia temporal o defirtitiva del titular, enoaro que no puede durar por mb de tres meses. "Como se desprende de la.eópiadel mensaje enriado por el Mayor SILVA al Jaf del DAS en mayo 29 do 1973, la cualobra al folio 38 9 este empleado recibió viáticos puse solicitaque le gestionen otro avance y hace la misma petición en mensaje.- poetetiores. "3 obvio que si el empleado es d.spasado del la gar donde habitualmente d.senpefa aun fxioioneø y tiene el asiento de su familia, a otro distinto que como en el caso sub-lits, esdistante ' conocido por la carestía de la vida, bione que roonoc4raele el suplemento salal$ de los viáticos para poder hacerfrente a loa gastos extraordinarios de su aotidiano vivir. Estasituación ha sido prevista por is Ley, como en 1 5. de 19699 .1Decreto 3181 de 19689 oto. "De manera que no puede estar al arbitrio del Jefe ael MS determinar o4ado puedo .salar vttioos por tratar.. - de una ooiai6n y cuando es trasladado en empleado al dessmp.ffonormal de aua funciones en un lugar distinto, porque esta situación depende de las oirounstaltoias ocpeofftoas de cada caso. "Fszs la )'iso&LCa Tercera se indiscutible que si
normal de aua funciones en un lugar distinto, porque esta situación depende de las oirounstaltoias ocpeofftoas de cada caso. "Fszs la )'iso&LCa Tercera se indiscutible que si mayor iLV,A des.uip.6 una ooaisión en 3. pue8to de Leticia y tiene derecho a que se le rsounAzian los respectivos viatiqos." I'ÁA RESULVa t 8D CQ. iID1RA: 1l punto central de la premente littiecti& en definir si el actor, a quien se le enoargó de la Seccinal de Leticia del Departamento Administrativo de Seguridad -DASentre 41 16 de mayo y al— - Juoio iQ. '906.- 31 de julio de 19739 tiene derecho a percibirlo corrospondente a vi tivos, por el hecho de haber desempeñado dicho cargo en sitio distinto al de su sede habitual. Ahora bien# segn narran loe autos, y especialnn te oomo so leo a folio 52, no cabe la menor duda que el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, por reeoluoi8n fls. 355 de 1973 9 oe lendada a lb de mayo, decidiS comisionar al señor Víctor A. Silva Pamí- res para que se encargas de la Jefuura de la Sooci&n 20 en la uiu4dde Letota, por un tirmino de cinco (5) días contados a partir del 19 de meya de ese ario, y en tal vit3ud ordenó pagarle vi&ticoe a razón de 3250. 00 diarios, piwa un total de 1 1.2509oo. Be decir, que el mismo Departa
meya de ese ario, y en tal vit3ud ordenó pagarle vi&ticoe a razón de 3250. 00 diarios, piwa un total de 1 1.2509oo. Be decir, que el mismo Departa mento Administrativo as Seguridad reconoció los vitioos y ueal6 que el eerior Silva Ramírez iba en comisión a deeampeIar el óaoa'ngo. De manera que hay una inoonrusncia, por decir lo menos, entr9 lo que dice la reno lución comentada y lo que so p1ia en el punto 35. dci acto derarniado- (fol. 50). Naturalmente, que la oomieión dicha se prolon6 — mucho ms de loe cinco días iniciales que se habían previsto. (as ollono le cniita •l carácter de omisión llevada a cebo fuota del lugar habi tual de su trabajo, que era Boot. Ademas, sería insólito que el reoonooiei.nto y pago de los viáticos e.usde a opción del Jefe del respectivo organismos ie verdad que la ley ha feglamentado lo oonoerniente al — monto de los vitioos, pero sería caprichoso que se dejara al peneaini.n to de cada funcionario cuándo es dable reconocerlos y cuando no. Por — eso es bien claro lo que se señala sri el art. 55. del decreto 3181 da — 1968, jue reglamenta el valor de los viti000 y también lo que sobre el particular predica el decreto 3306 de 1963 y .1 decreto 1725 de 1964. 42 Por ende, el acto administrativo acusado se violatorio de estas normas-- 7 - Juioio N. 8006.— las peticiones de la demanda.
Por ende, el acto administrativo acusado se violatorio de estas normas-- 7 - Juioio N. 8006.— las peticiones de la demanda. Sin embargo, al tenor da otras normas, no Ca pertinente involucrar el monto de esos vitiooe para la liquidaoi6n de pres taoioncs sociales, por ou4nto ello sólo es posible cuando se devenganun un tiempo uuperior a loe ciento ochenta dfase En arito dá lo expuesto, el Tribunal Adminisirati ve de Cundinamarca, administrando justicia en noizbre de la Iep&b1ioa da Colombia y por autoridad de la ley, PAL LA: PRI0: Es nulo .1 auto o resolución ie.0810 de 24 de jub.o de 174, proferido por el Departamento Administrativo deSeguridad —)A2-0 por cuánto en ¿ate we negó 1 sror Víctor A. Silva - ¡tamfrez tl pago de loe vitioos a que tiene derecho por haber dssempe— hado, ufl uoiusión de servicio, el carga de Jefe del puesto fronterizo— y portuario de Leticia, como encargado. SOU1rO: El Departamento Administrativo de Sega— ridad diepondr, como consecuencia de lo anterior y a título de reta— bleoimisnto 01 dereoho, el reoonooiniento y pago al señor Víctor A. - Silva Ramírez el valor de los vitiuoe durante loe setenta y cuatrodías que purmanooió en Leticia en dee.mpeio de ese careo en comisión,— a razón de doscientos oinou.enta pesos ($250.00) diarios, teniendo enou.enta lo preceptuado por e]. art. 121 del G.C.A., y descontando el va—
a razón de doscientos oinou.enta pesos ($250.00) diarios, teniendo enou.enta lo preceptuado por e]. art. 121 del G.C.A., y descontando el va— lor de lo. cinco (5) días que le fueron canoulada.
TELCERO: Niégase la otra solicitad de la demanda.( U T , !i.Tl, Jaicic . 80Q6.— COPI8, MOTIPIQU_ l"SE y sí no tieresp.1ada, COfl1JL
CO IQjJ.8.— tUM?LA3,—
Aprobado en Auta No. iLVARO OMPri LUXA taUL AflONIC
SUSANA M D1 VJlI
JAIMJ MO$O3 GUARNIO ZMIR SILVA 41tN POR 1W CA $O á2RTO MOaNJ. GOMZ itJILI}iO RORICU}Z ?S).AZA
PÇ.AnCO EXILIO C1L12 B.
9ecreti2to