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TA CUN - 8008-(15-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8008-(15-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ENTIDADES COOPERATIVAS -Personería jurídica \ DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de BogotA, O. C. quince (15) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 8 0 0 8 •- ACCION DE TUTELAS SOLICITANTE : HELY ZAMORA PEÑAS CONTRA : El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS ODANCOOPO Y/O SU DIRECTORA, DRA. ESPERANZA

ANZOLA.

En nombre propio, el solicitante interpone la Acción de la Referencia por los siguientes DERECHOS FUNDAMENTALES Con el proceder que mAs adelante se detallaré, considero que se han violado los derechos fundamentales a los derechos (sic) constitucionales a la igualdad, art. 13 al reconocimiento de su personalidad jurídica, art. 14; derecho al libre desarrollo de su personalidad, art. 16; derecho de petición, art. 23; derecho al debido proceso, art. 29; derecho de libre asociación, art. 38 y 39 de la Constitución Política de Colombia. HECHOS El suscrito HELY ZAMORA PEÑA, patrociné (sic) la creación de la Federación de Cooperativas de Plazas y Galerías de SantafA de BogotA, D. C., FEDECOOPLAZASU en (sic) los estatutos y formación fueron aprobados por la Asamblea General realizada en SantafA de BogotA, D.C., a los 7 días del mes de Abril de 1994, tal

fueron aprobados por la Asamblea General realizada en SantafA de BogotA, D.C., a los 7 días del mes de Abril de 1994, tal como consta en acta adjunta.EXP. N°. 8008. - 2 - "2. Confirme a lo anterior, solicité a le Directora del DANCOOP, me fuera tramitada la Personaría Jurídica, mediante radicación N°. 2659 del 6 de febrero de 1995, le cual dicha petición fue negada mediante 1. Resolución Pl". 0645 del 24 de Marzo de 19959 aduciendo que dicha federación no reunía los requisitos conforme lo establece la Ley 79/88 (Ley de Cooprativas) en el inciso segundo del art. 92. Contra dicha providencia se Interpusieron los recursos de Ley, la cual de Igual manera fue confirmada le negativa al reconocimiento de dicha personaría mediante la Resolución Pl". 1122 del 18 de Mayo de 1995. 03 Con el objeto y en el mismo orden de Ideas, el suscrito HELY ZAMORA PEÑA, procedí nuevamente e efectuar los arreglos advertidos por los funcionarios del DAMCOOPI, esto es volviendo a redactar y acomodar los estatutos y reuniendo los requisitos contemplados en la Ley 79/88 en su art. 92 Inciso segundo, en lo que respecte a la Constitución de la Federación con el Pl". de 10 afiliados tal como consta finalmente en el acta de constituci6n, en la cual nos reunimos los fundadores así: (Follo 2).

4. Debo aclarar que el señor MARCOS DURAN FORERO, representa dos (2) entes jurídicos, Cooperativas como son: COASOINSE y

tuci6n, en la cual nos reunimos los fundadores así: (Follo 2).

4. Debo aclarar que el señor MARCOS DURAN FORERO, representa dos (2) entes jurídicos, Cooperativas como son: COASOINSE y COOPSUM, por tal razón queda establecido que la organización que pretendo se legalice reune todos los requisitos exigidos por la Ley.

5. Como quiera que se constituyó en debida forma la Cooperativa de segundo grado, con todos los requisitos, denominada "FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE PLAZAS Y GALERIAS", denominada "FENACOOPLAZAS", y aprobada en asamblea general de sus integrantes, y para tales efectos elevé nuevamente derecho de petición a la directora del DANCOOP. • pera que reconociera la respectiva personaría jurídica de la Federación para poder actuar como tal; petición que fue presentada el 10 de Octubre de 1995, bajo radicación Pl". 4585. "6. Teniendo en cuenta la Ley de Cooperativas, la Ley 79/88 en su artículo 16 estableció expresamente en su Inciso primero que "El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas deberá resolver sobre el reconocimiento de personaría jurídica dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la sol¡-EXP. $°. 8008. - 3citud. Si no lo hiciera (sic) dentro del término previsto, operar& •l silencio administrativo positivo y la Cooperativa podrá Iniciar actividades.. 0 7. Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que la radicación se efectuó el 10 de Octubre de 1995, considero que los sesenta (60) días de que habla la norma anterior, debe (sic) entenderse

actividades.. 0 7. Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que la radicación se efectuó el 10 de Octubre de 1995, considero que los sesenta (60) días de que habla la norma anterior, debe (sic) entenderse como días calendarios, tal como se Interprete en el art. 170 del C.P.P. en lo que dice que los términos procesales, serán de horas, días, meses y años y se computarla de acuerdo con el calendario. Así las cosas, conforme a esta Interpretación, los sesenta días calendario de que habla la norma de cumplió (sic) el 9 de Diciembre de 1995, motivo por el cual, y ante la ausencia de comunicaciones alguna (sic) con respecto a lo solicitado acerca de reconocer personería a la entidad que represento; por tanto, procedí a protocolizar por escritura pública N". 00652 ante Notaría el silencio administrativo positivo, para efectos de poder poner a funcionar en legal forma la Federación. "8. De Igual manera, si tuviéramos en cuenta los sesenta (60) días de que habla la norma, como días hábiles que debió 1 norma haberlo previsto así empero, tampoco se dio cumplimiento con dicho término en el sentido de notificar comunicación al respecto dentro de ese plazo, por cuanto dicho plazo venció el 10 de Enero de 1996, y hasta dicha fecha no se comunicó decisión alguna al respecto, tal como lo advierte el art. 42 del C.C.A. Inciso 1.

119. Conforme a lo que se ha venido planteando, una vez protocolizado el silencio administrativo positivo ante la notaría, nuevamente procedí a formular la respectiva solicitud al DANCOOP

119. Conforme a lo que se ha venido planteando, una vez protocolizado el silencio administrativo positivo ante la notaría, nuevamente procedí a formular la respectiva solicitud al DANCOOP a fin de que se procediera a adjudicar la respectiva personería jurídica, conforme al derecho de petición radicado ante esa entidad el 5 de Marzo de 1996, petición que de Igual manera fue negada, advlertiendo en el numeral segundo literal b de la comunicación enviada al suscrito que la dirección del departamento el 10 de Enero de 1996 emitió la resolución N°. 0049 mediante la cual se abstiene de reconocer personerta jurídica por no ajustarse a la Ley, los documentos remitidos.

De igual manera advierte, en el numeral 2 literal C, que el día 12 de Enero se remitió la providencia a la oficina de notificación y éste el 26 de Enero procedió a enviarle un marconi para que se presentara a efectos de notificación la decisiónEXP.N°.8008. -4y que como no me presenté, el di 12 de Febrero procedió a fijar el edicto N°, 004

90. Como puede verse; en el aparte anterior y lo previsto en la comu'icaci6n a que hago referencia, se advierte que efectivamente transcurrieron los términos establecidos para efectos de la notificación de decisión alguna, conforme a lo solicitado, dando cabida a que prospere el silencio administrativo positivo, conforme lo ha establecido el (sic) art. 41 y 42 del C.C.A.

91. Finalmente aparece copia del acta mediante •l (sic) cual se notifica por edicto la resolución, con fecha 26 de enero

conforme lo ha establecido el (sic) art. 41 y 42 del C.C.A.

91. Finalmente aparece copia del acta mediante •l (sic) cual se notifica por edicto la resolución, con fecha 26 de enero de 1996 en la que se desplaza (sic) al suscrito.

CRITERIO FACTICOS DEL ACCIONAt4TE Como quiera que se Interprete, respeto pero no comparto, la decisión tomada por los señores del DANCOOP. en el sentido de negarme el reconocimiento de la personería jurídica a La entidad que represento, porque si bien es cierto, inicialmente no se reunieron los requisitos contemplados en el art. 92 de la Ley 79/88, respecto al Nro, de asociados y su aprobación en asamblea general; empero, posteriormente se subsanó totalmente esta situación, tal como se enunció en los hechos. Entre otras cosas, debe advertirse que se formalizó en debida forma las peticiones para que se decidiera respecto del reconocimiento de la personer!a a tal punto que no se comunicó decisión alguna dentro del término estipulado en el art. 16 de la misma ley de Cooperativas, teniendese que proceder a protocolizar por escritura pb1 1 ca tal situación y con todo, todavía se resisten a admitir su reconocimiento en legal forma, por ello creo que es procedente solicitar a quien corresponda decidir lo pertinente, sea acogida y tutelar los derechos aquí invocados. R• PRUEBAS Aporta los documentos reseñados a Folio 4. Manifiesto de no haber interpuesto ninguna acción sobre los mismos hechos. 0. CONSIDERA LA SALAEXP. No. 8008. -5PRUEBAS Aporta los documentos reseñados a Folio 4. Manifiesto de no haber interpuesto ninguna acción sobre los mismos hechos. 0. CONSIDERA LA SALAEXP. No. 8008. -5Por orden del Magistrado Sustancladór se notificó le existencia de la Acción a la Directora del DANCOOP, se le hizo entrega de fotocopie de la solicitud en cinco (5) folios y se le pidió Información al respecto junto con el expediente. A partir del Folio 102, se encuentra la respuesta de la Directora del DANCOOP con sus anexos. A folio 103 dice: Se aclare que el Decreto 2150 de 1995, derogó a través de su Art. 40 la facultad que tenía la entidad a ml cargo para reconocer personería jurídica y el Decreto 0427 de 1996 señaló la fecha a partir de la cual no se podía seguir cumpliendo con esta función (marzo 5/96). . Y a Folio 104 : 05 En respuesta a le anterior petición del tutelante le Sección de Personerías Jurídicas y Reformas a través de la comunicación N°. 92-113 dio respuesta en el sentido de Informarle que no se podía legalmente acceder a la solicitud por las razones allí Invocadas y se le hizo saber que no podían operar hasta tanto no legalizaran la constitución de la entidad, que como ya era de conocimiento general, a partir de esa fecha, debían proceder e registrar la asociación ante la Cámara de Comercio según los Decretos 2150/95 y 427/96, éste último de marzo 5 (anexo 0.. Efectivamente, el Decreto 2150 del 5 de Diciembre de 1995 Por el

e registrar la asociación ante la Cámara de Comercio según los Decretos 2150/95 y 427/96, éste último de marzo 5 (anexo 0.. Efectivamente, el Decreto 2150 del 5 de Diciembre de 1995 Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública., dispuso en el CAPITULO XV : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS Artículo 143. Constitución de entidades de naturaleza cooperativa,

fondos de empleados y asociaciones mutuas. Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de Integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo, son entidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado, el cual deberá ser suscrito por todos los asociadosEXP. N°. 8008. - 6 fundadores y contener constancia acerca de la aprobación de los estatutos de la empresa asociativa. Parágrafo. Las entidades de que trata el presente artículo formarin una persona distinta de sus miembros Individualmente considerados, cuando se realice su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la empresa asociactiva, el fondo de empleados o la asociación mutua. Artículo 144. Registro en la Cámaras de Comercio. La inscripción en el registro de las entidades previstas en el artículo anterior, se someter& el mismo régimen previsto para las demás entidades ñw privadas sin Animo de lucro, contenido en el Capítulo II del Título 1 de este Decreto. W Y en el Artículo 152 :

se someter& el mismo régimen previsto para las demás entidades ñw privadas sin Animo de lucro, contenido en el Capítulo II del Título 1 de este Decreto. W Y en el Artículo 152 : NYlgencla. Las normas contenidas en el presente Decreto entrarán a regir a partir de su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo II del Título 1 y en el Capítulo XV del Título II, las cuales entrarán a regir tres meses después de la fecha de dicha publicación en el Diario Oficial. 0. e Publicado e) Decreto N°. 2150 en el Diario Oficial N°. a2.137 del 6 de Diciembre de 1995, el Capítulo XV del Título 11 entró a regir a partir del 6 de Marzo de 1996 y por consiguiente, desde ésta fecha el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas no tiene facultad para reconocer personaría a las entidades de naturaleza cooperativa tal y como lo Informó al Solicitante en la comunicación del 10 de Abril de 1996. En consecuencia se negará la Tutela solicitada. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLTCA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR HELY ZAMORA PEÑA

CONTRA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAMENTE AL SOLICITANTE Y MEDIANTE OFICIO A LAEXP. N°. 8008. - 7

TIVAS.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAMENTE AL SOLICITANTE Y MEDIANTE OFICIO A LAEXP. N°. 8008. - 7

DIRECTORA DEL DANCOOP.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 120.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

F1ERIBERTO REYES VARGAS

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