TA CUN - 8012-(17-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8012-(17-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TUTELA CONTRA PARTICULARES -Improcedencia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA Santafé de BogotA, O. C., diecisiete (17) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N. 8 0 1 2 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE ¡ ELISEO OVALLE.
CONTRA : FARICA LAFAYETTE S.L.
En nombre propio, el solicitante interpone la Acción de la Referencia con fundamento en los siguientes HECHOS 1) Compra un lote, con el esfuerzo de mi trabajo y mis ahorros, en la Urbanización Visión de Colombia, ubicado en la ciudad de Bogotá, al observar los planos de la Urbanización, tenle buenas vias de comunicación y no existia ninguna Zona Industrial cerca de la Urbanización. Exlstta la Fábrica Lafayette, pero únicamente funcionaba hacia la Avenida Boyad, pero no se encontraba cerca de los lotes que vendia la Urbanización. De un momento a otro esta fábrica inició una construcción en la cual no guardó el aislamiento ambiental, quedando el barrio a una distancia de cuatro (4) metros solamente separando una calle peatonal, empezó a Instalar calderas y sus respectivas chimeneas, no respetando el aislamiento de Zona Industrial al de Zona Residencial, como lo determina la Oficina de Planeación Distrital para estos casos. 2) Al instalar Lafyette sus calderas y sus chimeneas, constantemente emiten descargas que afectan la calidad del aire o nivel
como lo determina la Oficina de Planeación Distrital para estos casos. 2) Al instalar Lafyette sus calderas y sus chimeneas, constantemente emiten descargas que afectan la calidad del aire o nivel de Inmisión (sic); tales como el monóxido de carbono, •l dióxido de nitrógeno, los cuales son contaminantes tóxicos de primer grado ya que se emiten en forma permanente las 24 horas; los cuales pueden producir o causar cáncer, enfermedades agudas 0 defectos de nacimiento y mutaciones genéticas. Ante la constante \-EXP. U0. 8012. contaminación del aire y de la atmósfera por parte de la fébrica Lafayette mi familia y el suscrito, hemos presentado alguna serle de manifestaciones irritación de las mucosas, alergias, enfermedades leves de las vías respiratorias los distintos médicos nos han manifestado que es debido a la contaminación del ambiente donde vivimos, ademAs cuando las calderas estén funcionando emiten un polvillo de color negro que se penetra en los vidrios, en las tejas, paredes, y cuando en la terraza se coloca ropa queda totalmente negra; y algunas veces esas calderas con el humo emiten unos olores ofensivos o fuertes, que toca cerrar todas las ventanas para tratar de no percibir dicho olor y el humo que emiten las Calderas de dicha FAbrica. 03) Honorables Magistrados; hace unos dos (2) anos sucedió un Incendio en las horas de la noche llegaron pronto los Bomberos y solucionaron el problema, pero el día quince de septiembre del ello en curso; se presentó un incendio porque una de las calderas escapó aceite término, iniciéndose este incendio desde
Incendio en las horas de la noche llegaron pronto los Bomberos y solucionaron el problema, pero el día quince de septiembre del ello en curso; se presentó un incendio porque una de las calderas escapó aceite término, iniciéndose este incendio desde las 2 de la tarde hasta las 4 aproximadamente, gracias a Dios que los bomberos se hicieron presentes en cuanto se supo del incendio, ademAs llegaron como unas diez (10) mAquinas de Bomberos, la policía ordenó que se evacuare el lugar, porque según versiones después de que extinguió el fuego, los Bomberos manifestaban, que si el combustible hubiere explotado la onda explosiva sería de unos 200 metros o 300 metros a la redonda, porque el combustible se encontraba cerca y almacenado, según versión el combustible no guarda las mínimas normas de seguridad. Honorables Magistrados; al explotar dichas calderas y el combustible mi vivienda desaparecería y mi familia también desaparecía, a consecuencia de dichas fallas que tienen en dicha fAbrica al no aplicar las normas de Seguridad Industrial. Honorables Magistrados, ante esta situación donde peligra la vida de mi familia y la del suscrito, ya que esta fAbrica, se estableció a solo unos cuatro (4) metros del Barrio Visión de Col1a, no respetando las normas del aislamiento ambiental, en zona Industrial y Residencial, ya que como Invoco nuevamente en la época en que compré el lote en el plano no figuraba Lafayette como Zona Industrial. •4) Honorables Magistrados; cuando prenden las Calderas, emiten un polvillo de color negro, y un olor fuerte, lo cual IndicaEXP. N°. 8012. - 3como Zona Industrial. •4) Honorables Magistrados; cuando prenden las Calderas, emiten un polvillo de color negro, y un olor fuerte, lo cual IndicaEXP. N°. 8012. - 3que la causa de la contaminación del cite y la atmósfera y el ambiente en general es la Fibrica Lafayette. Con esta situación el plan de vivir como dice el Dane, se disminuye, porque cada momento que estoy en ml vivienda, recibo contaminación de monóxido de carbono, lo cual es tóxico, y me esta afectando gravemente. Ml intención no es la Irme del sector, porque no me darlan el valor que vale al propiedad, ya que la compré con el esfuerzo de ml trabajo, y poco a poco levanté la casa de dos plantas para poder darle a mis hijos y ml esposa una vivienda digna donde puedan vivir, no con lujos, sino acorde con ala circunstancias, pero dado que me encuentro cerca de una bomba de tiempo, porque a cualquier momento se puede presentar un Incendio, gracias a DIOS, que el Incendio del 15 de septiembre fue de dla un domingo donde todos estemos, pero Dios, no lo quiera pero cuando suceda de noche, la tragedia puede ser ida grave. Como sucede en nuestro pela cuando se presenta una tragedia, el Gobierno Implante las soluciones, por esa motivo presento esta Acción de Tutela, con al fin de que al concede la, se la obligue u ordenen a la Fibrica Lafayette que retire sus calderas, y coloque los filtros para que las calderas no emitan el humo y el polvillo negro que es puro monóxido de carbono, el cual lentamente nos esté matando, ya que es un tóxico. Según las versiones de los japoneses, que se hicieron presentes
para que las calderas no emitan el humo y el polvillo negro que es puro monóxido de carbono, el cual lentamente nos esté matando, ya que es un tóxico. Según las versiones de los japoneses, que se hicieron presentes en Colombia para establecer, con el objeto de establecer la contaminación ambiental, manifestaron que el primer pala del mundo en contaminación ambiental es México y después la ciudad de Santafi da Bogoti, uno de los cienttficos japonenes explicó, que cuando la contaminación del aire y su tiempo de exposición es permanente, puede causar algunas enfermedades agudas o graves u ocasionar la muerte a los seres humanos. Ante esta situación estoy próximo a que me pueda suceder ese hecho, y a ml familia por la contaminación ambiental constante de la Fibrica Lafayette. Ml vivienda queda cerca a la Fibrica Lafayette, lo que significa que a cualquier momento que suceda algo, estoy expuesto a cualquier situación que se presente. PR U B A S Aportó como pruebas dos (2) fotografias tomadas el dia del último Incendio.EXP. N°. 8012. - 4 - "Manifiesto bajo la gravedad del juramento que el suscrito no ha presentado ninguna Acción de Tutela contra la Fábrica Lafayette por los hechos expuestos en le presente Acción de Tutela. ". CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanclador se notificó la existencia de la Acción al Gerente Ejecutivo de la Fábrica Lafeyette S.A., se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en cuatro (4) folIos y se te pidió Información al respecto. Representado por apoderado respondió : '... concurro a la presente acción de empero constitucional,
hizo entrega de fotocopia de la solicitud en cuatro (4) folIos y se te pidió Información al respecto. Representado por apoderado respondió : '... concurro a la presente acción de empero constitucional, para, como sujeto procesal de la misma, brindar al Despacho toda la colaboración e información pertinente, la que hago así:
A. Procedencia de la acción contra una empresa o particular, de conformidad con el párrafo mf irte del Art. 86, este recurso
es viable en tres casos a saber:
1. Cuando se está encargado de un servicio público;
2. Cuando la condena efecte grave y directamente el inters colectivo y,
3. Cuando el patente, se halle en estado de subordinación 6
Indefensión, En el presente evento Señor Juez, la Fábrica lafayette S.A., no está encargada de prestar servicio público alguno y menos al patente Señor Eliseo Oville, tiene o se encuentra con vínculo alguno de dependencia 6 indefensión. La indefensión, como lo anote la Corte en la Sentencia T-542, se produce cuando una persona, sin culpa de su parte, no ha podido defender sus derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio 6, también que e) solicitante "carezca de medios de defensa contra los ataques o agravios que a sus derechos constitucionales fundamentales sean realizados por el particular contra el cual se impetre.". e El eccionante cuenta con otros medios jurídicos que la Ley ofrece.EXP. N°. 8012. - 5Lefayette, no ha causado ataque o agravio alguno a los derechos fundamentales del actor, pues como persona jurídica carece de
e El eccionante cuenta con otros medios jurídicos que la Ley ofrece.EXP. N°. 8012. - 5Lefayette, no ha causado ataque o agravio alguno a los derechos fundamentales del actor, pues como persona jurídica carece de trato con el petente, y éste no tiene vínculo contractual alguno, con la accionada. Tampoco la Fbr1ca afecta grave y directamente el interés colectivo pues la actividad que realiza no afecta el orden público policial, en ninguno de los factores que lo componen como son: La tranquilidad, moralidad, seguridad, salubridad, estética u ornato y menos el ecológico; por cuanto la actividad que allí se desplega, no perturba ni el descanso de las personas de los barrios circunvecinos, ni las labores que éstos (habitantes) desarrollan, ya que no hay ruidos que generen molestias y trasciendan al público o vecindario. Ahora bien, el comportamiento exterior del ente jurídico que represento o de quienes allí laboran, no afectan la moral pues, su conducta se asimila al pudor, decencia y buenas costumbres. La actividad de Lafayette S.A., no genera morbos o sustancias que originen riesgos de enfermedad, la higiene y la profilaxis así como los distintos controles que se ejercen, lo prueban. En cuanto a la seguridad, la protección es la normal como lo demuestran los índices de estabilidad laboral. De ahí que, la empresa cuenta con todos los permisos de la autoridad para laborar y ejercer la actividad y objeto social en dicho predio y sector. Luego, desde esta óptica la tutela Incoada es Improcedente.
De ahí que, la empresa cuenta con todos los permisos de la autoridad para laborar y ejercer la actividad y objeto social en dicho predio y sector. Luego, desde esta óptica la tutela Incoada es Improcedente. Debe sí, observarse que no puede el accionante pretender, suplir a través de éste medio, las otras acciones que, el estado brinda como son las policiales y las contenciosas administrativas, buscando, fines lucros (sic) sin soporte fécticos y menos jurídico.
8. La empresa que represento, Señor Juez, cumple para su funcionamiento con todos los requisitos exigidos por las normas nacionales y distritales, como son la Ley 232 de 19951, el Decreto 2150 de 1995 y el Acuerdo 18/89, armónico con el Decreto Parroquial
462/90 y en efecto posee:
1. Certificado de Cémara de Comercio.EXP. N°. 8012. - 6
2. Concepto de uso, según Resolución 096/78 y Decreto 040/80
3. Aprobación del Plano de Legalización del predio, según Resolución 438/88.
4. Licencia de Construcción.
S. Concepto de seguridad del Cuerpo de Bomberos de Sentafé de Bogoti $0 8928 de fecha 19 de Marzo de 1996.
6. Licencia 6 Autorización Sanitaria de Funcionamiento, parte Aire según Resolución 05636 del 18 de Diciembre de 1992, que vence el 18 de Diciembre de 1997.
7. Licencia Sanitaria 059905 expedida por le Subdlrecclón de Atención del Medio Ambiente, expedida el 21 de Septiembre de 1995 - Vence el 21 de Septiembre del 2000.
7. Licencia Sanitaria 059905 expedida por le Subdlrecclón de Atención del Medio Ambiente, expedida el 21 de Septiembre de 1995 - Vence el 21 de Septiembre del 2000.
8. Le certificación de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S.A., administradora de riesgos profesionales, sobre la no existencia de enfermedades profesionales de vías respiratorias.
9. Certificaciones mdIces del Instituto de Seguros Sociales, sobre la Inexistencia en los operarios de las calderas, de enfermedades en vías respiratorias.
Es decir, mi representada ejerce sus legítimos derechos que por el lleno de los requisitos le han otorgado la Ley y las autoridades distritales (Art. 45 Decreto 2591/91). Estos documentos que provienen de funcionarios 6 empleados pú- blicos, de conformidad con los Arta. 251, 252 y 262 del C.P.C., desvirtúan las afirmaciones del accionante de le tutela, ya que hacen •é, de lo que en ello se consigna; de la fecha en que se expidieron y de las personas que en ellos participaron. Igualmente, acreditan la solvencia de la Compañía en cuanto se preocupa por el entorno ecológico y cumple con las exigencias legales para & funcionamiento de la empresa y desarrollo de la actividad. Por lo expuesto hago la siguiente PETICION Se rechace la tutela por Improcedente. '.EXP. N°. 8012. - 7En la carpeta recibida se encuentran en original el Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá y en fotocopias autenticadas los demás doctaintos relacionados en la respuesta. No son ciertas por lo tanto las afirmaciones del solicitante en cuanto
En la carpeta recibida se encuentran en original el Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá y en fotocopias autenticadas los demás doctaintos relacionados en la respuesta. No son ciertas por lo tanto las afirmaciones del solicitante en cuanto a la falta de requsitos para el funcionamiento de la Fábrica Lefayette S.A., y unida ésta circunstancia a la inexistencia de subordinación o indefensión con relación a la Empresa, le Acción es improcedente y por tal causa se rechazará. Se observa en cuanto a 'la indefensión que si el solicitante evidentemente sufre las molestias que expone en su escrito, puede recurrir a las acciones policivas pertinentes o poner la situación en conocimiento del Departamento Administrativo del Medio Ambiente. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL
SEÑOR ELISEO OVALLE CONTRA LA FABRICA LAFAYETTE S.A..
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
PERSONALMENTE AL SOLICITANTE Y AL APODERADO DE LA EMPRESA CON
ENTREGA DE COPIAS DEL MISMO.
TERCERO.- RENITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, Si NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
Se reconoce al Dr. VICTOR VELASQUEZ REYES, abogado en ejercicio, como apoderado de la Fábrica Lafayette S.A. en los términos del poder
PARA SU EVENTUAL REVISION, Si NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
Se reconoce al Dr. VICTOR VELASQUEZ REYES, abogado en ejercicio, como apoderado de la Fábrica Lafayette S.A. en los términos del poder conferido por su representante legal.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N. 122.-